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MINSALUD - Resolución 1035 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1035 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚME1tlll00lll35 DE 2010 ( 1 9 MAR20 10 ) Por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren el Decreto Ley 205 de 2003 y los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 132 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo 132 de 201 O se expidió en el marco de la emergencia social para conjurar la crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo mecanismos para administrar y optimizar los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado, ordenando al Ministerio de la Protección Social constituir un patrimonio autónomo a quien le compete girar directamente a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, previendo para el efecto un régimen de transición. Que en consecuencia, se hace necesario a través de la presente resolución, constituir el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado y en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 3° del mencionado decreto, designar a una de

las entidades fiduciarias o consorcios fiduciarios con los que se tiene contrato vigente, para que transitoriamente actúe como administrador fiduciario del patrimonio autónomo y recaude, administre y gire los recursos que lo conformarán. Que frente a la interpretación de dicho artículo 3° que consagra el mencionado régimen de transición, se pronunció la Oficina Asesora Jurídica de este Orn::ini~mf"I n,orli<>n+,... I\A~~-~--...1- .. ,_ ~~--- •• ·- - i 9 MAR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO i)nJul035 DE 2010 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución ;;Por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones" proceso de licitación pública"(negrillas fuera de texto). En igual sentido, se pronunció el Asesor Externo del Ministerio de la Protección Social, doctor Juan Manuel Charry Urueña mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 201 O, en el que señaló: " .. .Por lo anterior, en mi concepto, el Ministerio de la Portección Social debe cumplir lo ordenado por el Decreto Legislativo No 132 de 201 O, artículos 1 y 3 mediante la expedición de un acto administrativo que constituya el patrimonio autónomo y designe el administrador fiduciario, sin perjuicio del posterior trámite de selección del contratista.administrador".

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Constitúyase el patrimonio autónomo que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 1° del decreto legislativo 132 de 2010, los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoria y la remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.

ARTÍCULO 2. RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTONOMO.

Los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud y que conforman el Patrimonio Autónomo que se constituye a través de la presente resolución, son:

1. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para salud-subsidios a la demanda.

2. Las rentas de los juegos de suerte y azar destinadas a salud-régimen subsidiado definidas en el artículo 6º del Decreto 130 de 201 O y las correspondientes a los licores.

3. Los recursos de regalías destinados a la financiación del régimen subsidiado.

4. Los de esfuerzo propio distintos a los recursos mencionados en los

numerales 2 y 3 del presente artículo, que las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal hayan destinado a la financiación de Régimen Subsidiado.

5. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado.

6. Los recursos destin::irln~ ::i I!:! nr-oc:,+,,,,..;,;,... ;.1- ---·=-=-- _,_ • 1 9 MAR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO Híl0Jl035 DE 2010

Continuación de la resolución "Por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar, se informarán por parte del administrador fiduciario del patrimonio autónomo, para que el ente territorial correspondiente los registre sin situación de fondos. ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 132 de 201 O, para la administración de los recursos que hacen parte del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución, habrá un estado de cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en el cual se registrarán los valores provenientes de

los recursos de que trata el artículo anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales que deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. ARTICULO 4. COMITÉ DE ADMINISTRACION. Créase el Comité de Administración del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución integrado por:

1. Un representante del Despacho del Ministro de la Protección Social

2. Dos representantes de la Secretaría General

3. Un representante de la Dirección General de Gestión de la Demanda en

Salud

4. Un representante de la Dirección General Planeación y Análisis de Política

5. Un representante de la Dirección General de Financiamiento

6. Un representante del administrador fiduciario del patrimonio autónomo quien asistirá con voz pero sin voto.

El Comité de Administración se dará su propio reglamento y definirá mediante acta las directrices y reglas para el manejo del patrimonio autónomo. ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. En cumplimiento del artículo 3° del Decreto Legislativo 132 de 201 O y hasta tanto se surta la adjudicación del administrador fiduciario mediante el proceso de licitación pública, designase a Fiduciaria La Previsora S.A. como administrador fiduciario de los recursos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de-su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. '·

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, 1 g MAR 2 010

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