MINSALUD - Resolución 1064 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1064 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia .. ~l;TJ) , MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER·&2t?-11064 DE 2022 ( 17 JUN2 022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer lnc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que
son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92,419 y 661 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo, y a una dosis de segundo refuerzo con vacuna de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech o Moderna Switzerland GMBH, en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para
la vacuna Pfizer-BioNTech COVI 0-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un JlOS' 17 JUN2 022 r-.-.,·
RESOLUCIÓN NÚIIÍlliRÓ "i DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Life Scienses Ca., Ltda, Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH" año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 dias postparto. Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60ºC y -90ºC, o entre 2ºC y 8ºC por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60ºC y -90ºC, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25ºC a -15ºC hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores,
la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110194813 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: ". ..c on corte al 06 de junio de 2022, (.. .) el centro de acopio nacional cuenta con 1.9 83. 198 dosis identificadas con los números de lotes PCA0074, lote PCA0076, lote PCA0070, lote PCA0075 y lote PCB0019, de los cuales el total de 1.983.198 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110194813 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: ". ..c on corte al 06 de junio de 2022, (. .. ) el centro
de acopio nacional cuenta con 3. 922.450 dosis identificadas con los números de lotes 037M21A, 060M21A, 076M21A, 066822-2A, 069822A, 001O22A y046C22-2A, de/ascua/es hay 2.250.300 dosis pendientes por legalizar y de este total hay 1.672.150 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por via intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la Covid-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110194813 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones ". ..c on corte al 06 de junio de 2022, ( ...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.610.395 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A,
lote 208H21A, lote 215J21A, 218O21A, 202F21A, 1855834 y lote 1883934. De las cuales hay 1.012.800 dosis pendiente por legalizar y se tiene un total de 2.597.595 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". 1A REsoLuc,óNN ÚM~o11 os, □E 11 JuN2 022
2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza disttibución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los /aboratotios Ptizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y disttibución especial de los /aboratotios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Lite Scienses Co., Ltda, Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido
memorando 202221110194813 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: ". ..c on corte al 06 de junio de 2022, (.. . ) ". ..e l centro de acopio nacional cuenta con 215.210 dosis identificadas con los números de lotes 8202109143 y lote C202109194, de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 205.210 dosis, las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)". Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 7 de junio de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Total dosis Dosis Total dosis entregadas % Dosis disponibles Percentil Entidad territorial aplicadas 7 de 7 de junio de disponibles entidades de eficacia junio de 2022 2022 -· territoriales ..- Huila 1.764.630 1.762.192 0,47% 8.290 70% Casanare 714.286 717.283 0,60% 4.255 70%
Nariño 2.395.583 2.383.848 0,84% 20.139 70% Bovacá 2.381.173 2.382.637 1,00% 23.848 70% Santa Marta 959.237 958.067 1,16% 11.129 70% Risaralda 1.778.355 1.781.981 1,44% 25.529 70% Bolívar 1.768.017 1.739.925 1,59% 28.123 70% Cartaaena 1.949.462 1.968.926 1,87% 36.461 70% Antiociuia 12.356.397 12.351.650 2,22% 274.663 70% Cundinamarca 5.382.451 5.289.653 2,70% 145.263 70% Tolima 2.512.926 2.457.835 2,81% 70.592 70% Atlántico 2.103.151 2.037.002 3,16% 66.428 70% Valle del Cauca 7.353.675 7.230.883 3,40% 250.103 70% Sucre 1.556.236 1.504.414 3,46% 53.803 70% Bociotá 15.848.010 .. 15.762.201 4,22% 669.487 70% Santander 4.001.433 3.865.657 4,59% 183.833 70% Mac¡dalena 1.296.730 1.233.910 4,95% 64.140 70% Norte de Santander 2.671.091 2.553.959 5,00% 133.586 70%
Arauca 426.217 403.680 5,43% 23.123 70% Guaviare 122.200 115.553 5,44% 6.647 70% Meta 1.626.058 1.564.106 5,69% 92.463 70% Córdoba 2.779.604 2.626.703 5,77% 160.346 70% Barranciuilla 3.022.475 2.938.450 6,03% 182.175 70% La Guaiira 1.361.880 1.275.339 6,38% 86.952 70% Caldas 1.926.669 1.821.975 6,64% 127.965 30% Cesar 1.957.103 1.833.845 7,17% 140.245 30% os, Y1 1.7 JUN2 022 REsoLuc,óN NúMeas DE 2022 HOJANo4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerfand GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Ca., Ltda, Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerfand GMBH" Total dosis Dosis Total dosis entregadas % Dosis disponibles Percentil Entidad territorial aplicadas 7 de 7 de junio de disponibles entidades de eficacia junio de 2022 2022 territorialesCaauetá 529.706 485.437 8,52% 45.125 30% Cauca 1.634.043 1.506.717 8,73% 142.573 30%
Putumava 373.905 341.582 8,88% 33.203 30% Quindío 1.157.949 1.060.822 9,21% 106.632 30% Buenaventura 326.956 290.177 11,34% 37.092 30% San Andrés y 147.653 130.759 11,44% 16.894 30% Providencia Amazonas 153.242 135.186 11,78% 18.056 30% Chocó 526.012 449.485 14,56% 76.576 30% Vauoés 47.695 40.464 15,16% 7.231 30% Guainía 64.184 51.880 19,1 7% 12.304 30% Vichada 106.846 82.844 22,47% 24.013 30% TOTAL 87.083.240 -- 85.137.027 98% 3:409.287 -· --- Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,38%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D. C., Antioquia y Valle del Cauca o por Jo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Huila, Casa na re, Nariño, Boyacá, Santa Marta, Risaralda, Bolívar, Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Atlántico, Valle del Cauca, Sucre, Bogotá, Santander, Magdalena, Norte de Santander, Arauca, Guaviare, Meta, Córdoba, Barranquilla y La Guajira, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Caldas, Cesar, Caquetá, Cauca, Putumayo, Quindío, Buenaventura, San Andrés y Providencia, Amazonas, Chocó, Vaupés, Guainia y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, de otra parte, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el articulo 4 º de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada
extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarias de salud departamentales de San Andrés y Providencia, Caquetá, Cauca, Magdalena, Cundinamarca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar y los distritos de Cartagena y Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la oª" 1 1 7 JUN2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO? DE 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH" asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: ENTIDAD RADICADO MODERNA PFIZER JANSSEN SINOVAC SANA NDRESY PROVIDENCIA2 02242401169512 300 480 o o
CAQUETA 202242401264942 500 1.770 o o CAUCA 202242401182792 950 2.340 o o MAGDALENA 202242401207662 o 6.000 3.000 o CUNDINAMARCA 202242401213652 20.000 50.000 20.000 20.000 CARTAGENA 202242401214782 2.000 10.530 12.000 o BOGOTA 202242401239182 10.000 o o o TOLIMA 202242401256192 2.420 20.682 o o NORTED E SANTANDER 202242401275152 o 30.000 o o BOLIVAR 202242401273312 3.000 o 6.000 o Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 7 de junio de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 81.8% ii) con corte al 7 de junio de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) para cerrar esquemas pendientes en su población y especialmente fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. --------------------- I ·- - ·--. -- % Aplicación Población DANE PoblaciónO ANE % Aplicación : Avance EntidadT erritorial pri~~ras o II pendiente por Cobertura pendiente por
Refuerzos unicas vacunar vacunar ' San Andrés y Providencia 90. 7% 6.009 78.8% 13.680 48.8% Caq.u,. e.,__.t_.. _á ---' __ 6.,_.2=.5~----_--_1_ __1_:_ ~~-j~_?_ ____.____ 50.7% 204.578 21.0% 1 Cauca 52.4% 715.730 ~ ___ 44.7% ..... .-. 831.209 ... 17.3% 1--- Magdalena __ _ ,l_?_4.1% 1 233.793 59.8% • 362,384 -----~ 2-2.9_%_ __, Cundinamarca 1 77.3% 764.606 --,,-- ·6 -·8 ·. -2 -% -- -· . .,. 1.072.226 ..• • .3 ..6 .6% L t_ -- _~ªr _:!ªB ,.::;en0_.a:_____j-__'_ _ _ :;9 :7 :.8 :% : ~t -__ 4_ ~23.3 ¼50 _ ._ j_ ¾ ~--- -:~-8 -1 ~. -2% ,: ;- -- ;~ _- -- 1-1 .49 36 6. --2 .-- 4-886 3 . 43 96 .. 31 %% -- . -- .:.;~:::_::_~_:: .::c;:: 305.603 40.4%
- - - -·---~-~----< ~orte de Santander 81.9% 297.220 66.4%_ __· - 551.281 30.4% ,__¡_ __,B::,,o::.:_lí_v e,ac.___r _:L____:_77:.;:._4_ o,_:__ %:_,__ ,:_2.7::c:6,13_:'-._:'-c .5 ~ ___6 5.8% _ ~ __ 400.021 28.2% Que en el presente acto administrativo se distribuirán y asignaran de forma especial, dosis de los biológicos del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech a los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Norte de Santander y el Distrito deJCartagena, teniendo en cuenta la diferencia entre las dosis solicitadas y la distribución y asignación general que se hace a través del presente acto administrativo, así mismo, se distribuirán y asignaran de forma especial dosis de vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al departamento de Cundinamarca.
Que, a los departamentos de San Andrés, Caquetá, Cauca, Bolívar, Magdalena y al Distrito Capital, no se les distribuirán y asignarán de forma especial dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, atendiendo a la distribución y asignación general que de tales biológicos se efectúa a través de la presente resolución. Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo
establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar ~ 10&, l 7 JUN2 022
RESOLUCIÓN NÚMERb DE 2022 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer /ne y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH" así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 307.740 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:
SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY DISTRITALO LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD
No. SUS VECES DOSIS 1 DeoartamendtoeA ntiMuiaSecretariSa eccionad!e Saludv ProteccióSno cial 36.270 2 Deoartamendloe A raucaUnidadA dministrativEas =ial de Salud 2.340 3 Deoartamendloe lA tlántico-S ecretaridae SaludD eoartamenlal 7.020
4 DistritoE snP<iaInl dustriavl P ortuaridoe Barranouil-laS ecretaridae SaludD istrilal 7.020 5 DistritoC ati tald e Bnnotá- SecretariDa istritadl e Salud 42.120 6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 5.850 7 Deoartamendloe Bovacá-S ecretaridae S aludD eoartamental 7.020 8 Deoartamendtoe CaldasDireccióTne rTitoridael Saludd e Caldas 9.360 9 Deoartamendioe Caauetá-I nstitutoD eoartamendlael Salud 3.510 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae Indias-D enartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 5.850 11 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD enartamental 2.340 12 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD enartamenlal 14.040 13 Deoartamendtoe lC esarSecretaridae SaludD enartamental 11.700 14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD enartamental 4.680 15 Deoartamendtoe Córdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 16.380 16 Deoartamendtoe Cundinamar-cSa ecretaridae SaludD eoartamental 17.550 17 Deoartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael S alud 1.170
18 Deoartamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD eoartamental 5.850 19 Deoartamendtoe lM aodalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 8.190 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae SaludD eoartamental 5.850 21 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael S alud 8.190 22 Deoartamendloe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael S alud. 8.190 23 Deoartamendloe lQ uindioSecretaridae S aludD eoartamenlal 5.850 24 Deoartamendloe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamenlal 4.680 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD islrital 2.340 26 Deoartamendteo Santande-rS ecretaridae SaludD enartamental 11.700 27 Deoartamendteo SucreDeoartamenAtod ministrativdoe 0=uridadS ociael n Salud 4.680 28 Deoartamendtoe lT oli maSecretaridae SaludD enartamental 7.020 29 Deoartamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa enartamendtael S alud 10.530 30 Deoartamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD enartamental 8.190 31 Deoartamendloe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamenlal 3.510 32 DistritoE s-;al, IndustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticdoe Buenaventura 2.340
33 DeoartamendtoeA mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 1.170 34 Deoartamendtoe Vaun•sSecretaridae SaludD eoartamental 600 35 Deoartamendloe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 1.170 36 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD eoartamental 600 37 Deoartamendtoe lV ichada-S ecretariDa eoartamendtael S alud 1.170 38 DistritoE s""' ial DeMrtivoC, ulturaTl,u risticoE, moresariva dl e ServicioSs antiaadoe Cali 11.700
TOTAL 307.740
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. '.,~.,.,106'· l 7 JUN2 022
RESOLUCIÓN NÜMERO ,. ' 'i DE 2022 HOJA No 7
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontra la COV/0-19 de los laboratoriosp fizer /ne y BioNTechy Moderna SwitzerlandG MBH,y distribucióne special de los laboratoriosJ anssen NV Pharmaceutica,S inovac Life SciensesC a., Ltda, pfizer /ne y BioNTechy Moderna SwitzerlandG MBH" 1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la
Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: í) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, íí) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8. 7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iíi) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. Se podrán
aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.1 O del articulo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 1.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Articulo 2. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 302.100 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD
No. QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe Antioaui•a S ecretariSa eccionadle SaludY ProteccióSno cial 36.000 2 Departamendtoe Arauca• UnidadA dministrativEas Peciadle Salud 2.400 3 DePartamendteol A tlánticoSecretaridae SaludD eoartamental 7.200 4 DistritoE soeciaInl dustriavl Portuaridoe Barrannuil-laS ecretaridae SaludD istrital 7.200
5 DistritoC apitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl e Salud 42.000 6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 6.000 7 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD enartamental 6.000 8 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 9.600 9 DePartamendteo C aouetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 3.600 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 4.800 11 Departamendtoe lC asanar•e S ecretaridae SaludD enartamental 2.400 12 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 13.200 13 Deoartamendtoe lC esarSecretaridae SaludD eoartamental 10.800 14 Departamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD enartamental 4.800 15 Departamendtoe Córdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 15.600 16 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD eoartamental 18.000 17 Departamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael Salud 1.200 ~ os, 1 1 1 JuN 2022 REsoLuc,óN Nú'MÉ,~o~ DE 2022 HOJA No 8 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontra la
COVID-19d e los laboratoriosP fizer /ne y BioNTechy ModernaS witzerlandG MBH,y distribucióne speciald e los laboratoriosJ anssen NV Pharmaceutica,S inovacL ife SciensesC o., Ltda, Pfizer /ne y BioNTechy Moderna SwitzerlandG MBH"
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD
No. QUE HAGA SUS VECES DOSIS 18 Deoartamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD eoartamental 6.000 19 Departamendtoe lM aqdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 7.200 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae SaludD eoartamental 6.000 21 Departamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 8.400 22 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 8.400 23 Deoartamendtoe l OuindioSecretaridae SaludD epartamental 4.800 24 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 4.800 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 2.400 26 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 12.000 27 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 4.800 28 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 7.200
29 Deoartamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa eoartamendtael Salud 10.200 30 Departamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD eoartamental 8.400 31 Departamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 3.600 32 DistritoE soeciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe B uenaventura 2.400 33 Departamendtoe Amazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 1.200 34 Departamendtoe VauoésSecretaridae SaludD epartamental 300 35 Deoartamendtoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 300 36 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD eoartamental 300 37 Departamendtoe lV ichadaSecretariDa epartamendtael Salud 1.200 38 DistritoE soeciaDl eoort
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