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MINSALUD - Resolución 1037 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1037 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DE 2021 (16 DE JULIO DE 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 17 y 18 de julio de 2021 por el fabricante AstraZeneca y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al Distrito de Buenaventura a través de la Resolución 543 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se·d efine el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a -través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 y 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontrae l COV/019 entregadas al Estado colombiano los días 17 y 18 de julio de 2021 por el fabricante Astrazeneca y se reasigna

una parte de las vacunas distribuidas al Distrito de Buenaventura a través de la Resolución 543 de 2021" establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "/as reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos de 17 y 18 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esas fechas, se recibieron 466.200 de dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Astrazeneca, identificadas con los números de lote 77688 y NJ0303. Que mediante Resolución 543 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 912.000 dosis de la vacuna del fabricante AstraZeneca (ChAdOx-S RECOMBINANTE AZD1222), para inmunizar a personas mayores de 65 años que residen en ciudades capitales, en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en ciudades cercanas a la capital, así: N° Secretaria de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 134.380

2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3.860 3 Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 18.560 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud 30.11 O Distrital 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 155.540 6 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 16.760 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 24.130 8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 4.210 Buenaventura 9 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 23.550 10 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 5.480 11 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 19.680 Administrativo Distrital de Salud 12 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 5.330 13 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 22.320 14 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 16.800

15 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.900 16 Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 28.320 17 Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 46.330 18 Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 1.170 19 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 19.470 20 Departamento de La Guajira -Secretaria de Salud Departamental 11.220 21 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 11.920

22 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 15.800 23 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 25.790 24 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 29.570 25 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 4.11 O

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano los días 17 y 18 de julio de 2021 por el fabricante Astrazeneca y se reasigna una parte de las vacunas distribuidas al Distrito de Buenaventura a través de la Resolución 543 de 2021" 26 Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamental 14.430 27 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 24.000 28 Departamento Archipielago de San Adres, Providencia y Santa Catalina1.210 Secretaria de Salud Dsitrital 29 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud 9.230 Distrital 30 Departamento de Santander -Secretaría de Salud Departamental 43.000 31 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 17.250 Salud 32 Departamento del Tolima -Secretaría de Salud Departamental 28.790 33 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 94.060 34 Departamento del Vichada -Secretaría Departamental de Salud 720

TOTAL ASIGNADO 912.000

Que mediante Resolución 1013 de 2021. les fueron asignados a los distritos y

departamentos que se señalan a continuación, 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021, asi: N° Secretaría de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 134.380 2 Departamento de Boyacá -Secretaria de Salud Departamental 24.130 3 Departamento de Cundinamarca • Secretaria de Salud Departamental 46.330 4 Departamento del Cesar -Secretaría de Salud Departamental 16.800 5 Departamento del Huila • Secretaría de Salud Departamental 19.470 6 Departamento del Magdalena -Secretaría de Desarrollo de la Salud 11.350 7 Distrito Capital de Bogotá -Secretaria Dístrital de Salud 155.540

TOTAL ASIGNADO 408.000

Que de acuerdo con la información reportada por la Secretaria de Salud Distrital de Buenaventura con corte al 16 de julio de 2021, el número de segundas dosis pendientes por aplicar en ese distrito es de 8.653, de las cuales cuenta en sus neveras con 5. 751 dosis, por lo que requiere únicamente 2.902 dosis de AstraZeneca para garantizar esquemas completos de vacunación pendientes, en consecuencia se enviaran 2.900 dosis correspondientes a 290 empaques secundarios, teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envío de empaques secundarios completos. Que, visto lo anterior, el Distrito del Buenaventura tiene un excedente de 1.310 dosis de las vacunas asignadas mediante Resolución 543 de 2021, por lo que es preciso redistribuir

esas vacunas para que las mismas sean aplicadas como segundas dosis en otras entidades territoriales. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DEL 16 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 4

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realizal a distribucióny asignaciónd e las vacunasc onlrae l COVID19 entregadasa l Estadoc olombianolo s días 17 y 18 dej ulio de 2021 por el fabricanteA strazenecay se reasigna unap arted e las vacunasd istribuidasa l Distritod e Buenaventuraa travésd e la Resolución5 43 de 2021" determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y· demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reasignación de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, Reasignar 1.31O dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca que le correspondían . al Distrito de Buenaventura como segundas dosis, en las entidades territoriales que se señalan en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 543 y 1013 de 2021. Asignar 466.200 dosis de la vacuna del laboratorio, AstraZeneca, entregadas al Estado Colombiano el 17 y 18 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 543 y 1013 de 2021, así: Secretaria de salud departamental o distrital o entidad que haga sus Cantidad Nº veces dosis 1 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3.860 2 Departamento del Atlántico -Secretarla de Salud Departamental 17.220 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla -Secretaria de Salud 3 27.930 Distrital 4 Departamento de Bolívar - Secretarla de Salud Departamental 15.550 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 5 2.900 Buenaventura 6 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 21.840 7 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 5.480

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 8 18.250 Administrativo Distrital de Salud 9 Departamento del Casanare -Secretaria de Salud Departamental 5.330 10 Departamento del Cauca - Secretarla de Salud Departamental 20.700 11 Departamento del Chocó - Secretarla de Salud Departamental 4.900 12 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 26.270 13 Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 1.170 14 Departamento de La Guajira -Secretaria de Salud Departamental 11.220 15 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 570 16 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 14.660 17 Departamento de Nariño - Instituto Departamental De Salud 23.920 18 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 27.430 19 Departamento de Putumayo -Secretarla de Salud Departamental 4.110 20 Departamento del Quindio -Secretaría de Salud Departamental 13.390 21 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 22.260 Departamento Archipiélago de San Adres, Providencia y Santa Catalina22 1.210 Secretaria de Salud Distrital Distrito Turlstico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaría de Salud 23 9.230 Distrital

RESOLUCIÓN NÚMERO 1037 DEL 1:-6DE JULIO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la-resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano los dias 17 y 18 de julio de 2021 por e/ fabricante Astrazeneca y se reasigna

una parte de las vacunas distribuidas al Distrito de Buenaventura a través de la Resolución 543 de 2021" 24 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 39.890 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social 25 16.000 En Salud 26 Departamento del Tolima -Secretaria de Salud Departamental 26.700 27 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 83490 28 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 720 total asignado 466.200 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 2.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su

administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 6 JUL

Dada en Bogotá, D.C, EZ Minis o de Salu Protección Social Aprobó: Viceministeriod e salud públi<;,ya prestaciónd e servicios t..J,Dirección de promocióny prevención :. Dirección jurídica \

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