MINSALUD - Resolución 10 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 10 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00G010 DE 2026
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, el artículo 48 de la Constitución Política establece la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya dirección, coordinación y control corresponde al Estado, en los términos que establezca la ley, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y sostenibilidad financiera. Que, por su parte, el artículo 67 superior establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo como componente esencial del proceso educativo. Que, sin perjuicio del deber del Estado de garantizar la formación del talento humano en salud y de adoptar medidas que aseguren condiciones dignas durante el internado médico, la Constitución Política establece límites y reglas en materia presupuesta!, orientados a garantizar la sostenibilidad fiscal y la legalidad del gasto público. Que, en ese sentido, el artículo 345 de la Constitución Política dispone que no podrá hacerse erogación con cargo al Tesoro que no haya sido decretada por el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales o los Concejos Distritales o Municipales; y el artículo 346 ibidem consagra el principio de anualidad presupuesta!, conforme al cual todo gasto público debe estar incluido en el Presupuesto General de la Nación del respectivo año fiscal. Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son
consagra el principio de anualidad presupuesta!, conforme al cual todo gasto público debe estar incluido en el Presupuesto General de la Nación del respectivo año fiscal. Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mediante la regulación, control y vigilancia de quienes los presten. Que, el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 señala que la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Que por su parte, la Ley 14 de 1962 estableció el internado médico obligatorio como requisito indispensable para la obtención del título de médico, el cual debe realizarse en instituciones de salud debidamente autorizadas, bajo un esquema de formación práctica supervisada, como parte integrante de! proceso educativo en medicina. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 5, 6 y 18 de la Ley 1751 de 2015, el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025 y, 0 6 ENE 2026 Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones Que, el artículo 49 de la Constitución Política reconoce la salud como un derecho fundamental y un servicio público esencial, cuya organización, dirección, regulación y control corresponde al Estado, y
Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones Que, el artículo 49 de la Constitución Política reconoce la salud como un derecho fundamental y un servicio público esencial, cuya organización, dirección, regulación y control corresponde al Estado, y dispone que es responsabilidad de las autoridades públicas garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia.RESOLUCIÓN NÚMERO menester dictar disposiciones para la Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, la rectoría del sector salud, que comprende la dirección, orientación y conducción, está en cabeza de este Ministerio. Que, por su parte, el Decreto Ley 4107 del 2011 a través del artículo 1 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) tiene como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Que, el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en el numeral 4 del artículo 2.2.4,2.2.15 la obligación de los contratantes o empleadores para incluir en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las personas que les aplican las normas de Riesgos Laborales. Que, la Ley 1562 de 2012 en el artículo 11 establece las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para sus afiliados.
Laborales. Que, la Ley 1562 de 2012 en el artículo 11 establece las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para sus afiliados. Que, la Ley 489 de 1998 a través del artículo 41 establece que, en el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente. Que, el numeral 3 artículo 59 de la misma Ley, reconoce como función de los Ministerios, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. A su vez, el numeral 4 dispone que deben preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. Que, teniendo en cuenta que la operación y puesta en marcha de la remuneración prevista a los internos tiene como fuentes de financiación recursos públicos, los compromisos y pagos estarán sujetos a las apropiaciones presupuéstales que en cada vigencia se realicen a través de la ley anual por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones y de las demás posibles fuentes de financiación que puedan determinarse para tal fin. OGCOÍO de 06 ENE 2026 hojan°2
Continuación de la Resolución: ‘‘Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos
Continuación de la Resolución: ‘‘Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones".
Que, con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina que se encuentran cursando su último año de formación denominado internado rotatorio es implementación de la correspondiente remuneración. Que, el Decreto Ley 1295 de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en particular lo relacionado con las prestaciones asistenciales y económicas de sus afiliados. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley así como adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos de la salud en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Que el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025 adicionó el artículo 81A al Código Sustantivo del Trabajo y estableció una remuneración en favor de los internos de medicina y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral, determinando que su pago será efectuado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), requiriéndose en consecuencia, que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector del sector salud y en el
de Seguridad Social Integral, determinando que su pago será efectuado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), requiriéndose en consecuencia, que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector del sector salud y en el marco de sus competencias, establezca las condiciones operativas, administrativas y presupuéstales correspondientes para el respectivo pago a los internos de medicina.RESOLUCIÓN NÚMERO En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para observaciones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía, periodo dentro del cual no se recibieron por parte de estos. Artículo 1o. Objeto. Establecer el procedimiento operativo y las especificaciones funcionales para llevar a cabo el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, así como el reporte, verificación, ordenación del giro, seguimiento, y control de su remuneración mensual, a través del componente que se disponga para tal fin en el sistema de información (ReTHUS/SISPRO) y su pago por parte de la ADRES. Que por lo anterior se hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para adicionar un tipo de cotizante que permita el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, en calidad de cotizantes independientes.
1. Internos. Para efectos del presente Resolución se entiende por internos a los estudiantes de medicina que se encuentran en la última etapa de su formación académica antes de graduarse
Integral de los internos de medicina, en calidad de cotizantes independientes.
1. Internos. Para efectos del presente Resolución se entiende por internos a los estudiantes de medicina que se encuentran en la última etapa de su formación académica antes de graduarse como médicos y que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones: 1.1. Estar matriculados en el último año del programa académico de medicina, ofrecido por una Institución de Educación Superior (IES) con registro calificado, de conformidad con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES) del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se determinan las siguientes definiciones: a) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de Médicos Internos; b) Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio; c) Los estudiantes de los programas de pregrado en medicina que se encuentren cursando el internado rotatorio; d) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en lo de su competencia; e) Las administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales. Que, existen los recursos apropiados y necesarios por parte del Ministerio de Salud y Protección Social aprobados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar la
remuneración a los internos de medicina dentro de la vigencia del 2026. Que, atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686,1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261,939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467 y 2064 de 2025 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. 000010 DE o 6 ENE 2026_______hojan°3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan Ciras disposiciones''.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1.2. Se encuentren desarrollando el internado médico, el cual hace parte integral del plan de estudios, bajo supervisión académica de la respectiva Institución de Educación Superior
(IES), conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14 de 1962. Aquel apoyo tiene como propósito exclusivo facilitar la formación del estudiante y, por tanto, no
estudios, bajo supervisión académica de la respectiva Institución de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14 de 1962. Aquel apoyo tiene como propósito exclusivo facilitar la formación del estudiante y, por tanto, no constituye salario, ni ninguna otra forma de acreencia laboral, ni genera emolumentos o prestaciones sociales de ninguna naturaleza entre el estudiante y la institución prestadora de salud o el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Remuneración. Es la asignación mensual que recibe el estudiante interno de medicina como apoyo de sostenimiento educativo en el marco del desarrollo del internado rotatorio que corresponde al último año de formación académica de acuerdo con el plan de estudios establecido por la Institución de Educación Superior en la que se encuentre matriculado.
OG001 ü DE 06 ENE 202'6 hojan°4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones". 4.6 Caso fortuito o fuerza mayor: son los eventos externos (desastres naturales, emergencias sanitarias, cierre de servicios, etc.) que impidan la prestación del servicio en el escenario de práctica.
El pago de este apoyo de sostenimiento educativo no podrá exceder el término de un (1) año de internado rotatorio contemplado en el plan de estudios del programa.
3. Orden de giro. Es la Instrucción emitida por parte del MSPS a la ADRES para la dispersión mensual de recursos a los internos, con base en la validación de información. 4.4 Cancelación del período académico de conformidad con los reglamentos internos
3. Orden de giro. Es la Instrucción emitida por parte del MSPS a la ADRES para la dispersión mensual de recursos a los internos, con base en la validación de información. 4.4 Cancelación del período académico de conformidad con los reglamentos internos de las IES: es el retiro formal del estudiante del programa o del semestre, lo cual implica la terminación definitiva del pago del apoyo de sostenimiento. 4.1 Licencia de maternidad o de Paternidad: son aquellas situaciones que suspenden el cronograma de rotación, de acuerdo a la normatividad vigente, pero garantizan la continuidad del apoyo del SGSSI de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia para estudiantes de salud en formación.
Parágrafo 1. En caso de presentarse interrupción de que trata los numerales 1, 2 y 3, el estudiante deberá completar el tiempo de formación pendiente para cumplir con el requisito académico, sin que ello implique el pago doble de períodos ya cancelados o que el apoyo de sostenimiento supere el tiempo total establecido en el plan de estudios. 4.5 Sanciones disciplinarias: son las medidas impuestas por parte de la Institución de Educación Superior (IES) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud que impliquen la suspensión o retiro del estudiante del escenario de práctica, de acuerdo con el reglamento interno de cada institución. 4.2 Incapacidades médicas: son los eventos de salud debidamente certificados por la respectiva Empresa Promotora de Salud (EPS) que impiden al interno el cumplimiento de sus actividades académicas y asistenciales.
4. Novedades. Son aquellos eventos fortuitos, imprevistos o de fuerza mayor que alteran el desarrollo del plan de estudios y el curso normal del internado médico, generando la suspensión,
de sus actividades académicas y asistenciales.
4. Novedades. Son aquellos eventos fortuitos, imprevistos o de fuerza mayor que alteran el desarrollo del plan de estudios y el curso normal del internado médico, generando la suspensión, prórroga o finalización del apoyo de sostenimiento educativo. Las novedades se clasifican de la siguiente manera: 4.3 Interrupción del período académico de conformidad con los reglamentos internos de las IES: es la suspensión temporal del plan de estudios autorizada por la Institución de Educación Superior (IES) por causas de fuerza mayor, caso fortuito o razones personales del estudiante, lo cual generará la suspensión inmediata del pago del apoyo de sostenimiento hasta la reanudación de actividades.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
1. 2. 3.
2. Estudiantes internos de medicina:
5. Atender las peticiones y/o requerimientos de los interesados, de acuerdo con su competencia.
6. Hacer seguimiento a la operación de la remuneración a los estudiantes internos de medicina y establecer los puntos de control y validación de la información que se registra por parte de las Instituciones de Educación Superior en el sistema de información dispuesto para tal fin.
7. Brindar soporte técnico para la operación del pago de la remuneración a favor de los estudiantes internos de medicina; así como para el pago de los aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral.
8. Monitorear la operación del pago, establecer puntos de control sobre la información registrada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y reportar ante los órganos de control competentes cualquier anomalía detectada en el flujo o uso de los recursos.
2. Realizar la afiliación a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud
registrada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y reportar ante los órganos de control competentes cualquier anomalía detectada en el flujo o uso de los recursos.
2. Realizar la afiliación a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales en calidad de independientes, a través de los formularios correspondientes.
1. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente; adjuntando el respectivo soporte.
Realizar la planeación anual para la disposición de los recursos del mecanismo de financiación conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Disponer, validar y suministrar a la ADRES, o a la entidad que haga sus veces, la información técnica y las bases de datos requeridas para el proceso de recaudo, otorgamiento y giro efectivo de los recursos. Emitir la reglamentación, manuales operativos y ajustes normativos necesarios para el correcto funcionamiento del esquema de remuneración a los estudiantes internos de medicina.
1. Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector, es el responsable de formular y adoptar las políticas, reglamentos y lineamientos generales para la operación del apoyo de sostenimiento educativo. En este marco, le corresponde:
4. Capacitar a los actores que intervienen en el pago de la remuneración a los estudiantes Internos de medicina en el marco de sus competencias; así como en el pago de aportes al
4. Capacitar a los actores que intervienen en el pago de la remuneración a los estudiantes Internos de medicina en el marco de sus competencias; así como en el pago de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 4. Responsabilidad de los actores: Los actores involucrados en la efectividad del pago de la remuneración mensual a favor de los internos de medicina tendrán las siguientes responsabilidades de acuerdo con sus competencias: Parágrafo 2. En el evento de la licencia de maternidad o de paternidad, se suspenderá el desembolso del apoyo de sostenimiento educativo por parte de la entidad, toda vez que el estudiante se encontrará bajo el amparo de la prestación económica que para tal fin reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). No obstante, durante el término que dure la licencia, se mantendrá la afiliación y la obligación del interno de medicina de realizar el pago de los aportes a seguridad social que correspondan según la normativa vigente, con el fin de garantizar la continuidad de la cobertura y la protección del estudiante en formación. 00G010 DE 06 ENE 2026________hoja n°s Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones".3. 4. 5.
6. 7. 8.
3. Instituciones de Educación Superior (IES):
1. 2. 3. 4. 5.
4. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):
2. Implementar y poner en práctica las recomendaciones y protocolos que, en materia de prevención de riesgos laborales, imparta la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Procurar el cuidado integral de su salud y dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de prevención, protocolos de bioseguridad y normas internas del escenario de práctica. Realizar de manera oportuna la liquidación y el pago de ios aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, así como el reporte de las novedades a que haya lugar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de conformidad con las normas que regulan la materia. Utilizar correctamente los elementos de protección personal suministrados o requeridos para el desarrollo seguro de las actividades del internado médico. Presentar ante la IES el soporte de afiliación y pago de seguridad social integral. Así mismo, gestionar ante la ADRES el recobro de los valores pagados por dicho concepto, siguiendo el procedimiento y los términos que para tal efecto defina dicha entidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO CCC010 DE 0 6 ENE 2026 HOJA N° 6
Continuación de la Resolución: "Porta cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones".
Reportar oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades académicas y administrativas, así como la información necesaria para el trámite de pago
de medicina y se dictan otras disposiciones". Reportar oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social las novedades académicas y administrativas, así como la información necesaria para el trámite de pago del apoyo de sostenimiento, conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.
1. Capacitar al estudiante interno sobre las actividades específicas a desarrollar y los riesgos biológicos, físicos o químicos a los que estará expuesto, instruyéndolo en las medidas de prevención y control para su mitigación.
Validar que el estudiante realice los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en los términos aquí dispuestos, como requisito previo para el reporte de la información de pago. Custodiar y preservar los registros, soportes de afiliación, comprobantes de pago de aportes y demás documentación relacionada con los estudiantes internos y sus novedades, de acuerdo con su sistema de gestión documental y las normas de archivo vigentes. Las instituciones de educación superior podrán designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante interno de medicina. Informar de manera inmediata a la IES y al escenario de práctica la ocurrencia de cualquier incidente, accidente o enfermedad presuntamente derivada de las actividades propias del internado. Reintegrar a la cuenta definida por la ADRES los mayores valores girados o pagos indebidos recibidos por concepto de apoyo de sostenimiento educativo, cuando a ello haya lugar por errores en la liquidación o novedades no reportadas. Registrar y reportar a los estudiantes internos de medicina, sujetos del apoyo de sostenimiento educativo, en el sistema de información que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga para tal fin.
lugar por errores en la liquidación o novedades no reportadas. Registrar y reportar a los estudiantes internos de medicina, sujetos del apoyo de sostenimiento educativo, en el sistema de información que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga para tal fin.
3. Informar de manera inmediata cualquier accidente o enfermedad ocurrida con ocasión de la práctica a la Institución de Educación Superior (IES), a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del estudiante.2026 HOJA N° 7
1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3.
5. Supervisar y verificar que el estudiante utilice de forma permanente y correcta los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para el desarrollo de su práctica.
6. Coordinar con la Institución de Educación Superior acciones conjuntas dentro del SG-SST para asegurar la protección integral y el bienestar de los internos de medicina.
8. Acatar las demás disposiciones que en materia de promoción y prevención determinen la IES, la ARL y la normativa vigente que regule la relación docencia-servicio.
Garantizar a los estudiantes internos la prestación de . los servicios asistenciales y el reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades de ocurrencia con ocasión de la práctica médica. Brindar asesoría técnica a las Instituciones de Educación Superior (IES) y a los escenarios de práctica en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos a los que se exponen los internos. Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos específicamente a los riesgos propios del internado médico, con énfasis en el riesgo biológico y psicosocial.
los internos. Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos específicamente a los riesgos propios del internado médico, con énfasis en el riesgo biológico y psicosocial. Recaudar y administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiación destinados al apoyo de sostenimiento educativo de los estudiantes internos de medicina, garantizando su destinación específica, así como de los valores correspondientes a la seguridad social de los mismos. Efectuar con base en la información enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el giro del monto correspondiente al apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período al interno beneficiario directamente. Realizar el reembolso mensual a los estudiantes internos de medicina de los valores pagados por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), previa verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y siguiendo el procedimiento operativo que la ADRES adopte para tal fin. Adoptar e implementar mecanismos de control y auditoría para el giro de los recursos, incluyendo la verificación de estados de cuentas bancarias, validación de identidad de los beneficiarios y control de pagos dobles o indebidos, con el fin de asegurar la transparencia y evitar fraudes al sistema. Gestionar y recibir los reintegros de mayores valores girados o pagos efectuados sin justa causa, de acuerdo con los reportes de novedades o errores de liquidación informados por el Ministerio o las Instituciones de Educación Superior.
7. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para la operatividad de las actividades de los estudiantes.
6. Administradoras de Riesgos Laborales. A las Administradoras de Riesgos Laborales, les
7. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salu
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