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MINSALUD - Resolución 0900 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0900 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

·" -·

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertayd O rden MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN(t{9D 9 Ü ÜDE 2009 1 fi MAR2 009 ( ) Por la cual se efectúa la distribución de los recursos de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada y se autoriza la transferencia de estos recursos a las entidades territoriales. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Ley 1260 de 2008, el artículo 20 del Decreto 4841 del 2008 y el Decreto 205 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 11 y 123 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-201 O, "Hacia un Estado Comunitario. Desarrollo para todos", establecen que para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales y los departamentos, distritos y municipios darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de la población desplazada por la violencia. Que mediante Acuerdo 0405 de 2008 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGApara la vigencia fiscal 2009 y en su artículo 9°, estableció que los recursos destinados para concurrir en la financiación de la

atención en salud de la población desplazada por la violencia se ejecutarán, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se distribuirán entre los departamentos y distritos, con base en los siguientes criterios: a) Población desplazada de cada entidad territorial, certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social; b) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga a partir de la vigencia 2004 y hasta la vigencia 2007. c) Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como población desplazada, en las contrataciones respectivas. ..!

RESOLUCIÓN NÚMERO Q (j (j S ÜQ DE 2009- ---- HOJA No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada" Que el artículo 1O º del citado Acuerdo precisa que para financiar la atención en' salud de la población desplazada por la violencia se destinarán $26.000.000.000 del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 1260 de 2008, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2131 de 2003 y 4877 de 2007. Que en cumplimiento del artículo 4° del referido Acuerdo 0405, según el cual los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se

deben distribuir sin cambiar su destinación ni cuantía, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0315 de 2009, "Por la cual se efectúan unas asignaciones internas en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social - Proyecto: "Mejoramiento .de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA" - Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada". Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3°. del artículo 1o . del Decreto 4877 del 20 de diciembre de 2007, "Los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, se girarán a los fondos distritales y departamentales de salud, por trimestre anticipado dentro de los diez (1 O) primeros días de cada trimestre". Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a través de la Subdirección Programa Atención a Población Desplazada, mediante comunicación fechada el 28 de enero de 2009, remitió a este Ministerio la información donde acredita "el número de hogares y personas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada según departamentos y distritos receptores" con corte a 31 de Diciembre de 2008. Que de conformidad con el registro de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Dirección General de Gestión de la Demanda del Ministerio certifica el número de personas en situación de desplazamiento -PSD afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud con financiación exclusiva del FOSYGA, con corte

a 31 de octubre de 2008. Que la Dirección General de Promoción Social informó a la Dirección General de Financiamiento sobre la ejecución de los Convenios de Atención en Salud a la Población Desplazada con recursos de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007. Que para efectuar la distribución de que trata la presente resolución, la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social expidió el certificado de disponibilrdad presupuesta! No. 018 del 20 de febrero de 2009. RESUELVE Artículo Primero.- Distribución de recursos. De conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 10° del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS y la Resolución 0315 de 2009 de este Ministerio, una vez aplicados los criterios indicados por el mencionado Consejo, considerada la ponderación del factor No POS-S, se distribuyen los recursos de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGASubproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada" - Vigencia 2009-, por un vaior de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($25.000.000.000) entre los departamentos y distritos certificados por Acción Social como recept?res de población desplazada, de la siguiente manera: ,' e~, ; e0 :·i REsoLuc1óN NÚMERO :.j

DE 2009- ---- HOJA No. 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de

los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Vídimas Población Desplazada" Departamento - Distrito Valor distribuido

!AMAZONAS

11 5.808.6001

IANTIOQUIA

11 4.602.013.3001

IARAUCA

11 364.316.7001

IATLANTICO

1 258.302.5001

1B ARRANQUILLA

1 415.742.5001 1 BOGOTA 1 2.374.374.0001

1B OLIVAR

1 767.192.1001 lcARTAGENA

11 199.973.3001 lsoYACA 11 126.727.8001

!CALDAS

11 398.132.3001

CAQUETA

_JI 765.369.000

CASANARE

24.169.800 11

CAUCA 838.275.200

11

CESAR 11 1.157.693.100

CHOCO 11 842.658.3001

CORDOBA 11 1.042.849.7001

CUNDINAMARCA 11 473.589.4001

GUAINIA 11 40.633.100

GUAJIRA 11 489.195.500 i GUAVIARE 11 178.070.000

1H UILA 11 651.470.100

1

MAGDALENA 218.596.300 : SANTA MARTA I1' 690.449.600 !META 11 807.474.2001

1

NARIÑO

1.102.807.8001 11

1N ORTE SANTANDER 11 848.838.9001

IPUTUMAYO 11 652.673. 700 1

1Q UINDIO 11 211.463.5001 i RISARALDA 1 394.154.800 1 j SAN ANDRES 3.000.0001 !SANTANDER 905.544.400 lsucRE 997.316.800

1T OLIMA 657.547.400 1 jVALLE 11 1.438.436.200 lvAUPES 11 15.224.000

IVICHADA 11 39.916.100 \TOTAL 11 25.000.000.000

Parágrafo. Los recursos distribuidos en el presente artículo, hacen parte de la concurrencia de la Nación, para cofinanciar la atención en salud de la población en desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de población desplazada. Artículo Segundo.- Destino de los recursos. Los recursos distribuidos mediante la presente resqlución, tienen destinación específica para financiar el 2 6 rlAF{? OO~l o

RESOLUCIÓN NÚMERO (i ~)J ~j G DE 2009_ ____ HOJA No. 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada" p'ago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención' quirúrgica, odontológica, psicológica, psiquiatrica, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación de las personas en

situación de desplazamiento, no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago, que se encuentren en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al régimen subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, POS. Artículo Tercero.-. Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí distribuidos. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de la Protección Social. Artículo Cuarto.- Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 4877 de 2007, el giro de estos recursos se efectuará a los fondos distritales y departamentales de salud, para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada, de la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial. El primer giro se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos en Tesorería; el segundo giro se hará previa remisión de la relación y copia de los convenios o contratos de prestación de servicios de salud que suscriban las entidades territoriales con la red a través de la cual se atenderá la población en situación de desplazamiento; el tercer giro se hará previa

presentación del informe de ejecución de los recursos de los tres primeros trimestres y el cuarto giro, una vez presentado y aceptado el informe final de ejecución de los recursos. En el evento de que no se cumplan estas condiciones no habrá lugar al giro de los recursos en el respectivo trimestre y el costo de los servicios de salud para esta población será asumido por la entidad territorial con cargo a sus propios recursos. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos mediante la presente Resolución, podrán financiar las atenciones brindadas a la población desplazada, a partir del primero de enero de 2009, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado, ni se pagarán con ninguna otra fuente financiera. Parágrafo 2. Si a 30 de julio la entidad territorial no ha presentado reporte de ejecución de los recursos aquí asignados, el Ministerio de la Protección Social procederá a hacer redistribución de los mismos de acuerdo con las necesidades justificadas por otras entidades territoriales. Parágrafo 3. Las entidades territoriales deberán reintegrar al Fosyga los recursos transferidos, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social. Artículo Quinto.- Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales, están obligadas a rendir los informes de ejecución de los recursos de la subcuenta ECAT, vigencia 2009, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.

RESOLUCIÓN NÚMERO U u ,:)~ -j 0 Q DE 2009 -- • , • •• • HOJA No. ------- ------ 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada" El primer infornie debe contener: a) La relación de Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento. Esta relación debe incluir: Nombre del departamento, código del departamento, nombre del municipio, código del municipio, Nombre de la institución prestadora de servicios de salud, Código del Prestador, nivel de complejidad, número del convenio y fecha del convenio o contrato (dd/mm/aaaa) suscrito, nombres y apellidos , teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; b) Copia de los convenios o contratos perfeccionados El segundo y tercer informe deben contener como complemento a la descripción de las actividades de promoción y prevención y demás acciones de salud que haya realizado la Dirección Departamental de Salud, lo descrito en los literales c) a g) del presente artículo. e) Un archivo con los siguientes datos: Código de la entidad administradora del plan de beneficios, código IPS, Tipo de identificación del usuario, Número de identificación del usuario en el Sistema, Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre, Segundo Nombre, Tipo de usuario, Tipo de afiliado,_ Edad,

Unidad de medida de la edad, Sexo, Código del departamento de residencia habitual, Código de municipio de residencia habitual, Zona de residencia habitual, pertenencia étnica conforme a la siguiente tabla: 1 Indígena 2 ROM (Gitanos) 3 Raizal ( Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) 4 Palenquero de San Basilio 5 Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. 6 Otras etnias d) Detalle de la ejecución de los recursos ECAT, registrando por cada servicio facturado lo siguiente: municipio con código DANE, nombre de la IPS, Código de la IPS, nombre de la EPS si corresponde a eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud -POS, provistos a personas afiliadas, código de la EPS, nombre de las personas atendidas con su número de identificación o número de registro de Acción Social, edad, sexo, discapacidad, pertenencia étnica, diagnósticos conforme al Código Único de Procedimientos en Salud -CUPS, fecha del servicio, valor del servicio. e) Cuadro resumen de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad por cada grupo de edad (menor 1 año, 1 a 4 años, 5 a 14 años, 15 a 44 años, 45 a 59 años y mayor de 60 años), diferenciando por sexo, discapacidad, pertenencias étnica y zona urbana o rural. f) La ejecución técnica y financiera descrita en los literales anteriores, se reportará en los formatos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. g) Certificación de Auditoria, en donde se establezca que las personas

desplazadas, atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran acreditadas en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; el valor ejecutado y auditado y el periodo de tiempo al cual corresponde la auditoriá. e 0 ~ 1 G REsoLuc,óN NÚMERO \,1 ~ 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones vrctimas Población Desplazada" h) Con base en lo estipulado en las Resoluciones 3374 de 2000 y 951 de 2002, las IPS deberán remitir la información sobre el Registro Individual de Prestaciones de Salud - RIPS correspondiente a la prestación de los servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento -PSD, a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud y estas al Ministerio de la Protección Social -Dirección General de Planeación y Análisis de Política, en las fechas y estructura definida en el anexo técnico de la Resolución 3374 antes citada. En el RIPS es indispensable tener en cuenta el registro de diagnóstico principal (CIE 1O ), diagnóstico relacionado 1 (CIE 1O ) para disponer registro de enfermedad mental, diagnóstico relacionado 2 (CIE 1O ) para disponer registro de discapacidad, diagnóstico relacionado 3 (CIE 1O )

para disponer registro de problemas sociales. Los informes a que se refieren los literales c) a g) deben presentarse así: el primero, con corte a 30 de junio, dentro de los 15 primeros días del mes de julio; el segundo, con corte a 30 de septiembre dentro de los 15 primeros días del mes de octubre y el informe final con corte a 30 de noviembre deberá presentarse a más tardar el 5 de diciembre de 2009 con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia. Una vez finalizada la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación. Artículo Sexto.- Seguimiento y Control. El Ministerio designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, 2 6 MAR2 009 _.,-··

DIEGO PALACI

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Proyectó: Norma Liliana Cárdenas - Alexander Lago~

Revisó: Josué Lucio Robles - Carmen Eugenia Dáv~;{

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