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MINSALUD - Resolución 1003 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1003 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL oo

G1 3 RESOLUCIÓN NÚMER<!i' DE 2020 19 JUN2 020 l < Por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19

EL MINISTRO DE SALUD Y PR: OTEC,CIÓN SOCIAL 1, En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por los articules 69 de la Ley 1753 1 de 2015, el articulo 2.8.8.1.4.2, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 1 ' y en desarrollo del articulo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y

1

;1 CONSIDERANDO

'1 1 Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, ·entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con qcciohes humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o fa safucf'. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de resf)etar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como una de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, en el artículo 10º, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de

"actuar de manera solidaria ante situaciones que ·pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título Vil resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. Que, el artículo 598 ibídem establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar. evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes". Que el artículo 489 ibídem, determina que este o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar "acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones". Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011, el bienestar del usuario es el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. l 9 JUN2 020 1 0 0 3

RESOLUCIÓN NÚMERO ; ¡) ~ DE 2020 HOJA No 2

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo

Coronavirus que causal a COVID - 19" Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que "sin perjuicio de fas medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar fa diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monítoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y mediante Resolución 844 de 2020 la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020. Que mediante el articulo 5º del Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 de 2020, se dispuso que, durante la emergencia sanitaria, no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las

disposiciones que expida este Ministerio. Que a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión. Que la evidencia científica muestra que en ausencia o baja disponibilidad, bien sea, por poca oferta o bien por poca evidencia de eficacia y seguridad de medidas farmacológicas como la vacuna, medicamentos antivirales o de otro tipo, las medidas no farmacológicas como la higiene sanitaria, el distanciamiento social y el lavado de manos son las que más tienen efecto en la contención de la epidemia de enfermedades respiratorias incluido el COVID 19. Que con corte a 19 de junio de 2020 a las 6:00 am se han confirmado 57 .046 casos en Colombia con resultado positivo para COVID-19, así: Bogotá D.G. 17.392, Barranquilla D.E. 6.691, Atlántico 5.537, Valle del Cauca 5.418, Cartagena D.T. y C. 5.121, Antioquia 2.369, Nariño 2.222, Amazonas 2.179, Cundinamarca 1.787, Buenaventura D.E. 1098, Meta 1.032, Chocó 841, Cesar 589, Santa Marta D.T. y C. 531, Magdalena 496, Tolima 472, Bolívar 429, Risaralda 333, Córdoba 311, Sucre 300, Santander 295, Huila 282, Boyacá 263, Cauca 209, Caldas 205, Norte de Santander 164, La Guajira 158, Quindío 131, Arauca 46, Casanare 39, Caquetá 28,

Vaupés 27, Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina 20, Putumayo 16, Guainía 7, Guaviare 7 y Vichada 1. Que teniendo en cuenta el crecimiento en el nivel de contagio, así como de los lamentables fallecimientos por causa de esta enfermedad que se acercan a la cifra de 2000 casos, es preciso adoptar medidas específicas en los entornos en donde se producen aglomeraciones y que ya se han reactivado como centros comerciales. Que para efectos epidemiológicos, y atendiendo a las recomendaciones dadas por la OMS, el concepto de aglomeración está asociado a la imposibilidad física de conservar un distanciamiento de dos metros como mínimo entre las personas en un espacio específico, entre otras circunstancias que propician la aglomeración. En méríto de lo expuesto, 1 0 ()3

RESOLUCIÓN NÚMER6 ~ ;) '.; DE 2020 HOJA No 3

19 JUN2 020

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitan·a declarada por el nuevo Coronav1rus que causa la COVID19" RESUELVE: Artículo 1. Medida sanitaria preventiva. No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria.

Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho

distanciamiento. Parágrafo. Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 19 JUN2 020 Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y prevenciónt,, A,. I\~ Secretaria Genera~ IJ"' / • Di,ecc;óo Jodd;ca / 1 • 1 '

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