MINSALUD - Resolución 087 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 087 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00000087
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( ) 12 ENE2 024
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los numerales 14 y 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en los artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, en el Artículo 6 de la Ley 1733 de 2014, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1751 de 2015 y CONSIDERANDO Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 establece que este Ministerio tiene a su cargo regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la debida y oportuna prestación de los mismos. Que el artículo 61 de la Ley 1438 de 2011, establece que la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, las cuales dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida. Que el artículo 62 de la misma Ley, establece que las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en
coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas, acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que, en cumplimiento de la anterior norma, este Ministerio, expidió la Resolución 1441 de 2016 la cual tiene por objeto establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación, asimismo, la misma determina en su artículo 1O que la vigencia de la habilitación será de cinco (5) años a partir de su habilitación a través del módulo de redes y, a su turno, en el articulo 11 dispuso que en aras de renovar la habilitación de la RIPSS, durante el quinto año de habilitación y antes del RESOLUCIÓN No 00000087 D E 2024 12 ENE2 02 H4 O JA No _g Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS" vencimiento de la misma, las Entidades Promotoras de Salud deberán adelantar el procedimiento desarrollado por la normatividad para garantizar dicha renovación. Que, de acuerdo con el seguimiento a los procesos surtidos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestador\3sd e Servicios de Salud, se identificó que para el
primer semestre del año 2024 y' teniendo en cuenta el plazo de cinco (5) años establecido en la precitada norma, algunas de las redes habilitadas para las Entidades Promotoras de Salud, entraran en proceso de vencimiento, por lo que es necesario realizar la ampliación de la vigencia de la habilitación, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en su población afiliada, como bien se evidencia a continuación:
. DEPARTAMENTO
AUTORIZADO FECHAD E NOMBREE PS PARAO PERAR HABILITACIÓN FECHAD EV ENCIMIENTO ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS SANTANDER 15/01/20199: 09:18p .m. 14/01/202412:00:a0.0m .
ASOCIACIOMNU TUASL ERE MPRESSAO LIDARIDAE S ALUD, MAGDALENA 15/05/20129: 46:00p .m. 14/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDM. UTUASL ERE PS • • NUEVAE MPRESPAR OMOTORDAE S ALUDS A MAGDALENA 22/05/201191 : 09:55a.m. 21/05/202412:00:a0.0m .
COOSALUEDN TID~.POR OMOTORDAE S ALUDS A MAGDALENA 22/05/20191:13 0:03a.m. 21/05/202412:00:a0.0m .
ASOCIACIOMNU TUASL ERE MPRESSAO LIDARIDAE S ALUD, BOLIVAR 27/05/20191143:29p.m2. 6/05/202142 :00:0a0. m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDM. UTUASL ERE PS ASOCIACIOMNU TUASL ERE MPRESSAO LIDARIDAE S ALUD, CÓRDOBA 31/05/201910:36:57a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDM. UTUALS ERE PS ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS SANA NDRÉS 31/05/201910:59:51a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS LA GUAJIRA 31/05/201911:3450a.m3. 0/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CARTAGENA 31/05/201910:58:30a.m3 0/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS MAGDALENA 31/05/201911:36:45a.m3.0 /05/202412:0000 a.m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CHOCÓ 31/05/20191:481p4. m. 3D/05/20241200:0a0.m .
ENTIDADPR OMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS AMAZONAS 31/05/201911:16:17a.m3.0 /05/202142 0 0:00a .m.
ENTIDADPR OMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS ARAUCA 31/05/201191 :22:11a.m.3 0/05/202142 0 0:00a .m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS NORTED E 31/05/201911:05:41a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m
SANTANDER
SANTANDER ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS BARRANQUILLA 31/05/201911:2337a.m3. 0/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANIT ASS AS SUCRE 31/05/201911:1028a.m3. 0/05/202412:00:a0.0m ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CORDOBA 31/05/20191:49:3p0.m . 30/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CESAR 31/05/20191:51:1p7.m . 30/05/202142 :000 0 a.m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS ATLANTICO 31/05/201191 : 22:55a.m. 30/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS ANTIOQUIA 31/05/201911:21:31 30/05/202142 0 0:00a .m. a.m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS BOYACA 31/05/201911:43:47a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CAQUETA 31/05/201911:2717a.m3. 0/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS TOLIMA 31/05/201911:14:10a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CALDAS 31/05/201911:3857a.m3. 0/05/202142 :00:0a0. m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS RISARALDA 31/05/20191:10 815a.m. 30/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS QUINDIO 31/05/201911:07:15a.m3.0 /05/202142 :000 0 a.m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS NARINO 31/05/20191:13 9:59a.m. 30/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CAUCA 31/05/20191:12 9:18 30/05/202412:00:a0.0m . a.m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS VALLED EL 31/05/20191:10 9:18a.ni. 30/05/202412:00:a0.0m .
CAUCA ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS CASANARE 31/05/20191128:33a.m3. 0/05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS HUILA 31/05/20119: 5000p .m. 30/05/202412:00:a0.0m .
RESOLUCIÓN No 00000087 DE 2024 1 2 ENE2 024 HO JA Noª Continuación de la Resolución "Por medio de fa cual se modifica fa Resolución 1441 de 2016
modificada por fa Resolución 1344 de 2019, en relación con fa vigencia de fa habilitación de fas Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Sa/ud-Rf PSS"
DEPARTAMENTO
AUTORIZADO FECHAD E NOMBREE PS PARAO PERAR HABILITACIÓN FECHAD EV ENCIMIENTO ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS META 31/05/201911:32:16a.m3.0 /05/202412:00:a0.0m .
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS . BOGOTA 31/05/201911:44:45a.m3.0 /05/202142 0 0:00a .m. : ' ..
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDS ANITASS AS '· ·' - . CUNDINAMARCA 31/05/20191:48:5p6.m . 30/05/202412:00:a0.0m .
FAMISANALRT OA.C AFAMC. OLSUBSIDEIO.P .S. BARRANQUILLA 14/06/20199: 07:52p .m. 13/06/202412:00:a0.0m .
FAMISANALRT DAC. AFAM-C OLSUBSIDIEO. P.S. ATLANTICO 17/06/20191:314 :01a.m. 16/06/202412:00:a0.0m .
FAMISANALRT DAC. AFAM-C OLSUBSIDIEO. P.S. BOGOTA 19/06/20191327 :30p.m. 18106/202412:00a:0.m0 .
EMSSANAERS S BUENAVENTURA4 /07/201912:56:1p5m . 3/07/202412:0000 a .m.
ASOCIACIOMNU TUASL ERE MPRESSAO LIDARIDAE S ALUD, SUCRE 17/07/20193:33:p1.1m . 16/07/202142 :000 0a .m.
ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDM. UTUALS ERE PS ASOCIACIOMNU TUASL ERE MPRESSAO LIDARIDAE S ALUD, ATLANTICO 25/07/20149: 24:28p .m. 24/07/20241020 :00a .m. ENTIDADP ROMOTORDAE S ALUDM. UTUASL ERE PS Fuente:M m1stendoe Saludy ProtecciónS ocialMódulod e redesd el REPS Que en el marco del modelo de .salud que se viene gestionando por parte del Gobierno Nacional, uno de los cambios importantes es la organización y conformación de Redes Integrales e Integradas de Prestadores de Servicios de Salud, así como el alistamiento de los actores y el desarrollo de los procedimientos requeridos, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA". Que en aras de expedir la reglamentación para la organización y conformación de las Redes integrales e integradas territoriales de salud, así como su implementación, se requiere garantizar la continuidad del funcionamiento de las redes integrales actualmente habilitadas, con el fin de no generar traumatismos en la prestación de los servicios de salud a la población, permitiendo con ello que las Entidades
Promotoras de Salud garanticen a sus afiliados los servicios de salud correspondientes, para lo cual se ampliará la vigencia de la habilitación otorgada en cumplimiento de la Resolución 1441 de 2016, hasta el 31 de julio de 2024. Que lo antes señalado, fue expuesto por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria en el documento "DOCUMENTO TÉCNICO HABILITACIÓN DE LAS REDES INTEGRALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN 1441 DE 2016". Que en razón de lo anteriormente expuesto, se hace necesario ampliar el término de vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de SaludRIPSS de las Entidades Promotoras de Salud, a quienes se les vence antes del 31 de julio del 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de SeNícios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN No 00000087 D E 2024 12 ENE 2 024HOJA No~ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1441 de 2016 modificada por/a Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes
Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS" en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas perlinentes sobre la habilitación. f'' • "• e e Parágrafo La vigencia, -dé.' la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de saludRIPSS que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024". Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 11. Procedímiento para la renovación de la habilitación. Durante el quinto año de habilitación o durante la ampliación de que trata el parágrafo del arliculo 1O de la presente resolución, y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovar la h_abilitaciónd e la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento: 11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada deparlamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. 11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el "Manual dé Habilitación de Redes Integrales de Prestadores
de Servicios de Salud', declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporle para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia. 11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Deparlamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes. 11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Cerlificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años . . En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite perlinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince 1
RESOLUCIÓN No 00000087 DE 2024 2 ENE 2024 HOJA No Q
Continuación de la Resolución "Por medio de fa cual se modifica fa Resolución 1441 de 2016 modificada porta Resolución 1344 de 2019, en relación con fa vigencia de fa habilitación de fas Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Sa/ud-RI PSS" (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente reporte en el módulo de redes. • La Superintendencia Nac(onEJd/ e Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. En caso que la EPS no s11bsanee l incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 1O y 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE t~/)
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 024 - +QL ~~.
GUILLERMO ALFON: O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salt }j y Protección Social 1~ IYJ'j_i.ceministrod e Sal,d Públicay Presljlción d~Serviccios ~s- -~1recc16n prestaciónd e servicios 4----~ .L-,, .1/
Dirección Jorídica~ Salas Fig,er¡¿,s . DtfeCtOí)urtdico