MINSALUD - Resolución 092 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 092 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
... ,,.. .,_ Repúblicad e Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 092 DE 2021 f ( 30 DE ENERO DE 2021) Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones, en especia!, las conferidas en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que los Ministerios de Sa!ud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 ~Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavims, COVID-19~ Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano. Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia
científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas. Que, en mérito de lo expuesto, se RESUELVE Artículo 1. Modificar el Artlculo 3 de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional" el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 3. Suspensión de vuelas de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comercia/es y chárler desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a parlir de fas 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso. Las personas que hubieren llegado a parlir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárler y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán RESOLUCIÓN NÚMERO 092 DE 30 DE ENERO 2021 HOJA Nº 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica e/ articulo 3 de la Resolución 080 de 2021" realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones,por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo infonnarán a su EPS
o a fa línea 192, para la activación de la estrategia PRASS. A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, fas EPS deberán realizarle pruebas en fas primeras 24 horas siguientes a su arribo. Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas fas medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas. Parágrafo 2. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Panc!emiap or Covid 19". Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Ministra de Transporte Aprobó: V1cem1rnstroe leS alud Pública y Prestación eleS ervicios
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