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MINSALUD - Resolución 0826 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0826 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 826 DE 2003

(Abril 10) Diario Oficial No. 45.192, de 19 de mayo de 2003 Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 9ª de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional; Que al ser materias primas y medicamentos de uso lícito que crean dependencia, su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia y control; Que es necesario modificar la Resolución 6980 de 1991 en el sentido de incluir todos y cada uno de los procedimientos que adelanta la Unidad Administrativa Especial-Fondo

Nacional de Estupefacientes, dado el volumen de actividades y funciones que desarrolla en cumplimiento de sus objetivos,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a: laboratorios clínicos, químicos, farmacéuticos y de control de calidad, establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas, droguerías, farmacias, depósitos de drogas para uso humano y veterinario, y profesionales en medicina, odontología, veterinaria, química farmacéutica y demás personal que labora en el campo farmacéutico, tales como, regentes de farmacia, farmacéuticos licenciados, directores de droguerías, expendedores, así como personas naturales o jurídicas, entidades gubernamentales y aquellas que manejen sustancias de Control Especial y medicamentos que las contengan, que importen, exporten, procesen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan, para fines médicos y científicos. Hoja 2 de 2

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Estándar de referencia. Son las sustancias utilizadas como patrones de comparación en

los test y ensayos oficiales de las farmacopeas. Estupefaciente. Es la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso. Materia prima o sustancia de control especial. Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera que sea su origen que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales y/o aceptada por la Comisión Revisora del Ministerio de la Protección Social. Medicamento de control especial de uso humano o veterinario. Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes, precursores y psicotrópicos, o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos. Monopolio. Derecho poseído de exclusividad. Precursor químico. Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que crean dependencia. Prevención. Conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias que puedan causar dependencia. Previsión. Cupo asignado al país por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de materias primas o medicamentos de control especial para satisfacer las necesidades médicas y científicas. Principio activo. Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción

farmacológica. Recetario oficial. Documento oficial, personal e intransferible entregado a los prescriptores en cada una de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, para la formulación de los medicamentos de control especial. Sintetizar. Formación artificial de un cuerpo compuesto mediante la combinación de sus elementos. Sustancia psicotrópica. Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neurópsico-fisiológicos. ARTÍCULO 3o. Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 1 o de la presente resolución que tengan conocimiento de la existencia de materias primas de control especial y/o de monopolio del Estado y medicamentos que las contengan, que se encuentren en el mercado sin estar debidamente legalizados, deben informar tales hechos al Fondo Nacional de Estupefacientes-Ministerio de la Protección Social y a las autoridades competentes. ARTÍCULO 4o. Para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos que contengan materias primas de control especial, la autoridad competente debe solicitar al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social una certificación Hoja 3 de 3

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. donde conste que es de control especial o monopolio del Estado. En caso de que el medicamento sea de monopolio del Estado el titular del registro sanitario debe ser el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social. Dicha

certificación se adjuntará al expediente respectivo y se dará fe en la resolución de registro. En caso de no darse cumplimiento a lo exigido en este artículo el Fondo Nacional de Estupefacientes-Ministerio de la Protección Social dará traslado a las autoridades competentes. ARTÍCULO 5o. En los primeros cinco (5) días de cada mes las entidades competentes presentarán al Fondo Nacional de Estupefacientes-Ministerio de la Protección Social un informe, de los Registros Sanitarios y Licencias otorgados en el mes anterior en relación con medicamentos que contengan materias primas de control especial. ARTÍCULO 6o. Se establecen las siguientes prohibiciones:

1. El uso de la Heroína, la Metacualona y Meclocualona, así como las sustancias que se encuentren en la Lista de la Convención de Psicotrópicos de 1971 con excepción de los preparados naturales de uso tradicional, señalados expresamente en las normas farmacológicas de la autoridad competente, y todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden nacional previos soportes técnicos, epidemiológicos o científicos consideren de uso prohibido en la Nación.

2. La fabricación y distribución de muestras médicas de Medicamentos de Control

Especial.

3. La entrega de medicamentos de control especial al personal de salud como estrategia de mercadeo, por parte de los laboratorios.

4. La venta y entrega de Medicamentos de Control Especial no podrá despacharse por correo, Internet u otro medio similar.

CAPITULO II.

MONOPOLIO DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7o. Pertenecen al Monopolio del Estado, las siguientes sustancias:

a) Derivadas de la malonilurea (Acido Barbitúrico) tales como: (Alobarbital, Amobarbitala, Barbital y sus sales, Butobarbital, Butalbital, Ciclobarbital, Fenobarbital ácido, Fenobarbital sódico, Metil Fenobarbital, Pentobarbital, Secbutabarbital, Secobarbital, Vinilbital); b) Hoja de coca y sus derivados; c) Hidromorfona en todas sus presentaciones; d) Morfina en todas sus presentaciones; e) Meperidina (Petidina) en todas sus presentaciones; f) Elíxir paregórico; g) Metilfenidato en todas sus presentaciones; h) Metadona en todas sus presentaciones; Hoja 4 de 4

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. i) Opio; j) Hidrato de cloral; k) Todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden nacional, previos estudios técnicos, epidemiológicos o científicos consideren deben ser Monopolio del Estado.

CAPITULO III.

MATERIAS PRIMAS DE CONTROL ESPECIAL Y MEDICAMENTOS QUE LAS

CONTENGAN.

ARTÍCULO 8o. Comprende todas y cada una de las sustancias y los medicamentos elaborados con las materias primas, que estén incorporados a las listas de los llamadosEstupefacientes Sometidos a Fiscalización Internacionaly que corresponden a los

siguientes:

GRUPO I.

PRIMERA PARTE.

ESTUPEFACIENTES Y ANALGESICOS ESPECIALES. a) Estupefacientes y/o analgésicos narcóticos incluidos en la Lista I de la Convención de 1961 y en el Grupo I de la Convención de 1931 o en alguno de ellos. Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano) Acetil-alfa-metilfentanilo (N1-(a-metilfenetil)-4-piperidilo acetanilida) < o:p> Acetorfina (3-0-acetiltetrahidro-7(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endoeteno-oripavina) Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4.4-difenilheptano) Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina) Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol) Alfa-metilfentanil (N 1-(a-metilfenetil)-4-piperidilo propionanilida) Alfa-metiltiofentanil (N 1-1-metil-2-(2-tienil) etil-4-piperidil propionanilida) Alfaprodina (alfa-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina) Alfentanil (N-1-2-(4-etil)-4,5-dihidro-5-oxo-1-H-tetrazol 1-iI) etil-4 (metoxymetil) -4piperidinil-Nfenilpropanamida) Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina) Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenilpiperidín-4-carbixilico) Becitramida (1(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(2-oxo-3-propionil-1-bencimidazolinil)- piperidina) Bencetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico) Bencilmorfina (3-O-bencilmorfina) Hoja 5 de 5

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano) Beta-hidroxifentanil (N-1-(beta-hidroxifenetil)-4-piperidil propionanilida) Beta-hidroxi-3-metilfentanil (N-1-(beta-hidroxifenetil)-3-metil-4-piperidil propio-nanilida) Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina) Betametadol (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol)

Betaprodina (beta-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina) Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato) Cannabis y Resina de cannabis y extractos y tinturas de cannabis (cáñamo índico y resina de cáñamo índico) Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina) Clonitaceno (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5-nitrobencimidazol) Coca (Hojas de) (1) Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) (1) Codoxima (dihidrocodeinona-6-carboximetiloxima) Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides en el momento en que pasa al comercio) Desomorfina (dihidrodeoximorfina) Dextromoramida ( (+)-42-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil-morfolina) Diampromida (N-2-(metilfenetilamino)-propil-propionanilida) Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2'-tientil)-1-buteno) Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4carboxílico) Difenoxina (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil-4-fenilisonipecótico) Dihidroetorfina 7,8-dihidro-7-alfa-[1-(R)- hidroxi-1-metilbutil]-6-14-endoetanotetrahidrooripavina Dihidromorfina Dimefeptanol (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol) Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato) Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno) Dioxafetil (butirato de) etil-4-morfolino-2,2-difenilbutirato Hoja 6 de 6

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona) Drotebanol (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6-beta,14-diol) Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína. Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno) Etonitaceno (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5-nitrobencimidazol)

Etorfina ( tetrahidro-7-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endoeteno-oripavina) PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con las disposiciones de la Convención de 1961, al elaborar las previsiones y las estadísticas, los preparados hechos directamente de la hoja de coca y con un contenido de cocaína superior al 0,1% deberán considerarse como preparados de hoja de coca. Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-2-(2-hidroxietoxi)-etil-4-fenilipiperidín-4-carboxílico) Fenadoxona (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona) Fenampromida (N-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) Fenazocina (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán) Fenomorfán (3-hidroxi-N-Fenetilmorfinán) Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidín-4carboxílico) Fentanil (1-fenetil-4-N-propionilanilinopiperidina) Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4-fenilpiperidín-4carboxílico) Heroína (diacetilmorfina) (2) Hidrocodona (dihidrocodeinona)

Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina) Hidromorfona (dihidromorfinona) (1) Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta-hidroxifenil-1-metilpiperidín-4-carboxílico) Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4, 4-difenil-3-hexanona) Levofenacilmorfán ((-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán) Levometorfán ((-)-3-metoxi-N-metilmorfinán) Levomoramida ((-)-4-2 metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidonil)-butil-morfolina) Levorfanol ((-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán) Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona) (1) Metadona, intermediario de la (4-ci ano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) Hoja 7 de 7

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Metazocina (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán) Metcatinona Metildesorfina (6-metil-delta-6-deoximorfina) Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina)

3-metilifentanil (N-(3-metil-1-(fenetil-4-piperidilo) propionanilida) 3-metiltiofentanil (N-3-metil-1-2-(2-tienil)etil-4-piperidil propionanilida) Metopón (5-metildihidromorfinona) Mirofina (miristilbencilmorfina) (1) Moramida, intermediario de la (ácido 2-metil-3-morfolín-1,1-difenilpropano carboxílico) Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico) PARAGRAFO 2o. El dextrometorfán ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán) y el dextrorfán ((+)- 3-hidroxi-N-metilmorfinán) son isómeros que están expresamente excluidos de esta lista. Morfina (1) Morfina bromometilato y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente incluyendo en particular los derivados de N-oximorfina, uno de los cuales es la Noxicodeína. MPPP propionato de 1-metil-4-fenil-4piperinidol (éster) Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina) (1) Noracimetadol ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilemino-4,4-difenilheptano) Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinán) Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona)

Normorfina (demetilmorfina o morfina N-demetilada) (1) Norpipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3-hexanona) N-oximorfina (1) Opio (1) Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona) Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona) Para-fluorofentanil (4'-flouro-N-(1-fenetil-4-piperidil) propionanilida) PEPAP (acetato de 1-fenetil-4-fenil-4-piperidina (éster)) Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4-carboxílico) Hoja 8 de 8

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Petidina, intermediario A de la (4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina) Petidina, intermediario B de la (éster etílico del ácido 4-fenilpiperidín-4-carboxílico) Petidina, intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4-carboxilico) Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxilico)

Piritramida (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1-piperidín)-piperidín-4carboxílico) Proheptacina (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4-carboxílico) Racemetorfán ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán) Racemoramida ((+)-4-2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil-morfolina) Racemorfán ((+)-3-hidroxi-N-metilmorfinán) Remifentanil éster metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4-(fenilpropionilamino) piperidín-4-carboxílico Sufentanil (N-4-(metoximetil)-1-2-(2-tienil) etil-4-piperidil propionanilida) Tebacón (acetildihidrocodeinona o acetildemetilodihidrotebaina) Tebaina. PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo que dispone la Convención de 1961, para los efectos de las previsiones y las estadísticas, todos los preparados hechos directamente a partir del opio deberán considerarse como opio (preparados). Cuando los preparados no estén hechos directamente a partir del opi o mismo, sino que se obtengan mezclados los

alcaloides del opio (como ocurre, por ejemplo, con el pantopón, el omnopón y el papaveretum) deberán considerarse como preparados de -morfina-. Tilidina ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3-ciclohexeno-1-caboxilato) Tiofentanil N-1-2-(2-tienil)-etil-4-piperidil propionanilida) Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-propionoxipiperidina) PARÁGRAFO 4o. Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista. PARÁGRAFO 5o. Los ésteres y éteres, de los estupefacientes enumerados en la presente lista, siempre y cuando no figuren en otra lista, y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible. PARÁGRAFO 6o. Las sales de los estupefacientes enumerados en la lista, incluso las sales de los ésteres, éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales; b) Analgésicos Especiales (Moderadamente Narcóticos) Butorfanol Hoja 9 de 9

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

Buprenorfina Nalbufina Pentazocina Tramadol Estupefacientes incluidos en la Lista II de la Convención de 1961 y en el Grupo II de la Convención de 1931 o en alguno de ellos. Acetildihidrocodeína Codeína (3-metilmorfina) Dextropropoxifeno ((+)-4-dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2-butanol propionato) Dihidrocodeína Etilmorfina (3-etilmorfina) Folcodina (morfoliniletilmorfina) Nicocodina (6-nicotinilcodeína) Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína) Norcodeína (N-demetilcodeína) Propiramo (N-(1-metil-2-piperidín-etil)-N-2-piridilpropinamida); y Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista. Las sales de los estupefacientes enumerados en la Lista, incluso las sales de los Isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.

SEGUNDA PARTE.

PREPARADOS INCLUIDOS EN LA LISTA III DE LA CONVENCION DE 1961 .

1. Preparados de:

Acetildihidrocodeína Codeína Dihidrocodeína Etilmorfina Folcodina Nicocodina Hoja 10 de 10

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis,

fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Nicodicodina, y Norcodeína. Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 mg del estupefaciente por unidad posológica y la concentración no exceda del 2,5% en los preparados no divididos.

2. Los preparados de propiram que no contengan más de 100 mg de propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con la misma cantidad por lo menos de metilcelulosa.

3. Los preparados para uso oral que contuvieran no más de 135 mg de base de dextropoxifeno por unidad de dosis, o con una concentración de no más de 2,5% en preparados no divididos, con tal que tales preparados no contuvieran ninguna sustancia que fuera objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

4. Los preparados de Cocaína que no contengan más del 0,1% de cocaína calculado en cocaína base y los preparados de opio o de morfina que no contengan más del 0,2% de morfina calculado en morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la Salud Pública.

5. Los preparados de difenoxina que no contengan, por unidad posológica, más de 0,5 mg de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 5%

de la dosis de difenoxina.

6. Los preparados de difenoxilato que contengan, por unidad de dosis, no más de 2,5 mg de difenoxilato calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente a no menos del 1% de la dosis de difenoxilato.

7. Pulvis ipecacuanhae et pil compositus 10% de polvo de opio 10% de polvo Pulvis de Ipecacuana, bien mezclados con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente alguno.

8. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas enumeradas en la Lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.

GRUPO II.

Barbitúricos o medicamentos que contienen barbitúricos Nombre Genérico

1. ALOBARBITAL.

2. AMOBARBITAL.

3. BARBITAL Y SUS SALES.

4. BUTOBARBITAL.

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

5. BUTALBITAL.

6. CICLOBARBITAL.

7. FENOBARBITAL ACIDO. (1)

8. FENOBARBITAL SODICO. (1)

9. METIL FENOBARBITAL.

10. PENTOBARBITAL.

11. SECBUTABARBITAL.

12. SECOBARBITAL.

13. VINILBITAL.

GRUPO III.

Anfetaminas, anorexiantes y estimulantes generales Nombre Genérico

1. ANFETAMINA.

2. ANFEPRAMONA (DIETIL PROPION).

3. BENZFETAMINA.

4. CLOBENZOREX.

5. CLORFENTERMINA.

6. DEANOL.

7. DEXANFETAMINA.

8. FENDIMETRAZINA.

9. FENPROPOREX.

10. FENTERMINA.

11. FLUNITRAZEPAM.

12. LEVANFETAMINA.

13. LEVOMETANFETAMINA.

14. MAZINDOL.

15. METANFETAMINA.

GRUPO IV.

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Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado. Tranquilizantes e hipnóticos no barbitúricos Nombre Genérico

1. ADINAZOLAM.

2. ALPRAZOLAM.

3. BROMAZEPAM.

4. BROMOFENONA.

5. BROTIZOLAM.

6. CLOBAZAM.

7. CLONAZEPAM.

8. CLORAZEPATO DIPOTASICO.

9. CLORDIAZEPOXIDO.

10. CLOXAZOLAM.

11. DIAZEPAM.

12. ESTAZOLAM.

13. FLURAZEPAM.

14. GLUTETIMIDA.

15. HALAZEPAM.

16. HIDRATO DE CLORAL.

17. KETAZOLAM.

18. LORAZEPAM.

19. LORMETAZEPAM.

20. MEDAZEPAM.

21. MEPROBAMATO.

22. METACUALONA. (2)

23. MECLOCUALONA. (2)

24. MIDAZOLAM.

25. NITRAZEPAM.

26. OXAZEPAM.

27. OXAZOLAM.

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RESOLUCION NUMERO 826 DE 2003

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

28. PIROVALERONA.

29. PRAZEPAM.

30. TEMAZEPAM.

31. TETRAZEPAM.

32. TRIAZOLAM.

La numeración que aparece entre el paréntesis al frente de los nombres genéricos del presente artículo tienen el siguiente significado: (1) Uso exclusivo el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social. (2) De uso prohibido en Colombia.

GRUPO V.

Oxitócicos y antihemorrágicos uterinos Nombre Genérico

1. DESAMINOCITOCINA (DEMOXITOCINA).

2. ERGONOVINA MALEATO.

3. METILERGONOVINA.

4. OX ITOCINA.

5. OXITOCINA SINTETICA.

6. PROSTAGLANDINA E2.

7. PROSTAGLANDINA F2 ALFA.

GRUPO VI.

Otras sustancias psicotrópicas

La siguiente lista de Materias Primas, Precursores y medicamentos de control especial, al igual que las contempladas en el presente artículo con excepción de las del Grupo V para efectos de sus importaciones, se ceñirán a lo dispuesto en la presente resolución. Nombre Genérico

1. AMITRIPTILINA.

2. AMOXAPINA.

3. BROMOPERIDOL.

4. BUTRIPTILINA.

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RESOLUCION NUMERO 826 DE 2003

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

5. CLORIMIPRAMINA.

6. CLORLACTAMA.

7. CLORPROMAZINA.

8. CLOZAPINA.

9. DIBENCEPINA.

10. DOXEPINA.

11. DROPERIDOL.

12. ETOPERIDONA.

13. FLUFENAZINA.

14. FLUPENTIXOL.

15. HALOPERIDOL.

16. IMIPRAMINA.

17. LEVOMEPROMAZINA (METOTRIMEPRAZINA).

18. LOXAPINA.

19. MAPROTILINA.

20. MESORIDAZINA.

21. METAPRAMINA.

22. MIANSERINA.

23. MOLINDONA.

24. NOMIFENSINA.

25. NORTRIPTILINA.

26. OPIPRAMOL.

27. PENFLURIDOL.

28. PERFENAZINA.

29. PERICIAZINA (PROPERICIAZINA).

30. PIMOZIDE.

31. PIPOTIAZINA.

32. PIZOTIFENO.

33. PROCLORPERAZINA.

Hoja 15 de 15

RESOLUCION NUMERO 826 DE 2003

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

34. PROTRIPTILINA.

35. QUINUPRAMINA.

36. SULPIRIDE.

37. SULTOPRIDA.

38. TIOPROPAZATO.

39. TIOPROPERAZINA.

40. TIORIDAZINA.

41. TIOTIXENO.

42. TRANILCIPROMINA.

43. TRAZODONA.

44. TRIFLUOPERAZINA (FLUOPIRAN).

45. TRIFLUOPERIDOL.

46. TRIFLUOPROMAZINA.

47. TRIMIPRAMINA.

48. VILOXAZINA.

GRUPO VII.

Se ejercerá control sobre aquellas sustancias que se utilizan frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas de 1988, precursores cuadro número 1, que se indican a continuación: 1. 1Fenil-2-Propanona. 2. 3,4 Metilenodioxifenil-Propanona.

3. Acido N-Acetilantranílico y sus sales.

4. Norefedrina (Fenilpropanolamina) y sus sales, isómeros ópticos y sales de sus

isómeros ópticos. (2)

5. Isosafrol y sus isómeros ópticos.

6. Safrol.

7. Acido Lisérgico.

8. Efedrina, y sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos.

9. Ergometrina y sus sales.

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RESOLUCION NUMERO 826 DE 2003

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

10. Ergotamona y sus sales.

11. Piperonal (Heliotropina).

12. Pseudoefedrina y sus sales de sus isómeros ópticos.

CAPITULO IV.

INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DE

CONTROL ESPECIAL.

ARTÍCULO 9o. Notificado el Fondo Nacional de Estupefacientes por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la inclusión de una sustancia en la Lista de Estupefacientes, Precursores y Psicotrópicos sometidos a fiscalización internacional, el primero adoptará las medidas administrativas a que haya lugar dentro de los veinte (20) días siguientes y comunicará a las entidades competentes para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10. El Ministerio de la Protección Social de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales incluirá o excluirá sustancias o precursores de los listados anteriores e informará al Fondo Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 11.

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