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MINSALUD - Resolución 1050 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1050 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL t-Ñft/1~01050

RESOLUCIÓN DE 2016 ( - 1 ABR2 016 > Por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y CONSIDERANDO Que la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación íntegra/ a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", estableció la institucionalidad encargada de la ejecución de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia, siguienao entre otros, los principios de dignidad, progresividad, gradualidad y sostenibilidad. Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - PAPSIVI, forma parte de las medidas de asistencia y rehabilitación contempladas en la precitada ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima del conflicto armado en Colombia, que se hayan visto afectadas como consecuencia de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Que, así mismo, los artículos 137 y 138 de la citada ley disponen que el Gobierno

Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, creará y reglamentará la estructura, funciones y la forma en que operará el -PAPSIVI que ha de ser implementado a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de aquellas. Que de acuerdo con el Decreto 1283 de 1996, una de las funciones del Consejo Administrador del Fosyga es determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga y, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, tales funciones son ejercidas por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Resolución 1255 de 2015, modificada por la Resolución 1766 de 2015, establece que la definición de los criterios de utilización y/o distribución de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se efectuará a través de un acto administrativo, que tendrá como fundamento un documento técnico elaborado para el efecto por el área técnica respectiva. Que la Oficina de Promoción Social de éste Ministerio, ha emitido concepto de viabilidad técnica en el que señala los lineamientos a tener en cuenta para la asignación de los recursos destinados a la financiación del PAPSIVI. , ..-.-..-.-.- ---------------------------1.,, - 1 ABR2 016

RESOLUCION NúTtlf:FtbJO O 1 O5 O DE 2016 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI."

Que por lo anterior se requiere establecer los criterios para la distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI, a las entidades territoriales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI, son:

1. Departamentos con mayor número de población víctima del conflicto armado, tomando como fuente de información el Registro Único de Víctimas -RUV. 2 Cumplimiento de la meta de atención a víctimas establecida en la vigencia anterior, tomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI 3 Ejecución efectiva de los recursos asignados por este Ministerio en la vigencia anterior para la atención a víctimas, tomando como fuente de información el certificado del auditor de cada entidad territorial y la información que posea el Ministerio. 4 Departamentos con municipios priorizados en el escenario del posconflicto, tomando como fuente el informe vigente del Estado colombiano.

5. Víctimas atendidas en la vigencia 2015 incluidas en Registro Único de Víctimas -RUV, tomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI y el RUV.

6. Entidades territoriales con asignación de recursos en vigencias anteriores.

Artículo 2. Previo a la asunción del compromiso presupuesta!, la Oficina de Promoción Social soportará, mediante documento técnico, el cumplimiento de los criterios a que hace referencia el artículo anterior, de conformidad con el valor

porcentual que le asigne a cada uno de ellos. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, f.\ 1 ABR20 16 ~ AJ,R¿(clVIRIA URIBE ¡'Mi~I~~ de Salud y Protección Soci~

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