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MINSALUD - Resolución 0818 de 2005

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0818 de 2005
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 0818 de 2005 (Marzo 29) Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subproyecto Subsidio a la DemandaRégimen Subsidiado. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 8 del Acuerdo 283 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CONSIDERANDO Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo de 2005. Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado; Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: “ Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.” Que mediante Acuerdo 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para la vigencia fiscal de 2005.

Que el literal a) del artículo 8 del Capitulo III del Acuerdo 256 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en las certificaciones sobre los contratos de aseguramiento y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio.” Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad FOSYGA, destinando $1.045.025.401.348 al subproyecto “Subsidio a la DemandaRégimen Subsidiado”. Que mediante Acuerdo 284 de 2005 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aplazó el proceso de traslados de afiliados en el Régimen Subsidiado y definió un periodo de contratación, estableciendo en el artículo primero que los contratos del régimen subsidiado necesarios para garantizar la continuidad de la población afiliada en el año 2005 se prorrogarán por un período que

comprende desde el 1º de abril de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2005. Que la presente asignación se encuentra amparada por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2 y 3 de fecha marzo 18 de 2005, vigencia 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor total de $441.811.474.547.87 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, por el periodo de contratación que inicia el 1 de abril y finaliza el 30 de septiembre de 2005, a través de la prórroga de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de

Régimen Subsidiado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignación de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que inicia el 1 de abril y termina el 30 de septiembre de 2005: La asignación de recursos del FOSYGASubcuenta de Solidaridad resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según el siguiente detalle que se desagrega por municipio en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución: FOSYGA ABRIL A FOSYGA ABRIL A TOTAL FOSYGA DEPARTAMENTO SEPTIEMBRE 2005 SEPTIEMBRE 2005 CONTINUIDAD ABRILSUBSIDIOS PLENOS SUBSIOS PARCIALES SEPTIEMBRE 2005 Amazonas $1,889,894,036.70 $0.00 $1,889,894,036.70 Antioquia $43,422,167,355.20 $3,969,329,105.25 $47,391,496,460.45 Arauca $4,306,862,949.70 $0.00 $4,306,862,949.70 Atlántico $13,776,152,845.50 $4,089,812,988.38 $17,865,965,833.88 Bogotá $34,104,244,471.50 $1,423,042,725.60 $35,527,287,197.10 Bolívar $21,851,867,198.50 $764,572,500.00 $22,616,439,698.50 Boyacá $16,072,004,025.00 $1,255,504,502.24 $17,327,508,527.24 Caldas $8,757,418,520.00 $0.00 $8,757,418,520.00 Caquetá $7,038,403,269.30 $0.00 $7,038,403,269.30 Casanare $3,977,444,108.70 $0.00 $3,977,444,108.70 Cauca $16,314,639,200.50 $573,429,375.00 $16,888,068,575.50 Cesar $13,142,526,160.00 $1,424,016,281.25 $14,566,542,441.25 Códoba $15,104,594,634.00 $573,429,375.00 $15,678,024,009.00 Cundinamarca $23,632,611,266.00 $3,079,774,487.25 $26,712,385,753.25

Chocó $11,227,357,354.40 $0.00 $11,227,357,354.40 Guainía $932,095,229.80 $0.00 $932,095,229.80 Guajira $10,930,263,427.90 $0.00 $10,930,263,427.90 Guaviare $3,145,514,644.60 $0.00 $3,145,514,644.60 Huila $9,491,784,177.50 $621,215,156.25 $10,112,999,333.75 Magdalena $12,579,439,153.00 $573,429,375.00 $13,152,868,528.00 Meta $9,095,543,092.80 $802,801,125.00 $9,898,344,217.80 Nariño $24,567,703,417.00 $955,715,625.00 $25,523,419,042.00 Norte de Santander $11,716,896,210.00 $1,085,692,950.00 $12,802,589,160.00 Putumayo $9,356,366,578.00 $0.00 $9,356,366,578.00 Qunidío $6,689,914,433.00 $0.00 $6,689,914,433.00 Risaralda $6,488,402,291.50 $152,914,500.00 $6,641,316,791.50 San Andrés $1,193,495,930.40 $0.00 $1,193,495,930.40 Santander $17,916,263,403.50 $4,461,968,652.75 $22,378,232,056.25 Sucre $15,711,822,795.30 $0.00 $15,711,822,795.30

Tolima $10,084,035,400.00 0.00 $10,084,035,400.00 Valle $22,195,030,788.50 $5,517,664,875.00 $27,712,695,663.50 Vaupés $932,573,929.40 $0.00 $932,573,929.40 Vichada $2,841,828,651.70 $0.00 $2,841,828,651.70 Total general $410,487,160,948.90 $31,324,313,598.97 $441,811,474,547.87 ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 29 días del mes de marzo del año 2005

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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