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MINSALUD - Resolución 1022 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1022 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓNN ÚMERO DE 2021 14 JUL2 021 < > Por la cual se da apertura a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificadop or los Decretos4 66 y 630 de 2021, mediantee l cual se adopta el Plan Nacional de Vacunaciónc ontra el COVlD - 19 EL MINISTROD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facufiadesf egafes,e speciafmenied e fas conferidasp or ef numerar4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el articulo 33 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO Que en el articulo 6 de la Ley Estatutaria1 751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derechof undamentala la salud y se dictan otras disposiciones"s e define el elemento de accesibilidad,c onforme al cual los servicios y tecnologíasd e salud deben ser accesibles a todos, en condicionesd e igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19d ebido al proceso que se requiere para su produccióny comercialización,p or lo que el suministrod e esta vacuna se encuentrac ondicionadop or la alta demanday por las capacidadesl imitadasd e produccióny distribuciónd e los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID19 es un bien escaso. Que, mediantee l Decreto 109 de 2021, modificadop or los Decretos4 04, 466, 630 y 744 de 2021, el Gobierno nacionala doptó el Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra el COVID19 estableciendol as siguientesf ases y etapas para la aplicaciónd e la vacuna, así como la poblaciónp riorizadae n cada una de estas, acorde con los objetivosd el Plan: '7.1. PRIMERA FASE: La primera tase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva,-al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Las personas de 80 affos de edad y más. 14 JUL2 021 C: 1U22

RESOLUCIÓNN ÚMERO ; : DE 2021 FIOjlfN O. 2

Continuaciónd e la resolución~ Por/ac ual se da aperturaa JaE tapa 5, de que trata el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado porfos Decretos 466 y 630 de 202, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19" 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social oblígatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos, de /os prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los

establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policla Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en /os servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonata1e n donde se atienda COVfD19. b. Urgencias en donde se atienda COVIDM19. c. Hospffalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. R"adiol0gíae imágenes diagnósficas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratofios intra y extramUial, siempre que dicha atención•i mplique·u n contacto·e strecho y prolongado·c on·f a vfa·a érea·e xpuesta·d el paciente: 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, reladurfa, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVIDM19;( ii) Urgencias en donde se atienda COVIDM19y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVJD-19,a sí como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de

alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7. 1.1 .6 . Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7. 1.1.7 . Téc11icosy epidemiólogos de las enlk/ades territoriales y del Instituto Nadona/ de Salud, que rea/leen rastreo en campo, búsqueda activa de casos d"e Cói/Jó-19e n campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1. 1.B . Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en concJjcjonesd e JJ.f(Jencia. con la vla aérea expuesta de los pacientes, dada o ,a lá. Niá1itac;o;"Jd é procesos· qüe liliéran· áerosotés· Céitnó'! ti ifiUib"a.'ció'ñé 'fi'dotrá(fi.iéal traqueotomfa. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio

nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivasr quienes por e1d esa"ollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 14 JUL2 021 1 0 2 2

RESOLUCIÓNN IÍMERO ; 2 '; : DE 2021 l'tofaNo. 3

Continuación de la msolución ªPor/a cual se da apertura a la Etapa 5, de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por/os Decretos 466 y 630 de 202, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra e/ COVID19" 7. 1.2 .2 Todo el talento humano¡ profesíonales de la salud en servicio social obligatorio,; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que

desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7-1.2.3 Ta1entoh umano en satud y peraonat de apoyo togfstico de tos seNicios de satud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. t f.2:5 los médicos fradlcionafes, sabedores ancesfrafes y promofores comunitarios en safucf propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en 11n prestador de servicios de sslud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del JETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7. 1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de fas Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de fas empresas

responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta fas acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigílancía en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de lnmunízacíonesPAiy los responsables de fas actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarias de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respue~a a la pandemia de COVID:19 rdel PNV, incluyendo /osde/ INVI/AA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de fas Personerfas, los de la Contra/orla General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7. 1.2 . 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes .q.uer equieren de asistencia de alta .camp/ejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxfgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13. Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para

procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. l14 JUL2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 1-foJaNo4- .

Continuación de la resolución uPorl a cual se da apertura a la Etapa 5, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por/os Decretos 466 y 630 de 202, mediante el cual se adopta e/ Plan Nacional de Vacunación contra e/ COVID19" 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de seNicios de salud o visita regularmente prestadores de seNicios de salud.

Específicamente se vacunará a: a. Qulmicos farmacéuticos, regentes y personal,qertificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en fármacias o droguerías.

b. Talento humano en salud de tas instituciones de educación inicial, prescofar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humana en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humana en salud de los centros de reconocimiento de conductores. l. Talento humano.en salud de las terminales-aéraas y tefrestr-es. g. tal'ento humana en salud y de apoyo fagís{ico d8 íos IBbora{arias farmacéuticos y de

dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicias de salud. h. Talento humana en salud que realiza el manitorea, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios Clínicos de COVfD-19. L Talento humana en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, o,gal'lizacíanes humanitarias, y organizaciones no· gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7:1~3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará; de forma progresiva, a los habitantes del teffitorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID19 o un riesgo moderada de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1. l..a pob1acíóne ntre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14} 3. insuficiencia renal (N'f'f-N19i

4. VIH /820-824)

5. Cáncer (COO-D48)

6. Tuberculosis (A15-A19)

7. EPOC (J44)

8. ASMA (J45)

9: Obesiilád G;áiJé/ 1. 2 ji 3 (lhdire /lé. Mas1i é;ot/)1ifal> 30Y

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Post trasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (12481249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (14701490~ 1498_1, 499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164><,1 678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12. G12.2, G12.9. G 71.0, G20X. G35X, FOOO-F023.

G800, G820G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (DBO-D84)

19. Esquizofrenia, trastorna esquizotfpico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar/F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidas a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Qufstica (E840-EB49) 1 4 JUL 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

Continuación de la resolución "Porla cual se da apertura a la Etapa 5, de que trata el artículo 7 del Decreto 109

de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 202, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19" 24, Artritis reumatoide (M059,-M069,-J990,. M051, M052;-M053,. M058, M060,-M062,. M063, M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los serviciosd e prí'mera infanda, identificados por el instituto Colombiano de Bienestar Famíi/a,.féBI=. 7. 1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescofar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7. 1.3:5 LóS éiiiéiaQó'féSiñ SliU.íci(jfi§leSd'e ' ñiñ6§, ñiñ§§ y' ai16/eséé'/lté.Sdé' 7l ñstittltd C6f6ffib7áfi6 de Bienestar Familiar -ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de aduHos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, et que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de

formación, personal de apoyo logístico y administrativo de tas escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea flamadOp ara ta reserva actíva o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logfstico y administrativo de las escuetas de formación de la Policfa Nacional de Colombia. 7.1.3 .10 Personal de fa Ftscaffa General de fa Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7. 1.3 . 11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7. 1.3 . 12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7. 1.3.1 4 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritas a puestos de control aéreo; terrestre; marítimo· y fluviales, así como· con-tos que· desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distritaf y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivas, personal de apoya logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con funciones

o adscritas a puestos de control aéreo, terrestre, marftimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, tras/actoy salida de mercancía. 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de tos esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 14 JUL2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

Continuación de la resolución ~Porl a cual se da apertura a la Etapa 5, de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por/os Decretos 466 y 630 de 202, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19" 7.1.3.19. Personal de fa Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1.3.20. Los y las gestores socia/es del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distritaf, departamental y nacional que, en el desarroflo de sus funciones, realicen labores de campo relrac ionadas con la gestión po1iciva,d iálogo soc:iayf atención a fa población vulnerable. ( .... 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá /as siguientes etapas: 7.2 . 1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento ffsico y se vacunará

específicamente a: 7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intranwral mcluyendo la del sistema de responsabilidad penal eñ é rlfofii6 ínsfifuc;o dn éa 1r 6 .áffos·o más: 7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de fa población privada de fa libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2.1.4 Los socorristas de fa Cruz Roja Colombiana. 7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1.6 Los habffantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7.2.1.9 Talento humano que se desempefla en los seNícios sociales para fa atención de pobfación en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de tas Comisarfas de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. 7.2.1. 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. t.2. f. {2 Talento humano de afendón en campo d"e emergenciás y desastres de fa Unidád Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte

de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 a/fos. 7.2.2 Etapa 5. ( ...) " Que, según el registro diario de vacunas aplicadas, reportado por las entidades territoriales al Ministerio de· Salud y Protección Social, consolidado· por ta· Dirección de· Promoción y Prevención, con corte al 13 de julio de 2021. el país ha alcanzado un total de 22.241.399 dosis aplicadas, de las cuales, 12.826.374 se han aplicado como primeras dosis y 8.227.301 como segundas dosis, con un total de 9.415.025 personas con esquemas completos. 14 JUL2 021 :.1Ü 2 2

RESOLUClóN NÚMERO ) '.: /; DE 2021 HoJaN0. 7

Continuaciónd e la resolución" Porf a cual se da aperturaa la Etapa 5, da que trata el artículo7 del Decreto1 09 de 2021, modificadop or/os Decretos4 66 y 630 de 202, mediantee l cual se adoptae / Plan Nacionald e Vacunación contra el COVID-19" Que, con corte al 12 de julio de 2021, el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación por grupos quinquenales de edad, es el siguiente: 80 años y más 90,6%, 75 a 79 años 80,9%, 70 a 74 años 79,7%, 65 a 69 años del 75,5%, 60 a 64 años del 70,3%,

55 a 59 años 60,5%, 50 a 54 años 52,2%, 45 a 49 años 23% y 40 a 44 años 10,8%. Que en los últimos meses el ritmo de vacunación en general ha venido incrementando, hasta llegar a un promedio de aplicación de 306.881 dosis diarias en el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 13 de julio de 2021, con un énfasis en los grupos con mayor riesgo de enfermar gravemente o morir por COVID-19, sin embargo, se ha identificado que ese ritmo de vacunación presenta una reducción gradual en los grupos que· pertenecen a las últimas etapas abiertas det Plan Nacional de Vacunación, asr. en la etapa 1, los primeros 25 días de apertura se alcanzó el 41,7%; en la etapa 2 el 50,2%; en la etapa 3, el 44,1% y en la etapa 4 el 16,9%, lo que puede explicarse en la baja adherencia a los programas de protección específica y detección temprana de las personas entre 40 y 49 años de edad que, según el informe de protección específica y detección temprana a nivel nacional 2020, se encuentra en un 23%. Que dado que la vacunación es una de las medidas sanitarias principales para contrarrestar la pandemia ocasionada por el Covid 19 y que, por tanto, es necesario mantener el ritmo de vacunación general respetando las prioridades establecidas en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630 y 744 de 2021, el Comité y ae Asesor del Ministerio de Salud Protección Soéiál, creado pata analizar la estratégla

vacunación contra el COVID - 19, en sesión No. 38 del 13 de julio de 2021, recomendó la apertura de la etapa 5 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 del mismo año. Que teniendo en cuenta que mantener el ñtmo de vacunacion permite una protección más rápida de las poblaciones priorizadas, se estima pertinente iniciar la etapa 5 de la fase 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, manteniendo las estrategias de búsqueda activa para la vacunación de los grupos de las etapas 1, 2, 3, y 4 que aun no han accedido a la vacunación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Apertura de la etapa 5. Dar apertura a la Etapa 5, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 ,.m odificado por los Decretos 466 y 630 ambos de 2021.- EI Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá las prioridades para la aplicación de la vacuna dentro de la Etapa 5. Artículo 2. Organización de la vacunación. Los departamentos y distritos, en coordinación• con las entidades responsables del aseguramiento en· salud, deberan fortalecer las estrategias para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas 1, 2, 3 y 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, haciendo énfasis en las personas con mayor riesgo, mayores de 50 años y personas diagnosticadas con cualquiera de las comorbilidades contenidas en el numeral 7.1.3.2. del decreto 109

de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos de 2021. Parágrafo 1. Los departamentos y distritos que cuenten con disponibilidad de vacunas, deberán utilizarlas en la población de las etapas abiertas del Plan de Vacunación, incluida la autorizada en la presente Resolución, garantizando esquemas completos. 14 JUL2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja-Nos.

Continuación de /a resolución uPor/a cual se da apertura a la Etapa 5, de que trata el artfcu/o 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por/os Decretos 466 y 630 da 202, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19" Articulo 3, Vigencia, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'

RNANDORUIZ

Minis de Salud y Protección Social Aprobó: ' Vioeministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios/ Dirección de M&dicamentos y Tecnologías en salvó Dirección de Promoción y Prevención/ Dirección Jurldlca

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