MINSALUD - Resolución 1035 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1035 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia "~t"
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 2021 (16 DE JULIO DE 2021) Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "fa atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Eslatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que. en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021. adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo con la priorización establecida en el artículo 7 del referido decreto.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricanfe Sinovac Life
Scienses Co., Ud" Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 1O y 11 de julio de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esas fechas. 2.000.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote
2021060590. C202106060O, 202106060P. 2021060620 y 202106058P.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC. Que mediante Resolución 1018 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co Ltd, para ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 839 y 888 de 2021. asi: Cantidad No. Secretarias de salud o la entidad que hagan sus veces dosis 1 Deoartamento de Antioauia - Secretaria Seccional de Salud v Protección Social 291.400 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.160 3 Departamento del Atlántico -Secretaría de Salud Departamental 27.440 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud 4 47.520 Distrital
5 Distrito Cai:;ital de Boqotá -Secretaría Distrital de Salud 386.930 6 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 30.240 7 Deoartamento de Bovacá -Secretaría de Salud Departamental 50.120 8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 4 080 9 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 24.480 10 Departamento de Caauetá - Instituto Departamental de Salud 6.880 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo 11 36 480 Distrital de Salud 12 Deoartamento del Casanare - Secretaría de Salud Deoartamental 13.840 13 Departamento del Cauca -Secretaría de Salud Departamental 23 840 14 Deoartamento del Cesar - Secretaría de Salud Deoartamental 18.880 15 Departamento del Chocó~ Secretaría de Salud Departamental 7.680 16 Deoartamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de la Salud 31.040 17 Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Departamental 139 440 18 Deoartamento del Guaviare - Secretaría Deoartamental de Salud 1.280 19 Departamento del Huila -Secretaría de Salud Departamental 21.280 20 Deoartamento de La Guaiira - Secretaría de Salud Deoartamental 23.920 21 Departamento del Maqdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 13.360 22 Deoartamento del Meta - Secretaria de Salud Deoartamental 20.880 23 Deoartamento de Nariño -Instituto Departamental De Salud 27.840
24 Departamento de Norte de Santander -Instituto Departamental de Salud. 30.640 25 Deoartamento de Putumavo -Secretaría de Salud Deoartamental 5.200 26 Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 24.480 27 Oeoartamento de Risaralda -Secretaria de Salud Oeoartamental 40.480 28 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaría de Salud Distrital 1O .OSO 29 Deoartamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 95.980 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 30 15.920 Salud 31 Departamento del Tolima -Secretaría de Salud Departamental 30.000 32 Deoartamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 93.760 33 Departamento del Vichada -Secretaría Deoartamental de Salud 1 280 Total asianación 1.600.830
RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas c:o11tra el COV/019 en/regadas al Estado colombiano el 10 y 11 de julio de 2021 por el fab1icante Sinowic Lite Scienses Co., Ud~ Que. mediante la precita resolución también se le asignaron 2.900 y 710 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. ltd, a los departamentos de Amazonas y Vaupés respectivamente. para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que recibieron la primera y no pudieron ser vacunadas al momento de
disponibilidad del biológico en estos territorios. Que en las ciudades capitales es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer el COVI0-19, por lo que es necesario destinar a estas ciudades 200.000 dosis de las vacunas contra el COVID - 19 denominada CoronaVac. entregadas al Estado colombiano los días 1O y 11 de julio 2021. Que teniendo en cuenta la proyección del DANE de la población de 40 y más años y el consolidado que práctica la Dirección de Promoción y Prevención a la información del registro diario de dosis aplicadas reportada por las entidades territoriales a este Ministerio. se logró establecer. con corte al 14 de julio de 2021. que 17 ciudades no cuentan con las dosis suficientes para garantizar el inicio de esquemas de vacunación a población de 40 años y más, asi: r - - "--~ --• ------- -· --- Primeras Población 40 Porcentafe de Municipio dosis aftos y más dosis dlsponlbles disponibles Medeflin o 1.044.796 O.O% Santa Marta 895 181854 0,5% lbague 3604 226873 1,6% Quibdo 713 35399 2,0% Bogota D.C 67410 3068615 2,2% Bucaramanga 6754 249481 2,7% Popayan 5260 132291 4,0% Villavicencio 8256 200981 4,1% Manizales 9849 206571 4,8% Cali 57640 930356 6,2%
Nelva 9482 135616 7,0% Yopal 4514 54792 8,2% Florencia 4677 54626 8,6% Valledupar 14373 164130 8,8% San José Guavlare 1393 15744 8,8% Barranquilla 43595 480969 9,1% cartagena 33393 357701 9,3% Tunja 7341 66600 11,0% Cucuta 47158 278728 16,9% Pasto 29924 164482 18,2% San Andrés 5577 23698 23,5% Armenia 33439 141394 23,6% lnirida 2216 8105 27,3% Arauca 8204 29372 27,9% Pereira 60182 212369 28,3% Since1ejo 30919 102846 30,1% Puerto carreño 1737 5403 32,1% Montería 59204 180417 32,8% Mitú 3062 6667 45,9% Mocea 16128 19450 82,9% Riohacha 76625 51263 149,5% Hoja No. 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DEL 16 DE JULIO DE 2021
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 y 11 de julio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Lid" Que se excluyen del ejercicio anterior, los municipios de Leticia, Mitú, lnirida, Providencia
y San Andrés, donde se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y se les distribuyeron y asignaron mediante Resoluciones 195, 342 y 364 de 2021, dosis suficientes para inmunizar a toda su población. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones. así como personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que perlenecen a las etapas abierlas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 200.000 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 1O y 11 de julio de 2021, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas de sus ciudades capitales, priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así: SECRETARIDA ES ALUDD EPARTAMENTAOL D ISTRIALO ENTIDADQ UEH AGAS US CANTIDAD
N° VECES DOSIS 1 Departamendtoe AntioquiaSecretariaS eccionad!e Saludy ProteccióSn ocial 27.680 2 DistritoE speciaIln dustriayl PortuarioD e Barranquill-aS ecretariad e SaludD istrital 12.720 3 DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariaD istritadl e Salud 81 440 4 Departamendtoe CaldasDirecciónT erritoriadl e Saludd e Caldas 5440 5 Departamentdoe Caquetá- InstitutoD epartamentdael Salud 1.440 6 DistritoT uristicoy Culturadl e Cartagenad e Indias-DepartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 9.520 7 Departamentdoe l CasanareSecretariad e SaludD epartamental 1440 8 Departamentdoe l CaucaSecretaríad e SaludD epartamental 3520 9 Departamendtoe l Cesar-Secretaríad e SaludD epartamental 4.320 10 Departamendtoe l Chocó~ Secretariad e SaludD epartamental 960 11 Departamendtoe l GuaviareSecretariaD epartamentdael Salud 400 -- 12 Departamentdoe l HuilaSecretariad e SaludD epartamental 3600 13 Departamentdoe l MetaSecretaríad e SaludD epartamental 5.360 14 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM ata -Secretaríad e SaludD istrital 4.800 15 Departamentdoe Santande-rS ecretaríad e SaludD epartamental 6.640 16 Departamentdoe l TolimaSecretaríad e SaludD epartamental 6.000
17 Departamentdoe l ValleD elC aucaSecretariaD epartamentdael Salud 24.720
TOTALA SIGNADO 200.000
Para la aplicación de estas dosis al interior de cada ciudad se tendrá en cuenta· ' ' 1.1. Las sec~etarías de salud distritales y municipales o la entidad que haga sus veces de las ciudades capitales, así como las entidades encargadas del aseguramiento
RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 10 y 11 de julio de 2021 por el fabncante Smovac Life Scienses Co., Ltd" deberán intensificar la búsqueda de las personas de 40 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. 1.2. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. 1.3. Debe continuarse la vacunación de la población de 40 años y mayores hasta tanto se culmlne esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional. 1.4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este articulo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. 1.5. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los
territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación o si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas. respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., ÓMEZ Mini ro de Salud y Protección Social r
Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención Dkeodóa Jodd;,a