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MINSALUD - Resolución 0911 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0911 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Hoja 1 de 2 ~1FLibertyo Od rden

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 0911 DE 2004

(Marzo 30) Por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y 2º, numeral 17 del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, reglamentario de la Ley 9ª de 1979, establece el registro de productos para uso en salud pública; Que la Empresa Proficol S. A., mediante oficio radicado con el número 41343 de abril de 2003 solicitó la expedición del registro sanitario del producto: Producto Ingrediente activo Insecticida simbector 1% G Temefos Que con base en la documentación presentada por la empresa solicitante, el Grupo de Protección de la Salud del Ministerio de Salud, mediante oficio CRQ-438-2001 emitió el concepto toxicológico favorable MP-11714-2001 al producto insecticida citado anteriormente, dado que el mismo cumple técnica y legalmente con los requisitos establecidos para tal fin; Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social; Que dado lo anterior, este despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto

insecticida de la Empresa Proficol S. A.: Producto Ingrediente activo Número registro Insecticida Simbector 1% G Temefos RGSP-198-2003 Artículo 2º. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 0911 DE 2004

Por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública. representante legal de la Empresa Proficol S. A., o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante este despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efectos a partir de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2004. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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