MINSALUD - Resolución 0899 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0899 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
1P ROSPERIDAD
PARATODOS
NOTIFICACIOPNO RA VISOA RTÍCULO69 DELC ÓDIGOD EP ROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVYO D E LOC ONTENCIOSAOD MINISTRATIVO
ELS USCRITSOE CRETARGIOE NERADLE LM INISTERDIOE SALUDY PROTECCIÓSNO CIAL HACEC ONSTAR Que habiéndoses urtidoe l trámited e citacióna la doctoraC LAUDIAP ATRICIAM ILANES ÁLVAREZR, epresentanLtee gald el ColegioC olombiandoe AtenciónP rehospitalaricao, nformelo dispone el artículo 68 del Código de ProcedimientAo dministrativoy de lo Contencioso Administrativnoo, c ompareciaól trámited e notificaciópne rsonal. Que Conformelo disponee l articulo6 9 del Códigod e ProcedimientAod ministrativyo de lo ContenciosAo dministrativpoo, r mediod el presentes e procedea notificapr or avisol a Resolución No. 899 del 02 de abrild e 2013e xpedidap or el Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial,s egún ejemplaar nexo. Que se advierteq ue contrae l acto administrativeon menciónp rocedea, nte el Despachod el Ministrod e Saludy ProteccióSn ociale, l recursod e reposicióenl cualp odráin terponersdee ntrod e losd iez( 10)d íasc ontadoas partird e la notificaciópne rsonal. Que la presenten otificaciónd,e acuerdoc on lo dispuestoe n el incisop rimerod el artículo6 9 del
Códigod e ProcedimientAod ministrativyo de lo ContenciosAod ministrativop,e rmanecerpáo r el términod e cinco( 5)d íash ábilesy "sea dvierteq uel a notificaciósne considerarsáu rtidaa l finalizar el días iguiented e la desfijaciónd el aviso". - 2 MAY2O0 13
Fechad e Publicaciópna ginaw eb: - ------''----- - 2 MAY2O0 13
Fechad e FijaciónC arteleraM inisteridoe Saludy ProteccióSno cial_: ______ _ Fechad e Desfijaciódne lA viso_: ________ _ 1 d dJ GERARDOB URGOSB ERNAJ SecretariGo eneral ~ ElaboroJ: rdiaz Cra. 13#32-76 Bogotá D.C PBX: {S7 1) 3,05000 1í ncJ greturtJ desde otras ciucfade:, del pai·,: 018000-910097 Fa". (57 1) 3305050 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜ Ü Ü 8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 ) Por medio de la cual se rechazan unas postulaciones y se dan a conocer los resultados del anáiisis y estudio de documentos presentados en el marco del procedimiento de convocatoria, previsto en la Resolución 2784 de 2012 para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10° de la Ley 1164 de 2007 y en
correspondencia con lo indicado en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el Decreto 4192 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4192 de 201 O se establecieron las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en colegios profesionales del área de la salud, se reglamentó el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se regularon aspectos orientados a que este Ministerio garantice la asunción de las funciones a delegar en los mencionados colegios. Que la Resolución 5549 de 201 O reglamentó parcialmente el Decreto 4192 de 2010, señalando el procedimiento de selección de los colegios profesionales del área de la salud para la delegación de funciones públicas de que tratan la Ley 1164 de 2007 y el mencionado decreto. Que para la profesión de Bacteriología, el artículo 7° de la Ley 1193 de 2008 otorgó de manera expresa al Colegio Nacional de Bacteriología CNB - Colombia las funciones previstas en los literales a, by e del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007. Que una vez adelantado el procedimiento previsto en la normatividad arriba señalada, mediante Resolución 4477 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los resultados del análisis y estudio de documentos de las organizaciones profesionales postuladas Que teniendo en cuenta que para algunas profesiones ningún colegio superó la etapa de evaluación y que el Ministerio de Salud y Protección Social no ha efectuado delegación de funciones públicas en colegio profesional alguno, se hizo necesario establecer el
procedimiento para una nueva selección, lo cual ilevó a cabo este Ministerio a través de la Resolución 2784 de 2012. C\.1ee n cumplimiento de la precitada resolución, este Ministerio surtió la etapa de la convocatoria a través de la publicación de aviso en el Diario La República en la edición del día 6 de octubre de 2012 y la correspondiente publicación en su página web. Que dentro del término señalado en la convocatoria, las organizaciones del área de la salud que se detallan a continuación, presentaron postulación: ORGANIZACIÓN
COLEGIAL DE ENFERMERÍA, COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS,
COLEGIO COLOMBIANO DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, COLEGIO MÉDICO
COLOMBIANO, SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA,
JASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NUTRICIONSITAS Y DIETISTAS, COLEGIO n ~ r l..ll'-:- ..+ · +1---------------------------------11
J.,~ ~ A ~ -, J.ir /f di~ RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü Ü Q8 9 9 DE 2013 HOJA 2 - 2 ABR2.0 13
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cual se rechazanu nasp ostulacioneys se dan a conocerlo s resultadosd el análisisy estudiod e documentops ;esentadose n el marcod el procedimientod e convocatoria, previstoe n la Resolución2 784d e 2012p ara la delegaciónd e funcionesp úblicasd e que tratal a Ley 1164d e
2007y el Decreto4 192d e 2010"
COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS,
COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA,
COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPIA OCUPACIONAL y COLEGIO COLOMBIANO DE
TERAPEUTAS RESPIRATORIOS.
Que como quiera que conforme con el artículo 9° de la Ley 1164 de 2007, la delegación de funciones públicas recae de manera exclusiva sobre colegios profesionales, este Ministerio procedió a determinar en primer lugar si las organizaciones postuladas ostentan dicho carácter y, en segundo lugar, de encontrarse satisfecha esta condición, si cumplen los requisitos de la Resolución 2784 de 2012, en armonía con la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O. Que al respecto, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 26, prevé que las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios y que su estructura interna y funcionamiento, deberán ser democráticos. Que el artículo 9 de la Ley 1164 de 2007 "Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud", dispone que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios se les asignarán las funciones públicas señaladas en la misma ley, para lo cual, deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) que tenga carácter nacional; ii) que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión; iii) que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos y; iv) que tenga un soporte
científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones. Que el artículo 2° del Decreto 4192 de 201 O, establece: "Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente decreto y de conformidad con la Ley 1164 de 2007 adáptense las siguientes definiciones: COLEGIOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE. LA SALUD. Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud. PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario. (. . .)" Que la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", consagra como niveles de formación en pregrado, el técnico profesional, el tecnológico y el profesional, atribuyendo a este último, la formación académica en profesiones. Que la Corte Constitucional en repetidos pronunciamientos, ha definido las características propias de los colegios profesionales, en los siguientes términos: "los colegios profesionales son corporaciones esencialmente de naturaleza privada, constituidos por
grupos de personas particulares, asociadas en atención a una finalidad común"'; "su origen parte de la iniciativa de personas que ejercen una profesión y quieren asociarse"2 . "Los colegios profesionales deben responder pues a una filosofía esencialmente "->entencia C-399/99. M.P. Alejandro Martínez Caballero, iunio 2 de 1999 .,w.-ldem RESOLUCIÓN NÚMERO QQ Ü Q 8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 3 Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys se dan a conocerlo s resultadosd el análisisy estudiod e documentopsr esentadoes n el marcod el procedimientdoe convocatoria, previstoe n la Resolución2 784d e 2012p ara la delegaciónd e funcionesp úblicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010" democrática. Deben representar globalmente a quienes ejercen determinada profesión y no pueden convertirse simplemente en voceros de una parte especial o determinada de todo un gremio profesional'". "Para garantizar la representación global, debe existir una norma básica que democratice los requisitos exigidos para formar parte de la entidad, así como la conformación de los órganos competentes para tomar decisiones sobre las normas del colegio, y la admisión o suspensión de los miembros'~. "El hecho de que todo colegio profesional deba tener origen en la iniciativa particular no implica que la iniciativa particular sea suficiente para crear un colegio profesional. Otro limitan/e para la constitución de colegios profesionales, como su nombre lo implica, es
que congreguen, bajo una estructura democrática, a las personas que ostenten una profesión legalmente reconocida. Así, independientemente de la importancia de una determinada labor ejercida por un grupo de sujetos, si tal actividad no constituye una profesión legalmente reconocida no puede estar controlada por un co/egio"5 . Así mismo, "/os Colegios Profesionales cuentan con una estructura democrática y pluralista que les permite, además de reunir esfuerzos para sacar avante los intereses de los colegiados, proyectarse en el entorno profesional y social, con la perspectiva de influir en él, creando mecanismos de progreso y control de la actividad profesional en general'". Que en virtud de la normatividad aplicable, la cual hace alusión expresa a "colegios profesionales", sin que se mencionen otras formas de agremiación, y con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la delegación de funciones públicas para los efectos referidos en la Ley 1164 de 2007, sólo puede recaer en aquellas organizaciones agrupadas como colegios. Que de la verificación efectuada sobre el requisito relacionado con la naturaleza de colegio profesional, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS, la SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA y el COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA no dan cumplimiento al mismo. Que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS en acta de Asamblea Extraordinaria de 3 de noviembre de 2012, dejó constancia expresa que "FEDOPTO tiene
una estructura de carácter gremial y no es democrática" y que a la fecha de presentación de la postulación, no ostentan el carácter de colegio profesional. Que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS en su escrito de postulación, reconoce no encontrarse constituida como colegio profesional y que la reforma estatutaria efectuada tiene el propósito de "transformar a ACODÍN y ponerla a tono con lo referente al estado social de derecho". Que si bien la SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA en su escrito de postulación presenta documentos en los cuales manifiesta haber reformado sus estatutos y en virtud de ellos "se propone la constitución de la Sociedad Colombiana de Medicina China y Acupuntura como Colegios Profesional", es preciso señalar que la declaración expresa de una asociación de ostentar la calidad de colegio profesional no la constituye por sí misma en éste, toda vez que para su existencia se requiere entre otros, la configuración de requisitos esenciales, los cuales no cumple la sociedad, tales como i) 3 Sentencia C-606/92. M.P. Ciro Angarita Barón, diciembre 14 de 1992 4 ldem 5 Sentencia C-470/06. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, junio 14 ae 2006 6 Sentencia C-1085108. M.P, Jaime Córdoba Triviño, noviembre 5 de 2008
RESOLUCIÓN NÚMER()Q QÜ Ü 8 9 9 DE 2013 HOJA 4 - 2 ABR2.0 13
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s
resultadods el análisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimientdoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010" la constitución como colegio profesional, ii) la representación de los intereses de todo el gremio profesional y no de parte de él. Que en cuanto hace al COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA, resulta cierto que en Colombia la formación académica en atención prehospitalaria no ha sido reconocida como profesión, sino que corresponde en educación superior a los niveles de técnica profesional y tecnología. Que como quiera que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS, la SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA y el COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA no ostentan la calidad de colegio profesional en los términos del Decreto 4192 de 2010 y demás normativa aplicable, sus respectivas postulaciones fueron desestimadas y por consiguiente, procederán a rechazarse. Que efectuado el análisis y estudio de la totalidad de los documentos presentados por los colegios profesionales del área de la salud postulados, se obtuvieron los resultados que se dan a conocer a través de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar la postulación de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2. Rechazar la postulación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3. Rechazar la postulación de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 4. Rechazar la postulación del COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 5. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Enfermería:
ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 1, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 6. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Fisioterapia RESOLUCIÓN NÚMEROÜ O Ü Ü 8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 5
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dan a conocelro s resultadosd el análisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimientdoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcioneps úblicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 2, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 7. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010, en la profesión de
Instrumentación Quirúrgica:
COLEGIO COLOMBIANO DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA NO CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 3, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Medicina:
COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 4, que forma parte integral
de la presente resolución. ARTÍCULO 9. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Odontología:
COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS NO CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 5, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 1O . Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Terapia
Ocupacional:
COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPIA OCUPACIONAL NO CUMPLE
El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 6, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 11. Dar a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados por los colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O, en la profesión de Terapia
Re5piratoria: COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPEUTAS RESPIRATORIOS NO CUMPLE RESOLUCIÓN NÚMERÓÜ OÜ Ü 8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 6
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s
resultadods el análisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimientdoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcioneps úblicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010" El detalle de la evaluación se consigna en el anexo técnico No. 7, que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 12. Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, el contenido del presente acto administrativo a los Representantes Legales de las siguientes
organizaciones: ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA; COLEGIO
COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS, COLEGIO COLOMBIANO DE
INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO, SOCIEDAD
COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA, ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS, COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS,
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS, COLEGIO PROFESIONAL
COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA, COLEGIO COLOMBIANO DE
TERAPIA OCUPACIONAL y COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPEUTAS
RESPIRATORIOS.
PARÁGRAFO 1°. Si no se pudiere realizar la notificación personal, ésta se surtirá por aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o, dentro de los diez (1O ) días siguientes a ella o a la notificación por aviso. ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y se publicará tanto en el diario oficial, como en la página WEB de este Ministerio.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 ABR2.0 13
Dada en Bogotá, D. C., a losA~ Gil~A URIBE Ministro de Salud y Protección Social\ aboró.M he¡man.dez..(. ! ,,/ , VISOY a probór: ;1:;i ..,.7 ¿TJ • RESOLUCIÓN NÚMERO QO Ü 08 9 9 DE 2013 HOJA 7 - 2 ABR2.0 13 Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s resultadods ela nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimiendtoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 1
ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA
Cumple/ 1 Observaciones Requisito No . Cumple ! . 1 Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de Identidad del representante legal Cumple Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la Cumple participación del colegio en la convocatoria Base de datos con información de los afiliados Cumple activos Copia de los estatutos vigentes donde conste que Cumple se organizó como un colegio profesional Planes, programas y proyectos aprobados Cumple Organigrama estructural y funcional Cumple Perfiles de personal actual Cumple Manuales de funciones, procesos y Cumple procedimientos Identificación de perfiles para atender la Cumple delegación Mecanismos de trámite de peticiones, quejas y Cumple reclamos Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento Cumple de funciones Recursos Financieros Cumple . . Resultado flnal Cumple .. . . . .
~ - RESOLUCIÓN NÚMEROÜ QÜ Q8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 8
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s resultadodse la nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimiendtoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p araíad elegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 2
COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS
. Cumple/ Observaciones ~equi:&ito No . . . · ·· .. . Cumple . ... ; . . ... .. Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de Identidad del Cumple representante legal Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la Cumple participación del colegio en la convocatoria Base de datos con información de los afiliados Cumple activos Copia de los estatutos vigentes donde conste que Cumple se organizó como un colegio profesional Planes, programas y proyectos aprobados Cumple Organigrama estructural y funcional Cumple Perfiles de personal actual Cumple Manuales de funciones, procesos y Cumple procedimientos Identificación de perfiles para atender la Cumple delegación Mecanismos de trámite de peticiones, quejas y Cumple reclamos Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento Cumple de funciones Recursos Financieros Cumple Resultado Final Cumple .
RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü Ü Q8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 10
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e fa cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s resultadodse la nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimientdoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 4
COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de identidad del Cumple representante legal Copla del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del colegio en la convocatoria Cumple Base de datos con información de los afiliados activos Cumple Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profesional Cumple Planes, programas y proyectos aprobados Cumple Organigrama estructural y funcional Cumple Perfiles de personal actual Cumple Manuales de funciones, procesos y procedimientos Cumple Identificación de perfiles para atender la delegación Cumple Mecanismos de trámite de peticiones, quejas y reclamos Cumple Soporte físico y tecnológlco para el cumplimiento de funciones Recursos Financieros Cumple (;ufuple RESOLUCIÓN NÚMER0O 0 Ü Q8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 11 Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conoce/ro s resultadodse la nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimiendtoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 5
COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS
' . . ..... . ·. .• • ,· : ·: ; •.· ;; Cum Np ole / ;' ; •
.. ......, , ",•. ·:-: •: •: •t •, ., ·· ·· ·_ .',' •. ; , •' •' ; ··•·· >• . . • ; ;, • • /e> >··· ... ·. .. •.•r · ---'CUníple .. •• . .: .. • ; )·\ :C.:: >; };;• ..• \ ,.;.. Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de Identidad del representante legal Cumple Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del colegio en la convocatoria Cumple Base de datos con información de los afiliados activos Cumple Copla de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profeslonal Cumple Se presenta un listado de eventos y actividades académico científicas realizados por organizaciones diferentes al colegio profesional, así como una presentación en la que se muestran las "ETAPAS DEL PLAN Planes, programas y proyectos aprobados No Cumple ESTRATÉGICO DISEI\JADO EN EL 2009 PARA EL COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS 2009-2012", sin que se evidencien o desarrollen planes, programas y proyectos específicos aprobados por los organismos directivos, actuales o futuros, que propendan por el desarrollo orofesional, científico e investiaativo de la disciolina Organigrama estructural y funcional Cumple Perfiles de personal actual Cumple Manuales de funciones, procesos y procedimientos Cumple Identificación de perffles para atender la delegaclón Cumple Mecanismos de trámite de peticiones, quejas y No anexa mecanismos de trámite para la atención de peticiones, quejas
reclamos No Cumple y reclamos. En su lugar, anexa mecanismos de comunicación con sus afiliados, tales como sitio web v redes sociales. No se anexa un convenio de asociación para prestar soporte físico y tecnológico, tal como lo establece la Resolución 2784 de 2012. En su S deo p fuo nrt ce i of nis el sc o y tecnológico para el cumpllmlento No Cumple olu pg ea rr a ts ive o a an l e cx oa ln e gc ioa r pta os r d pe a rti en te dn ec dió ifn e rp ea nr ta e sp ore rgst aa nr i za ap co ioy no e t se , c sn ino ló qg ui eco s ey defina como se materializará el soporte que se prestará, así como las condiciones del miirno" -"',/ina"i"nes de las oartes. 'AA Recursos Financieros No Cumple No cumple con los parámetros establecidos · .. Re&u1tadd'Fín•it,.t ,' . ·• ··•··•··•····•··•·.s..·i.;..:,.·;·.•¡ , ·, .•;.. •. . :::·N~";..',· • :. ,, m. :: ".,. ..:.·· ·.,.. .,, , ,; ··:· ::.>.· . .. , , ·. " .,:· • , .. , : : .: ; . ,, Cumpl.e. , .. :.;. ....... · \; ~ \ .. •· • ; 1\ '
- '\ RESOLUCIÓN NÚMEROíl OÜ Q8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 12
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s resultadodse la nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimiendtoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 6
COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPIA OCUPACIONAL Complot -,- NO __, .eum¡;•if Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de Identidad del representante legal Cumple Copla del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del colegio en la convocatoria Cumple Base de datos con información de los aflllados activos Cumple Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un coleglo profesional Cumple Planes, programas y proyectos aprobados Cumple Organigrama estructural y funcional Cumple Pelfiles de personal actual Cumple Manuales de funciones, procesos y procedimientos Cumple Identificación de perfiles para atender la delegación Cumple Mecanismos de trámite de peticiones, quejas y reclamos Cumple No presenta soporte físico y tecnológico propio, así como tampoco convenios de asociación para este efecto. En su lugar se presenta (i) un documento titulado "ACUERDO" en el cual una persona natural ofrece sus servicios de soporte técnico y tecnológico, pero cuyo contenido no Soporte flsico y tecnológico para el cumplimiento permite advertir la voluntad del colegio, así como tampoco elementos
de funciones No Cumple tales como duración, obligaciones y actividades específicas; y (ii) un documento titulado "ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONFIDENCIALIDAD" suscrito por el representante legal del colegio profesional y el representante legal de una empresa para la elaboración de las tarjetas, pero en el mismo no se estipula duración ni obligaciones de las artes. Recursos Financieros Cumple
.,No··, Cur'r!~é: RESOLUCIÓN NÚMERb() 0 0 Ü 8 9 9 DE 2013 - 2 ABR2.0 13 HOJA 13
Continuaciódne la Resolució"nP orm ediod e la cuals e rechazanu nasp ostulacioneys s e dana conocelro s resultadods ela nálisisy estudiod e documentopsr esentadoesn el marcod elp rocedimiendtoe convocatoria, previstoe n la Resolució2n7 84d e 2012p aral a delegaciódne funcionepsú blicasd e quet ratal a Ley 1164d e 2007y el Decreto4 192d e 2010"
ANEXO TÉCNICO No. 7
COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPEUTAS RESPIRATORIOS Cum¡,l&J , tilo
Cul'flpl$. Certificado de existencia y representación legal Cumple Fotocopia del documento de identidad del representante legal Cumple Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del coleglo en la convocatoria Cumple Base de datos con información de los afiliados La informac16nn o fue relacionada, almacenada y presentada en un
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