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MINSALUD - Resolución 0856 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0856 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 856 DE 1999

(Marzo 10) por la cual se delega la facultad de designar interventores técnicos para los contratos suscritos por el Ministerio de Salud en desarrollo de los programas de IVA Social y trauma mayor. EL MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y CONSIDERANDO Que el artículo 221 de la Constitución Política prevé la delegación de funciones de las autoridades administrativas en sus subalternos o en otras autoridades; Que según el numeral 5o. del artículo 64 de la Ley 383 de 1997, el recaudo del 3% adicional de IVA-Social se destinará para desarrollar actividades sociales entre ellas la Atención en Salud y el desarrollo de programas que cubran las patologías descritas; Que el Acuerdo 64 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las armas, destinados a financiar la atención de eventos de Trauma Mayor; Que para dar cumplimiento a los fines estatales que orientan los procesos de contratación y garantizar la debida ejecución de los contratos, las entidades estatales deben establecer mecanismos tendientes a obtener el cumplimiento del objeto contractual en forma idónea y oportuna, a través del control y vigilancia de su ejecución y de la exigencia al contratista para que los servicios adquiridos se ajusten a las normas

técnicas obligatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º y 14 de la Ley 80 de 1993, RESUELVE: Artículo 1º. Delegar en el Director General Para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud la facultad de designar los interventores técnicos de los siguientes contratos celebrados por el Ministerio de Salud: Contrato Contratista

IVA SOCIAL

84...8 Hospital de Leticia, Amazonas 7...8 Hospital San Vicente de Paúl, Medellín Hoja 2 de 2 RESOLUCION NUMERO 856 DE 1999 por la cual se delega la facultad de designar interventores técnicos para los contratos suscritos por el Ministerio de Salud en desarrollo de los programas de IVA Social y trauma mayor. 855/98 Corporación Antioqueña de Diabetes, Medellín Contrato Contratista 734/98 Fundación Santa María, Medellín 890/98 Hospital Infantil Francisco de Paula, Barranquilla 751/98 Hospital San Juan de Dios Mompox, Bolívar 733/98 Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja, Cartagena 738/98 Hospital Universitario Henao Toro, Manizales 749/98 Hospital María Inmaculada, Florencia 752/98 Dirección Departamental de Salud del Cauca 678/98 Fundación Sonreír, Valledupar 755/98 Hospital Militar Central de Bogotá 729/98 Hospital Lorencita Villegas de Santos, Bogotá 859/98 Fundación Cardioinfantil, Bogotá 741/98 Clínica Shaio, Bogotá 843/98 Secretaría de Salud de Bogotá 802/98 Hospital Hernando Moncaleano, Neiva 746/98 Hospital Infantil Los Angeles de Pasto

736/98 Fundación Oftalmológica de Santander 774/98 Hospital Regional de Sincelejo, Sucre 743/98 Hospital San José de Buga, Valle 775/98 Fundación del Niño Leucémico Buga, Valle 726/98 Hospital Club Noel de Cali 735/98 Fundación Valle del Lilí, Cali 721/98 Hospital Evaristo García, Cali Trauma Mayor 744/98 Hospital San Vicente de Paúl, Medellín 765/98 Hospital Erasmo Meoz, Norte de Santander 601/98 Hospital Ramón González Valencia, Santander 757/98 Hospital Evaristo García, Cali Hoja 3 de 3 RESOLUCION NUMERO 856 DE 1999 por la cual se delega la facultad de designar interventores técnicos para los contratos suscritos por el Ministerio de Salud en desarrollo de los programas de IVA Social y trauma mayor. Artículo 2º. Los interventores técnicos designados, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en la Resolución 3734 de 1996 y en las normas aplicables a los contratos objeto de la presente resolución. Para estos efectos, los interventores deberán coordinar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud la recepción de cuentas por la prestación de los servicios objeto de los contratos. Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1999. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

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