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MINSALUD - Resolución 1000 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1000 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICA )E COLOMBIA ,i· ·-t:-;"_ ¡r i_

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-- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 '.:1 0 0 0

RESOLUCIÓN NÚMERO • ~ DE 2020 19 JUN2 020 ( ) Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, ·en especial las consagradas en el parágrafo segundo del articulo 1O del Decreto Legislativo 800 de 2020 y. CONSIDERANDO Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y mediante Resolución 844 de 2020 la prorrogó hasta el 31 de agosto del mismo año. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de

preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud púb!ica, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, etapa en la cual, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15, 8% se encontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa del contagio y actualmente el país se encuentra en la fase de mitigación. Que para la atención de personas con infección por la COVID 19 que requieren hospitalización, es importante contar con capacidad instalada de camas de cuidado intensivo e intermedio en la red de prestadores de servicios de salud, dado el comportamiento de dicho brote, ya que causa compromiso respiratorio severo por el daño que produce a nivel pulmonar y que requiere ser tratado con soporte ventilatorio y un estricto monitoreo.

Que tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Gobierno Nacional han tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia, tendientes a disponer de los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes con la COVID-19, y generar una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de servicios ~

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RESOLUCIÓN NÚMERO_~,_;.~()_C_1_O_O___ O DE 2020 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitan·a por el nuevo Coronavirus que causa la COV/0-19" de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo con el número de personas que se estima se infectarán. - ,. Que la modulación de la posible necesidad de camas de tiospitalización realizada con base en el comportamiento de la Pandemia por la COVID-19 en Colombia, evidencia un incremento progresivo en el requerimiento de la capacidad instalada hospitalaria a nivel nacional y el mantenimiento de esta por al menos catorce (14) meses, siempre y cuando se contenga la evolución rápida y desordenada de la pandemia y sus consecuencias en la presión de la oferta de servicios disponible. Que basado en este escenario el Ministerio de Salud y Protección Social ha proyectado cuatro fases para la prestación de servicios de salud, a saber: fase 1. Consiste en !a prestación de servicios de salud con la capacidad instalada existente; fase 2. Consiste en la optimización de ta capacidad instalada existente; fase 3. Consiste en la ampliación de la capacidad instalada, a través del uso de infraestructura en salud·que' se encuentre cerrada o sin utilización y/o hospedajes u hoteles y fase 4. Consiste en ia extensión crítica para !a

prestación de servicios de salud, es decir, en la expansión a otras infraestructuras existentes. Que mediante Resolución 536 de 2020 se adoptó el "Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COV/0-19)" el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y de los Regímenes Especial y de Excepción y se establecen las fases y acciones para responder a la pandemia generada por,SARS-CoV-2 (COVID-19), que deben realizar los actores del SGSSS en el marco de sus competencias para la prestación d~ servicios de salud a nivel hospitalario y está dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales, y municipales y a los Prestadores de Servicios de Salud, entre otros. Que el análisis de la capacidad instalada existente en Colombia y la determinación de la forma para aumentar el número de camas de cuidados intensivos rápidamente, evidenció la necesidad de, entre otras medidas, convertir camas de cuidado intermedio en camas de cuidado intensivo, para lo cual se requiere contar con ventilador. 1 Que para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión del virus y la 1 atención en salud_d e la población que pueda resultar afectada en el territorio Nacional, se consideró pertinente contar con recursos económicos que permitieran fortalecer institucionalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las demás entidades que conforman el sector salud, con el fin de generar una adecuada y oportuna respuesta a

la pandemia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social propuso al Gobierno nacional recursos adicionales para atender la pandemia por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, los cuales se definen para cuatro (4) frentes de intervención, a saber: (i) Aseguramiento en Salud, para garantizar el esquema de atención en salud, (ii) fortalecimiento en salud pública, mediante el fortalecimiento de los laboratorios de salud pública departamentales y distritales, con el fin de garantizar el diagnóstico oportuno de los casos de la COVID-19 y fortalecer las redes de vigilancia epidemiológica de las precitadas entidades; (iii) ampliación fortalecimiento de la Oferta de Servicios de Salud para aumentar la capacidad instalada en el país para la atención de la enfermedad, en particular para los"p acientes con afecciones severas y críticas, mediante la adecuación de camas hospitalarias de cuidados intermedios Y cuidados intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas de intus_i?n,u nidades portátiles de Rayos X, la dotación de elementos de bioseguridad. la amphac1onY reforzamiento de la capacidad de la oferta con la realización de adecuaciones físicas y habilitaciones de clínicas, el mejoramiento y ampliación de la dotación de la red de ~resta_do~~sd e servici~~ y de urgencias necesarias para la atención de la pandemia y la f1nanc1ac1odne operacIon de la prestación de servicios de salud, y (iv) el fortalecimiento ~~--------------JG

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ , _DE 2020 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la olerla de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COV/0-19" Institucional del Ministerio de Salud, previendo la importancia de acompañar a las entidades territoriales -departamentos y distritos-con una estrategia de asesoría y asistencia técnica. Que, atendiendo a esa solicitud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha ha realizado cuatro (4) distribuciones presupuestales adicionales al presupuesto de la vigencia 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, del recurso 10 "corrientes de la Nación, Decreto 2411 de 2019", y recurso 54 "Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), Decreto con fuerza de ley 444 de 2020', mediante las Resoluciones 793 de 2020, 942 de 2020, 994 de 2020 y 1074 de 2020, respectivamente, por valor de novecientos veintinueve mil novecientos cincuenta millones de pesos ($ 929.950.000.000,00), recursos que fueron adicionados a los rubros de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, asi·

1. Programa Emergencia Sanitaria A-03-11-01-003, mediante las Resoluciones 508 de 2020, 517 de 2020, 608 de 2020 y 719 de 2020, por valor de NOVECIENTOS NUEVE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 909.950.000.000, 00), y 2. aseguramiento en Salud (Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1393 de 2010, 1438 de 2011 y 1607 de 2012), A-03-03-04-052, por valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS, ($20,0 00.000.000), Que el Ministerio de Salud y Protección Social suscribió los contratos 162, 163, 172, 178, 186, 190, 191, 194 y 195 de 2020, a través de los cuales se adquirieron un total de 2.767 ventiladores, para fortalecer la capacidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional, los cuales serán recibidos en varias entregas. Actualmente se recibieron ventiladores de los contratos No. 162 de 2020, 186 de 2020, 191 de 2020 y 195 de 2020. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 846 de 2020 "Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ef fin de fortalecer fa oferta de seNicios de salud para la emergencia sanitaria causada por la COV!D - 19", la cual tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante contratos No. 162,163,172,178,186,190,191,194 y 195 de 2020.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 846 de 2020 son beneficiarias de la transferencia de los ventiladores las entidades territoriales departamentales y distritales, las cuales se encargarán, a su vez, de entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, de acuerdo con el plan de expansión presentado al Ministerio de Salud y Protección Social o, alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuando el Comité Estratégico de Salud Pública de este Ministerio con fundamento en el análisis que se realice de su especial situación, así lo recomiende. Que en sesión No. 486 del 16 de junio de 2020, el Comité Estratégico de Salud Pública analizó la situación epidemiológica de Bogotá en los siguientes términos: con corte a 14 de junio, el número de casos Covid-19 eran 16.037, la tasa de contagio era de 207, el número de casos activos era 8.827, el número de muertes ocurridas era 382 y la tasa de mortalidad de 4,93. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, aplicando los criterios contenidos en el artículo 3 de la Resolución 846 de 2020, elaboró el "Documento Técnico Recomendaciones para la Entrega de Ventiladores a Departamentos, Distritos, Municipios o lnstítuciones Prestadoras De SeNicios De Salud', mediante el cual recomienda la entrega de 125 ventiladores al Distrito de Bogotá. Que el parágrafo segundo del articulo 10 del Decreto Legislativo 800 de 2020 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales, razón por la que, a través de la

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ ,_º_"_'.'~1~/)~()~0~_DE2 020 HOJANo4

Continuación de !a resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa fa COVID-19" presente resolución se trasferirá a título gratuito la propiedad de los ventiladores establecidos en la presente resolución al Distrito de Bogotá. '' Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto transferir, a título gratuito, la propiedad de los ventiladores identificados en este acto administrativo, al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud durante la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Artículo 2. Transferencia de bienes en especie a entidades territoriales. Transfiérase, a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores al Di~trito,dé Bogotá: No, Marca Modelo No. Serial

1 ZOLL EMV+ AY20F016368

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6 ZOLL EMV+ AY20F016328

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8 ZOLL EMV+ AY20F016312

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ , _ DE 2020 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá. con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19"

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50 ZOLL EMV+ AY20F016356 51 ZOLL EMV+ AY20E015374 52 SIRIUSMED R50 35001840561 53 SIRIUSMED R50 35001840571 54 SIRIUSMED R50 35001840574 55 SIRIUSMED R50 35001840576 56 SIRIUSMED R50 35001840577 57 SIRIUSMED R50 35001861185 58 SIRIUSMED R50 35001861188 59 SIRIUSMED R50 35001861190 60 SIRIUSMED R50 35001861192 61 SIRIUSMED R50 35001861197 62 SIRIUSMED R50 35001861198 63 SIRIUSMED R50 35001861199 64 SIRIUSMED R50 35001861200 65 SIRIUSMED R50 35001861201

66 SIRIUSMED R50 35001861202 67 SIRIUSMED R50 35001861203 68 SIRIUSMED R50 35001861204 69 SIRIUSMED R50 35001861206 70 SIRIUSMED R50 35001861208 71 SIRIUSMED R50 35001861209 72 SIRIUSMED R50 35001861211 73 SIRIUSMED R50 35001861212 74 SIRIUSMED R50 35001861213 75 SIRIUSMED R50 35001861214 76 SIRIUSMED R50 35001861216 19 JUN2 020

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ DE 2020 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferla de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que caLJsal a COV/0-19" No. Marca Modelo No. Serial

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RESOLUCIÓN NÚMERO_, _ ,,-_;'_, DE 2020 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferla de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria pare/ nuevo Coronavirus que causa la COV/0-19"

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122 NIHON KOHDEN NKV-550 19490162

123 NIHON KOHDEN NKV-550 19440133

124 NIHON KOHDEN NKV-550 19440134

125 NIHON KOHDEN NKV-550 19440135

Total 125 Artículo 3. Responsabilidades del Distrito. El Distrito de Bogotá al recibir los ventiladores identificados en el anterior artículo, deberá: 3.1 Incorporar en su inventario los ventiladores que reciban. 3.2 Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente. 3.3 Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibirán los ventiladores cumplan las condiciones de capacidad instalada definidas en el numeral 2.2 de la Resolución 846 de 2020, sin que requiera trámite alguno en el

Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4 Entregar los ventiladores a las instituciones prestadoras de servicios de salud que elijan, basados en los criterios de necesidad que la entidad territorial determine, mediante contrato de comodato a título precario. 3.5 Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. 3.6 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social ....D irección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que se suscribieron los contratos de comodato, remitiendo copia de los mismos. 3.7 Verificar que los ventiladores sean instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que la entidad territorial entregue los ventiladores. ' 1 JUN2 020 ~ s:1000 ,,º

RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE 2020 HOJANo8

Continuación de !a resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COV/0-19" 3.8 Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3.9 Asumir los gastos e inversiones en que incurra en-provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso: reparaciones, seguros, vigilancia y protección. 3.1O Responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso

de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del uso de los ventiladores, liberando al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad y pago. 3.11 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección Prestación de los Servicios y Atención Primaria, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. 3.12 Anexar al acta de entrega el acto administrativo de nombramiento del Secretario Distrital de Salud. Parágrafo. Cuando el Distrito de Bogotá determine que los equipos deben ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberá garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones que le sean aplicables de la Resolución 846 de 2020 e informará al Ministerio de Salud y Protección Social, por escrito vía correo electrónico, el nombre de la 11 Institución prestadora de servicios de salud que los recibe e indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores. Artículo 4. Condición para el peñeccionamiento de la transferencia de propiedad. La transferencia de la propiedad de los ventiladores se perfeccionará cuando los mismos hayan sido puestos en funcionamiento. Si durante el proceso de seguimiento al funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que el Distrito de Bogotá les entregó los ventiladores, se evidencia que estos no están en funcionamiento, no se considera perfeccionada la transferencia de la propiedad. En este caso el Distrito de Bogotá procederá a instalarlos en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en

funcionamiento, informando al Ministerio de Salud y Protección Social sobre el cambio, quien podrá recomendar si procede o no la instalación en dicha institución. La transferencia a título gratuito de los ventiladores solo se perfeccionará cuando estos estén en funcionamiento. Artículo 5. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del Distrito de Bogotá. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 9 JUN2 020

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a lo,,,_~

F RNANDO ~; GÉlMEZ

Minist de Salud y Protección Social Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios g5 Dirección de Prestación de Serv1c1osd e Salud Secretaría General

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