MINSALUD - Resolución 1050 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1050 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia
.,.,_MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Ü fJ1 0 5 0
RESOLUCIÓN NÚMERO ; ;' DE 2020 2 6 JUN2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar''. para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611 ); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, r CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República 1 están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. y en su artículo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y fa salud de fas personas''. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente, por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI0-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, I, 2 6 JUN2 020
RESOLUCIÓN NÚMERo' 0 rJ'. }Í Q 5 0 DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el se,vicio de "entrega para llevar"', para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612), expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), ¡¡si como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), expendio por autoservicio de comidas preparadas (CI/U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CI/U 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior"" empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19, ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación de la COVlD-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no
farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. 1 Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la ,,1 emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, socia/es y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que mediante el Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias, ejecuten dicha medida e igualmente, permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3 del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a !a vida, a la salud y a la supervivencia. Que mediante Decreto 878 de 2020 se modificaron los parágrafos 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 749 de 2020, y se estableció que "los alcaldes de los municipio y distritos. en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes
piloto en los establecimiento y locales comerciales que presten servicios de comida, para brindar atención al público en el sitio - de manera presencial o a la mesa - siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad." Que conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar el protocolo de bioseguridad, aplicable a la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluidos los ubicados en hoteles, en en el servicio de "entrega para li llevar", el cual complementa el numeral 5 del anexo técnico del protocolo adoptado por la Resolución 749 de 2020, para las actividades de "RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS QUE COMERCIALICEN SUS PRODUCTOS MEDIANTE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO O POR ENTREGA A DOMICILIO", como quiera que uno y otro se tornan aplicables a los mismos establecimientos. 2 6 JUN2 020
NÚMERo)00D1050
RESOLUCIÓN DE 2020 HOJA N' 3
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del fiesgo del coronavims COV/0-19 en el seNicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612): expendio de comidas preparadas en cafeterías (CI/U 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CI/U 562), así
como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior" Que así las cosas, analizadas las condiciones particulares que rodean la actividad económica a que alude el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en la "entrega para lfevar", en cuanto a los servicios de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611 ), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para lfevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas (Cl1U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); y actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), éste último, circunscrito exclusivamente al servicio de entrega para llevar, protocolo que se adopta mediante esta resolución y que es complementario tanto a los protocolos expedidos por Resoluciones 735 y 74 9 de 2020 (anexos técnicos Nos. 4 y 5, respectivamente), como al protocolo general de que trata la
Resolución 666 de 2020. Que así mismo, frente a las actividades relacionadas con servicio dentro del establecimiento en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619), es menester adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVlD-19, el cual, es complementario al 11 protocolo general de que trata la Resolución 666 de 2020, a los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, así como al adoptado en este acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para lfevar··, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para lfevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio: expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de biosegurldad en los servicios de expendio a la mesa de
comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de 1 expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para i municipios autorizados por el Ministerio del Interior. Parágrafo. Los protocolos adoptados en esta resolución deben complementarse con lo previsto en los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, con el protocolo general de que trata la Resolución 666 de 2020 2 6 JUN2 020 o G1 O5 O
RESOLUCIÓN NÚMERQO DE 2020 HOJA N' 4
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612): expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CI/U 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los seivicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (Cl!U 5611): expendio por autoservicio de comidas preparadas (Ci/U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para
municipios autorizados por el Ministerio del Interior" y con las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a estas actividades económicas, del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento gastronómico, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 JU
Dada en Bogotá, D. C. a los, 20 1 Ministro de Salud y Protección Social ,
Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de S lud Pública y Pres de Servicios
Direccion Jurídica 1 1 6 J\JN1 0101 0'0( )1 0 5 0
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en el servicio de "entrega para llevar". para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas prepa,adas (CI/U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros setvicios de comidas (Cf/U 562), asi
como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CI/U 5611): expendio por autoservicio de comidas preparadas (CI/U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CI/U 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior'"
ANEXO TÉCNICO
1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para llevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), y de servicio dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior, en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611 ); expendio por autoservicio de comidas preparadas (Cl!U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613), y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619).
2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las establecidas en la Resolución 666 de 2020 "Por
medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVI0-19".
3. Medidas adicionales de bioseguridad para los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para llevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas
(CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); y actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), este último circunscrito únicamente a la entrega para llevar, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020. 3.1 Medidas locativas. Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las siguientes medidas: 3.1 1 Adecuación 3 1 1.1 Señalizar el área de parqueo, de forma tal que exista espacio suficiente entre los vehículos de los clientes. 3.1 1.2 Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado mínimo al 60%. en la caja y la zona de entrega para la limpieza de manos de los clientes y trabajadores. 3.1 1.3 Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe la toma de temperatura, la verifIcacIón del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos y zapatos.
3.1 1.4 Realizar marcas visuales o señalizar las diferentes posiciones de interacción con los clientes, incluyendo las zonas de espera, pedido y pago y entrega de productos, conservando las distancias de dos (2) metros. 3.1 1.5 Realizar marcas visuales o señalizar las diferentes posiciones de interacción de trabajo en las que los empleados deberán conservar una distancia de dos metros entre si En las áreas cuyo espacio no permita dicha distancia como áreas de cocina o centros de postres, los empleados deberán hacer uso de los Elementos de Protección PersonalEPP 3.1.1.6 Promover el pago de servicio a través de los medios virtuales, dispuestos para este fin. 'l 6 '2.010 j\]\-1 O8 10 5 0
RESOLUCIÓN NÚMERdJ DE 2020 HOJA Nº 6
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en el servicio de "entrega para llevar". para /as actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CI/U 5611); expendio por autose,vicio de comidas preparadas (CIIU 5612), expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613), otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CI/U 562), así como el protocolo de b1osegun·dade n los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611): expendio por autosetVicio de comidas preparadas (Ci/U 5612): expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del eslablecimrento para
municipios autorizados por el Ministerio del Interior" 3.1.2 Mantenimiento y desinfección 3.1.2.1 Realizar la desinfección total del inmueble como mínimo, una vez a la semana, incluyendo el mobiliario, equipos y demás espacios y elementos que conforman el establecimiento. 3.122 Establecer protocolos de desinfección y limpieza con productos con actividad virucida, que refuercen el proceso de desinfección total del inmueble, en el área de cocinas, superficies de trabajo, contacto común y superficies del mobiliario de cocina, los cuales deberán implementarse diariamente e incluir el menaje y demás elementos propios del servicio. Los utensilios de cocina deben limpiarse y desinfectarse de forma posterior a cada uso. 312.3 Contemplar dentro de dichos protocolos limpieza y desinfección de hornos, estufas y campanas extractoras, así como de elementos como bandejas de microondas, neveras, alacenas, al igual que la higienización de utensilios. tablas de corte y cuchillería para la preparación de alimentos. 3.12.4 La higienización de utensilios deberá obedecer a un procedimiento riguroso de limpieza y desinfección para eliminar todo tipo de residuos y microorganismos Este proceso podrá realizarse de forma manual o a través de equipos de lavavajillas, que permiten la termodesinfección. En caso de que el lavado sea manual. se debe utilizar detergente y agua a una temperatura entre 60 y 80 grados centígrados, aclarando posteriormente con abundante agua limpia 3 1.2.5 Secar los items al aire o en caso necesario, a través del uso de toallas de papel que se
descartarán inmediatamente. 3.1.2.6 Separar los utensilios sucios a higienizar de los ya higienizados Estos últimos. además. deberán almacenarse en un área diferente a la zona de higienización. 3.1.2.7 Implementar rutinas de limpieza y desinfección permanente, de las zonas de servicio, zonas comunes, ambientes y superficies de trabajo y contacto común, 1nclu1doe l comedor de empleados, actividades que deberán realizarse cada vez que dichas zonas sean utilizadas o, en todo caso, cada tres horas. 3 1 2 8 Garantizar que todo el personal se lave las manos con agua y jabón y se seque con toallas desechables a la entrada y salida del establecimiento y mínimo, cada hora, durante el periodo de servicio y después de cualquier contacto eventual con algún cliente. 3.12 9 Hacer uso, en la medida de lo posible, de accesorios o sustancias que contrarresten la contaminación por partículas adheridas al calzado. No deben utilizarse tapetes atrapa mugre, ya que contribuyen a la acumulación de virus y bacterias. 3.1.2 10 Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes antes de cada entrega de producto, después de su retiro y después de entrar en contacto con dinero en efectivo, superficies y clientes. 3.1.2.11 Realizar los procedimientos de mantenimiento y desinfección con productos que cuenten con ficha técnica avalada por autoridades sanitarias. Estos productos deben emplearse conforme la dosificación recomendada, evitando la mezcla entre productos que puedan generar riesgos quimicos.
3.1.2.12 Realizar desinfecciones ambientales periódicas por nebulizaciones en frío ULV, para controlar virus y bacterias presentes en los ambientes, servicio que deberá ser prestado por empresas autorizadas por las secretarías de salud, que cuenten con un protocolo de servicio específico para COVID-19. 3.1.3 Elementos de trabajo y dotación 3.1.3.1 Mantener a disposición del personal de atención al público agua jabonosa o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas. 3.1.3.2 Prohibir el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección. previo a su uso por cada persona. 3.1.3.3 Los utensilios de servir se deberán cambiar por lo menos cada tres horas. 2 6 JUN2 020 0 U1 0 5 0
RESOLUCIÓN NÚMERcl>() DE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el mane¡o y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en el setvicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (ClfU 5611); expendio por autose,vicio de comidas preparadas (CIIU 5612): expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619), actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CI/U 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CI/U 5611 ).
expendio por autoservicio de comidas preparadas (CI/U 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (C!IU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por et Ministerio del Interior" 3.1.4 Elementos de Protección Personal -EPP 3.1.4.1 Suministrar a los trabajadores Elementos de Protección Personal - EPP, en especial. tapabocas y guantes, estos últimos en caso de requerirse. La dotación debe estar acompañada de instrucciones y supervisión para el correcto uso de dichos elementos, con especial énfasis en aquellos trabajadores que adelantan labores de limpieza y desinfección. Estas instrucciones deben concordarse con las recomendaciones efectuadas por la Administradora de Riesgos LaboralesARL, de acuerdo con el riesgo, actividad y características personales. 3.1.4.2 Garantizar la disponibilidad de los elementos de limpieza y desinfección necesarios, tales como agua potable, jabón, gel antibacterial mínimo al 60%y toallas de único uso. 3.1.4.3 Capacitar y hacer seguimiento a los trabajadores sobre la correcta colocación y retiro de los EPP, así como respecto de su disposición final. 3.1.5 Manipulación de insumos y productos 3.1.5.1 Los vehículos para domicilios y/o proveeduría de productos ofrecidos por el establecimiento, deben cumplir con las medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Resolución 666 de 2020, emanada de este Ministerio No se debe almacenar el producto directamente sobre el piso, sino utilizar una barrera lavable tipo
estiba, la cual, junto con las canastas y envases del producto. también deben cumplir con las medidas de limpieza y desinfección. 3.1.5.2 Asegurar la disposición de alcohol glicennado mínimo al 60%, en el ingreso a las instalaciones del establecimiento para los proveedores, clientes, aliados, el cual debe ser utilizado antes de cada entrega de producto, después de su retiro, y después de entrar en contacto con dinero en efectivo, superficies y clientes. 3 1 5 3 El recibo de los insumos debe hacerse en la puerta del.establecimiento, manteniendo una distancia mínima de dos (2) metros. Antes de la verif1cac1ón,e l receptor de los insumos deberá aplicar externamente a los empaques una sustancia desinfectante compatible con alimentos. No debe permitirse el ingreso de personas extrañas a la despensa, ni a las zonas de preparación. Cuando la necesidad lo exija, dicho recibo y cargue de productos, deberá efectuarse en una zona de alistamiento delimitada para evitar la contaminación cruzada. En tal evento, los insumos deberán depositarse sobre una barrera lavable tipo estiba y no directamente en el piso. 3.1 5.4 Al inIc1ar y finalizar la entrega de insumos y productos, se hará desinfección de ambiente e higienización de la zona donde se realizó el recibo o despacho. 3.1.5.5 El personal de transporte y distribución de alimentos no podrá ingresar a las zonas de almacenamiento o preparación de estos. 3 1 5 6 Limitar al máximo la concentración de material innecesario o sobrante tales como cajas de cartón, residuos de embalaje, plásticos, etc. y en general, de cualquier insumo que
no sea indispensable. 3 1.5 7 Mantener todo producto o materia prima cubierto, de manera que se evite la exposición al ambiente durante su almacenamiento, despacho, transporte y recepción. 3.1.5.8 Todo pedido llevará doble bolsa y estará debidamente sellado para garantizar su protección. 3.1 5.9 Limitar el uso de dispensadores de líquidos y desinfectar las manijas o mangueras frecuentemente. 3.1.6 Manipulación de residuos 11 3.1 6.1 Aumentar la frecuencia en la recolección de residuos sólidos en las diferentes áreas del establecimiento como cocinas, baños y zonas comunes y mantener limpios y desinfectados !os recipientes de recolección de residuos. 3.1.6.2 Depositar en canecas con tapa y doble bolsa negra rotuladas y de ser posible. de pedal, los pañuelos y toallas desechables, al igual que los elementos de protección personal y dotación desechable, esto es, tapabocas, guantes, cofias, trajes de biosegundad, entre 2 G J\JN2 010 C1 050
RESOLUCIÓN NÚMERo)/}Ü DE 2020 HOJA Nº 8
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta et protocolo de bioseguridad para el mane10 y control del riesgo del coronavims COV/O-19 en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CI/U 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas {CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas
preparadas n.c p (CIIU 5619), actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), as/ como el protocolo de bioseguridad en /os servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (GI/U 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimicnlo para municipios autorizados por el Ministerio del lntenor"· otros. Estos residuos deben ser retirados de áreas de producción y almacenamiento a diario. 3.2 Capital humano 3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones En la interacción dentro de las instalaciones del establecimiento, los trabajadores deberán: 3.2.1.1 Realizar el lavado de manos con agua y jabón, antes de ingresar a la zona de procesamiento de alimentos; de cambiar de actividad o de zona de trabajo. 3.2.1.2 Mantener distanciamiento entre las personas que trabaJan en cocina y quienes tienen contacto con clientes y el ambiente exterior, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir, evitando hacerlo mano a mano. 3 2.1 3 Cambiar el tapabocas cuando esté húmedo, roto o sucio. Los guantes serán tratados con el mismo protocolo de limpieza de las manos. cambiándolos cada vez que se perforen o rompan. Los trabajadores deberán reportar oportunamente la necesidad de cambio de cualquiera de estos dos elementos, cuando sea pertinente. 3.2.1.4 Utilizar paños desechables o toallas de pape! impregnados con agente desinfectante
para la limpieza de superficies y solo recurrir a la aspersión para distribuir el producto, luego frotar la superficie para garantizar la uniformidad e impregnación durante el tiempo requerido. Se deberán descartar los paños desechables o toallas de papel que se utilicen para limpiar dichas superficies. 3.2.1.5 Limpiar los medios de pago electrónicos, esto es, tarjetas y datafonos con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. 3.2.2 Interacción en tiempos de alimentación 3.2.2 1 Guardar el tapabocas mientras se consumen alimentos o bebidas. ya sea en su empaque original o en una
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