MINSALUD - Resolución 1018 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1018 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERQ Ü
C1 018 DE 2021 1 3 JUL2 021 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los dias 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 74 4 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. 13 JUL2 021 Í O1 8
RESOLUCIÓN NÚMERPÜ {; DE DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 pare/ fabricante Sinovac Lite Scienses
Co., Ud Que en el parágrafo 1 del articulo 4 de la Resolución 790 de 2021. mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "/as reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 10 y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios de· la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas, 2.000.000 de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060590, 2021060600. 202106060P, 2021060620 y 202106058P. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ BºC. Que mediante Resolución 839 ~e 2021, les fueron asignados a los distritos, departamentos y ciudades que se señalan a continuación, 132.230 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Lite Sciences Co Ltd, asi: Cantidad ; dosis 1 Distrito capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 76.330 2 Municipio de Medellín - Secretaria de Salud Municipal 23.800 3 Departamento de Cundinamarca - Secretaría Departamental de 14.800 Salud 4 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de India - Departamento 9.600
Administrativo Distrital de Salud 5 Municipio de Bucaramanga - Secretaria de Salud Municipal 5.900 6 Municipio de Tunja - Secretaria de Salud Municipal 1.800
TOTAL ASIGNADO 132.230
Que asi mismo, mediante Resolución 888 del 28 de junio 2021, fueron asignadas 1.500.000 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Lite Sciences Co Ltd,, a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a las personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. --=--~~~--------·- -- --- -- ---·,7 Secretaria de salud Cantidad 1 dosis 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Secciona! de Salud y 267.600 Protección Social 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.160 3 Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 27.440 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de 47.520 Salud Distrital 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 310.600 6 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 20.640 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 48.320 8 Distrito Especial. Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 4.080 Buenaventura 9 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 24.480 1 3 JUL2 021 1 018 Q (;
RESOLUCIÓN NÚMERq' DE DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O
- 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co, Ud 10 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 6.880 11 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 36.480
Administrativo Distrital de Salud 12 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 13.840 13 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 23.840 14 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 18.880 15 Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 7.680 16 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 31.040 17 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud 124.640 Deoartamental 18 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 1.280 19 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 21.280 20 Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 23.920 21 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 13.360 22 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 20.880 23 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 27.840 24 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 30.640 Salud. 25 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 5.200 26 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 24.480 27 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 40.480 28 Departamento Archipielago de San Adres, Providencia y Santa 31.400
Catalina - Secretaria de Salud Dsitrital 29 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de 10.080 Salud Dístrítal 30 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 90.080 31 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad 15.920 Social en Salud 32 Departamento del Tolíma - Secretaría de Salud Departamental 30.000 33 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de 93.760 Salud 34 Deoartamento del Vichada - Secretaría Deoartamental de Salud 1.280
TOTAL ASIGNADO 1.500.000
Que las Secretarias de Salud Departamentales del Amazonas y Vaupés solicitaron a este Ministerio a través de los oficios 202142401232752 y 202142401232742 respectivamente, el envío de 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac, para garantizar segundas dosis del esquema de vacunación CoVID-19. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, , razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes
habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, 13 JUL2 021 1 018
RESOLUCIÓNN ÚMERQ(•. '){ : DE DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/D - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co.,Ltd RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a tas personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021. Asignar 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Lile Scienses Ca .. Ud, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritosq ue se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021 asi: Cantidad No. Secretarias de salud o la entidad que hagan sus veces dosis Departamento de Antioquia - Secretaría Secciona! de Salud y 1 291.400 Protección Social 2 Denartamento de Arauca - Unidad Administrativa Esnecial de Salud 4.160 3 De□artamento del Atlántico - Secretaria de Salud De□artamental 27.440 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de 4 47.520 Salud Distrital
5 Distrito Ca□ital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud 386.930 6 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 30.240 7 De□artamento de Bovacá - Secretaria de Salud De□artamental 50.120 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 8 4.080 Buenaventura 9 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 24.480 10 Denartamento de Canuetá - Instituto Deoartamental de Salud 6.880 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 11 36.480 Administrativo Distrital de Salud 12 Deoartamento del Casanare - Secretaría de Salud Deoartamental 13.840 13 Deoartamento del Cauca - Secretaria de Salud Deoartamental 23.840 14 Denartamento del Cesar - Secretaria de Salud De□artamental 18.880 15 De□artamento del Chocó - Secretaria de Salud Deoartamental 7.680 16 Denartamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 31.040 17 Deoartamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Deoartamental 139.440 18 Deoartamento del Guaviare - Secretaría Deoartamental de Salud 1.280 19 Denartamento del Huila - Secretaría de Salud Denartamental 21.280 20 Deoartamento de La Guaiira - Secretaría de Salud Deoartamental 23.920 21 Denartamento del Mandalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 13.360 22 Denartamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 20.880
23 Deoartamento de Nariño - Instituto De□artamental De Salud 27.840 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 24 30.640 Salud. 25 Denartamento de Putumavo - Secretaría de Salud De[lartamental 5.200 26 Deoartamento del Quindio - Secretaria de Salud Deoartamental 24.480 27 Denartamento de Risaralda - Secretaria de Salud Denartamental 40.480 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de 28 10.080 Salud Distrital 29 Deoartamento de Santander - Secretaria de Salud Deoartamental 95.980 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad 30 15.920 Social En Salud 31 Deoartamento del Tolima - Secretaria de Salud Deoartamental 30.000 1 3 JUL' 20'21 íJ{ ;1 018
RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de 32 93.760 Salud 34 Denartamento del Vichada - Secretaria Deoartamental de Salud 1.280 Total asianación 1.600.830 La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 1O dosis Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito,
se tendrá en cuenta: 1.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis 1.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 1.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los
Decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para los departamentos de Amazonas y Vaupés. Asignar 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, a los departamentos de Amazona y Vaupés respectivamente, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de disponibilidad del biológico en el territorio, para lo cual se tendrá en cuenta: 1.1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 1.2. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1 3 JUL2 .021 iJ( ;1 ()1 8
RESOLUCIÓN NÚMER6 DE DE 2021 Hoja No. 6
Continuaciónd e la resolución· Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas conlm el COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano los dias 10 y 11 de julio de 2021 poref fabrican/e Sinovac Lile Scienses Co. . Ltd 1.3. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C ..
F NANDO R
Minístr de Salud y Protección Social Aprobó: l Viceministerlo de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención/-d Dirección Jurídica