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MINSALUD - Resolución 0922 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0922 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 0 Ü Ü 9 2 2 DE 2013 ( - 4 ABR2.0 13 ) Por r,,edio de la cual se establece el procedimiento de revisión de los documentos de que trata el artículo 7 de la Resolución 258 de 2012 EL MINISTRO DE SA.LUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 258 de 2012 se definieron las condiciones para la atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Po/y lmplant Prothése - P/P. Que a través de sus artículos 4 y 6, se reguló lo correspondiente a la financiación de los servicios médico - quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro de las citadas prótesis y las diferentes actividades allí relacionadas, disponiendo que ello se haría con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y que para efectos de la reclamación, las Empresas Sociales del Estado autorizadas para la atención de la población implantada, deberían formular la solicitud directamente ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Que adicionalmente, el artículo 7 de la mencionada resolución, estableció la documentación a presentar por parte de ias Empresas Sociales del Estado para efectos de la citada reclamación. Que por lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento de revisión documental

al interior ae este Ministerio, con miras ai trámite de las reclamaciones radicadas y el reconocimiento del pago por los servicios médicoquirúrgicos, insumos y medicamentos asoc' ados al retiro de las prótesis o impl3,·1tesm amarios y a la reacomodación del tejido mamario. prestados a la población implantada con prótesis o implantes mamarios Po/y Implan/ Prothése -PIP. En mérito de lo expuesto, RESUEI_VE Artículo 1. Objeto. La presente cesolucíón! !ene por objeto establecer el procedimiento de : ev1síónd e los documentos de que trata ei a0tícuio 7 de la Resolución 0258 de 2012. - 4 ABR2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO . íl OÜ O9 2 2 DE 2013 HOJA Nº 2_ Continuación de la Resolución "Por medio :Jeí cual se establece el procedimiento de revisión de los documentes de que trata el articulo 7 de la Reso/uciói: 258 c!e 20-12" Artículo 2. Revisión de los documentos. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, efectuará el procedimiento de revisión de documentos, entendido como la verificación documental y del contenido de los anexos remitidos, de que trata el artículo 7 de la Resolución 0258 de 2012. Artículo 3. Procedimiento de revisión. La revisión de las reclamaciones presentadas por las Empresas Sociales del Estado autorizadas en el artículo 5 de la Resolución 0258 de 2012, se efectuará de la siguiente forma:

3.1. Verificación del cumplimiento de la entrega de los soportes definidos en el artículo 7 de la Resolución 0258 de 2012, en las condiciones allí definidas. 3.2. Verificación de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la persona atendida. 3.3. Verificación del contenido de la información de los documentos, que permita evidenciar su correspondencia con lo establecido en la Resolución 0258 de 2012. 3.4. Verificación de los valores reclamados por paquetes de servicios, de acuerdo con la fase de atención, que correspondan a lo definido en el artículo 4 de la Resolución 0258 de 2012. 3. 5. Elaboración de un documento de verificación en el que conste el cumplimiento o no de los documentos remitidos, el cual será suscrito por quienes efectúen la verificación. Artículo 4. Reclamaciones que cumplan requisitos. Las reclamaciones que cumplan con los requisitos definidos en la Resolución 0258 de 2012 serán acreditadas con el certifiGado de cumplimiento expedido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atenció'l Primaria, el cual será remitido a la Dirección de Administración de Fondos para efectos de! pago a que haya lugar. Artículo 5. Reclamaciones que no cumplari requisitos. Las reclamaciones que no cu-11p:an• .ino o más de los requisitos definidos en la Resolución 0258 de 2012, serán d•cvt,Ei,\8s oor parte de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria a la Empre,;a Social del Estado que realizó la reclamación. Dicha devolución se acompañará dei documento de verificación donde se refleje el motivo del no cumplimiento.

la Empresa Social del Estado podrá presentar nuevamente la reclamación, siempre y cuando cumpla con los requisitos definidos en !a Resolución 0258 de 2012. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE - 4 ABR2 0\3

Dada en Bogotá, o.e.,

~~iA~IA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social -A.,_

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