MINSALUD - Resolución 090 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 090 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO":~: ::,D 109 0
DE 2022 2 5 ENE2 022 ( ) Por la cual se reaiiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Lid, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numera_8l . 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser '3090 2 5 ENE2 022
RESOLUCIÓN NúMÉrID.; DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COV/D-19
entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre y del 29 y 31 de diciembre, ambas de 2021 suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la-COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, identificadas con los números de lote C202107138,
B202109139, B202109140, B202109141, C202108156, C202108157, C202108158,
B202109141, B202109142, B202109143, C202109192,C202109193,yC202109194.
Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud - denominada CoronaVac efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 2.631.600 dosis disponibles de este biológico. Que el lnvima mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid
19 Janssen, acto administrativo modificado por la Resolución 2021033868 del 11 de agosto de 2021, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por via intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y protegida de la luz. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de septiembre, 11, 14 y 21 de diciembre, todas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 202G21A, 204F21A, 201G21A,
208H21 y 215J21A.
Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, señala que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 3.880.590 dosis disponibles de este biológico. Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - lnvima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE No. 2021-000002, para la Vacuna contra la COVID-19 (ChAdOx1-S
recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis; acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de enero de 2022, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote MN0219.
RESOLUCIÓN
NÚM0ÉROG~ 090
DE2 5 ENE2 022
2022 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co .. Ud, Janssen Phannaceutíca NV y Astraleneca" Que, atendiendo a la recepción del citado biológico, la Dirección de Promoción y Prevención de este ministerio, con base en la información de saldos de biológicos repor.tada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al 25 de enero de 2022, se cuenta, en el centro de acopio nacional con 816.000 dosis disponibles de la vacuna contra
la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca. • Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ,, - Total dosis· - . - --- --- - .. DoSiS. Total dosis Percentil 1 Entidad territorial entregadas aplicadas 18 de % dosis disponibles de 1 15 de enero de disponibles entidades ' enero de 2022 eficacia i 2022 territorialesBovacá 1.957.973 1.953.513 0,23% 4.460 70% Casanare 579.786 576.312 0,60% 3.474 70% Guaviare 93.604 92.848 0,81% 756 70% Nariño 1.998.503 1.973.946 1,23% 24.557 70% Norte de Santander 2.033.711 1.999.728 1,67% 33.983 70% CaQuetá 406.496 399.093 1,82% 7.403 70% Arauca 339.617 332.607 206% 7.010 70%
Cundinamarca 4.260.267 4.166.470 2,20% 93.797 70% Córdoba 2.154.014 2.097.713 2,61% 56.301 70% Risaralda 1.494.479 1.452.462 2,81% 42.017 70% Atlántico 1.668.111 1.618.472 2,98% 49.639 70% La Guajira 962.240 931.277 3,22% 30.963 70% Barranauilla 2.452.365 2.368.149 3,43% 84.216 70% Quindio 867.399 837.106 3,49% 30.293 70% Meta 1.304.458 1.258.668 3,51% 45.790 70% Chocó 382.992 368.533 3,78% 14.459 70% Santander 3.364.683 3.227.109 4,09% 137.574 70% San Andrés v Providencia 117.041 112.159 4,17% 4.882 70% Bolivar 1.458.347 1.393.102 4,47% 65.245 70% BoQotá 13.005.816 12.406.095 4,61% 599.721 30% Sucre 1.251.156 1.192.099 4,72% 59.057 30% Huila 1.531.310 1.455.200 4,97% 76.110 30% Putumavo 296.185 280.140 5,42% 16.045 30% Caldas 1.567.599 1.481.784 5,47% 85.815 30%
Santa Marta 812.557 767.338 5,57% 45.219 30% Cartaaena 1.584.152 1.494.767 5,64% 89.385 30% Antioauia 10.256.571 9.658.685 5,83% 597.886 30% Tolima 2.100.664 1.971.357 6,16% 129.307 30% Guainia 43.000 40.008 6,96% 2.992 30% Valle del Cauca 5.947.285 5.497.445 7,56% 449.840 30% . Vauoés 31.831 29.253 8,10% 2.578 30% Cauca 1.366.153 1.246.202 8,78% 119.951 30% Cesar 1.579.913 1.435.755 9,12% 144.158 30% Buenaventura 258.556 234.009 9,49% 24.547 30% Maadalena 1.047.540 947.345 9,56% 100.195 30% Vichada 67.588 60.744 10,13% 6.844 30% Amazonas 119.394 107.067 10,32% 12.327 30%
,!TOTAL NACIONAL
70.763.356 67.464:s6o 95% 3.298.796 -· --·--- .. Fuente. Reporte dtano dosis apltcadasc ortes 15 y 18 de enero de 2022 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%.
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RESOLUCIÓN NÚME"i:~b.. ..~ 9 DE 2 5 ENE2 022 2022 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud, Janssen Phannaceutica NV y AstraZeneca" Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de /as dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindío, Meta, Chocó, Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar,
Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 1.500.000 dosis del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Lid, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD No. HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe Antioouia-S ecretariSa eccionad!e Saludv ProteccióSno cial 180.000 2 DeoartamenAtorc hioiélaqdoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 2.400 3 Deoartamendtoe Amazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 3.600 4 Departamendtoe A raucaUnidadA dminislrativEas oeciadl e Salud 10.800
5 Deoartamendtoe lA tlán1ic-oS ecretaridae SaludD eoartamental 49.200 6 DistritoE speciaInl dustriavl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae S aludD istrital 38.400 7 DistritoC aoitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl e Salud 186.000 8 Departamendtoe Bolivar-Secretaridae SaludD epartament_a_l 43.200 9 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 37.200 10 DistritoE soeciaIln, dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo EcoturisticDoe B uenaventura 13.200 11 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 24.000 12 Deoartamendtoe Caauetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 15.600 13 DistritoT urísticov Culturadl eC artaoendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 31.200 14 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 15.600 15 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 44.400 16 Deoartamendtoe l CesarSecretaridae SaludD eoartamental 48.000 17 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae S aludD eoartamental 22.800 18 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 62.400 19 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae S aludD epartamental 97.200
()90 2 5 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚMER6. ·; DE 2022 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVI0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Ufe Scienses Co., Lid, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD No. HAGA SUS VECES DOSIS 20 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD eoartamental 2.400 21 Deparlamendtoe l Guaviare-S ecretariDa epartamentdael S alud 3.600 22 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 37.200 23 Departamendtoe la GuajiraSecrelariad e SaludD epal)amental 43.200 24 __D ~Qartamendleol Magdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 33.600 25 Departamendtoe l MetaSecretaridae SaludD epartamental 34.800 26 Deoartamendtoe NariñolnstiluloD eoartamendtael Salud 48.000 27 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 52.800 28 Deoartamendloe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 12.000 29 Deoarlamendloe lQ uindioSecrelariad eS aludD epartamental 13.200 30 Deparlamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 24.000
31 DislriloT uristicoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 16.800 32 Departamendtoe Santande-rS ecretarídae SaludD epartamental 64.800 33 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 31.200 34 Departamendtoe lT c limaSecretaridae S aludD epartamental 36.000 35 Departamendtoe l ValleD elC aucaSecretariDa eoartamendtael Salud 114.000 36 Departamendtoe VaupésSecretarídae SaludD epartamental 2.400 37 Departamendtoe l VichadaSecretaríDa epartamendtael Salud 4.800
TOTAL 1.500.000
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 1.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que
reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. 1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4. Las personas que· durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021. 1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas
por este Ministerio. o o i! 9 2 5 ENE2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO .• DE 2022 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ltd, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 1.001.100 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD Nº HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 134.400 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.800 3 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 28.800 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla -Secretaria de Salud Distrital 24.000 5 Distrito Capital de Bogotá -Secretaria Distrital de Salud 163.200 6 Departamento de Bolívar -Secretaria de Salud Departamental 19.200 7 Departamento de Boyacá -Secretaria de Salud Departamental 24.000 8 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 24.000 9 Departamento de Caquetá -Instituto Departamental de Salud 9.600 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 10 19.200 Distrital de Salud 11 Departamento del Casanare -Secretaria de Salud Departamental 9.600
12 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 28.800 13 Departamento del Cesar -Secretaria de Salud Departamental 24.000 14 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 9.600 15 Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 33.600 16 Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 67.200 17 Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 1.500 18 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 24.000 19 Departamento del Magdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 14.400 20 Departamento del Meta -Secretaria de Salud Departamental 19.200 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 33.600 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 28.800 23 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 9.600 24 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 19.200 25 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 9.600 26 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 48.000 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 19.200 28 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 28.800 29 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 91.200 30 Departamento de la Guajira -Secretaria de Salud Departamental 14.400 31 Departamento de Putumayo -Secretaria de Salud Departamental 4.800 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura 4.800
33 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental .1.350 34 Departamento de Guainia -Secretaria de Salud Departamental 800 35 Departamento de Vaupés -Secretaria de Salud Departamental 650 36 Departamento Archipiélago de San Andrés -Secretaria de Salud Departamental 1.300 37 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 1.900
TOTAL 1.001.100
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Fortalecer las estrategias de vacunación en los murncIpIos y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19. o .Jo9 2 5 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚlf/lE'R;b DE 2022 HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud, Janssen Phannaceutica NV y AstraZeneca" 2.2. Inmunizar a la población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares. 2.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del
mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. 2.4. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 2.7. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 3. Asignación de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 816.000 dosis del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales: 1 Deoartamento de Antioauia -Secretaria Secciona! de Salud v Protección Social 110.400 2 Deoartamento Archipiélaao de San Andrés -Secretaria de Salud Departamental 1.000
3 Departamento de Amazonas -Secretaría de Salud Deoartamental 1.100 4 Deoartamento de Arauca -Unidad Administrativa Especial de Salud 4.800 5 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 24.000 6 Distrito Especial Industrial v Portuario de Barranauilla -Secretaria de Salud Distrital 19.200 7 Distrito Capital de Boaotá -Secretaria Distrital de Salud 134.400 8 Departamento de Bolívar -Secretaría de Salud Departamental 14.400 9 Deoartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 19.200 10 Distrito Especial, Industrial, Portuario. Biodiverso v Ecoturístico De Buenaventura 4.800 11 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 19.200 12 Deoartamento de Caauetá • Instituto Deoartamental de Salud 4.800 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 13 19.200 Distrital de Salud 14 Deoartamento del Casanare -Secretaria de Salud Deoartamental 4.800 15 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental . 24.000 16 Departamento dei Cesar - Secretaria de Salud Deoartamental 19.200 17 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 9.600 18 Departamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de la Salud 27.600 19 Deoartamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Departamental 52.800 20 Departamento de Guainia -Secretaria de Salud Departamental 700 21 Deoartamento del Guaviare -Secretaría Deoartamental de Salud 1.200
22 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 19.200 23 Departamento de la Guajira -Secretaria de Salud Departamental 14.400 24 Deoartamento del Maadalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 14.400 25 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 14.400 26 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 24.000 27 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 24.000 28 Departamento de Putumavo -Secretaria de Salud Departamental 4.800 29 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 9.600 30 Deoartamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 14.400 31 Distrito Turístico. Cultural E Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 9.600 32 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 38.400 o ,J( )9 2 5 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚilnERQ ·,,, DE 2022 HOJA No. 8
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de vacunas contra fa COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co. . Ud, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD Nº HAGA SUS VECES DOSIS 33 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 14.400 34 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 24.000 35 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 72.000
36 DePartamento de VauPés -Secretaria de Salud DePartamental 500 37 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 1.500 .
TOTAL 816.000
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 3.1. Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. 3.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes
de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.5. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo,mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. 3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, o.e., Minis ro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios/ Director de Promoción y Prevención/ Directo a Jurídica ~. ~