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MINSALUD - Resolución 1043 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1043 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia .. ,, .\..'_ ; •' ~ _,_. 1.~ ft"IM 1 . ".f".

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL l ()4 3

RESOLUCIÓN NÚMERO • ·: r DE 2020 ) 2 4 JUN2 020

Por la cual se establecen los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por los numerales 3 del articulo 59 de la Léy 489 de 1.[l98; 30 del articulo 2 del DecretoLey 4107 de 2011, el parágrafo del articulo 81 de la Ley 1753 de 2015, y el artículo 13 de la Resolución 113 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad. Que el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, dispuso que este Ministerio debia promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD, y de sus familias, así como incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos. Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 113 de 2020 a través de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la certificación de

discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, con el objeto de implementarlos como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de dicho acto administrativo. Que el artículo 13 de la antes citada Resolución 113 de 2020, determinó que "El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio." Que mediante radicado 202016000109013 del 26 de mayo de 2020, la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, informó que realizó una prueba piloto de

RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Nº 2

Conlinuacióñ de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para.fa asignación y distribución de los recurs'ás destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" =·~plicaciódne l procedimientop ara realizaciónd e la valoraciónp ara la certificaciónd e 'discapacidad, y el registro.de sus resultados en el RLCPD, denominado "Documento

'!á de Sistematiza'ción de 'ExpJriencia del Pilotaje de Certificación de Discapacidad", • durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los departamentos de Antioquia, Cáuca, Caquetá, Chocó, Nariño y Córdoba, lo que permitió establecer que el tiempo ' ' promedio de realización de una valoración es de cuarenta (40) minutos, aspecto que •s erá tenidoe n cuenta al momentod e establecere l númerom ínimo·dev aloraciones ár~aliZar por día. Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer los criterios de asi_gnacióyn distribuciónd e recursosp ara que las entidades territorialesd el orden -departamental,d istrital y municipal, o las enti9~des que hagan sus veces, y las InstitucionesP restadorasd e Serviciosd e Salud~ IPS que se autoricen realicen las . valoracioriesy expidan la certificaciónd e diS.éapacidade,n los términosd efinidosp or .el legisladory: la reglamentación,p revia asignaciónd e los recursosd estinadosp ara él efecto, En mérito de lo expuesto, RESUELVE , .. , Articulo· 1. .O bjeto. La presente resolución tiene por objeto .establecer los criterios ··, ·para la asignacióny distribuciónd e los recursosp ara la realizaciónd e valoraciones pá"ra la certificación de discapacidad, disponibles en el Presupuesto General de ; ·Nación,parat al fin. Artículp.2. Criterios para la asignación de recursos. Para.la asignaciónd e recursos

déstinadds a la reafización de valoracionesp ara certificaciónd e discapacidad, las • entidades territoriales del orden departamental y ,djstrital deberán certificar, mediante •. docur:nentos uscritop or el secretarioo directord é s·aIuda sus veces, que cumplenc on t.o dos·l o .s criterioSq ue se señalan a continuación: 2.1. Cuentan .con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que han • • ·manifestado su intención de realizar valoraciones para certificación de .,,, . discapacidad, sobre las que se ha constatado que cuentan con: •.•.2 :1.1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la, realización del procedimientod e certificaciónd e discapac;idadc, onformado por tres, (3) profesjonalesd e disciplinasd iferentes,i ncluidÓe l profeSionadl e medicina, registradose n el DirectorioN acionald e Certificadoresd e Discapacidadd e este Ministerio. .2 .1.2. Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia 6éupacional,f onoaudiología,o ptometríao psicología,d e acuerdo ·con las dispiplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s) e·stablecidoe n el numeral 1.1 de este artícu·lo. 2:1.·3_A just~.s y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete , (7) categorías de discapacidad contempladase n el procedimientop ará certificaciónd e discapacidad. ·2.1.4. Infraestructurat écnica, tecnológicay administrativap ara el reporte de la

informaciOnr esultanted e la valoraciónp ara certificaciónd e discapacidad '---'-------------------'1. 'v\( l ; 1 '' 24 JUN2 020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 'l43oÉ: 2020 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano,. la. disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento. 2.1.5. Capacidad para la realización de mínimo diez (1 O) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de ' tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos. ' 2.2. Cuenta con capacidad operativa, es decir, equipo técnico de apoyo, integrado por profesionales y/o auxiliares, para la implementación de la certificación de discapacidad y el RLCPD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 113 de 2020, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados. Parágrafo. La certificación a expedir por las secretarías de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, deberá señalar cuántas y cuáles son las lPS interesadas en realizar valoraciones para certificación de

discapacidad con las que cuenta en su jurisdicción, su NIT y ubicación, el número de equipos multidisciplinariosc onformados y el número de valoraciones para certificación de discapacidad que se encuentra en capacidad de garantizar cada IPS semanalmente. Articulo 3. Concepto de viabilidad técnica. Este Ministerio a través de la Oficina de Promoción Social, como responsable de la asignación y distribución de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD, verificará que la certificación expedida por la secretarias de salud cumpla con lo establecido en el articulo anterior y de ser así, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos, lo que les será comunicado para que inicien el proceso de autorización a las IPS, establecido en el artículo 7 de la Resolución 113 de 2020. Artículo 4. Distribución de recursos. Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios: 4.1. Número de personas con discapacidad y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo con la demanda de atención. 4.2. Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, de acuerdo con la certificación de que trata el

artículo 2 del presente acto administrativo, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida en el numeral 4.1. El valor a distribuir será el resultante del ejercicio desarrollado en el numeral 4.1, sin que supere el resultante del análisis de la oferta, desarrollado en el numeral 4.2 . ...__ _______________ __J(}.1fo' ~. ,; : 2 4 JUN2 020

J {)_½'3 •. RESOLUCIÓN NÚMERO • ,•, r. DE 2020 HOJA N°4

'. Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación y_distribució11d e los /:. récutios destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterizaciónd e Personasc on Discapacidad~ Articulo 5, Vigencia, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

·-;. · .Daca en Bogo\á, D. C. a los, 2 4 JUN2 020 FER Min' tro de Salud Aprobó: ; . ~·~,~~-fici~a d.eP romoción SociaG.,Jv Vicéministra de Pr ección Social • fil_ f' 1 -Directora Juridica '. 1 • 1 ' . '

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