MINSALUD - Resolución 0951 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0951 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 951 DE 1999
(Marzo 19) Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. EL MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio, RESUELVE: Artículo 1º. Ajustar el formulario de la declaración de giro y compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 de 1998. Artículo 2º. Modificar la Resolución 2408 del 26 de junio de 1998 mediante la cual se adoptó el formulario de giro y compensación suprimiendo la aplicación de la instrucción y el registro contenido en la casilla 8.3.1 del formulario de giro y compensación, a partir del primer día hábil del mes de abril de la presente vigencia. Artículo 3º. Con el propósito de facilitar el cruce de información y la verificación de las consignaciones realizadas como resultante de las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha dentro del proceso de compensación adelantado por las EPS y demás entidades obligadas a compensar entre la fecha de aplicación del formulario D1 de giro y compensación y el 31 de marzo de 1999, se adopta
el Formato R1, que hace parte de la presente resolución. Artículo 4º. El formulario deberá diligenciarse íntegramente para cada una de las operaciones consolidadas realizadas en los procesos de giro y compensación presentados hasta el 31 de marzo de 1999, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º. Los demás términos de la Resolución número 2408 del 26 de junio de 1998 no se modifican. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 1999. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 951 DE 1999
Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato.
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE GESTION FINANCIERA FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Instrucciones para el diligenciamiento del Formato R1 Reporte información sobre el valor de la consignación resultante (Casilla 8.3.1)
1. Nombre de la entidad: Se debe colocar la razón social de la EPS o entidad obligada a compensar.
2. Código: Se escribe el número de código correspondiente a la entidad asignado por la
Superintendencia Nacional de Salud.
3. Fecha presentación: Escriba el día, mes y año en que se presenta el formato R1.
4. Valor consignado: Registre el valor efectivamente consignado en la Subcuenta de
Compensación, que corresponde a la diferencia resultante entre las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha.
5. Fecha consignación: Escriba el día, mes y año en que realizó la consignación.
6. Valor cuenta de cobro: Se registra el valor neto cobrado, cuando el valor de las declaraciones superavitarias es menor frente a las deficitarias.
7. Información detallada: 7.1. y 7.2 Se debe incluir la relación detallada para las declaraciones superavitarias y deficitarias así: Número de radicación: Corresponde al número asignado por el Administrador fiduciario a cada uno de los formularios de Declaración de Giro y Compensación.
Período compensado: Corresponde al mes y al año por el cual se compensó.
Tipo de declaración: El procedimiento para el cruce de las consignaciones sólo podrá efectuarse para las declaraciones iniciales y de adición.
Valor compensación: Corresponde al valor registrado en la casilla 6.12 del formulario de giro y compensación.
Valor promoción: Corresponde al valor registrado en la casilla 7.3 del formulario de giro y compensación.
Valor solidaridad: Corresponde al valor registrado en la casilla 8.1 del formulario de giro y compensación.
Total superávit: Hoja 3 de 3
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Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. Se registra el total de los valores superavitarios declarados en las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad.
Total déficit: Se registra el total de los valores deficitarios declarados en las subcuentas de
compensación, promoción y solidaridad.
8. Nombre: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la entidad.
9. Firma representante legal: En este espacio firma la persona que representa legalmente la entidad.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0283686. 23-III-99. Valor $188.100.