MINSALUD - Resolución 1023 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1023 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia :.:,-~-
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DE 2021 (15 DE JULIO DE 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento del Cauca a través de la Resolución 814 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "fa atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de
tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVI0-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO - 19 es un bien escaso. Que el suministro de la vacuna contra el COVID-19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO - 19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de s~ministro con diferent~s agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis
RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2
Conlinuaci6nd e la resolución" Por la cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricnnte Pfizer /ne y BioNTech y se reasigna una pmte de las vacunasd istribuidasa l depattamentad el Cauca a través de la Resolución8 14 de
2021" adquiridas estaran disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan. la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del articulo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, se establece que "/as reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosisn_ Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 15 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 132.210 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de lote 291258A. Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 476.680 dosis de la vacuna del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas
del Plan Nacional de Vacunación así: Cantidad Cantidad •• SECRETAROIAE S ALUDD EB OGOTAO ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES dosis empaques
DEPARTAMENTDOE ANllOOUIA• SECRETARISAE CCIONADL E SALUDY PROTECCION
84.240 72 1
SOCIAL 2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA• U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 1.170 1
J DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS· ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 10.530 9 4 DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIODE BARRANOUILL-AS ECRETARIDAE 15.210 13
SALUDD ISTRITAL 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS· ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 98.280 8'
6 DEPARTAMENDTOEB OLIVAR• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.190 7 7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.210 13 8 DEPARTAMENDTOEC ALDASD· IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 9360 8
9 DEPARTAMENDTOEC AOUET-AI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 2.340 2
DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS• DEPARTAMENTO 10 11.700 10
ADMINISTRATIDVOIS TRITADLE S ALUD 11 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR•E S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2
o o 12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA• SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 13 DEPARTAMENDTOEC ESAR·S ECRETARIDAE D ESARROLLDOE l A SALUD 8.190 7
14 DEPARTAMEflIDTOEC ORDOBAS-ECRETARDIAE D ESARROLLDOE l A SALUD 10.530 9
15 DEPARTAMENDTOEC UND!NAMARCSAE. CRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 39780 34 16 DEPARTAMENDTOEL H UILA·S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.020 6 17 DEPARTAMENDTOEl A GUAJIRA• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENDTOEL M AGDALENAS·E CRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENDTOEL M ETA·S ECRETARDIAE S ALUDO EPARATM ENATL 7.020 6 20 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 9.360 8 21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN. STITUTOOE PARATM ENTADL ES ALUD. 11.700 10
22 DEPARTAMENDTOEP UTUMAY•O S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAt.-lENTAL 2.340 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COVID - 19 entreaadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech y se
,easignn un8 parle de las vacunas distribuidas a/ departamento del Cauce a tmvés de la Reso/11ció1811 4 de 2021· 13 DEPARTAMENDTOEL O UlNDIO• SECREATR [AD ES ALUDD EPARTAMENTAL 8.190 7
24 DEPARTAMENDTOER lSARALO•A S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.670 11
DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL H ISTURICDOE S ANTAM ARTAS· ECRETARDIAE S ALUD 3.510 3
15 --
DISTRITAL
26 DEPARTAMENDTOES ANTANDERS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 28.080 24
DEPARTAMENDTOE SUCRE• DEPARTAMENATODM INISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIAL 5.850 5 27 ENS ALUD ·- 28 DEPARTAMENDTOEL T OUMA• SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 17.550 ·--15 29 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCASECRETAROiAE PARTAMEANLTD ES ALUD 33930 29
TOTA l ASIGNADO 472.680 404
Que mediante Resolución 991 de 2021. les fueron asignados a los dislritos y departamentos que se señalan a continuación, 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 asi: Cantidad Cantidad N" SECRETARIDAE S ALUDO ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES dosis empaquts
1 DEPARTAMENTDOE ANTIOOUIASECRETARISAE CCIONADLE SALUDY PROTECCION 59.658 51
SOCIAL - 1 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 17.550 15
3 DEPARTAMENDTOEB OYACÁS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 10.434 9 4 DEPARTA.MENDTEOC AOUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.170 ,\ 5 DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL H ISTORICDOE S ANTAM ARTA-SECRETARDIEAS ALUD 2340
D!STRITAL
6 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.870 11
TOTALA SIGNADO 104.022 89
Que de la distribución de vacunas realizadas a través de la precitada resolución, quedo un saldo de 368.658 vacunas del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech pendientes por asignar a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, así: .. . .. . Saldo pendiente Resoluciones Entidad territorial 806 y 991 de 2021 Antioquia 24.582 Arauca 1.170 Atlántico 10.530 Barranquilla 15.210 Bogotá, O.C. 80.730 Bolivar 8.190 Boyacá 4.776 Caldas 9.360 Caquetá 1.170 Cartagena 11.700 Casanare 2.340 Cesar 8.190 Córdoba 10.530 Cundinamarca 39.780 Huila 7.020
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Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de jvlio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTe ch y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al deparlamento del Cauce a través de la Resolución 814 de 2021·· La Guajira 3.510 Magdalena 4680 Meta 7.020 Narifio 9360 Norte de Santander 11.700 Putumayo 2.340 Quindío 8.190 Risaralda 12.870 Santa Marta 1.170 Santander 28.080 Sucre 5850 Tolima 4.680 Valle del Cauca 33.930
TOTAL 368.658
Que teniendo en cuenta el consolidado que práctica la Dirección de Promoción y Prevención a la información del registro diario de dosis aplicadas reportada por las entidades territoriales a este Ministerio, se logró establecer, con corte al 14 de julio de 2021. que el departamento de Cundinamarca cuenta con un total de 76.016 segundas dosis de la vacuna Pfizer lnc y BioNTech pendientes por aplicar, distribuidas en 55.836 en el centro de acopio departamental y 20.180 en neveras de los municipios, por lo que se considera que este departamento cuenta con dosis suficientes para garantizar el avance del plan de vacunación en ese departamento, razón por la cual, se decide no asignarle en el presente acto administrativo, vacunas de las segundas dosis correspondientes a la Resolución 806 de 2021. Que mediante Resolución 814 de 2021, se asignaron al departamento del Cauca 28.080
.dosis de la vacuna Pfizer lnc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 653 y 723 de 2021 y que no habían sido cubiertas por la Resolución 791 de 2021. Que de acuerdo con la información reportada por la secretaria de Salud departamental del Cauca y la Secretaría de Salud Municipal de Popayán con corte al 12 de julio de 2021, el número de segundas dosis de Pfizer pendiente por aplicar en ese departamento es de 21.984, de las cuales cuenta en su centro de acopio con 11.384 dosis, por lo que requiere únicamente 10.600 dosis de Pfizer para garantizar esquemas completos de vacunación pendientes, en consecuencia, se enviaran 11.7 00 dosis correspondientes a 1O empaques secundarios, teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envio de empaques secundarios completo. Que, visto lo anterior, el Departamento del Cauca tiene un excedente de 16.380 dosis de las vacunas asignadas mediante Resolución 814 de 2021, por lo que es preciso redistribuir esas vacunas para que las mismas sean aplicadas como segundas dosis en otras entidades territoriales. Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVIO - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité
asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en Hoja No. 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021
Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza /a distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y 810NTecli y se reasigna una pa1te de las vacunas distribuidas al departamento del Cauca a través de la Resolución 814 de 2021" ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reasignación de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech, Reasignar 16.380 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech que le correspondían al departamento del Cauca como segundas dosis, en las entidades
territoriales que se señalan en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 806 y 991 de 2021. Asignar 148.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 15 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 991 de 2021 asi· Cantidad Cantidad Nº SECRETARIADSE S ALUDO ENTlDADQ UEH AGAS USV ECESS ALUD dosis empaques
DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARSIAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCION 1 10.530 9
SOCIAL 2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECREATR iAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 4.680 4
-- DISTRITOES PECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUIL-LSAE CRETARDÍAE 4 5.850 5
SALUDD ISTRITAL 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 45 630 39
6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3
7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2
8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 3.510 3
9 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.170 1
DISTRITOTU RISTICYO C ULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIASDEPARTAMENTO 10 4.680 4
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD
11 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 12 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.680 4 14 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 15 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 16 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 2.340 2
17 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DEL 15 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 15 de julio de 2021 por el fabncante Pf1zer! ne y BioNT ech y se
reasigna una parte de las vacunas distribuidas al departamento del Gauca a través de la Resolución 814 de 2021" 18 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI NSTITUTDOE PARTA~ENTDAELS ALUD 3.510 3 19 OEPARATM ENTOD EN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 4 680 4 20 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 21 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 22 DEPARTAMENDTOER ISARALO-AS ECRETARDÍAE S ,ll,LUDDE PARTAMENTAL 4.680 4
DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL H ISTORICDOE S ANTAM ARTA-S ECRETARDIAE 1.170 1
23
SALUDD ISTRITAL
14 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 11.700 10
DEPARTAMENDTOES UCREDEPARTAMENATDOM ll.)ISTRATIDVEOS EGURIDASDO CIAL 2.340 2
25
ENS ALUD
26 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1
27 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCASECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 14.040 12
TOTALA SIGNADO 148.590 127
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los
esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis 2.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
E Y CÚMPl~S~
Dada en Bogotá, D.C., Aprobó: v1~eministro de Salud Pública y Prestación de Servicios/ Dirección de Promoción y Prevención Directora Jurídica '