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MINSALUD - Resolución 0950 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0950 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

üOC950

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 ( ) 3 1 MAR2 017

Por la cual se otorga licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de lo previsto en los artículos 3 y 20 de la Ley 30 de 1986, 2.8.11.2.1 y 2.8.11.3.3.1 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016 CONSIDERANDO Que este Ministerio expidió la Resolución 1816 de 2016, modificada por la Resolución 2459 de 2016, en la que se definen las obligaciones, condiciones y requisitos de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales o científicos, entendiendo estos como los procedimientos que permiten obtener estupefacientes, incluyendo la producción de resinas, aceites, tinturas, extractos y preparados, así como la refinación y transformación de unos estupefacientes en otros. Que CANNALIVIO S.A.S identificada con NIT 900.533.752-2 mediante radicado número 201642301273402 del 29 de junio de 2016, y con el diligenciamiento del formato "Solicitud de licencia para producción y fabricación de derivados del cannabis para uso medicinal y científico" solicitó que se le otorgara licencia de producción y fabricación de derivados de Cannabis. (Fls. 1 y 2). Que mediante Resolución 261 del 13 de junio de 2016 de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes se inscribió a CANNALIVIO S.A.S "con el fin de que adelante ante

el Consejo Nacional de Estupefacientes la licencia de cultivo de plantas de Cannabis, y ante el Ministerio de Salud y Protección Social la licencia de Producción y Fabricación de derivados del Cannabis y la licencia de Exportación, para uso estrictamente médicos o científicos", (FI. 122) Que una vez se examinó la documentación allegada, se solicitó la información faltante y las aclaraciones pertinentes, aspectos que fueron evaluados durante reunión realizada el 29 de marzo de 2017 por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud según consta en Acta No. 17, por lo cual, en la misma, se determinó "[. ..] {recomendar] se otorgue a CANNALIVIO S.A. S. la licencia de producción y fabricación de extractos oleosos de cannabis, en la modalidad de: • Uso nacional • Exportación [. ..] ". (Fls. 300 a 302) Que una vez revisado el expediente y conforme a la recomendación realizada por el área técnica, se encuentra que CANNALIVIO S.A.S. cumple con los presupuestos exigidos en la normativa vigente, por lo que se procede a otorgar licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis con fines estrictamente médicos y científicos. 1 MAR2 017 ~ ee C9 5 O RESOLUCIÓN NÚMERO bE 2017 Página 2 de 3 Continuación de la resolución "Por la cual se otorga licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar la licencia de producción y fabricación de extractos de cannabis 005 de 2017, en las modalidades i) para uso nacional y ii) para exportación. a

CANNALIVIO S.A.S. identificada con NIT 900.533.752-2, representada legalmente por el señor Mauricio García González, identificado con cédula de ciudadanía número 71.310.372 de Medellín, en el marco del proyecto "Cannalivio". Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en el lote de terreno tipo urbano, identificado con la matrícula inmobiliaria 001-1034387, ubicado en la Carrera 43a no. 52 sur 99 del municipio de Sabaneta -Antioquía, por la vida útil del proyecto. Artículo 2. El titular de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante la presente resolución, debe contar, previo al inicio de actividades, con la licencia de cultivo de plantas de cannabis y los cupos otorgados por el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, en virtud de lo dispuesto en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016. Artículo 3. La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante este acto administrativo, debe ejecutarse conforme a las características y condiciones especificadas en el proyecto productivo y en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y las establecidas en la Resolución 1816 de 2016. Artículo 4. Aprobar el Plan de Producción y Fabricación, el Protocolo de Seguridad,

el Acuerdo Vinculante en Materia Social y el Sistema de Disposición de Desechos presentados por CANNALIVIO S.A.S. Artículo 5. En caso de incurrir en alguna de las causales de denegación y/o de las condiciones resolutorias contempladas en en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016, este Ministerio declarará la revocatoria del acto administrativo que otorgó la licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis. Artículo 6. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CANNALIVIO S.A.S. con NIT. 900.533.752-2, a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, con dirección de notificación en la Calle 1O # 3021 O, apartamento 203 de la ciudad de Medellín -Antioquía, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Artículo 7. Comunicar a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y al Consejo

Nacional de Estupefacientes el contenido de la presente resolución. 3 1 MAR2 017 tDC950

RESOLUCIÓN NÚMERO. DE 2017 Página 3 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis" Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los: 3 1 MAR2 017 RIBE f n Social /i\- .

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