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MINSALUD - Resolución 1040 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1040 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA ff'r

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

104 0 RESOLUCIÓN NÚMERO,; 0:) DE 2020 ( 2 4 JUN2 020 ) Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las consagradas en el parágrafo segundo del articulo 10 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandem!a, esencialmente por la velocidad en su propagación. por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación. confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio naclonal hasta el 30 de mayo de 2020 y mediante Resolución 844 de 2020 la prorrogó hasta el 31 de agosto del mismo año. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación. que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del

primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, etapa en la cual, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15. 8% se encontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa del contagio y actualmente el país se encuentra en la fase de mitigación Que para la atención de personas con infección por la COVID 19 que requieren hospitalización, es importante contar con capacidad instalada de camas de cuidado intensivo e intermedio en la red de prestadores de servicios de salud, dado el comportamiento de dicho brote, ya que causa compromlso respiratorio severo por el daño que produce a nivel pulmonar y que requiere ser tratado con soporte ventilatorio y un estricto monitoreo. Que tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Gobierno Nacional han tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia, tendientes a disponer de los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes con la

' COVIO 19, v nenerar una res□uesta intearal v ooortuna a todas las demandas de servicios 2 4 JUN2 020 .: 0'.:1040

RESOLUCIÓN NÚMERO_ _______ DE 2020 HOJANo2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranqui/la, con el fin de garantizar la oferta de seNicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavm1s que causa la COVID-19" servicios de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo con el número de personas que se estima se infectarán. Que la modulación de la posible necesidad de camas de hospitalización realizada con base en el comportamiento de la Pandemia por la COVID-19 en Colombia, evidencia un incremento progresivo en el requerimiento de la capacidad instalada hospitalaria a nivel nacional y el mantenimiento de esta por al menos catorce (14) meses, siempre y cuando se contenga la evolución rápida y desordenada de la pandemia y sus consecuencias en la presión de la oferta de servicios disponible. Que mediante Resolución 536 de 2020 se adoptó el "Plan de Acción para fa Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de fa Pandemia por SARS CoV-2 (COVID-19)" el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y de los Regímenes Especial y de Excepción y se establecen las fases y acciones para responder a la pandemia generada por

SARS-CoV-2 (COVID-19), que deben realizar los actores del SGSSS en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud a nivel hospitalario y está dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales, y municipales y a los Prestadores de Servicios de Salud, entre otros. Que basado en este escenario el Ministerio de Salud y Protección Social ha proyectado cuatro fases para la prestación de servicios de salud, a saber: fase 1. Consiste en la prestación de servicios de salud con la capacidad instalada existente; fase 2. Consiste en la optimización de la capacidad instalada existente; fase 3. Consiste en la ampliación de la capacidad instalada, a través del uso de infraestructura en salud que se encuentre cerrada o sin utilización y/o hospedajes u hoteles y fase 4. Consiste en la extensión crítica para la prestación de servicios de salud, es decir, en la expansión a otras infraestructuras existentes. Que el análisis de la capacidad instalada existente en Colombia y la determinac!ón de la forma para aumentar el número de camas de cuidados intensivos rápidamente, evidenció la necesidad de, entre otras medidas, convertir camas de cuidado intermedio en camas de cuidado intensivo, para lo cual se requiere contar con ventilador. ' I' Que para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión de! virus y la atención en salud de la población que pueda resultar afectada en el territorio Nacional, se consideró pertinente contar con recursos económicos que permitieran fortalecer institucionalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las demás entidades que conforman el sector salud, con el fin de generar una adecuada y oportuna respuesta a la

pandemia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social propuso al Gobierno nacional recursos adicionales para atender la pandemia por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, los cuales se definen para cuatro (4) frentes de intervención, a saber: (i) Aseguramiento en Salud, para garantizar el esquema de atención en salud, (ii) fortalecimiento en salud pública, mediante el fortalecimiento de los laboratorios de salud pública departamentales y distritales, con el fin de garantizar el diagnóstico oportuno de los casos de la COVID-19 y fortalecer las redes de vigilancia epidemiológica de las precitadas entidades; (iii) ampliación-fortalecimiento de la Oferta de Servicios de Salud para aumentar la capacidad instalada en el país para la atención de la enfermedad, en particular para los pacientes con afecciones severas y críticas, mediante la adecuación de camas hospitalarias de cuidados intermedios y cuidados intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas de infusión, unidades portátiles de Rayos X, la dotación de elementos de bioseguridad, la ampliación y reforzamlento de la capacidad de la oferta con la realización de adecuaciones físicas y habilitaciones de clínicas, e~m ejoramie_ntoy ampliación de la dotación de la red de prestadores de servicios y de urgencias necesarias para la atención de la pandemia y la financiación de operación de la prestación de servicios de salud, y (iv) el fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud '

S. 1; i 1 2 4 JUN2 020

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ _______ DE 2020 HOJANo3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19" previendo la importancia de acompañar a las entidades territoriales -departamentos y distritos con una estrategia de asesoría y asistencia técnica. Que, atendiendo a esa solicitud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha ha realizado cuatro (4) distribuciones presupuestales adicionales al presupuesto de la vigencia 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, del recurso 10 "corrientes de la Nación, Decreto 2411 de 2019", y recurso 54 "Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), Decreto con fuerza de ley 444 de 2020', mediante las Resoluciones 793 de 2020, 942 de 2020. 994 de 2020 y 1074 de 2020, respectivamente, por valor de novecientos veintinueve mil novecientos cincuenta míllones de pesos ($ 929.950.000.000,00), recursos que fueron adicionados a los rubros de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, así: 1. Programa Emergencia Sanitaria A-03-11-01-003, mediante las Resoluciones 508 de 2020, 517 de 2020, 608 de 2020 y 719 de 2020, por valor de NOVECIENTOS NUEVE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 909.950.000.000, 00), y 2. aseguramiento en Salud (Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1393 de 2010, 1438 de 2011 y 1607 de 2012), A-03-03-04-052, por valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS, ($20.000.000.000). Que el Ministerio de Salud y Protección Social suscribió los contratos 162, 163, 172, 178, 186, 190, 191, 194 y 195 de 2020, a través de los cuales se adquirieron un total de 2.7 67 ventiladores, para fortalecer la capacidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional, los cuales serán recibidos en varias entregas. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 846 de 2020 "Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer la oferta de seNicios de salud para la emergencia sanitaria causada por la COVID - 19", la cual tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la asignación. transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante contratos No. 162,163,172,178, 186, 190, 191, 194 y 195 de 2020. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 846 de 2020 son beneficiarias de la transferencia de los ventiladores las entidades territoriales departamentales y distritales, las

' ' • 1 cuales se encargarán, a su vez, de entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, de acuerdo con el plan de expansión presentado al Ministerio de Salud y Protección Social o, alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuando el Comité Estratégico de Salud Pública de este Ministerio con fundamento en el análisis que se realice de su especial situación, así lo recomiende. Que en reunión del Comité Estratégico de Salud Pública del 16 de junio de 2020 se analizó la situación epidemiológica del Departamento del Atlántico y del Distrito de Barranquilla en los siguientes términos: con corte a 14 de junio, para el Departamento del Atlántico; el número de casos covid-19 eran 9.837, la tasa de contagio era de 361, el número de casos activos era 6.655, la tasa de letalidad era 4,04 y la tasa de mortalidad de 14,58; para el municipio de Soledad el número de casos covid-19 eran 2.657, la tasa de contagio era de 399,54, el número de casos activos era 1.692, la tasa de letalidad era 3, 12 y la tasa de mortalidad del 12,48; para el municipio de Malambo el número de casos covid-19 eran 641, la tasa de contagio era de 459,28, el número de casos activos era 421, la tasa de letalidad era 5, 15 y la tasa de mortalidad del 23,46; para el municipio de Galapa el número de casos covid-19 eran 278, la tasa de contagio era de 414,8, el

número de casos activos era 238, la tasa de letalidad era 2,88 y la tasa de mortalidad del 11,94; para el municipio de Sabanagrande el número de casos covid-19 eran 180, la tasa de contagio era de 513,05, el número de casos activos era 94, la tasa de letalidad era 1, 11 y la tasa de mortalidad del 5,70; para el municipio de Baranoa el número de casos covid-19 eran 157, la tasa de contagio era de 234,15, el número de casos activos o?-e_-ra_ 1_2_5,_ la tasa de letalidad era 3,18 y la tasa de mortalidad del 7,46; para el municipio ___;____;_.c....:..,;:;::_:.:.;;_:;;==-=;_:_:,_:,:::.c::::::..:::.:::::::.:.:::'.'.:....J~. 2 4 JUN2 020

_'.;_:,_4_l0_ú__ ' RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ '_' DE 2020 HOJANo4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de garantizar la oferta de se1Yíciosd e salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVI0-19" de Puerto Colombia el número de casos covid-19 eran 144, la tasa de contagio era de 268,41, el número de casos activos era 113, la tasa de letalidad era 4, 17 y la tasa de mortalidad del 11,18; para el municipio de Sabanalarga el número de casos covid-19

eran 139, la tasa de contagio era de 138,39, el número de casos activos era 85, la tasa de letalidad era 0,72 y la tasa de mortalidad del 1. Para el Distrito de Barranquilla; el número de casos covid-19 eran 5.215, la tasa de contagio era de 409,26, el número de casos activos era de 3.576, la tasa de letalidad era de 4,81 y la tasa de mortalidad de 19,70. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, aplicando los criterios contenidos en el artículo 3 de la Resolución 846 de 2020, elaboró el "Documento Técnico Recomendaciones para la Entrega de Ventiladores a Departamentos, Distritos, Municipios o Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud', mediante el cual recomíenda la entrega de 25 ventiladores al Departamento del Atlántico y 25 ventiladores adicionales a los entregados mediante Resolución 954 de 2020, al Distrito Especial, ' Industrial y Portuario de Barranquilla por cuanto ocupa el tercer puesto de casos 1 positivos COVID19 al presentar 8.172 casos que corresponde al 12.4% del total de los casos del país y aporta el 9% de pacientes hospitalizados en camas de cuidados intensivos relacionados con COVID19 con 267 casos entre confirmados y sospechosos, adicionalmente cuenta con un 29% de disponibilidad de camas de cuidados intensivos .. Que el parágrafo segundo del artículo 1O del Decreto Legislativo 800 de 2020 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas

Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales, razón por la que, a través de la presente resolución se trasferirá a título gratuito la propiedad de los ventiladores establecidos en la presente resolución al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1 Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto transferir, a titulo gratuito, la propiedad de los ventiladores identificados en este acto administrativo, al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranqullla, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud durante la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVI0-19. Artículo 2. Transferencia de bienes en especie a entidades territoriales. Transfiérase, a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: Departamento! Marca Modelo No. Serial Distrito

ZOLL EMV+ AY20F016981

ZOLL EMV+ AY20F016914

ZOLL EMV+ AY20F016905

ZOLL EMV+ AY20F017371

Atlántico

ZOLL EMV+ A Y20F017387

ZOLL EMV+ AY20F017373

ZOLL EMV+ AY20F017370

.

ZOLL EMV+ AY20F017367 '52 4 JUN2 020

'i RESOLUCIÓN NÚMER0._~_,'----"-'.;-":--"1~0:...4::D.0E-' -2-_02 0 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes

en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, lndustnal y Portuario de Barranquil/a, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Comnavirus que causa la COVID-19" Departamento/ Marca Modelo No. Serial Distrito

ZOLL EMV+ A Y20F017365

ZOLL EMV+ AY20F017357

ZOLL EMV+ AY20F017353

ZOLL EMV+ AY20F017347

ZOLL EMV + AY20F017346

ZOLL EMV + AY20F017345

ZOLL EMV + AY20F017328

ZOLL EMV+ AY20F017068

ZOLL EMV+ AY20F017064

ZOLL EMV+ AY20F017063

ZOLL EMV+ AY20F017052

ZOLL EMV+ AY20F017033

ZOLL EMV+ A Y20F017032

ZOLL EMV+ A Y20F017022

ZOLL EMV+ AY20F017019

ZOLL EMV+ AY20F017014

ZOLL EMV+ AY20F017009

Subtotal Departamento del Atlántico 25

ZOLL EMV+ AY20F016984

ZOLL EMV+ AY20F016983

ZOLL EMV+ AY20F016982

ZOLL EMV+ AY20F017079

ZOLL EMV+ AY20F017078

ZOLL EMV+ AY20F017074

ZOLL EMV+ AY20F017070

ZOLL EMV+ AY20F016937

ZOLL EMV+ AY20F016915

ZOLL EMV+ AY20F017430

Distrito de Barranquilla

ZOLL EMV+ AY20F017388

ZOLL EMV+ AY20F017366

ZOLL EMV+ AY20F017362

ZOLL EMV+ AY20F017360

ZOLL EMV+ A Y20F017359

ZOLL EMV+ AY20F017331

ZOLL EMV+ A Y20F017329

ZOLL EMV+ AY20F017327

ZOLL EMV + AY20F017132

ZOLL EMV+ AY20F017061 2 4 JUN2 020

_1_0___4 _0

RESOLUCIÓN NÚMERO._ ____c,' '---·:_, _: DE 2020 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Deparlamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranqui/la, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavinis que causa la COVID-19" Departamento/ Marca Modelo No. Serial Distrito

ZOLL EMV+ AY20F017049

ZOLL EMV+ AY20F017013

ZOLL EMV+ AY20F017012

ZOLL EMV+ AY20F017011

ZOLL EMV+ A Y20F017008

Subtotal Distrito de Barranquilla 25 1 Total Ventiladores 50 Articulo 3. Responsabilidades del departamento y el distrito. El Departamento del Atlántico y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla al recibir los ventiladores identificados en el anterior artículo, deberán: 3.1 Incorporar en su inventario los ventiladores que reciban. 3.2 Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente. 3.3 Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibirán los ventiladores cumplan las condiciones de capacidad instalada definidas en el

numeral 2.2 de la Resolución 846 de 2020, sin que requiera trámite alguno en el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4 Entregar los ventiladores a las instituciones prestadoras de servicios de salud que elijan, basados en los criterios de necesidad que la entidad territorial determine, mediante contrato de comodato a título precario. 3.5 Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. 3.6 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que se suscribieron los contratos de comodato, remitiendo copia de los mismos. 3.7 Verificar que los ventiladores sean instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que la entidad territorial entregue los ventiladores. 1 3.8 Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3.9 Asumir los gastos e inversiones en que incurra en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros. vigilancia y protección. 3.1O Responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del uso de los ventiladores, liberando al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad y pago. 3.11 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección Prestación de los Servicios y Atención Primaria, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de

los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. 3.12 Anexar al acta de entrega el acto administrativo de nombramiento del representante de la Secretaría de Salud Departamental y Distrital, según sea el caso. Parágrafo. Cuando el Departamento del Atlántico o el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, determinen que los equipos deben ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberá garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones que le sean aplicables de la Resolución 846 de 2020 e informarán al Ministerio de Salud Y Protección Social, por escrito vía correo electrónico, el nombre de la Institución 2 4 JUN2 020 ·".~1Q~Q ''.

RESOLUCIÓN NÚMERO_ __ ~_ ____ DE 2020 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de la propiedad de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Porluatio de Barranqwlla, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavin1s que causa la COV/0-19" prestadora de servicios de salud que los recibe e indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores. Artículo 4. Condición para el peñeccionamiento de la transferencia de propiedad. La transferencia de la propiedad de los ventiladores se perfeccionará cuando los mismos hayan sido puestos en funcionamiento. Si durante el proceso de seguimiento al funcíonamiento de las unidades de cuidados intensivos de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que el Departamento

del Atlántico o el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla !es entregó los ventiladores, se evidencia que estos no están en funcionamiento, no se considera perfeccionada la transferencia de la propiedad. En este caso el Departamento del Atlántico o el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, procederá a instalarlos en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en funcionamiento, informando al Ministerio de Salud y Protección Social sobre el cambio, quien podrá recomendar si procede o no la instalación en dicha institución. La transferencia a título gratuito de los ventiladores solo se perfeccionará cuando estos estén en funcionamiento. Artículo 5. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a 24 • z . Min • tro de Salud y Pr cción Social Vicemiriister10 de Salud Pública y Prestacióri de SJ¡vicios Direccióri de Prestacióri de Servicios de Salud ;;i Secretaria Gerier~ ' º'"""" Jmidica \

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