MINSALUD - Resolución 1053 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1053 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBllCA DEC OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1 0 5 3
RESOLUCIÓN NÚMERO; _-: •~ DE 2020 2 6 JUN2 020 < Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUSEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9 y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución 1872 de 2019, y en desarrollo de los articulas 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y, CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS-, a través del cual se inscribe el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente. Que el Decreto 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el RETHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del
área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio. Que, por medio de la Resolución 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro. Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgica, que requiera de práctica formativa, dentro ·del marco de la relación docencia - servicio, existente entre la Institución de Educación Superior y la institución prestadora de seivicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica. Que, conforme al artículo 5 ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un seivicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual. Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 059 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del 2 6 JUN2 020 1 ()5 3
RESOLUCIÓN NÚMERO ) ~ '.; ~; DE 2020 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporle de fa información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS" Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS. Que del citado acto administrativo hacen parte integral los anexos técnicos 1 y 2, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS. Que es necesario que las instituciones de educación superior, ademas de reportar la información definida en la citada resolución, registren la información correspondiente a la cuenta bancaria del residente beneficiario para el giro del apoyo de sostenimiento educativo, y envíen los documentos digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria y los soportes de las novedades del residente beneficiario, en la oportunidad definida por este Ministerio. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución 059 de 2020 y en consecuencia se sustituirán sus anexos técnicos 1 y 2, e incorporará uno nuevo denominado Anexo Técnico 3 "Reporte de información de giros y novedades de residencias médicas". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modificar el articulo 3 de la Resolución 059 de 2020, el cual quedará asi: "Artículo 3. Información a reportar. Las instituciones de educación superior
deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, fa siguiente información: 3. 1. La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1) 3.2. Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para fa práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2) 3.3. El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que fa modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 3)" Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 059 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:
2 6 JUN2 020 1 0 5 3
RESOLUCIÓN NÚMERO ; ~ ;; ;., DE 2020 HOJA No;!
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la info,mación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS" 4_1 Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para fa práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario base y la información de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 1) • 4. 2 Dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para fa práctica formativa del residente y del inicio de cada periodo académico, una vez transcurridas 24 horas de la validación del anexo técnico 1 e informado por el Ministerio a las instituciones de educación superior, se reportarán los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para fa práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria.,.( Anexo técnico 2) 4. 3 Mensualmente, entre el segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052
de 2020 (Anexo técnico 2) 4.4 Mensualmente entre el décimo segundo día (12) día y el décimo sexto (16) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4. 3. (Anexo técnico 3). Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte." Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución 059 de 2020, en sus artículos 3 y 4, sustituye los Anexos Técnicos 1 y 2, e incorpora el Anexo Técnico 3.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
Ministr Aprobó: V1cemin1strod e Salud Pública y Prestación de Servic::a'.1os~ ch~ Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud ' ~ .
Jefe de la Oficina d Tecnología de la lnformac1ól1y ' é~municación ~ Directora Jurídica 2 6 JUN2 020 r 1 5 3 RESOLUCIÓN NÚMERO;.· ~' (J DE 2020 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica fa Resolución0 59 de 2020 que define las especificacionesp era el reporte de la informacióna l SistemaN acional de ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS"
ANEXO TÉCNICO 1
REPORTE DE INFORMACIÓND E REGISTROD E RESIDENCIASM ÉDICAS • Las instituciones de educación superior con programas de especialización medico quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del registro al Sistema Nacional de Residencias Médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro· capítulos:
1. ESTRUCTURAY ESPECIFICACIÓND E LOS ARCHIVOS
2. CARACTERISTICASD E LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTEY PLAZO
1. ESTRUCTURAY ESPECIFICACIÓND E LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Componente del Longitud permitidos o Descripción Requerido Nombre de archivo fija formato Módulo de THS Identificador del módulo de 3 SI información informacióne n el Ministerio de Salud v Protección Social para el RETHUS. Tipo de fuente 225 Fuente de la Información: 3 SI institucionesd e educación su,...rior Tema de información REME Información del registro de 4 SI residenciasm édicas Fecha de corte MAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último dla calendario del período de informaciónr eportada. 8 SI No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Eiemolo de fecha válida: 20200731
Tipo de identificación Tipo de identificaciónd e la entidad de la entidad que NI que reporta de la información. 2 SI re""'rta Número de Número de identificación( NID de la identificación de la entidad que envla los archivos, sin entidad que reporta incluir el digito de verificación. 999999999999 12 SI Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamafio de campo. Extensión del archivo .1"1 Extensión del archivo olano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de informaciónd e registro del Sistema Nacional de THS225REMEAAAAMMDDNI000999999999.txt 36 Residencias Médicas b. Contenido del archivo El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir de1 Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Re istro Oescri Ión Re orte Ti Re istro de control ""-'------------lr--:Oi:bc'll"a::1"'0,::,lo:--I 2 6 JUN2 020 1 0 5 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1. ~( ' '." DE 2020 HOJA No~ Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolución0 59 de 2020 que define las especificacionesp ara el f'!Jporfed e la informacióna l SistemaN acional de ResidenciesM édicas el Registro Unico Nacional del Talento Humano en SaludReTHus·
1 1 Tipo 2 Registro de detalle de inscripción del residente 1 Opcional 1 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) . b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROLj Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. &. o '-tJ i"~' ~ o " "•,D C No. Nombre del campo o. Valores permitidos e~ u ¡:: ºE- "• -' ,'l o: o Ti de r,.,,istro 1 N 1• Valor nue indica nue el re1i stro es de control. SI 1 npo de identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad que reporta la entidad que reporta información. SI Nl:NIT 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que reporta SI entidad nue re""rta la información sin incluir diaito de verificación. 3 Código de la institución de 4 N Código de la institución de educación superior que educación superior reporta la información. Ver la tabla de referencia RMlnstituclonPrograma SI en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos (camrv1 Extra 1111. 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la información que reporta fecha de inicio del periodo de información SI reportada.
Eiemolo de fecha valida: 2020-07-01 5 Fecha final del período de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la información reportada fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre SI del archivo. Último día calendario del mes o periodo
que se esta reportando.
Eiemolo de fecha valida: 2020-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos ea el detalle, contenidos en el archivo. SI archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCIÓN DEL RESIDENTE Mediante el registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6, por lo cual estos no deben repetirse. . . o g_
" _O E n E i E o " "•,D C No. Nombre del campo ,,,- o. Valores permitidos e ,:: u ¡:: ºE- "• -' ,'l o: o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle de SI inscripción de residentes. Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de 1 SI detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código del prestador de 12 A Código del prestador de servicios de salud .. . servicios de salud incluyendo el código de la sede, que es escenario escenario base base (con la que se tiene suscrito el contrato 2 SI especial para lapractica formativa de residentes). el cual debe existir en e1 Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud íREPSl. Tipo de identificación del 2 A Nl: NIT 3 prestador de servicios de SI salud Número de identificación 12 N Número de identificación tributaria del prestador de
4 del prestador de servicios servicios de salud, sin incluir el dígito de verificación. SI de salud 2 8 JUN2 020 1053 RESOLUCIÓN NÚMERO'.'~: DE 2020 HOJA No~ Continuación de ta resolución" Por medio de la cual se modifica la Resolución0 59 de 2020 que define fas especificacionesp era el reporte de fa informacióne l SistemaN acional de ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS" .,, g_ o 'C l'll _EE E o " •, " No. Nombre del campo Cl)( 111 o. Valores pennltldos e~ u ¡:: oe- .g "• ~ "' Tipo de identificación del 2 A Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos CC: Cédula de ciudadanla CE: Cédula de extranjerla 5 SI PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores .....,.m itidos. Número de identificación 17 A Número de identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que cursa el programa de 6 especialización médico ,quirürgica, quien deberá SI estar inscrito previamente en ReTHUS. No se """fmiten ountos, comas o auiones. Código programa de 6 N Código SNIES del programa de educación superior especialización de especialización médico quirürgica que cursa el residente, en la institución que reporta. 7 SI Ver la tabla de referencia RMlnstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores nermitidos lcam"" Extra I"\.
Fecha de inicio de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la práctica formativa fecha inicial de las prácticas formativas del 8 residente. SI Eiemolo de fecha válida: 2020--07--01 Fecha de terminación de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la práctica formativa fecha final de las prácticas formativas del residente. 9 SI Eiemolo de fecha vélida: 2022-12-31 Código de la entidad 4 N Código de la entidad financiera de la cuenta financiera de la cuenta del bancaria del residente beneficiario a la cual se gira residente el valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual. 10 SI Ve, la tabla de referencia CMACodigoEntidadFinanciera en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores ""'rmitidos. Tipo de cuenta bancaria de 1 A Tipo de cuenta bancaria del residente. la cuenta del residente C: Cuenta corriente A: Cuenta de ahorros 11 SI Ve, la tabla de referencia CMATipoCuentaBancaria en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores ""'rmitidos. Número de la cuenta 20 N Número de la cuenta bancaria del residente a la cual bancaria del residente se gira el valor del apoyo de sostenimiento educativo 12 SI mensual. No se ,...rmite esoacios, ountos. comas o auiones. Indicador del registro 1 A Los valores permitidos son: t: insertar el registro del residente beneficiario en el Sistema, se Inserta el registro del residente si no 13 existe en el sistema. SI E: eliminar el registro del residente en el Sistema, solo se permite eliminar si no ha tenido giros del
ª""'vo de sostenimiento educativo mensual.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres es eciales • 2 6 JUN2 020 i 1 5 3
RESOLUCIÓN NÚMERO; · ;.-: Ú DE 2020 HOJA No ?.
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en $aludReTHUS" b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el caracter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 Jldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas("") ni ningún otro carácter especial.
g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor nI separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. 1
• j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna Justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información
(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las instituciones reporten \a información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en línea:
https://web.sispro.qov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web. sispro. gov. co Control de calidad de los datos La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta la información.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta, el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda lot JUN2 020
RESOLUCIÓN NÚMERb. 2 ,•1 (l 5 3 DE HOJA No 8
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS" Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace. https:f/www.sispro.gav.co/ayudas/Paqes/Ayudas.aspx ' Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro,gov.co/WebPub!icoJExplorarCarpetas.aspx?pCª-I])_t;l:_a=G..uJas_Ll_s_uario&pTitle=Guí~ de Usuario
de Usuario
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del reporte de información es mensual y se envía los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para practica formativa del residente. En caso de no tener residentes inscritos en el mes, se reportara el archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (O).
Periodo de la Información a reoortar Plazo oara enviar el archivo alano Fecha Inicial Fecha de Corte Desde: Hasta: 2020-07-01 2020-07-31 2020-08-01 2020-08-07 2020-08-01 2020-08-31 2020-09-01 2020-09-07
Y así sucesivamente: Primer día Ultimo día calendario del Primer día calendario Séptimo día calendario calendario del mes mes del si uiente mes del si uiente mes
202
RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2oio6 JUN ioJA No l!
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define fas especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS"
ANEXO TÉCNICO 2
REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgica deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, eíl !formato PDF, los documentos de inscripción del residente beneficiario, esto es, soporte de la matricula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria y soportes de novedades, de
acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas definidas en este anexo. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS, ;, • Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de los soportes documentales que debe ser reportado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgica, debe cumplir con el
siguiente estándar: . Componente del J 'Ü ,t Valores 0. ·k l ' Longitud nombre de permitidos o ' Requerido :l'"ti, Y~a,~~cripción fija • archivo formato Módulo de THS Identificador del módulo de 3 SI información información eo el Ministerio de Salud y Protección Social para el
RETHUS.
Tipo de fuente 225 Fuente de la Información: 3 SI instituciones de educación suoerior. Tema de RMSD Soportes documentales de 4 SI información. información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas v novedades. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de infom1ación reportada. No se debe 8 SI utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo de Fecha Valida: 20200731
Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de la NI que reporta la información. 2 SI institución q"e reoorta Número de Número de identificación (NIT) de
identificación de la la entidad que envía los archivos, entidad que reporta sin incluir el dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de 999999999999 12 SI relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Tipo de AA Tipo de identificación del residente identificación del beneficiario a quien corresponde residente el documento.
Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanía 2 SI CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte Ve, la tabla de referencia RESOLUCIÓN NÚMERO , ;:: : 1 {l 5 3 DE 2~tfi JUN 2 020HOJAN o 10
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 que define las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS" Componente del Valores Longitud nombre de' permitidoso Descripción Requerido fija archivo formato TipolDTICCCEPA en web.sispro.¡:¡ov.co • - Número de 999999999999 Número de identifiGación d81 identificación del 99999 residente a quien corresponde el residente documento. En caso de tener una longitud menor de 17 caracteres 17 SI completarlos con cero (O) a la izquierda. No se permite puntos, comas o auiones. Tipo de soporte Tipo de soporte documental: documental M: Archivo digitalizado que contiene las certificaciones de suscripción de matricula. C: Archivo digitalizado que contiene contrato especial para la práctica formativa del residente. B: Archivo digitalizado que
contiene certificación bancaria de la cuenta del residente beneficiario.
A O: Archivo digitalizado que SI contiene el otrosí del contrato.
N: Archivo digitalizado que contiene las novedades que afectan el pago de apoyo de sostenimiento educativo mensual. Archivo dig1tal1Zado que contiene las novedades de cambio de escenario base. Ver la tabla de referencia RMTipoSoporteDocumental en web.sisoro.aov.co Identificador del Identificador asignado por la documento institución de educación superior y corresponde a uno de los siguientes datos. según el tipo de documento: Número de matricula de residencia, para tipo de documento M. Número de contrato especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento C. Número de cuenta bancaria del residente beneficiario, para tipo de documento B. 9999999999 Número del otrosí del contrato 20 SI 9999999999 especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento O. Identificador único de la novedad de suspensión o terminación, para tipo de documento N. - Código del nuevo prestador de servicios de salud, incluyendo la sede del escenario base, para tipo de documento E. En caso de tener una longitud menor de 20 caracteres completarlos con cero (O) a la izouierda. ti 2 JUN2 020 1 5 3
RESOLUCIÓN NÚMERO • - :-' '.' {l DE 2020 HOJA No 11
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolución0 59 de 2020 que define las especificacionesp ara el reporte de la informacióna l SistemaN acional de ResidenciasM édicas al Registro
Único Nacional del TalentoH umanoe n SaludReTHUS" Componente del Valores Longitud nombre de pennitidos o Descripción Requerido fija archivo fonnato Extensión del .PDF Extensión del archivo,. archivo pdf 4 SI archivo ,. ..J " NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de soportes documentales digitalizados de la THS225RMSDAAAAMMDDNI000999999999 76 información del registro y CC00099999999999999M99999999999999999999.PDF novedades del residente
2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS Los archivos de los soportes documentales para el registro de residencias médicas deben ser digitalizados y estar en formato esténdar PDF/A, de manera qUe permita su archivo a largo plazo y asegurar que pueda ser reproducido en el futuro.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondré de ta Plataforma de Intercambio de Información
(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: http
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