MINSALUD - Resolución 1054 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1054 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
1
REPUBLlCA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) DE 2020
( '27 JUN2 0?q l Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y ef de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y fa salud de las personas". Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados
a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVlD-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavírus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir :1íl54 0
RESOLUCIÓN NÚMERO '"• DE
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control
del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del temtorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea .. medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 y 878 del 14 y 25 de junio respectivamente, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su
correspondiente anexo técnico". Que el parágrafo 2 del articulo 8 del Decreto 749 de 2020, modificado por el articulo 3 del Decreto 847 de 2020, aprobó implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, previa autorización a los alcaldes expedida por los Ministerios del Interior y Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil con la recomendación de este Ministerio y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos. ' 1 Que de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y : 1 Comercio, Industria y Turismo y la Aerocivil y ante la importancia comercial para el país que implica la entrada en funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, a fin de mitigar los efectos de la emergencia, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus COVID-19 exclusivamente para los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada uno de los
sectores aquí previstos crean necesarias.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVI0-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nácional. exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea·· Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarias de salud de los niveles distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, ,1, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de ' transporte aéreo en el territorio nacional. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud " del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, V Aprobó· Vice ministro de Salud Pública y Prestación de Servicios/)
Dirección de Epidemiología y Demografla • D1recc1ónd e Promoción y Prevenc,611 D1recc1ónJ urídica
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Continuación de la resolución "Por me.dio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporle doméstico de personas por vía aérea"
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO ,, Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, i exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de aéreo en el territorio nacional.
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
1 :¡ ,¡ Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COV/0-19"
3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR AEROPORTUARIO 3.1. Operadores de aeropuertos 3.1.1. Generales 3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de polIcla y de salud según sea el caso, los planes ESPII,
definiendo las actividades tendtentes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin 3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria. 3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros. 3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. 3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención. 3.1.1.6. Recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingrese al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronAppColombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta. 3.1.1.7. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa negra para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas, Las canecas deberán estar localizadas en sitios de gran afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto, y cerca de dispensadores de gel antibacterial 3.1.1.8. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios, según corresponda, de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil o las normas que la sustituyan o
modifiquen. 3.1.1.9. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos. 3.1.1.10. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo desde donde se adelantará la investigación correspondiente. 3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá: a. Realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a las ventanas, pantallas. asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. ' b. Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento físico entre personas. c. Retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación. como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección 3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras:
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Continuación de la resolución "Por medía de la cual se dicta el protocolo de biosegundad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional. exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea ..
a. Distanciamiento físico b. Lavado constante de manos c. Evitar tocarse ojos, nariz y boca d. Uso permanente de tapabocas e. Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con el coronavirus COVID-19, a través de la autobservación. 3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPII-. 3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses ejercicios de escritorio del plan de emergencia y su protocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera. 3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo. 3.1.2.4. Coordinar con la secretarias de salud del orden distrital o municipal el eJercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESP!I. 3.1.2.5. Reportar inmediatamente a la secretarias de salud del orden distntal o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVI0-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII 3.1.2.6. Disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la
jurisdicción. 3.1.3. Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto a. Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros, que prohíba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y equipaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma. b. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete. c. Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-in previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea. En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante. d. Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas. e. Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como
laser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaria de salud de la jurisdicción o la entidad que haga sus veces. f. Disponer alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático. g. indicar al pasajero que, si sólo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación. .RESOLUCIÓN NÚMERO • ~ " 1 5 ~ 1\ ~ DE l JUN 2020 HOJA No. 6 de 13 2 2 0/29 Continuación de la resolución medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional. exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea" 3.1.3.2. En el terminal a. Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas y/o explotadores de aeronaves, con el propósito de garantizar el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea. b. Prohibir !a aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el
distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado. c. Exigir a los locales comerciales la implementación del protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin, así mismo, disponer información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVI0-19Contar con elementos de protección para la atención al público, así mismo, los locales tendrán disponible gel antibacterial. d. Exigir, al propietario o tenedor de las maquinas vending y los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin. e. Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible. f. Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro. g. Realizar el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, únicamente visualizándolos, en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal, ágil, sin contacto con dichos elementos y sin retirar el tapabocas h. Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo.
1. Pedir al pasajero que se retire el tapabocas, en los aeropuertos que existan barreras protectoras que separen al pasajero del personal de seguridad, en caso
contrario no se pedirá al pasajero que se lo retire. j. Instalar señales en el piso, en las filas para la verificación de documentos de viaje y pasabordos así como para los filtros de seguridad, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasaiero o grupo familiar. k. Suspender la medida de "Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible" en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad, hasta nueva orden. l. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil m. Reforzar, con la persona de seguridad que cumpla la función de armador, el procedimiento de retiro de todos los elementos metálicos que pueden generar alarmas que requieren ser descartadas por otros medios incluidos el de la inspección física, para evitar esta última. Cuando sea necesario realizar una inspección física o manual, los operadores deberán utilizar mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas. Al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal o de mano, el guarda de seguridad deberá cambiarse los guantes antes de realizarla. n. Permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona o. Garantizar, en las salas de embarque, que todas las sillas disponibles cuenten con
espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico como "SILLA NO DISPONIBLE" p. La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios. 3.1.3.3. A la llegada del vuelo a destino
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional. exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea" a. Realizar toma de temperatura a los pasajeros, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás . Si se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII b. Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo,. c. Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita.
d. Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces. 3.1.4. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias 3.1.4.1. Establecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. 3.1.4.2. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias y colocar señales en el piso de tal forma que haya una separación de al menos 2.0 metros entre cada empleado. 3.1.4.3. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes. 3.1.4.4. Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo.Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos. 3.1.4.5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente 3.1.4.6. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia. 3.1.4.7. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas para todas las personas (pasajeros y
empleados) que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves 3.1.4.8. Adecuar, en su organización, un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia. 3.1.4.9. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de coronavirus COVID-19. 3.1.4.10. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros y promover entre sus empleados se instale y diligencie la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y al menos una vez al día. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el coronavirus COVID-19. se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador. Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias: a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados. b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales. fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la
labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. 3.1.5. Interacción en tiempos de alimentación. 3.1.5.1. Disponer espacios de alimentación para los empleados, que permitan que éstos puedan mantener una distancia mínima de dos (2) metros a la hora de la alimentación. 3.1.5.2. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV!0-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacIonal. exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea·· 3.1.5.3. Dotar esta área con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpjar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso. 3.1.6.Alternativa de organización laboral. 3.1.6.1. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa. 3.1.6.2. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos de! contagio de! coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo 11,lu pus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad
Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años. quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.1.6.3. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo. 3.1.6.4. Si por la naturaleza de la actividad se requiere una pluralidad de personas para realizarla, deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas. 3.1.7 .Limpieza y desinfección de áreas del terminal 3.1.7.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.7.2. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el abordaje y se haya cerrado la puerta de la aeronave. 3.1.7.3. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta. 3.1.7.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite.
3.1.7.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores. 3.1.7 .6. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desinfección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal. 3.1.7.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal. 3.1.7.8. Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.7.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad en los puestos. 3.1.7.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de check-in, módulos de salas, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.8. Medidas de protección para el público en general 3.1.8.1. Disponer permanentemente de jabón, toallas desechables en los baños del terminal. 3.1.8.2. Instalar los dispensadores de gel antisépticos, que sean necesarios, en todas las áreas del terminal, garantizando el abastecimiento de estos. 3.1.8.3. Señalizar los bebederos como fuera de servicio. 3.1.9. Manipulación de insumos y productos.
3.1.9.1. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Continuación de la resolución UPor medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea" 3.1.9.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insu
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