MINSALUD - Resolución 1051 de 2016
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1051 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLOIECC OAL OMBIA
MINIRSITDOEE S ALUYDP ROTECCSIOÓCNI AL Ü OO 1 05 1
RESOLUNCÚIMÓEN"" Ü DE2 016 (... 1 fi B2R0 1)6
Pomre ddieloc a u saerl e glalLmaee 1yn7 td3ae32 0e1n4c uaandlte or easc uhsoce rilb ir DocumdeeVn otlouA nnttaidc ipada ELM INISDTESR AOL UYPD R OTECSCOICÓINA L En ejercicio de lo previsto en los artículos 5º, parágrafo, 1O º de la Ley 1733 de 2014 y 2º, numeral 30, del Decreto-ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1733 de 2014 "LCeoyn sDueevSliaosa vmeeddriala,can u tsaeerl e gluolssae nrv icios dec uidpaadloipsaa terimlava onsie njtode epg arcailce onentn efse rmteedramdicenrsaó lneisc,a s, degeneeri artrievveaencsr u sailbfaqsle uedisele earn ferdmeae ltdioam dp aecnlt caoa ldied ad viddisapu"so,, en su artículo 5º, como uno de los derechos de los pacientes el de suscribir un Documento de Voluntad Anticipada. Que los Documentos de Voluntad Anticipada garantizan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía. Que para la compresión del alcance de ese derecho debe entenderse, como lo indica el numeral 4 º
de dicho artículo, que incluye a toda persona "caspaaonz ea,ne stdaeed nof ermeenpd laeudns oo des ufsa culletgayadm leesen st caoltneo sct,oa nlo cdieml iaiesmn ptloi cqauaceci aorenrlee sa presdeenrtepeco hdsoru ás cerdlio bciurmd eeVn otlouA nnttaidcy nio pexcalusdivaam"ent e a los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida. Que el mencionado numeral precisa que el documento debe contener las decisiones de 1'no someatt errastea mméideiincntonoses c qeuseeav ripitroeosnl u onnvagi dadirage nneap l a ciye nte enec las o dem uesrudt ies poo nsodi edc oinóóanrr g anos" Que en la sentencia C-233 de 2014, la Corte Constitucional, en relación con la voluntad anticipada, indicó que dicho documento presenta similitudes con la figura de consentimiento informado en el sentido que garantiza la autonomía de la persona, expresada de "manleirbcaro en,s ciente, infoyrc mopanld ecana ap apcaierdlaal do ". Que, adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 23 de 1981, sobre ética médica, consagra que "[el médiusacráo l omsé toydm oesd icaam seudn itsoposs o iaclicóamnni ceens,tu rbaslsia s ta espedreaa nlzio avc iuarleraan r f erCmueadenaxddoi.d s itaag ndóems uteicrcetore en boesr saul ,
oblimgaanctieeóflnnu e nrc iodneoa tmóriroegsna ot anopo asrpo armt eodsai rotsi .f iciales" J\fi·.t;,( c._Á,.0 RESOLUCIÓN NÚMEfi G fi• f • 1 )• 1 05 1D E2 016 Página 2 de 7 •1 A B2R0 16 Continuación de la Resolución "Pmoerdd iela co au ls er eamgelan la Lte17y3 d32e 0 e1nc4a un talod erecho a susecDlro icbuidmreeV notaldoAu nnttadai"c ip Que el Código Civil, en el artículo 1502 establece los requisitos de una declaración de voluntad y, a su vez, contempla normas en relación con ciertos actos solemnes que pueden ser tenidos en cuenta en los Documentos de Voluntad Anticipada (arts. 1055, 1607, 1070) en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 960 de 1970. Que, así mismo, la Resolución 4343 de 2012, por medio de la cual se expiden los lineamientos de la Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, contempla, dentro de los derechos el de "a][cepatro r echazarp redoicenmtiopsos,rí msimoo e,n c asod e icnosnciencia,i anpaccaiddp ara deciodm iirna doe erídadp,o surs f amiarelsoi repersenatnets,d ejandeox pesar cosntancia enl poo se eiscbrali det su decisióansí "com o el de "[mc}oondr iigadrny rie spdetdoe su vuonlatdd e permqiuet elip rrce sood e la muere tsiag su cusro
naturalen la fase termalide n su enferemdad" Que, por su parte, la Ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, en su artículo 10º, enuncia, entre los derechos de la persona, los de "oenbertun a ifonracmióclanra ,ap roapdai ys uficienet poparre tdel prfesoialode n la saludt atranet qeu le perma ittoarmd ecisioesnl ies,bco rsncienets e ifonradmas respectdoe ls opredoicenmtsi qoeu le vayana parctariy rc esigso de lso msimoNs.i na gpeursonan poád serro baldai,c gona tsur vuonlatd,a r ecibtaitrarme intdeo s alu(lditer'al 'd) y "aj[n ose r sometis ednno incgasúoa nt ras tcruoeleso i nhanuso mque afectens u digad,n niai sde ro baldioag s sopaorsr furtimieveaibnetl,tn ooi b aldiso ag padeceren feremdades que puedenre cibtaitramrei nto" (literal o). Que el literal n) del mencionado artículo dispone que entre tales derechos está "uqe se le respete la voladud en actepatcióonn eg acióden la doacnióden s su órganso de cofnoramdic odnla l ey", Que, al respecto, a nivel nacional, la Ley 73 de 1988, relativa a la donación de órganos, señala, entre los casos para que la misma se produzca, la existencia de consentimiento del donante. Que, en desarrollo de lo anterior, el Decreto 2493 de 2004 dispone que para la validez de la
donación la misma se puede expresar tanto por instrumento notarial como por documento privado o incluso mediante carné único de donación de componentes anatómicos. Que, al respecto, mediante la sentencia de 8 de abril de 2010, con ponencia del Consejero Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Radicado No. 11001 0324000 2006 00121 00, la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que "a[ ilenr]tdciiólcegnal de repoarra ltgpúronecv hoeco nócomp ioelr sumistnroide órganso ot ejis dde ooriengh umanosi,en deons ím sima razaobnel,e ncuenat sru pelna jsutficiacieónen lh e chode qeu elcu erphoua nmoyc ada uan de lasp arest que lcoo mpeno,n sonb iennoe pastri moniales deca rácter personalísímo, qeu porarz eos nde ordenm orayl culurtaln opu edens ero betjdoe tanrasccioes ncomeraclesi,t oa vdezq eu ellreñoia arbeíiramtenet conls opsotaudlso máse lemenatlesd e la écta yila digadnh uimadna,, (Se resalta). Que, teniendo en cuenta lo anterior, se requiere especificar ciertos aspectos en la formalidad de la declaración de voluntad anticipada de forma tal que sea clara la manifestación que se incorpora en el documento y que la misma otorgue confianza a terceros, entre ellos a los profesionales de la salud, así como establecer mecanismos especiales para el conocimiento de dicha declaración, respetando la debida reserva de la información.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚryJfiQ; • (1!5)11 0DE 2016 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución se "Por medio de la cual reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada"
RESUELVE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º. La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de Objeto. realización de la declaración de la voluntad de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimiento de dicha voluntad. Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento actual en el proceso de atención si es capaz y está en pleno uso de sus facultades legales y mentales. Artículo 2º . Para los efectos de la presente resolución se deben tener en cuenta las Definiciones. definiciones de cuidados paliativos, enfermo en fase terminal y enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, contenidas en la Ley 1733 de 2014.
Adicionalmente, se entiende por aquel en el que toda persona Documento de Voluntad Anticipada capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar su vida. Dicha manifestación se deberá extender ante la autoridad que de fe pública.
CAPÍTULO 11
DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA Artículo 3º . Podrá suscribir Capacidad para la suscripción del Documento de Voluntad Anticipada. el Documento de Voluntad Anticipada toda persona mayor de edad, capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea la suscripción de dicho documento. Artículo 4º . El Documento de Voluntad Contenido del Documento de Voluntad Anticipada. Anticipada deberá constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 4.1 Ciudad y fecha de expedición del documento. 4.2. Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
RESOLUCIÓN NÚMl: !R0 C: n ( l 10 51 DE 2016 Página 4 de 7 -1t \2B0R1 6
Continuación de la Resolución se "Por medio de la cual reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a n suscribir el Documento de Voluntad Anticipada --- ------------------ 4 3. . Indicación concreta yes pecífica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales
yli bre de toda coacción yd e que conoce ye stá informado de las implicaciones de su d e c al r a c ói n . 4.4. Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. 4.5. Firma de la persona declarante. Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada podrá incluir la manifestación de su disposición o no a donar componentes anatómicos. Así mismo, podrá ser suscrito ante un testigo o testigos con el fin de hacer cumplir la voluntad del declarante. Artíc5uº.lA uoto ridad ante quíen se extiende el documento. El Documento de Voluntad Anticipada se extenderá ante notario yp odrá contar con la presencia de testigo o testigos. El original del documento será entregado al declarante y, en la notaría correspondiente en la cual se extiende el documento, reposará el mismo. Parágrafo. La persona que resida en el exterior podrá realizar dicha manifestación ante el consulado respectivo. Artíc6uº.lC iorcu nstancias especíales de la declaracíón de voluntad anticipada. En el caso de que la persona plenamente capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales ym entales, por diversas circunstancias, no pueda o no sepa leer o no pueda o no sepa firmar se aplicará lo previsto en el Decreto 2148 de 1983 yde más normas pertinentes. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2148 de 1983 ys in pefiuicio del respeto a la
diversidad lingüística de que trata el artículo 7° de la Constitución Política yla Ley 1381 de 2010, cuando el declarante no conozca suficientemente el idioma castellano será asesorado por un intérprete, quien también firmará yd e cuya intervención e identidad dejará constancia el notario. El intérprete será designado por el otorgante que no entienda el idioma o en su defecto por el notario. Parágrafo. Son admisibles las declaraciones de la voluntad anticipada expresadas en videos o audios yo tros medios tecnológicos así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría, siempre y cuando se extiendan en presencia de notario yco ntengan los elementos de que trata el artlculo 4º de la presente resolución. De ello se dejará la respectiva constancia en un acta, que sustenta la expresión de voluntad anticipada mediante esta clase de medios. Artíc7uº.lD eo la s calidades de los testígos. Quien sea designado como testigo en un Documento de Voluntad Anticipada deberá ser plenamente capaz ye star en pleno uso de sus facultades legales ym entales. Son inhábiles para asumir esta condición: 7.1. Los menores de edad. 7 .2. Los que se hallaren en interdicción por encontrarse en condición de discapacidad cognitiva o discapacidad por enfermedad mental. RESOLUCIÓN NÚM5ij,t> Ü • f, t) 10 51DE 2016 Página 5 de 7 -1A B2R0 16
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho de a suscribir el Documento Voluntad Anticipada" 7.3. Los que no entiendan el idioma que habla la persona, salvo que se encuentre un intérprete presente. 7.4. Los condenados a la pena de prisión por más de cuatro años, por el tiempo de la pena, ye n general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. 7.5. Los funcionarios de la notaría que autorizaren el Documento de Voluntad Anticipada. 7.6. Los extranjeros no domiciliados en el territorio. 7.7. Los ascendientes, descendientes yp arientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el Documento de Voluntad Anticipada o el cónyuge de la persona que realiza la declaración.
CAPÍTULO 111
DE LA MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REVOCACIÓN
DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA º Artículo 8 . El
Modificación, Sustitución y Revocación del Documento de Voluntad Anticipada. Documento de Voluntad Anticipada puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por quien lo suscribió, por escrito yan te notario. La modificación de un Documento de Voluntad Anticipada consiste en cambiar parcialmente el contenido de éste sin privarle de efectos. Por su parte, la sustitución de un Documento de Voluntad Anticipada consiste en privar a éste de efectos, otorgando uno nuevo en su lugar. Por último, la
revocación de un Documento de Voluntad Anticipada consiste en privar a éste de efectos, sin otorgar uno nuevo en su lugar. º Artículo 9 . Contenido de la Modificación, Sustitución y Revocación de un Documento de Voluntad En el documento que modifique, sustituya o revoque la voluntad anticipada previamente Anticipada. otorgada, deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos: 9.1. Ciudad yfe cha de expedición del documento de modificación, sustitución o revocación. 9.2. Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea realizar la modificación, sustitución o revocación de su voluntad anticipada. 9.3. Ciudad yfe cha de expedición del documento que se modifica, sustituye o revoca. 9.4. La expresión de la voluntad de la persona otorgante de modificar, sustituir o revocar el Documento de Voluntad Anticipada. 9.5. Firma de la persona declarante. En los casos de modificación, sustitución o revocación se debe seguir lo consagrado en los artículos 5º y6 ºd e la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMEi[j {.; (1-l) 105 1DE 2016 Página 6 de 7 l· · 1 ABR 2016 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada" -----·-----------·--- ------------ Parágrafo. En los eventos de modificación o sustitución del documento de voluntad anticipada, se deberá manifestar de manera clara y específica, el sentido de la modificación o sustitución.
CAPÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA Artículo 10º . Cualquier persona podrá Sobre la existencia del Documento de Voluntad Anticipada. allegar el Documento de Voluntad Anticipada, en original o copia, con el fin de que sea tenido en cuenta por los profesionales de la salud en el proceso de atención del paciente y se cumpla, así, su voluntad. Igualmente, podrá informar acerca de su existencia, caso en el cual los familiares o acudientes realizarán los trámites que correspondan para aportar el Documento de Voluntad Anticipada. Artículo 11. Con el fin de que se garantice el Consulta del Documento de Voluntad Anticipada. derecho de voluntad anticipada, el médico tratante de la persona en fase terminal o con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida deberá consultar con los familiares o acudientes o, eventualmente, en la historia clínica, si el paciente ha suscrito el Documento de Voluntad Anticipada y, en caso de que exista el mismo, deberá serle entregado para acceder a su contenido y poder actuar en consecuencia. Artículo 12. Además de Incorporación del Documento de Voluntad Anticipada en la historia clínica. los registros específicos de que trata la Resolución 1995 de 1999 o la disposición que la modifique o sustituya, la persona podrá solicitar que se incorpore en la historia clínica una copia del Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante notario, como un anexo a la misma, como mecanismo anticipatorio para garantizar el ejercicio de ese derecho. Así mismo, el médico tratante anexará a la historia clínica el Documento de Voluntad Anticipada que
le haya sido entregado. Artículo 13. El personal de salud así como toda persona que, en razón de sus funciones, Reserva. conozca la existencia o acceda al contenido de cualquier Documento de Voluntad Anticipada, están sujetos al deber de guardar la respectiva reserva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10º de la presente resolución. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. Sin perjuicio de la vigilancia que atañe a otras entidades, la Cumplimiento. Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará que dentro del proceso de atención en salud se garantice el cumplimiento de la voluntad del paciente y particularmente y si lo ha expresado, su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, le corresponde iniciar las investigaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1438 de Ü pO 1
RESOLUCIÓN NÚMEfi,9 U O5 1 D E 2 fi16
AB[fi ¿Q Bina 7 de 7 1 1 ''mPeodrdi eloc a u saerl e glalLmaee 1yn7 td3ae32 0e1n4c uaandlte or echo Continuación de la Resolución susceDrloi cbuimrde eVn otlouA nnttaidc ipada" a ···---------- ----------------------- 2011 e imponer, además de las sanciones previstas en la ley, las señaladas en el artículo 131 ibídem, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQYUC EÚSMEP LASE
Dada en Bogotá, D.C., a los, r..:: 1 ABR 2016