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MINSALUD - Resolución 1055 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1055 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

0105 5 RESOLUCIÓN NÚMERÓ' (} DE 2021 ( 2 1 JUL2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "li;i atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como 2 1 JUL 2021 {>001055

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

la poblaciónq ue se priorizae n cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivosd el Plan, la poblaciónq ue debe recibirl a vacuna primero. Que de acuerdoc on lo establecidoe n el parágrafo9 del artículo7 el Decreto 109 de 2021 las mujeresa partird e las 12 semanasd e gestacióny durantel os 40 días postpartos erán priorizadasp ara la vacunación,i ndependientemented e la etapa en que se encuentrel a ejecución del Plan Nacional de Vacunación, atendiendo las instruccionesi mpartidas mediantel a Circular0 43 de 2021 emitidap or este Ministerio. Que el mayor riesgo de enfermar o morir por el COVID-19 se encuentra en grandes ciudadesc on poblacionesc oncentradas,p or lo cual se procederáa asignar biológicos para la vacunaciónd e gestantes que residan en estas ciudades, con la vacuna del laboratorioP fizer que es la únicaq ue actualmentec uentac on indicaciónp ara vacunación a esta población. Que, de otra parte,e n el parágrafo1 del artículo4 de la Resolución7 90 de 2021, mediante la cual se adoptaronn uevosc riteriosy reglasp ara la distribucióna, signacióny entregad e las vacunasc ontrae l COVID-19, estableceq ue "/as reglas de distribuciónn o se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que, de acuerdoc on las actas de recepciónt écnicad e biológicosd el 21 de julio de 2021 suscritap or funcionariosd e la Unidad Nacionalp ara la Gestiónd el Riesgod e Desastres

y del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial,s e recibierone n esa fecha 308.880 dosisd e la vacuna contrae l SARS-COV-2 del laboratorioP fizer lnc y BioNTech,i dentificadasc on númerod e lote 29125BA. Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentosq ue se señalana continuación4, 72.680 dosisd e la vacuna del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech,p ara inmunizara las personasp riorizadase n las etapas abiertasd el

Plan Nacionald e Vacunacióna sí: Cantidad Cantidad Nº SECRETARDIAE S ALUDO ENTIDAQD UEH AGAS USV ECES Dosis empaques

DEPARTAMENTDOE ANTIOQUIASECRETARIAS ECCIONALD E SALUDY PROTECCION 1 84.240 72

SOCIAL

2 DEPARTAMENTDOE A RAUCAUNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD 1.170 1

3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 10.530 9

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUILLA-SECRETADREIAS ALUD 4 15.210 13

DISTRITAL

5 DISTRITOC APITALD EB OGOTÁ-SECRETARDIAIS TRITADL ES ALUD 98.280 84

6 DEPARTAMENTDOE B OLÍVAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.190 7

7 DEPARTAMENTDOE B OYACÁ-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.210 13

8 DEPARTAMENTDOE C ALDAS-DIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 9.360 8

9 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 2.340 2

DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS DEPARTAMENTO 10 11.700 10

ADMINISTRATIVDOIS TRITADL ES ALUD

11 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 12 DEPARTAMENTDOE LC AUCA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL o o 13 DEPARTAMENTDOE C ESARSECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L A SALUD 8.190 7 14 DEPARTAMENTDOE C ORDOBA-S ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 10.530 9

15 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARCA-SECRETADREÍAS ALUDD EPARTAMENTAL 39.780 34

16 DEPARTAMENTDOE LH UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.020 6 17 DEPARTAMENTDOE L AG UAJIRASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENTDOE LM AGDALENA-SECRETARDÍEA D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.020 6 2 1 JUl 202}

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 21 de Julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 20 DEPARTAMENTDÓE NARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 9.360 8 21 DEPARTAMENTDOE NORTED ES ANTANDER-INSTITUTDOE PARTAMENTDAEL S ALUD. 11.700 10

22 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYO-SECRETARDÍEAS ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2

23 DEPARTAMENTDOE LQ UINDÍO-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.190 7

24 DEPARTAMENTDOE R ISARALDAS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.870 11

DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD ES ANTAM ARTASECRETARIDAE S ALUD 25 3.510 3

DISTRITAL

26 DEPARTAMENTDOE S ANTANDE-RS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 28.080 24

DEPARTAMENTDOE S UCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE S EGURIDASDO CIALE N 27 5.850 5

SALUD 28 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 17.550 15 29 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-SECRETARDÍAE PARTAMENTDALE S ALUD 33.930 29

TOTALA SIGNADO 472.680 404

Que a través de la Resolución9 91 de 2021, les fueron asignadas 104.022 dosis de la vacunad el laboratorioP fizer lnc y BioNTech,a losd istritosy departamentosq ue se señalan a continuaciónp, ara aplicar la segunda dosis a las personasq ue recibieronl a primera,

productod e la distribuciónre alizadam edianteR esolución8 06 de 2021 así: o ¡,: :. Tsr"'~~~,R_ _ :.:.~:.:. - , Cantidad Cantidad gk~ DEs AÚJD ENTIDAQD UEH ÁaÁsusv Eces e' Dosis emoaaues 1

DEPARTAMENTDOE ANTIOOUIASECRETARIAS ECCIONALD E SALUDY PROTECCIÓN 1 59.658 51

SOCIAL

2 DISTRITOC APITALD EB OGOTÁ-SECRETARDIAIS TRITADL ES ALUD 17.550 15

3 DEPARTAMENTDOE B OYACÁ-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 10.434 9

4 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1.170 1

DISTRITOT URISTICOC,U LTURAEL HISTORICOD ES ANTAM ARTA-S ECRETARIAD ES ALUD 5 2.340 2

DISTRITAL

6 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.870 11

TOTALA SIGNADO 104.022 89

Que mediante Resolución1 023 del 15 de julio de 2021, se asignaron1 48.590 dosis de la vacuna del laboratorioP fizer lnc y BioNTech,p ara aplicarl a segundad osisa las personas

que recibieronl a primera, productod e la distribuciónre alizada mediante Resolución8 06 de 2021, quedandop endienteu n saldo de 220.068 dosisp or asignar. ::·i! !: .: r :e ;• ;1 ;¿ ½ o¡± ~- .. ''° DES A .L . UDO E ·¡ N .T . ID :~, r, AQ ¡Di U~ E H "1 A§ ' G, ~:¡ A - S _ U ;_,S ' V: , e ,· l : •C .•., . E · SS A" LUD C Da on sti isd ·a ~·d eC ma pn ati qd ua ed s DEPARTAMENTDOE A NTIOQUI-AS ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓN 1 10.530 9

SOCIAL

2 DEPARTAMENTDOE A RAUCAUNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD 1.170 1

3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.680 4

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIODE B ARRANQUILLA-SECRETADREIA 4 5.850 5

SALUDD ISTRITAL 5 DISTRITOC APITALD EB OGOTÁ- SECRETARIDAI STRITADL ES ALUD 45.630 39

6 DEPARTAMENTDOE B OLÍVAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 7 DEPARTAMENTDOE B OYACÁ- SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 8 DEPARTAMENTDOE C ALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 3.510 3

9 DEPARTAMENTDOE C AOUETÁI-NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1.170 1DISTRITOT URISTICOY CULTURADL EC ARTAGENDAE I NDIASDEPARTAMENTO 10 4.680 4

ADMINISTRATIVDOIS TRITADL ES ALUD '

11 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 12 DEPARTAMENTDOE LC ESARSECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 13 DEPARTAMENTDOE C ÓRDOBA-S ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.680 4 14 DEPARTAMENTDOE LH UILASECRETARÍAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 15 DEPARTAMENTDOE L A GUAJIRA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 16 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 2.340 2 2 1 JUL2 02l

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 17 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARÍAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 2.340 2 18 DEPARTAMENTDOE N ARIÑO-INSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 3.510 3 19 DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD. 4.680 4

20 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYOS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1

21 DEPARTAMENTDOE LQ UINDÍOSECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3

22 DEPARTAMENTDOE RISARALD-AS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.680 4

DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL HISTORICODE S ANTAM ARTASECRETARIDAE S ALUD 23 1.170 1

DISTRITAL

24 DEPARTAMENTDOE S ANTANDE-RS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 11.700 10

DEPARTAMENTDOE S UCRE-D EPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE S EGURIDASDO CIAL 25 2.340 2

ENS ALUD 26 DEPARTAMENTDOE LT OLIMA-S ECRETARÍAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1 27 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-SECRETARDÍAE PARTAMENTDALE S ALUD 14.040 12

TOTALA SIGNADO 148.590 127

Que el saldo pendiente por asignar por departamentoy distrito para completar las segundasd osisd e las vacunasd istribuidasm ediantel a Resolución8 06 de 2021 sería la siguiente:

SECRETARIAS DE SALUD O ENTIDAD SALDO PENDIENTE

QUE HAGA SUS VECES SALUD RESOLUCIÓN 806 DE 2021

Antionuia 14.052 Atlántico 5.850 Barrannuilla 9.360 Boootá, D.G. 35.100 Bolívar 4.680 Bovacá 2.436 Caldas 5.850

Cartanena 7020 Casanare 1.170 Cesar 4.680 Córdoba 5.850 Cundinamarca 39.780 Huila 4.680 La Guaiira 2.340 Maadalena 2.340 Meta 4.680 Nariño 5.850 Norte de Santander 7.020 Putumavo 1.170 Quindío 4.680 Risaralda 8.190 Santander 16.380 Sucre 3.510 Tolima 3.510 Valle del Cauca 19.890

TOTAL 220.068

Que con el propósitod e determinar el número de vacunas que deben asignarse para mujeresg estantesy aquellase n los primeros4 0 días pospartou bicadase n los distritos,l as ciudades capitalesy en la ciudad con mayor poblaciónd e los departamentosA tlántico, Bolívar, Cundinamarcay Magdalena, se acudirá a la meta programáticad e población menord e un (1) año del ProgramaA mpliadod e Inmunizacionesd e la siguientem anera: Población menor de 1 año Departamento /Meta Proaramática 2021) Antioauia 26.817 Barranauilla 20.119 Atlántico 9.955 Boaotá DC 94.098 Cartaaena 16.829 Bolívar 2.151 2 1 JUL2 021 ff:·f;.1055

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

Bovacá 2.103 Caldas 3.409 Caauetá 2.732 Cauca 3.823 Cesar 8.939 Córdoba 7.499 Cundinamarca 7.712 Choco 2.969 Huila 5.532 La Guaiira 5.198 Santa Marta 8.392 Maadalena 2 112 Meta 7.061 Nariño 4.572 Norte de Santander 11.246 Quindío 3.055 Risaralda 4.745 Santander 8.258 Sucre 4.528 Tolima 6.279 Valle del Cauca 32.474 Buenaventura 4.660 Arauca 1.614 Casanare 2.640 Putumavo 758 San Andrés Islas 712 Amazonas 1.032 Guainía 638 Guaviare 1.000 Vauoés 512 Vichada 445 Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuésto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis. Asignar 136.890 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 21 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 y que no fueron beneficiadas con las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 991 y 1023 de 2021, así: Cantidad Cantidad N° SECRETARIADS ES ALUDO ENTIDADQ UEH AGAS USV ECESS ALUD de dosis emaaaues 1 Deoartamento de Antioauia -Secretaria Seccional de Salud v Protección Social 14.040 12 2 Distrito Ca~ ital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud 35.100 30 3 Departamento de Bolívar -Secretaria de Salud Departamental 2.340 2 4 Deoartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 2 5 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud 3.510 3 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo 6 3.510 Distrital de Salud 3 7 Deoartamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 19.890 17 2 1 JUL2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de tas vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 8 Deoartamento del Huila -Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 2 9 Deoartamento de La Guaiira -Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 2 10 Departamento del Magdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 1.170 1 11 Deoartamento del Meta - Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 2 12 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 7.020 6 13 Deoartamento de Risaralda -Secretaria de Salud Deoartamental 8.190 7 14 Deoartamento de Santander -Secretaria de Salud Deoartamental 16.380 14 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 15 2.340 Salud 2 16 Deoartamento del Tolima -Secretaría de Salud Deoartamental 3.510 3 17 Deoartamento del Valle del Cauca -Secretaria Deoartamental de Salud 10.530 9

TOTAL ASIGNADO 136.890 117

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis

deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2 2. Las personas objetos del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 2 4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema para iniciar esquema en mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) o que se encuentren dentro de los primeros 40 días postparto y menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad de que trata el numeral 7.1.3.2. del Decreto 109 de

2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a mujeres en estado de gestación. Asignar 171.990 dosis de la vacuna del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en las ciudades capitales o áreas metropolitanas, así: Cantidad No. SECRETARIADSE S ALUDO ENTIDAQD UEH AGAS USV ECESS ALUD de dosis 1 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 528 2 Departamento de Antioquia • Secretaria Seccional de Salud v Protección Social 15.210 3 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 900 4 Deoartamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 4.680 5 Distrito Especial Industrial v Portuario de Barranquilla. Secretaria de Salud Distrital 10.530 2 1 JUL2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 7

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontrae l COVID19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 6 Distrito Ca□ital de Boaotá -Secretaria Distrital de Salud 50.310 7 De□artamento de Bolívar - Secretaria de Salud De□artamental 1.170 8 Deoartamento de Bovacá -Secretaría de Salud Deoartamental 1.170

9 DistritoE soecial, Industrial,P ortuario,B iodiversov Ecoturisticod e Buenaventura 2.340 10 Deoartamento de Caldas -Dirección Territorial de Salud de Caldas 2.340 11 Deoartamento de Caauetá -Instituto Deoartamental de Salud 1.170 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo Distrital de 12 9.360 Salud 13 Deoartamento del Casanare -Secretaría de Salud Deoartamental 1.170 14 Deoartamento del Cauca -Secretaria de Salud Deoartamental 1.170 15 Deoartamento del Cesar -Secretaria de Salud Deoartamental 4.680 16 Deoartamento del Chocó - Secretaría de Salud Deoartamental 1.170 17 Deoartamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 3.510 18 Deoartamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Deoartamental 3.510 19 Deoartamento de Guainia -Secretaría de Salud Deoartamental 330 20 Deoartamento del Guaviare -Secretaría de Salud Deoartamental 516 21 De□artamento del Huila -Secretaría de Salud Deoartamental 2.340 22 De□artamento de La Guaiira -Secretaría de Salud Deoartamental 2.340 23 Deoartamento del Maadalena -Secretaría Seccional de Salud 1.170 24 Departamento del Meta -Secretaría de Salud Deoartamental 3.510 25 Deoartamento de Nariño - Instituto Deoartamental de Salud 2.340 26 Departamento de Norte de Santander - Instituto Deoartamental de Salud. 5.850

27 Departamento de Putumavo -Secretaría de Salud Deoartamental 384 28 Deoartamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamental 1.170 29 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 2.340 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de 30 360 Salud Deoartamental 31 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 4.680 32 Departamento de Santander -Secretaría de Salud Departamental 4680 33 Departamento de Sucre -Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 34 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 3.510 35 Departamento del Valle del Cauca -Secretaria de Salud Deoartamental 18.720 36 Departamento del Vaupés -Secretaría de Salud Deoartamental 264 37 Departamento del Vichada -Secretaria de Salud Deoartamental 228

TOTAL ASIGNACION 171.990

La asignación de estas dosis al interior de cada departamento o distrito deberá priorizarse en ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales. Parágrafo. Las mujeres en gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que estén dentro de los primeros cuarenta (40) dias postparto deberán ser programadas para recibir su segunda dosis a los 21 dias de recibir la primera dosis. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.G., Ulµ;óMEZ Minis ro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y pr~vención r..:i... Dirección jurídica

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