MINSALUD - Resolución 094 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 094 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL r-¡_úe1éi<o RESOLUCIÓN f;E 2020 9 ( 2 8 ENE2 020 l Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 231 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que para garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados. Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por fa equidad' contempló medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, que comprenden los mecanismos de gestión, reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC. Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42
de la Ley 715 de 2001, y asignó a la Nación la competencia para adelantar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, que se presten a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el artículo 240 de la mencionada ley estableció que los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2 8 ENE2 020 RESOLUCIÓN NÚMEf3@O094 DE 2020 HOJA No~ Continuación de la resolución 'Por la cual se imparten lineamientos para el reconoc1miento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Adm1rnstradorad e
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES" Que, asimismo, el articulo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto 780 de 2016 establece que la Adres adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, asi como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas. Que, en el marco de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos o a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES realizará el proceso de verificación, control y pago de las tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, atendiendo las nuevas modalidades que se contemplan en la Ley 1955 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Artículo 3. Verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud
no financiadas con cargo a la UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un sistema de monitoreo por alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la Adres definira el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos m8ximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019. Artículo 4. Aplicación de los valores máximos de recobro. La ADRES aplicará los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución 3514 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los
2 8 ENE2 020 RESOLUCIÓN Núlvi000094 DE 2020 HOJA No;!_ Continuación de la resolución 'Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de !os Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES". servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3 de la presente resolución. Parágrafo. La meta de inflación de que trata el artículo 2 de la Resolución 3514 de 2019 será la que establezca el Banco de la República con corte a 1 de enero de cada vigencia. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicacióny derogan las disposicionesq ue le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 ENE2 020
Dada en Bogotá D.G., a los IVAN DARIO I ONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E)
Aprobó: Viceministra de Protecc1ón Social' Director de Financiamiento Sectorial ~ t Director de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~
7 □;,ectorn Jccidica REPUBLICA DE COLOMBIA \ í~r i ,.·." , :,o _ 94. · 2 8 , ENE2 020 ',, ',) ...
ANEXO TÉCNICO No. 1
(Elaborado con base en el Anexo No.1 "MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOSPROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año
FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACION DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES"
1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir.
Establecer el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, teniendo en cuenta: i) el mecanismo de presupuestos máximos establecido en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019; ii) el mecanismo de recobros para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que no se encuentren en el primero; y iii) el mecanismo de auditoria derivado del artículo 237 de la Lev 1955 de 2019.
2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo.
El acto administrativo busca deffnir los tres escenarios o mecanismos a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES reconocerá los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema?
SI_! (pase a la pregunta 4) NO _ (pase a la pregunta 6)
4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente La Resolución 1885 de 2018 establece el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, siendo necesario actualizar la normatividad en primer lugar, a la centralización de la competencia establecida en el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 y en segundo lugar, a los mecanismos establecidos en los artículos 237 y 240 de la mencionada Ley.
5. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: N/A a) Deroga ~ b) Modifica -- e) Sustituye __ Identifique el acto administrativo vigente: Título IV Resolución 1885 de 2018. ' ... r:nC0094 2 8 ENE2 020 _.. .. ~ 6. -.Indique la disposición:.(es), ~e ~or.d_e.,cno: nstitucional o legal que otorgan la ' ·competencia para expedir el acto ~d~iñiStl'ativo.
•. . • Numeral 3_d el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, .-.\, Numeral 30 del artículo 2 ·del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desárróllo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 7. •· Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?}. • ' '
La·S-dilposicioñecso ntenidase n el acto administrativoap licana la Administradorad e los Recursos del Sistema .General de Seguridad Social en Salud -ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salÚd0y proveedores de servicios y tecnologías en salud. . . ' ·. • . . '. . .. . . • ¡. .,, •·' .. ., " "~ / \,.1 V
ANEXO TÉCNICO No 2.
(Elaborado con base en el Anexo No.1 "MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año
FORMATOU NICOD E MEMORIAJ USTIFICATIVA
l. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN. - OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA La Ley 1955 de 2019 estableció en su artículo 231 la centralización en el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado a partir de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 201O . Finalmente, el artículo 240 de esta Ley establece el mecanismo de presupuestos máximos para el reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, propone un nuevo mecanismo en el que se entregará un valor por unidad mínima de concentración para el caso de medicamentos y un per cápita para
el caso de procedimientos en salud al las EPS, el cual se gira de manera anticipada con el propósito que las aseguradoras gestionen el riesgo. 11.A MBITO DE APLICACION DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A
QUIENES VA DIRIGIDO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO
POR EL ÁREA TÉCNICA
(Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto) Las disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Entidades Promotoras de Salud. Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
111. IMPACTO ECONOMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERA SENALAR
EL COSTO O AHORRO. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO
ACTO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA La implementación de esta norma, no tendría costos ni ahorros para los actores a quienes se dirige el acto administrativo. 2 8 ENE2 020
IV. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA No hay costos fiscales ni presupuestales. v.
DE SER NECESARIO, IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER
DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
El proyecto normativo no tiene impacto sobre el medio ambiente.
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO
1081 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DEL MISMO
AÑO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA
TÉCNICA
(Deber de consultar. Cuando la constitución y la ley asi lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ella señaladas, caso en el cual, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite. En caso de que no requiera consulta, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa. (Deber de publicar. Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideración del público la información sobre el correspondiente proyecto de acto administrativo, a la memoria justificativa se anexará la constancia del cumplimiento de dicha obligación, incluyendo el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. Sin pe~uicio del uso de tos demás medios que se consideren necesarios, para dar a conocer el proyecto a los séctores interesados, ·ésta deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que no requiera la publicación del proyecto, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa. El proyecto de acto administrativo se publico en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social desde el 30 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020.
20:57 ~ D l1~!~.,138%=:; Año: 2019 (6)
L ] cmá tica: Protccclór.1S oci::il ' 2019 Proyecto Por la cual se establece el procedimiento de verifrcaclón, control y pago de las t Resolución Recursos det Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. procedirnir.nto o de Los comentarios y observaciones serán recibidos desde el 30 de Diciembre de: verlftcación, ocabrera@rnlnsalud.gov.co y mvalderrarna@mlnsalud.gov.co o en la linea te!ef control y pago de las _, tecnologias ,- en salud por parte de
ADRES 'A . '>. .. , - - . 'V i_1 v V &1 "::l. LO tNt LULU
VII. VIABILIDAD JURIDICA.
La Resolución es viable jurídicamente, toda vez que la distribución de esos saldos está dirigida a la destinación específica prevista en el artículo 3 de la Lev 1797 de 2016, en la aue se fundamenta la oroouesta de resolución. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto. El proyecto de acto administrativo La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarro.Uada. La norma rlae desde la fecha de publicación. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. Título IV Resolución 1885 de 2018.
VIII. CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE
RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.
No hay consideraciones adicionales Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto No existen decisiones judiciales proferidas por los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción que se tornen relevantes para la expedición del acto. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la exoedición del acto No hay circunstancias jurídicas adicionales ANEXO TÉCNICO No. 3 .· -·· ' •.• r.nn~o.9 1•• •, 2 B ENE2 020 '..,\ i\u.. li . . /J. FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE DEBAN PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL (Numeral 8° del Articulo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES" Articulo, numeral, Planteamientod el Entidado persona inciso o aparted el Ministeriod e Saludy Comentarioo, bservacióno que formulae l proyecton ormativo ProtecciónS ocial,f rente al propuestaf ormulada comentario frente al que se comentarioo, bservacióno
formulae l comentarlo oroouestaf ormulada ACEMI Articuladgoe neral En atencióna la publicaciónd el A travésd e radicado proyectod e Resolución'P or la 20193200174393se1 tramitó cuals e establecee l procedimientor espuesta en el siguiente de verificaciónc,o ntroly pagod e sentido: las tecnologlas en salud no financiadocso n cargo a la UPC E1a rtículo 2.6.4.3.5.1.4d. el por parted e la Administradordae Decreto Único del Sector los Recursods el SistemaG enera! Salud7 80d e 2016e stablece: de SeguridadS ociale n Salud- 'Procesdoe v erificaciócno,n troyl ADRES',p ublicadoe n la página pago.L B ADRESa doptaráe l Web del Ministeriod e Salud y procedimienptoa ral a verif,cación de la acreditación de los ProtecciónS ocial, de manera requisitose sencialesp ara el cordialn os permitimosp resentar pagod e serviciosy tecnologlas nuestrosc omentarios. en saludn o cubiertaps ar el plan deb enef/Cicoosn c srgoa la UPC. En primer lugar, es importante as/ comop ara 91 pago de las señalarq ue a pesar de que e! soiicitudasd e recobro que objetod e la resolucióne s el de resulten aprobadas·:e n este definir el procedimiento de sentidon os e estane xcediendo verificaciónc,o ntroly pagod e las las competencilaesg alesd e la ADRESto dav ezq uee ne lm arco
tecnologlas en salud no de la normativvaig enteya dicha financiadacso nc argoa la UPC,lo entidad ruen\a con la que hace en realidade s una competenceina l a definiciódne l delegacióna la ADRESp ara la procesod e verificaciócno,n troyl definiciónd e dichop rocedimiento.p ago. En este sentido, consideramos importantep recisare l alcan'ced e De otro lado, es importante las funcionesd e la ADRESy sus mencionqaur ee l objetod ela cto competenciasy, delimitarlasd e administratievso c ontemplalors mecanismoinst roducidopso r la manera ciara frente a las Ley 1955d e 2019r elacionados faCt.Jltadesre glamentarias de cone lp rocesdoe reconocimiento GobiernoN acionayl del Ministerio de loss ervicioys t ecnologlanso de Saludy ProteccióSn ocial. financiadocos nc argoa la UPC, en especialla, asunciódne la Entendemosq ue los requisitos competencipao r parte de la para accedera los serviciosn o Nación (articulo 231) y incluidose n el pland e beneficios. presupuestmosa ltimos(a rtículo que se financianc on cargoa los 2401 recursos de la ADRES vla MIPRES,s on definidosp or e! Ministeriod e Saludy Protección Social, y que los procesos mediantelo s cualess e realizal a auditoriay el controdl el pagos on competencia de la ADRES, teniendoe nc uentalo d ispuestoe n e1a rticulo6 6 de la ley 1753d e
2015y en el articulo2 40d e la ley 1955d e 2019. 2 8.E NE2 020 Ene steo rdend e ideas,n oe s claro el objetod e la resoluciónq ue se expediríap, uess i está haciendo unad elegaciópna rar eglamentar los requisitos que deben ser observados para acreditar el derecho,e l Ministerion o estaría facultadop ara hacerlo,d ado que parae llos e requiered e unan orma con rango de ley {articulo 150 numeral 7 de la Constitución Política),o de un Decreto del Presidented e la Repúblicae n ejerciciod e sus funcionesp ara modificar la estructura de los Ministerioys demáse ntidadesu organismos administrativos nacionalesc, on sujecióna los principiosy reglasg eneralesq ue definala ley (articulo1 89,n umeral 16d elm ismoo rdenamientoy) s i lo que se pretendee s delegar la definiciónd el procedimientod e auditoria,e ntendemoqs ue no se requiere de resolución del Ministerio. ASTELLAS FARMA Articulo3 , esquema2 Acotarla financiaciópno rf uerad el Teniendoe n cuenta que el COLOMBIA presupuestom áximoa aquellas objetod el acto administrativo nuevas alternativasq ue tienen hacer eferenciaa l procesod e impactosd urosc omol a sobrevida. verificaciónc,o ntroyl pagod e los serviciosy tecnologíans o financiadops orl a UPCy no la definiciónd e los criteriosp ara
la determinación de presupuestoms áximosn, o es posibler ealizarla inclusiónd e la propuestae n el proyectod e resolución. GESTAR SALUD Y Articulo3 . Procesod e Serviciosy tecnologíase n salud Teniendoe n cuenta que el ASOCAJAS verificaciónc,o ntroyl nof inanciadacso nc argoa la UPC objetod el acto administrativo pagod e los serviciosy que se reconozcana través del hacer eferenciaa l procesod e tecnologíaesn saludn o mecanismo de presupuestos verificaciónc,o ntroly pagod e financiadacso n la UPC máximosa queh acea lusióne l los serviciosy tecnologíans o artículo2 40 de la Ley 1955 de financiadops orl a UPCy no la Numera1l 2019. definiciónd e los criteriosp ara La Administradora de los la determinación de Recursosd el SistemaG eneradl e presupuestoms áximosn, o es Seguridade n Salud - ADRES, posibler ealizarla inclusiónd e definiráe l procedimientop ara el la propuestae n el proyectod e giro de los recursos de los resolución. presupuestos máximos establecidops or el MinisterioD. e Es importantem encionaqr ue igual forma, implementaráu n el actoa dministrativcoo ntiene Sistemad e Monitoreop or Alertas trese squemasi): loss ervicios (SAA) a partir del cual se y tecnologíasf inanciadosa identifiquea, nalicey verifiquee l través del mecanismod e comportamientyo los resultados presupuestoms áximosc, uyo
de los procesos y agentes reconocimientsoe realizac on intervinientese n la prescripción, antelacióna la prestaciónn o prestación, suministro y siendo necesario por tanto facturación de los servicios y definir el proceso de tecnologíase n salud que se radicacióna, uditoriay pagoa financien con los techos o los prestadoretso da vez que presupuestoms áximos. es directamentlea EPSq uien lo realiza;i i) los serviciosy Se debe incluir los tiemposc on tecnologías que no se aue se realizarae l sistemad e financian a través del 2 8 ENE2 020 alertas( SAA),e l cual debe ser mecanismdoe presupuestos bimestral de acuerdo con el máximos y que serán proyecto de resolución donde reconocidasa través del solicitant a informaciónp ara el mecanismod e recobroe n célcolod el presupuestmo áximo cuyo caso la ADRES establecee l procedimientyo Asim ismoq uel osa justesq ues e iii) lass olicitudepsr esentadas deban realizar para el antes de la entrada en financiamiendtoe los techoso vigenciad e techosy que no presupuestomsé ximoas rasE PS fueronp resentadaas través queh ans uperadoe l tope,e n que del mecanismo de terminod e tiempos e realizariae l saneamiendtois puestoe n el 1----------+~'"°=~"ocr=·m~i•~n~to~. _____ _, articulo2 37d el a Ley1 955d e Articulo3 . Procesod e Servicioys tecnologíaesn salud 2019.
verificaciónc,o ntroyl no financiadacso n cargol a UPC pagod e loss erviciosy quen os e reconozcaan t ravésd e En relación al detalle del tecnologlaesn sa!udn o los presupuestomsá ximoas que proceso,e s preciso indicar financiadacso nl a UPC hacea lusióne l articulo2 40d e la que la ADRES publicó el _Ley1 955d e 2019.E l Ministeridoe detalle de los esquemas Numera2! Saludy ProteccióSno ciad! efinirá descritos para consulta los serviciosy tecnologlase n publicae l 31 de diciembred e saludn o financiadacso n cargoa 2019. ta UPCq uen o se financiaracno n el presupuestmo áximo. Para este esquema, la Administradordae los Recursos del SistemaG eneradl e Seguridad en SaludADRESa delantaráe l procesod e verificaciónc, ontrol. reconocimientloiq, uidacióny giro de conformidacdo nl osr equisitos, términos y condiciones que establezcpaa rat al fin. Teniendoe n cuentae l proyectod e Resoluciófnre ntea la Metodo!ogia paral osp resupuestomsc iximosse debei ncorporaer t mecanismdoe radicación y auditoria integral comoc obroc on et fin de Adres realicee l pagod irecloa las IPSy a quee n estep royectoe n el Articulo
4. Deroga el Titulo IV de la Resolució1n8 85d e 2018
Artículo3 . Procesod e los Serviciosy tecno!oglase n
verificaciónc,o ntroyl saludn o financiadacso n cargoa pagod e loss erviciosy la UPCp restadocso na nterioridad tecnologlaesn saludn o a ta fecha de adopciónd e los financiadacso nl a UPC presupuestomsá ximoas queh ace alusióne l articulo2 40 de la Ley Numera3l 1955 de 2019 y que no se presentena 1m ecanismop revisto en el articulo2 37d e la citadaL ey, serán reconocidosc onformel o señaladoe n el Decreto7 80 de 2016y el procesod e liquidación. reconocimienyto g iroq uep arat al efecto establezca la Administradordae los Recursos del SistemaG eneradl e Seguridad en SaludADRES. Es importantdee tallare ! proceso de liquidaciónr.e conocimientyo giro prestadosc on anterioridaad la fecha de adopción de los presupuestoms áximosc on el fin de ques e tengae n cuentalo sd os mecanismocso moc obro/recobro, ,.n~G094 2 8 ENE2 020 ., " •, de acuerdo con los actos administrativoqsu e se encuentra establecido con cada departcmento. Así mismoe s importanted etallar ios manuales de auditoriain tegraql ue Adrese stablecerpáa ral a revisión y reconocimiento de los cobros/recobros. Boydorr Artículo1 , Objeto El objetod e la ley 1751d e 2015 Teniendoe n cuenta que el mencionqau e" lal ey tienep or objetod el acto administrativo
objetog arantizaer l derecho hacer eferenciaa l procesod e fundamentaal l a salud,r egularlo verificaciónc,o ntroyl pagod e y establecesru sm ecanismodse los serviciosy tecnologíanso protección". financiadopso r la UPCy no la definiciónd e los criteriosp ara De esta manera,a l incluir los la determinación de APMEd entrod e la metodologídae presupuestoms áximosn, o es presupuestmosá ximoys c one l fin posibler ealizalra inclusiónd e de garantizaerl usoa decuaddoe la propuestean el proyectod e estas tecnologíass e requiere resolución. verificarc iertase specificaciones de la prescripcióanu, torizacióyn suministroe vitandoa sí que se vulnere la autonomía del profesionadle salud,s e promueva el uso adecuado de dichos productos y se garantice el tratamíentod e los usuariosd el sistemad e saluda uel os reauiera. Artículo3 , numera1l Incluirv ariablese specíficasp ara El detalled el monitoreop or APME dentro del sistema de alertas es definido por la monitoreop or alertas (SAA) a ADRES a través de acto partir del cual se identifique, administrativoe, l cual fue analice y verifique el publicado para consulta comportamientyo los resultados publicae l 31 de diciembred e de los procesos y agentes 2019. intervinienteesn la prescripción, prestación, suministro y facturación.