MINSALUD - Resolución 0951 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0951 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
___ 0951 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2003 ( ABRIL 28 DE 2003 ) Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 6o. del Decreto 205 de 2003, C O N S I D E R A N D O: Que mediante el Decreto 205 de 2003 se determinaron los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social. Que en el artículo 6º numeral 12 del Decreto 205 de 2003, se facultó a este Despacho para reasignar las funciones que contempla el mismo decreto, y para asignarles a las diferentes dependencias las funciones que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias. Que se hace necesario asignar las competencias al Viceministerio de relaciones Laborales, la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.
R E S U E L V E: ARTICULO 1º. El Viceministro de Relaciones Laborales es competente para: 1.Inscribir las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y sus juntas directivas y expedir los certificados correspondientes.
2. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar. 3º. Designar los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ 4º. Coordinar la organización del sistema de control interno. 5º. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 26 del Decreto 205 de 2003. 6º. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 7º. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. ARTICULO 2º. El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo es competente para:
1. Participar en las actividades de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos unificados.
3. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Unidad.
4. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por los Directores Territoriales del Ministerio, con excepción de las relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales que le corresponde resolver al Director General de Riesgos Profesionales.
5. Resolver los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los
Directores Territoriales.
6. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
7. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. ARTICULO 3º. El Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
Preventiva es competente para:
1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio.
2. Desarrollar y evaluar los mecanismos, procedimientos e instrumentos de prevención y de inspección, vigilancia y control, que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras de la Constitución Política, Convenios, Tratados Internacionales, derecho individual y colectivo, empleo y la seguridad social, de conformidad con la competencia del Ministerio.
3. Promover la observancia de los derechos humanos en el trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo con los principios del Estado Social de Derecho.
4. Proyectar y proponer modelos de visita para implantar en las inspecciones de trabajo y protección social.
5. Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control.
6. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las juntas nacionales y regionales de calificación de invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre estas.
7. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales.
8. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
9. Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo, y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
10. Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con el área de su competencia.
11. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
12. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del área.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ ARTICULO 4º. El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas es competente para:
1. Participar en las actividades de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
2. Coordinar las acciones para la inscripción de los sindicatos en el registro, adopción y reforma de sus estatutos.
3. Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento y proyectar las resoluciones correspondientes.
4. Tramitar y revisar la documentación relacionada con la declaratoria de
ilegalidad de ceses de actividades y proyectar las resoluciones correspondientes.
5. Realizar los estudios económicotécnico – laborales que se requieran para las decisiones administrativas sobre cierre total o parcial de empresas; solicitudes de autorización para despidos colectivos; suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días; para la ejecución de planes de vivienda; reducción de capital social, y para hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales.
6. Aprobar los contratos de enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país.
7. Estudiar, tramitar y efectuar el registro correspondiente de la designación de cargos directivos de las organizaciones sindicales de tercer grado.
8. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.
9. Proyectar las resoluciones desatando los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por los Directores Territoriales, con excepción de las relacionadas con el Sistema General
de Riesgos Profesionales.
10. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
11. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 5
Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ ARTICULO 5º. El Coordinador del Grupo de Archivo Sindical es competente para:
1. Expedir las certificaciones o autenticaciones relacionadas con la inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos,
reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales.
2. Mantener actualizado el archivo sindical.
3. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
4. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del área.
ARTICULO 6º- Los Directores Territoriales en donde existan los Grupos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Inspección, Vigilancia y Control, son competentes para:
1. Atender los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.
2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.
3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de
acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
5. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
6. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de
Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
7. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
8. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos
a la Oficina Asesora Jurídica.
9. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
10. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección
Territorial.
11. Inscribir las asociaciones sindicales de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas.
12. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
13. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
14. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Coordinadores de Grupo.
15. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el
Director General de Riesgos Profesionales.
16. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
17. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ ARTICULO 7º- Los Directores Territoriales que tengan inspecciones de trabajo en su jurisdicción y en donde no existan los Grupos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Inspección, Vigilancia y Control, son competentes para:
1. Atender los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas
vigentes y las directrices del Ministerio.
2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.
3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
5. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la dirección territorial para su funcionamiento.
6. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de
Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
7. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
8. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la
Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección
Territorial.
10. Inscribir en el registro las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas.
11. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de segundo grado, y de las juntas directivas y comités ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales.
12. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previa instrucción del inspector de trabajo.
13. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
14. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
15. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción.
16. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959, y las normas que lo adicionan o reforman, previa instrucción por el inspector de trabajo.
17. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley
1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales.
18. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
19. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de la empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
20. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al
Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
21. Imponer las sanciones por la violación a las normas del Sistema
General de Pensiones.
22. Imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de
Relaciones Laborales Individuales y Colectivas la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
23. Imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos
arbitrales, previa instrucción del Inspector de Trabajo.
24. Velar porque las empresas y administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
25. Imponer las sanciones previstas en los artículos 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
26. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días, previa instrucción por el Inspector de Trabajo.
27. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
28. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes.
29. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
30. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales.
31. Controlar y vigilar la aplicación de normas de salud ocupacional.
32. Velar porque el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
33. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _ cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
34. Resolver las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción sobre actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T., previa instrucción del Inspector de Trabajo.
35. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción.
36. Efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 468 de 1990, el registro y el depósito de los regímenes de trabajo asociado, previsión y seguridad social y de compensación de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
37. Decidir sobre las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción por los Inspectores de Trabajo en relación con las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
38. Ordenar la disolución de las empresas asociativas de trabajo, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992.
39. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
40. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
41. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. ARTICULO 8º. Los Directores Territoriales en donde no existan Grupos de trabajo ni inspecciones de trabajo, son competentes para:
1. Atender los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.
2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio.
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Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
5. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
6. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y
planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
7. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
8. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos
a la Oficina Asesora Jurídica.
9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección
Territorial.
10. Inscribir en el registro las asociaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas.
11. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de primer y segundo grado, y de las juntas directivas y comités ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales.
12. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva.
13. Efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia al Grupo de Archivo Sindical de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 12
Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas
dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
14. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
15. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
16. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción.
17. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959, y las normas que lo adicionan o reforman.
18. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
19. Efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 468 de 1990, el registro y el depósito de los regímenes de trabajo asociado, previsión y seguridad social y de compensación de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
20. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de la empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
21. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al
Sistema General de Riesgos Profesionales.
22. Imponer sanciones por la violación a las normas del Sistema General de Pensiones.
23. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el
Director General de Riesgos Profesionales.
24. Imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de
Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 13
Por la cual se asignan y reasignan competencias a algunas dependencias del Ministerio de la Protección Social _____________________________________________________ _
25. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.
26. Velar porque las empresas y administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
27. Imponer las sanciones previstas en los artículos 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
28. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días.
29. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen
actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
30. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
31. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes.
32. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
33. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales.
34. Controlar y vigilar la aplicación de normas de salud ocupacional.
35. Velar porque el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
36. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
37. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea compe
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