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MINSALUD - Resolución 0964 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0964 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICAD E COLOMBIA ~ f~:~_.•f, ;cr¡

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERo0 Ü Q9 6 4

DE 2012 ( 3 O ABR2 01)2

Por la cual se establecee l Sistema Integradod e Gestión Institucionald el Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial, se definen sus instanciasy se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 6º del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución Política, es deber de las entidades del Estado ejercer "control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad", Que el artículo 209 ibídem señala que "( ... ) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 269 del mismo Ordenamiento establece que "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimieñtos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley(,,,)". Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y al tenor de su artículo 4° se dispuso que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos como uno de los

elementos básicos del Sistema de Control Interno, Que el artículo 6º de la ley anteriormente mencionada preceptúa: "(,,,) El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente, No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. -A "'""----------------------------~ 3 O ABR2 012 000964 ..f. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No Continuación .de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado .de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones'' Que por Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, definido según su artículo 1°, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño

institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual según lo allí dispuesto, estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Que la precitada ley estableció en sus artículos 2º y 3º que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional y que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar dicho Sistema, disponiendo que éste se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, con miras a garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios, el cual según lo allí estatuido, será complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998. Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece entre los deberes de todo servidor público, el de ''Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen". Que teniendo en cuenta que los objetivos y los fines previstos en los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión de la· Calidad, son complementarios y con enfoque en una mayor satisfacción del ciudadano, el fortalecimiento del desempeño institucional y el mejoramiento permanente de la

gestión pública, este Ministerio considera necesaria la articulación y armonización de los mismos a través de la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Que el numeral 5.5.2 de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2009 establece que "la Alta Dirección debe delegar un (os) miembro (s) de la Dirección de la Entidad quien (es), independientemente de otras responsabilidades, debe (n) tener la responsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad; b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la entidad" Que el numeral 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011, dispone que es función del Despacho Ministro de Salud y Protección Social "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así cpmo los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio". Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: 3 O ABR2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü ÜO 9 6 4

DE 2012 HOJA No~ Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras

disposiciones"

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer al interior de este Ministerio el Sistema Integrado de Gestión Institucional, definir sus instancias y responsabilidades, así como el procedimiento para la deliberación y la toma de decisiones por parte de las mismas. ARTÍCULO 2°.- SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social que se establece a través de la presente resolución, se define como una herramienta sistemática y transparente constituida por el conjunto de instancias, políticas, estrategias, metodologías, principios, normas, procedimientos y mecanismos para la gestión de los diferentes procesos del Ministerio, en procura de fortalecer el desempeño institucional para el logro de la misión y objetivos que le han sido encomendados, el cual está conformado por los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión de la Calidad.

TÍTULO 11

INSTANCIAS, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD PARA EL

ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 3º.- INSTANCIAS. Para efectos del diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, son instancias de participación y articulación, las siguientes:

1. El Representante Legal del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Representante de la Alta Dirección.

3. El Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

4. La Oficina de Control Interno.

5. El líder de proceso.

6. El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

7. Los Subcomités Integrados de Gestión.

8. Los Servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Ministerio.

CAPÍTULO 1

DEL REPRESENTANTE LEGAL ARTICULO 4º.- RESPONSABILIDAD. El Representante Legal del Ministerio de Salud y Protección Social será el responsable de impartir las directrices para el diseño, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, a través de los miembros de la Alta Dirección del Ministerio y de su representante. 3 O ABR2 012

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Continuación de la Resolución "Por ia cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

2. Proporcionar el compromiso con el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional, que incluya la coml!nicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas del Ministerio acerca de la importancia de satisfacer tanto los requisitos del ciudadano-cliente como los legales.

3. Establecer la política del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

4. Asegurar que se establezcan los objetivos del Sistema Integrado de Gestión 1n stitucional.

5. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para el desarrollo del

Sistema Integrado de Gestión Institucional.

6. Adoptar los actos administrativos que requiera el diseño, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

CAPÍTULO 11

DEL REPRESENTANTE DE LA AL TA DIRECCIÓN ARTÍCULO 5.- DELEGACIÓN. Deléguese el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o a quién haga sus veces, comQ Representante de la Alta Dirección para liderar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del Representante de la Alta Dirección, las siguientes:

1. Liderar a partir de las directrices impartidas por el Representante Legal del Ministerio el diseño, implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional, con base en la misión, visión y objetivos del Ministerio, al igual que las competencias y funciones determinadas por la ley.

2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional y que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del ciudadano cliente en todos los niveles de la entidad.

3. Informar al Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional, sobre los avances de dicho Sistema y la necesidad de acciones para la mejora continua del mismo.

4. Asegurar que se establezcan los mecanismos de difusióíl, socialización, divulgación y promoción del Sistema Integrado de Gestión Institucional del

Ministerio.

5. Proyectar para firma del Ministro, los actos administrativos que requiera el diseño, implementación, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

CAPÍTULO 111

DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 3 O ABR2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Q9 6 4

DE 2012 HOJA No __§ Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones" ------------------- -------------------------------------- ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN. El Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional es un órgano de coordinación y asesoría para el diseño, implementación, mantenimiento, revisión, seguimiento y mejora del Sistema, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto:

1. El representante de la alta dirección, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

3. El Viceministro de Protección Social.

4. El Secretario General.

5. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones.

Parágrafo.- El Jefe de la Oficina Control Interno, asistirá con voz pero sin voto. ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD. El Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y aprobar las estrategias y lineamientos para el diseño, implementación, mantenimiento, revisión, seguimiento y mejora del

Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Revisar por lo menos una vez al año el Sistema Integrado de Gestión Institucional, realizando análisis y estableciendo estrategias de mejoramiento continuo.

3. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de conformidad con las normas vigentes.

4. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.

5. Adoptar los lineamientos estratégicos institucionales que permitan desarrollar la misión encomendada al Ministerio.

6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Ministerio.

Parágrafo 1º.- El Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional hará las veces y cumplirá las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 4107 de 2011 y del grupo directivo de que trata el literal a) del numeral 4 de la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. Parágrafo 2º.- El secretario técnico del Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional, divulgará los resultados de las sesiones del mismo a los Subcomités Integrados de Gestión; igualmente, retroalimentará el ejercicio de autocontrol realizado por los Subcomités de Gestión al Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional. ARTICULO 9.- REUNIONES. El Comité del Sistema Integrado de Gestión

Institucional se reunirá cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Salud y Protección Social, el Representante de la Alta Dirección o por solicitud de la mitad más uno de sus integrantes. 3 O ABR2 012

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Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo.- A las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional, podrán asistir servidores públicos o personas externas a la entidad invitados a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. ARTÍCULO 10.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Para adelantar las deliberaciones y toma de decisiones del Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional se requiere mínimo la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. ARTÍCULO 11.- ACTAS. De cada una de las reuniones del Comité, se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario técnico del Comité, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante cada vigencia fiscal. ARTICULO 12.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. La secretaria técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno de este Ministerio o quién

haga sus veces. ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. La secretaria técnica del comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Citar a los integrantes del Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional a las sesiones ordinarias o extraordinarias a instancias del presidente de dicho órgano.

2. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.

3. Elaborar las actas del Comité.

4. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.

5. Preparar la respuesta de la correspondencia recibida de competencia del

Comité.

6. Servir de interlocutor entre terceros y el Comité.

7. Dilvugar los resultados del Comité Integrado de Gestión a los Subcomités

Integrados de Gestión.

8. Suministrar información a los integrantes del Comité sobre los asuntos relacionados con su funcionamiento.

CAPÍTULO IV DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD. Esta Oficina o la dependencia que haga sus veces se encargará de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistema Integrado de Gestión Institucional y tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado

de Gestión Institucional.

2. Evaluar el Sistema Integrado de Gestión Institucional y la coherencia de sus componentes y elementos.

3. Verificar la efectividad del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Entidad a través del cumplimiento de los planes, metas y objetivos

previstos. lA, f:' 3 O ABR2 012 RESOLUCIÓN NÚMERO OÜ Q9 6 4 DE 2012 HOJA No J._ Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

4. Asesorar a las distintas dependencias de la entidad en la definición, implantación y seguimiento de los mecanismos de control.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.

6. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

7. Elaborar y presentar al Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional los informes de seguimiento, evaluación y recomendaciones de mejora al Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

8. Fomentar la cultura de autoevalución del control y autoevaluación de la gestión dentro del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del

Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Liderar el proceso de auditorías internas en la entidad, al amparo del

Sistema Integrado de Gestión Institucional. Parágrafo.- La Oficina de Control Interno hará las veces y cumplirá las funciones del grupo directivo de que trata el literal c) del numeral 4 de la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. CAPÍTULO V DEL LÍDER DE PROCESO ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN. Se denomina líder de proceso al servidor público

que orienta la acción del talento humano y gestiona los recursos necesarios para el logro del objetivo del proceso. La asignación del líder quedará establecida en la documentación del proceso. ARTÍCULO 16.- RESPONSABILIDAD. El líder de proceso deberá implementar los elementos del Sistema Integrado de Gestión Institucional tanto al interior de su proceso corno de los procesos en que interactúa y tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Generar espacios de participación en los cuales se desarróllen actividades para el diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección.

2. Elaborar, aprobar y divulgar los documentos relacionados con su proceso.

3. Realizar seguimiento y medición de procesos, productos y/o servicios.

4. Identificar y administrar los riesgos del proceso.

5. Concertar con otros líderes de proceso las responsabilidades que les atañe en procesos, procedimientos o cualquier otro documento, o actividades compartidas que sean insumos o productos del proceso a su cargo, cuando a ello hubiere lugar.

6. Orientar a las dependencias del Ministerio destinatarias del respectivo proceso, para facilitar la ejecución de las actividades que les compete.

7. Formular, ejecutar y realizar seguimiento a las acciones preventivas, correctivas y de mejora del proceso.

8. Identificar y mantener actualizados los trámites y servicios que en desarrollo de los procesos y procedimientos se generen. 3 O AB~2 012 -ª RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü O9 6 4 DE 2012 HOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras

disposiciones"

9. Promover la medición y mejora de la satisfacción de los usuarios respecto a los productos y/o servicios del proceso.

10. Informar oportunamente al representante de la alta dirección del Sistema Integrado de Gestión Institucional los cambios que podrían afectar su integralidad.

CAPÍTULO VI

DEL EQUIPO DE FACILITADORES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL ARTICULO 17.- DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN. El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional, es el órgano operativo·y de apoyo del Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional y estará integrado por:

1. El Representante de la Alta Dirección o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá las funciones de secretaría técnica.

3. Un funcionario de cada uno de los procesos o dependencias, quien será designado por el líder del proceso y/o jefe de dependencia.

Parágrafo.- Dentro del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional se organizarán grupos temáticos para el desarrollo de temas específicos. ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO DE FACILITADORES. El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional y tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer ajustes al plan de diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

2. Proponer y aplicar estrategias que permitan la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión ln.stitucional.

3. Proponer al Comité de Coordinación acciones de mejoramiento continuo del

Sistema Integrado de Gestión Institucional.

4. Revisar y conceptuar sobre las propuestas, informes y demás documentos que sean allegados al equipo para su revisión.

5. Participar activamente y ejecutar las actividades y programas en los grupos temáticos.

Parágrafo.- El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional, hará las veces y cumplirá las funciones del grupo operativo de que trata el literal b) del numeral 4 de la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDAD DEL FACILITADOR. El Facilitador en el Proceso y/o dependencia del cual fue designado tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Apoyar y facilitar la elaboración de los documentos del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 3 O ABR2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO QO O 9 6 4 DE 2012 HOJA No .-ª Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

2. Apoyar la difusión y socialización del Sistema Integrado de Gestión Institucional a los ~ervidores públicos.

3. Apoyar al líder del proceso y/o jefe de dependencia en la implementación de los procedimientos y documentos, el seguimiento y reporte de los planes de mejoramiento e indicadores de gestión, así como _en las demás actividades requeridas en desarrollo del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

4. Apoyar la identificación y mantenimiento de los trámites y servicios que en

desarrollo de los procesos y procedimientos se generen.

5. Apoyar y facilitar el proceso de comunicación con las demás dependencias o procesos que así lo requieran.

ARTÍCULO 20.- REUNIONES. Para efectos de celeridad y eficiencia del Equipo de Facilitadores, las reuniones ordinarias o extraordinarias se llevarán a cabo con los grupos temáticos que tengan relación directa con los temas a desarrollar en la agenda de la reunión y se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Representante de la Alta Dirección o por solicitud de una tercera parte de sus integrantes. Parágrafo. En todo caso, el Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses. ARTICULO 21.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Las deliberaciones y toma de decisiones del Equipo de Facilitadores requerirán como mínimo la mitad más uno de los integrantes citados a la reunión. ARTICULO 22.- ACTAS. De cada una de las reuniones del Equipo de Faciliatadores se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el secretario técnico previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia anual. ARTÍCULO 23.- SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica será ejercida por el funcionario que para tal efecto designe el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Eq•Jipod e Facilitadores.

3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.

4. Citar a los integrantes del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

5. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Equipo de Facilitadores.

6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

7. Servir de interlocutor entre terceros y el Equipo de Facilitadores.

8. Suministrar información a los miembros del Equipo de Facilitadores sobre los asuntos de su competencia, relacionados con el Sistema Integrado de

Gestión Institucional.

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 10

Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

9. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Equipo de

Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

CAPÍTULO VII

DE LOS SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTIÓN ARTÍCULO 25.- DEFINICIÓN. Los Subcomités Integrados de Gestión son la instancia de coordinación operativa y análisis de aspectos específicos que soportan y garantizan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional en el respectivo proceso y/o dependencia. ARTÍCULO 26.- INTEGRACIÓN. Habrá un Subcomité Integrado de Gestión por

cada proceso y/o dependencia, conformado por el líder y/o jefe de dependencia quien lo presidirá y los funcionarios que desarrollen actividades relacionadas con los procesos. ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD. Los Subcomités Integrados de Gestión tendrán las siguientes funciones:

1. Divulgar y aplicar al interior del proceso y/o dependencia las estrategias y lineamientos emitidos por el Comité del Sistema Integrado de Gestión nstitucional.

1

2. Presentar al Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional recomendaciones orientadas a mejorar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del Sistema.

3. Realizar seguimiento a la planeación, ejecución y control a la gestión de los procesos, proyectos y/o actividades, mediante la aplicación de mecanismos e instrumentos diseñados y adoptados.

4. Fomentar la cultura de autocontrol y propiciar la adopción de mecanismos de control que favorezcan el mejoramiento continuo del proceso.

5. Realizar el seguimiento a las recomendaciones u observaciones de los organismos de control, Oficina de Control Interno o auditorías internas y/o externas.

6. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento, indicadores del proceso e iniciar las acciones de mejora de acuerdo a su resultado.

Parágrafo .• La Oficina de Control Interno impartirá los lineamientos para la operatividad de los Subcomités Integrados de Gestión. ARTÍCULO 28.- REUNIONES. Los Subcomités Integrados de Gestión se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez al mes mediante convocatoria que realizará el líder del proceso y/o jefe de dependencia y de manera extraordinaria, cuando así se requiera. ARTÍCULO 29.- ACTAS. De las reuniones realizadas por los Subcomités

Integrados de Gestión se levantarán actas, las cuales serán elaboradas por el secretario designado por el líder del proceso y/o jefe de dependencia. Las actas serán firmadas por el líder del proceso y por el secretario designado por dicho líder. Copia del acta será remitida a la Oficina de Control Interno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. 3 O ABR2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO rJQ O 9 6 4

DE 2012 HOJA No

11 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 30.- SEGUIMIENTO. Corresponderá al líder del proceso y/o jefe de dependencia efectuar el seguimiento a los compromisos adquiridos en los Subcomités Integrados de Gestión. CAPÍTULO VIII DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 31.- RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán responsables por la operatividad eficiente de los procesos, procedimientos, actividades y tareas a su cargo; la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados, así como por el desarrollo a la autoevaluación permanente a los resultados de

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