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MINSALUD - Resolución 1024 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1024 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICAD E COLOMBIA

1.i

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

01024 RESOLUCIÓN NÚMEBO lil, DE 2014 ( 2 7 MAR2.0 14 ) Por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 3336 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Resolución 3336 de 2013 estableció en su artículo 1º la estructura mediante la cual este Ministerio dispone la información de la afiliación de los cotizantes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, con destino a los operadores de de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y en el 2° adopta el procedimiento de validación a efectuar por parte de los operadores de información, respecto a los datos de afiliación de los cotizantes mencionados. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la mencionada resolución entrarían a regir a partir del 1 de noviembre de 2013. Que la Resolución 4268 de 2013 modificó el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013 y postergó la entrada en vigencia de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013 estableciendo que entrarían a regir a partir del 1 de abril de 2014. Que con el propósito de optimizar los procedimientos de validación y depuración de la

información de afiliación a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, contenidas en las bases de datos BDUA y RUAF, se hace necesario modificar el plazo previsto para la entrada en vigencia de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013 modificado por el artículo 1 de la Resolución 4268 de 2013. RESUELVE Artículo 1. Modificase el plazo contenido en el artículo 7° de la Resolución 3336 de 2013, modificado por la Resolución 4268 de 2013, frente a la entrada en vigencia de sus artículos 1o y 2°, el cual regirá a más tardar a partir del 1° de agosto de 2014. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3336 de 2013, modificada por la Resolución 4268 del mismo año.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 MAR2.0 14

Dada en Bogotá, D.C., a los, ~ Q.!':::.IA URIBE , Ministro de Salud y Protección Social '\j

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