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MINSALUD - Resolución 1068 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1068 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD EC OLOMBIA

-í{mr ·\-~~--,!

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ) i' [; 81 (l 6 8 DE 2020 ::.l JUL2 020

Por la cual se modifica la Resolución 914 de 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribucionesl egales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 69 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 37 del articulo 2 del DecretoLey 4107 de 2011 ' CONSIDERANDO Que mediante Resolución 914 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social definió una tarifa máxima o un valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios _de Unidad de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados. Que en la mencionada resolución se indicó que su objeto es establecer la tarifa máxima o el valor máximo a pagar por lo servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrico para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus Covid-19, en los eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios, no obstante, no se dejó establecido que la tarifa

que se regula aplica solamente cuando en ejercicio del artículo 4 del Decreto Legislativo 538 de 2020 los Departamentos y Distritos asuman el control y disponibilidad de las Unid'ades de Cuidados Intensivos e Intermedio, a través de los Centros Reguladores de Urgencias CRUE, en caso de alta demanda, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, razón por la cual es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 914 de 2020. Que en el artículo 3 de la mencionada resolución se establecieron días específicos, un valor total, y una gradualidad en la tarifa én cada ámbito de atención, aspecto que puede llegar a desconocer que el virus tiene un comportamiento diferente en cada paciente y que por tanto es el médico tratante el que debe determinar los días de estancia del paciente, razón por la cual se hace necesario ajustar el artículo respectivo. Que en el artículo 4 de la mencionada Resolución 914 de 2020 se estableció que las entidades promotoras de salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán anticipar como mínimo el 50% del valor por cada paciente que requiera los servicíos de Unidad de Cuidado Intensivo y de Unidad de Cuidado Intermedio, regla que es necesario adicionar con la definición de un término máximo para que se realice la solicitud de pago ' del anticipo por parte del prestador, y el pago correspondiente por parte de la EPS. Además de la inclusión de un término máximo para la presentación de la factura y su 1 correspondiente pago para su legalización, con el propósito de garantizar el flujo de recursos. 1 QueJcon el propósito de brindar mayor claridad a los actores del sistema de salud, respecto

al contenido y valor de las tarifas definidas para los servicios de Unidad de Cuidado • •hr,•'·1"68 -1JUL2020 RESOLUCIÓN NUMERO,, " v DE •• 2020 HOJA No. 2 1 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica fa Resolución 914 de 2020" •• i ----------------------------------········-------------------------------------------------------------------------------------------- ' Intensivo y de Unidad de Cuidado Intermedio, se incluye un anexo técnico con el listado y detalle de los procedimientos, medicamentos e insumos de cada uno de los servicios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 914 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la tarifa a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes confirmados con Coronavirus Covid-19, cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de 1. salud que brinda estos servicios." Artículo 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 914 de 2020, el cual quedará así:

1 "Artículo 3. Valores de la tarifa en caso de no existir acuerdo de voluntades. Cuando los Departamentos o Distritos asuman, por medio del CRUE, el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios los mismos se pagarán a las siguientes tarifas: ITEM Servicios valor día Atención ámbito unidad 1 S 1.921.669 intermedio Adulto 1 2 Atención ámbito UC! Adulto $ 2.458.848 Atención ámbito unidad J $1.978.070 intermedio pediátrico Atención ámbito UC\ 4 $2.243.968 ncdiátrico Atención ámbito UC\ 5 $2.779.569 neonatal Parágrafo 1. El detalle de las tecnologías y frecuencias en cada servicio, se encuentran descritas en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. Las tarifas acá definidas no incluyen las atenciones correspondientes a las comorbilidades, las cuales se regirán por lo establecido en la normatividad vigente. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos deberán definir, por medio de acto administrativo, la fecha a la partir de la cual se presente alta demanda de los servicios de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica, en virtud

del comportamiento de la pandemia en su jurisdicción, para el efecto considerarán como mínimo la disponibilidad efectiva de camas para los servicios mencionados, el aumento de casos con Coronavirus Covid-19 que requieren hospitalización y deberán definir de igual - 1 JUL2 02Tl 1 0 6 8

RESOLUCIÓN NÚMEkóC':] DE 2020 HOJA No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica fa Resolución 914 de 2020"

manera el porcentaje de ocupación a partir del cual se considera la alta demanda y !a Posible fecha en la cual deje de existir la alta demanda. Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 914 de 2020, la cual quedará así: "Artículo 4. Procedimiento de cobro y pago de servicios de Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades Cuidado Intermedio prestados a pacientes con Coronavirus COVID-19. Durante el término de la emergencia sanitaria las Entidades Promotoras de Salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán pagar un anticipo del 50% del valor regulado a los prestadores de servicios de salud, por cada paciente con Coronavirus Covid-19 confirmado, que requiera de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio. Dentro de los tres (3) primeros días de internación, fa IPS presentará a fa EPS, la factura del anticipo por el 50% del valor regulado equivalente a una semana y dentro de los tres (3) primeros días de cada nueva semana presentará la factura del anticipo de esa misma semana, hasta el egreso del paciente. La EPS pagará el anticipo dentro de los cinco (5)

días calendario siguientes a la presentación de la factura. Parágrafo 2. Para la legalización del anticipo o del pago anticipado y del valor total de la prestación del servicio de Unidad de Cuidado Intenso y Unidad de Cuidado Intermedio, los prestadores de servicios de salud deberán presentar ante fa EPS o EOC, máximo dentro de los (2) dos meses siguientes a fa culminación de la prestación del servicio, fa factura y los soportes que den cuenta tanto de fa prestación de los servicios derivados de la atención por Covid-19 como de los servicios prestados derivados de comorbilidades o complicaciones si las hubo. Las EPS o EOC dispondrán máximo de treinta (30) días hábiles contados a parlir de la presentación de la factura, incluido el proceso de glosas y objeciones, para realizar el pago correspondiente de los servicios prestados. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, ANDO RUIZ GOME/ Minis ro de Salud y Protécción Soclal Apmbó • ¡j,~ Vicemínisterio de protección social t"", D-~~-1 o;c,ocióo de cego'\tº de beoef;,;,s, costos y tac,fas del asego,am;eoto ,o salod<:Z/ ~ 1 1 -1 1 - 1 JUL2 020 1 ()6 8

RESOLUCIÓN NÚMERO.;,;; DE 2020 HOJA No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 914 de 2020"

Anexo 1 Atención ámbito unidad intermedio (10 días) Adulto 1 Procedimientos Tipo CUPS Descripción Veces o Detalle Valor días individuo 2020 Cuidado 890602 CUIDADO (MANEJO) 10 Según los días de estancia, en promed10 10 días. intrahos INTRAHOSPI fALARIO 881.150 pitalario POR MEDICINA ESPECIALIZADA As1stenc 890605 ASISTENCIA 10 Según los días de estancia, en promedio 10 dí;is_ 'ª INTR/\H OSPITA LARIA 237.~80 1ntr.ihos POR ENFERMERÍA p1talaria 890612 ASISTENCIA 10 Según los días de estancia, en p1omed10 10 dias.

INTRAHOSPITALARIA 433,170

POR TERAPIA ,1 RESPIRATORIA 890606 ASISTENCIA 10 Según los días de estancia, en promedio 10 diJs. 1, INTRAHOSPITALARIA 352,85 l POR NUTRICIÓN Y 1 DIETÉTICA 890311 CONSULTA DE 10 A solicitud del equipo médico tratante.

CONTROL O DE 3~,507

SEGUIMIENTO POR FISIOTERAPIA lntcrcon 890454 IN'TERCONSULTAP OR 5 A solicitud dQf equipo médico tratante. su Itas ESPECl!\LISTI\F .N 10/l,41':J INFECTOLOGÍA 890468 INTERCONSULTAP OR 5 A solidud del equipo médico tratante.

ESPECIALISTAE N 12~.870

NEFROLOGÍA 890474 INTERCONSULTAP OR 5 A solicitud del equipo médico tratante.

ESPECIALISTAE N 104.479

NEUROLOGÍA

  1. INTF.RCONSlJI.TAP OR 5 A solic,tud del equipo médrco trJtante.

ESPECIALISTAE N 104,479

NEUMOLOGÍA lntemac J07MOJ INTERNACIÓN EN JO Se ~st1ma la internación promedio en 10 días. ,On UNIDAD DE CUIDADO 5,45/i,SOO INTERMEDIO ADULTO Laborat 908856 IDENTIFICACIÓN DE 1 De acuerdo con los lineamientos del INS y del orio OTRO VIRUS M1111ster1d0e Salud, el prestadrn tomará la ,nuestra 21G,'.l'l4 COVID· {ESPECIFICA)P OR para procesamiento de RT·PCRe n INS o en los JS PRU[8AS laboratorios automados. Incluye la toma de muestra, MOLECULARES procesamiento de PCR-RT,t ransporte hasta el ; l;ibor;itorio responsable del proces.imiento, Elementos de Jrotec,ión person~I del profesional de la salud resJonsable {gorro, polainas, monogafas, tapabocas N9S), los insumos (tubo con medio vírico para aspirado, tubo seco par;i hisopo, container (tubo) par;i embala¡e, papel rrepado) y el d1ligenciam1ento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado deberá ser informado al paciente durante el segu,rn1ento, en c;iso de Jn resultado(+) se repite la RT-PCRa los 14 días dd prnner examen en el .ímbito de atenuón dcmde se encuentre el paciente. 908859 IDENTIFICACIÓN 1 S11~I PS cuenta con la tecnología y se requiere el SIMULTÁNEA DE dia¡¡nóstico diferencial, de acuerdo con el criterio 743.3Sl

MÚLTIPLES médico se hace la identificación de otros patógenos.

PATÓGENOS POR

PRUEBAS MOLECUL/\RF,S Soporte 939000 RESPIRACIÓND E ' Durante la estancia hosp1talar1a, se estima en VentilJt PRESIÓN POSITIVA intermedio sea de 10 días. 173..Jla ono srn CONTINUA [RPPC)S OD ventilac1 939100 RESPIRACIÓND E 1 óc PRESIÓN POSITIVA mpcánic INTERMITENTE [RPPI) a ,oc i.;aborat 901221 HEMOCIJLTIVO 2 Depende del cuddro dírnco y comorbilidades. Será f>I orios J\l'ROBIO médicc qu18n defina el estudio a realiz;ir 11equ1eres er 190,997 AUTOMATIZADO CADA repet100 al finalizar el trat>1mienlo MUESTRA 1 JUL2 020 oss

2. 1

REsoLuc1óN NÚMERoc DE 2020 HOJA No. 5 Continuación de la resolución" Porta cual se modifica la Resolución 914 de 2020" .. ---------------- ------------------------------------------------. ---- ------ -------- ------

901222 HEMOCULTIVO

AER0810 MANUAL

CADA MUESTRA

901223 HEMOCULTIVO

ANAEROBIO

AUTOMATIZADOC ADA

MU[STRA

901224 HEMOClJLTIVO

ANAEROBIO MANUAL

CADAM UESTRA

901225 HEMOCULTIVOP ARA

HONGOSC ADA MUESTRA 901226 i,EMOnJI.TIVO LISIS

CrNTRIFUGACIÓN

901227 HEMOCULTIVO CON

Rl::SINAC ADA MU[STRA 902.208 HEMOGRAMA 11 10 Uno diario de cualesquiera de lo, hemor,r arnJs listad8s

(HEMOGLOBINA 390,76i!

HEMATOCRI l'O

R~CUENTO DE

ERITROCITOÍSN DICES

ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA

RECUENTO DE

PLAQUETASE INDICES

PLAQUElARIOS) SEMI/\UTOMATIZADO 902209 HEMOGRAMA 111

{HEMOGLOBINA

HEMATOCRITO

R[CUtNTO DE

ERITROCITOSÍ NDICES

ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA

RECUENTO DE

PLAQUt-lA~ ÍNLIIUé~

PLAQLJETARIOSY

MORFOLOGÍA

ELECTRÓNICA)

AUTOMATIZAl)O

902210 HEMOGRAMA IV

(HEMOGLOBINA

HEMATOCRlfU isECUENTO DE

ERITROCITOSÍ NDICFS

ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA

RECUENTO DE

PLAQUETAS ÍNDICES

PI AQUETARIOS Y

MORFOLOGÍA

ELECTRÓNICA E

HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO 906913 PROTICINAC REACTIVA 1 Uíla vel durante lo estancia hospitalariJ.

Al.TA PRECISION 28,8/6

AUTOMATIZADO 903828 DESHIDROGENASA 1 Una vez durante la estancia hospitalaria. LÁCTICA 10,Ul9 903895 CREATININA EN SUERO s Se estima la realización interd1aria, en pro1nedio 10 U OTROS FLUIDOS d1as. 89,132 903809 BILIRRUBINAS TOTAi. Y s Se estima la realización interd1Jna, en promedio 10 DIRECTA días. 4~,ü26

903856 NITRÓGl:NO UREICO 5 Se cst,ma la real11ac1ón interd,aria, en promedio 10 día,. 92,032 903866 TRANSAMINASA s Se estima la realización int,•rd1~ria, en prornedio 10

GLIJTÁMICO•PIRÚVICA días. 39,686

!ALANINO AMINO TRANSl'ERASA] 903867 TRANSAMINASA s Se estima la realización interdiaria, en promeri10 10 Gl.UTÁMICO días. 39,686

OXALACÉTICA

[ASPARTATO AMINO

TRANSFERASA]

1 JUL

RESOLUCIÓN NÚMERb2 :"' 1O68 DE. 202~020 HOJA No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 914 de 2020" 902104 DIMERO D ' Uno vez de cualesquiera de los Dmicro D de Id h$t~, s, ,:,1 AUTOMATIZADO cuadro clínico del paciente lo amerita se reriite para )%,%\ 902105 DIMERO O MANUAi. ' seguimiento los días 4, 7 y 10 903437 TROPONINA1 3 Tres veces para realizar curva CUANTITATIVA 272.fi05 903439 TROPONINA T 3 Tres veces par;, realizar curva CUANTITATIVA 275,859 903839 GASESA RTERIALES(E N 10 Según los dí;is de estanria, en promedio 10 días.

REPOSOO EN 311,,068

EJERCICIO) 903859 POTASIOE N SUEROU JO Según los días de estancia, en promedio JO días

OTROSF LUIDOS (i55,3'.1c5

903864 SODIOE N SUEROU 10 Según los días de estancia, en promedio 10 días OTROS éLUIDOS 341.'i7 I 903854 MAGNESIO EN SUERO 10 Según los días de estancia, en promedio 10 rlías. U OTROS FLUIDOS 127,608 903813 CLORO 10 Según los días de estancia, en promedio 10 días 1 lli,060 903821 CREATIN QUINASA 1 Solo si el paciente tiene síntomas musculares, en graves TOTAi. [CK-CPK] casos de infección. 13,07 l 903603 CALCIO w Según los días de estancia, en promedio JO días. AUTOMATIZADO 3G3.038 903863 PROTEÍNAST OTALES 2 Una vez al inicio y otra de control a los 7 días.

EN SUERO Y OTROS 10,793

FLUIDOS 907]06 UROANÁUSIS 2 Una vez al inicio y otra de control a los 7 día5. 17,/404 903016 FERRITINA 2 Una ve?. al inicio y otr,i de control d los 7 días. 56,765 902045 TIEMPO DE 2 Dos veces durante la estancia en Unidad de Cuidados PROTROMBINA [TP] Intermedios 52,380 902049 TIF.MPO DE 2 Dos veces durante la estancia en Unidad de Cuidados TROMBOPLASTINA Intermedios 59,406 PARCIAL (TTPI 906841 PROCALCITONINA ' Un;, de ingreso y cad.i tres día, sr:MIAUTOMATIZADO ~84, 10" O AUTOMATIZADO 902024 FIBRINOGENO 2 Dos veces durJnte la estancia en Unidad de Cuidados Intermedios 20,520 903841 GLUCOSA EN SUERO U 10 Una gl1cemia diaria o tres glucometrias al día, SI lo

OTRO FLUIDO amerita la condición clínica del paciente. 861.870

DIFERENTEA ORINA 903883 GLUCOSA ,e

SEMIAUTOMATIZADA

[GLUCOMETRÍA] lrnágene 895100 ELECTROCARDIOGRAM 3 Tres veces durante la est.incia en Unidad de Cu1d;idos o A DE RITMO O DE Intermedios G8,"76 SUPERFICIES OD 871121 RADIOGRAFÍA DE s Real12ac1ónc ,ida 48 hor¡is o seg,jn criterio rnéci,co.

'IÓRAX(PA.OAP.Y 316,976

1A TERAL, DECÚBITO

LATERAL,O BLICUAS O LATERAL) Oiros 991800 INFUSIÓN O 10 Por lo menos un.i ve7 diaria, seg,jn los dí,a1d e esta11CIil, proced1 ADMINISTRACIÓN DE en prorned,o lo días 472,iil'.l mIf'ntos SOLUCIONESD E lÍQUIDOS Y ELECTROUTOS5 0D 992102 INYECCIÓN O 10 Por lo menos una vez d1ari.i, según los días de estancia, INFUSIÓN DE en promedio 10 días. 27,610 ANTIBIÓTICO 931700 MODALIDADES 2 Dos veces durante la internación Incluye: aplicación de NEUMÁTICAS DE pantalones de presión (.int1choque) o de dq,os1t1vo 558,';20 ·¡E RAPIA SOD v.isoneum~t1co, aplicación de dispositivo de presión intermitente, aplicación de medias elásticas, ent"' otros. Medicamentos T7po ATC Descripción Olas de Detalle Valor

trata mi individuo ento 2020 1\nalgési N02BEO ACETAMINOFEN 10 Tratamiento durante la estancia hospitalcJlld rn C 1 45,866 antipirét N02l>l>O DIPIRONA 10 reo 2 1 JUL2 020 Q

RESOLUCIÓN NÚME~<;J 21068DE 2020 HOJA No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 914 de 2020" -------------------------. ----------- --------------------------------------------------------------------------------- Ant1bióti J01CR02 AMOXICILINA+ACIDO 10 Durante la estancia hospitalaria, que es en promf'd10 de rns CLAVIJLANICO 10 días en n11dado intermedio, esperando qur 285,)~,¡ I01FA10 AZITROMICINA ' complete el tratamiento en hosp1tali.'ac;ón Uom1c1l1ar1a JOlDEOl Cf:FEPIMA 10 o en otro ámbito ,ntrahospitalario. Los días de J010004 CEFTRIAXONA ' tratamiento aquí expresados corresponden a IQsd e J01DC02 CEFUROXIMA 5 financi;ición con FOME y no representan el protocolo JOJFA09 CLARITROMICINA ' del tratamiento. Nota: En c.iso d0 ser requerido por el J01Fl'01 CUNOAMICINA ' equipo médico tratante por más días, el excedente se J01DH03 ERTAPENEM JO financiará con recursos de UPC o Pres11pucsto M.íximo. según corresponda

J01DH02 MEROPENEM JO

JOlMAl MOXIFLOXACINO JO

'

JOlCROS PIPERACILINA+TAZOBA 5

CTAM

JOlEEOl TRIMETOPRIM+SULFA JO

METOXAZOL JOlXAOl VANCOMICINA JO Líquidos B05XA03 CI ORURO DE SODIO JO Según los días de estancia. -, endoven BOSBAO DEXTROSAE N AGUA 118,727 osos 3 DESTILADA AL 5% B05XA30 LACTATO RINGER Oxigeno V03ANO OXIGENO w Según los días de estancia. l H3.ll7,1 Profilax1 B01AB1 BEMIPARINA 10 Aplicación de protocolo 1nst1tu<1onalp ara estancI,a s 2 hospitalaria. 32,6',9 dnlItro BOlABO OALTEPARINA mbótica '

BOJA BO ENOXAPARINA

5

BOlABO NADílOP!\RIN/\

6

BOlABO HEPARINA l

Insumos Tipo Para Descripción Cantida Detalle Valor d Ind1viduo 2020 Element Para TAPABOCAS 40 Puede tener un uso de hasta por 6 horas, peros, se 1 os de paciente DESECHABLE ensucia, humedece o pierde aJ uste debe camb,ar~e Se 6 l.33'.i • protecci entrega está suJeta a la cons1derac1ón del personal de óc salud. persoml Para TAPABOCAS 15 Uso extendido de 6 hor;,s para la dtenc1ón de pacientes personal personal DESECHABLE de la misma cohorte. La estimación realizada 23,000 de s~lud corresponde a su uso duranto la esrnncia hosp1talJria ~ rozón de uno por cada integrante d,cl equipo de salud. MASCARII.LA 15 Máscara N95, FPP2, FPP3 o similares con duración

AUTOFILTRANTE extendida de 8 d 12 hor;,_1e n prof.,s;1onale; con la 21~.3')3 mismd cohorte de pacientes (iguales características donde no requiere cambio), y para proced,rrncntos generadores de aerosoles, por lo anterior no seria por pac,ente. Teniendo en menta procedimientos como terapias o nebulizaciones. Se estima cantid;id para 10 días según un promedio de tres profesionales y técnicos por turno. Su distribución se rl'al11,as eg<in el número de pacientes (se estima la atención de ocho pacientes por turno). GAFAS DE 0.66 Es reutilizable para uso por cada profesional. Rl'qu1ere PROTECCIÓNO CULAR de limpieza y desinfección periódica. Se eslim;i una v,da 12,230 útil ele 180 días CARETA O VISOR 0.66 Es un elemento empleado por profesional con múltiples usos para procedimientos con produrrión de 11,5S6 aerosoles. Su vida <1tilp ermite múltiplos u,o.s, hasta 180 días GUANTES MANEJO 1'0 Dependerá del número de profesionales que vean al paciente, cálculo aproximado de 12 diarios para 10 días 148,840 BATA MANGA LARGA 15 Sí son desechables seria para cada turno con pacientes ANTIFLUIDO de la misma cohorte (cond,ciones similares), es decir no 108,747 es por paciente, pueden tener un uso continuo de 12 a 24 horas, se calcula una por tumo para tres profesionales. SI es de tela es lavable y debe usarse

plástico cuando hay riesgo de fluidos o aerosoles. su uso es habitual en este servIcI0 1nclependionte del diagnóstico del paciente considero que su costo estaría cargado al valor de estancia. Su d1stribuc1ón se real1z;a 1 JUL2 020 1 O6 8

RESOLUCIÓN NÚME~PO ;:, DE 2020 HOJA No, 8

Continuación de la resolución" Por/a cual se modifica la Resolución 914 de 2020" - -------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- según el número de pJcientes (se cst11nJ IJ atención rle od"o pacientes por turno). OVEROLI MONOTRAJE) 1.2 Para uso por turno por el personal de salud. Usualmente reutilizable. Se estima una vida l·,1,1d e 100 usos. DELANTALP LÁSTICO 120 Si la bata no es impermeable v se prevé que se produzcan salpicaduras de sangre u otros fluidos 137,160 corporales, añadir un delantal de plástico. Se estima el uso de uno por profesional por turno durante 10 días. POLAINAS 15 Uso d1ar10p or cada uno de los integrantes del equipo asistencial, según las disposiciones del centro 27,612 hosp,tal~rio. 511d istrib11c1óns e realiza según el nlimero de pacientes (se estima la atención de ocho pacientes por turno). GORRO 15 Uso diario porcada uno de los integrantes del equipo as1!tencial, de uso por 24 horas Su d,stribuc1ón se 10,373 redl11a según el número de pacientes (se estima la

ate~c,ón de ocho pacientes por turno). Atención ámbito UCI (14 días) Procedimientos Spo CUPS Descripción Veces o Detalle Valor días individuo 2020 Cuidado 890602 CUIDADO (MANEJO) 14 Según los días de estancia, en promedio 14 días. intrahos INTRAHOSPITALARIO 1,B3,bl0 prtalario POR MEDICINA ESPECIALIZADA Asistenc 890605 ASISTENCIA 14 Según los días de estancia, en promedio 14 días ia INTRAHOSPITA LA RIA 332.4n intrahos POR ENFERMERÍA pitalaria 890606 ASISTENCIA 14 Según los días de estancia, en promedio 14 días.

INl RAHOSPITALARIA 493/19'1

POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA 890612 ASISTENCIA " Según los días de estancia, en promedio 14 días.

INTRAHOSPITALARIA 606,438

POR TERAPIA RESPIRATORIA 890311 CONSULTA DE 14 A solicitud del equipo médico tra!ante.

CONTROL O DE '133, 10S

SEGUIMIENTO POR FISIOTERAPIA Intercan 890474 INTERCONSUI.TAP OR 5 A solic-1tudd el equipo rnéd,co tratante. :suI ta, ESPECIALISTAE N 522,395 NEUROLOGIA 890468 INTl:RCONSULTA POR 5 A solicitud del equipo médico tratante. ESPECIALISTAE N 619.3SO NEFROLOGÍA 890'154 INTERCONSULT A POR 7 A solicitud del equipo médico tratante.

ESPECIALISTAE N 731,353

INFECTOLOGÍA 890471 INTERCONSULT A POR 7 A solicitud del equipo médico tratante:>

ESPl:CIALISTAE N 731.353

NEUMOLOGÍA lnternac llOAOJ INTERNACIÓN EN 14 Durante 14 días de estancia. ión UNIDAD DE CUIDADO 13 fi3ü82 INTENSIVO ADULTOS l.aborat 908856 IOENTlf'ICACIÓN DE 2 De acuerdo rnn los lineamientos del INS y del orio OTRO VIRUS Ministerio de Salud, el prestador tomará la muestra 433,,.188 COVID- {ESPECIFICA)P OR para procesamiento de RT-PCRe n INS o en los IS PRUEBAS labJratorios autorilados. Incluye la toma de muestra, MOLECULARES prccesamiento de PCR-RT,t ransporte ha~ta el labJratorio responsable del procesamier,to, elemP.ntos de protección personal del profesional de la s2lud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N9S), los insumos (tubo con medio vírico para aspirado, tuto seco para hisopo, container (tubo) para embala Je, papel crepado) y el d1hgenc1amiento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado debed ser informado al pafiente durante el seguimiento. en caso de un resultado(+) se repite la RT-PCRa los 14 díJs del primer examen en el ámbito de atención donde s¡, encuentre el paciente. 1 JUL2 020 1()68

RESOLUCIÓN NÚMER'O~}~ : DE 2020 HOJA No. 9

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificala Resolución9 14 de 2020" 908859 IDENTIFICACIÓN 1 Si la IPS cuenta con la tecnología y ,e requiere el

SIMULTÁNEA DE diagnóstico diferencial, de acuerdo con el criterio 743,351 MÚLTIPLES médico se hace la identificación de otros patógQnos

PATÓGENOSP OR

PRUEBAS MOLECULARES Laboral 90122] HEMOCULTIVO 2 Depende del cuadro clínico y comorbilidades. Se1J el orios AEROBIO 1rn\d1coq uien defina el estud,o a re;ilizar de ]90.997 AUTOMATIZADO CADA cualesquiera de los hemocultivo, hst~do, Requiere ser MUESTRA repetido al finalizar el tratamiento.

901222 HEMOCULTIVO

AEROBIOM ANUAL

CAD/\ MUESTRA

901//~ HFMOílJITIVO

ANAr:ROl1I0

AUTOMATIZADO CADA

MUESTR1\

901224 HEMOCULTIVO

J\N/\[ROBIO MANUAL

CADA MUESTRA

90122S HEMOCIJLTIVOP ARA

HONGOS CADA

MUESl'RA

901226 HEMOCULTIVO LISIS

CENTRIFUGACIÓN

901227 HEMOCIJLTIVOC ON

RESINAC ADA MUESTRA 902208 HEMOGRAMA 11 14 Uno d1;ino de cu;ilesqu1era de los hemog1a mas l1st.idos.

(H[MOGLOBINA 547,07'.",

HEMATOCRITO

RECUENTOD E

ERITROCITOSÍN DICES

ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA

RECUENTOD E

PLAQUETASE ÍNDICES

PLAQUfl ARIOS) SEMIAUTOMATI7..ADO 902209 HEMOGRAMA 111

(HEMOGLOBINA

HEMATOCRITO

RECUENTOD E

ERITROCITOSÍN DICES

ERII ROCITJ\RIOS

LEIJCOGRAMA

RECUcNTOD E

PLAQUETASÍ NDICES

PlAQUcTARIOS Y

MORFOLOGÍA

ELECTRÓNICA)

AUTOMAllZADO

902210 I-IEMOGRJ\MAI V

(HEMOGLOBINA

HEMAlOCRITO

RECUENTOD F.

.

' ERITROCITOSÍN DICES

ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA

RECUENTOD E

PLAQUETASÍ NDICES

• PLAQUEíAHIU~ Y

MORFOLOGÍA

El.F.CTRÓNICAE i HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO • 906913 PROTEINAC ílf:ACTIVA 1 Una vez duramte la est;incia hospitalaria.

ALI A PRECISION 28,876

AIJ"TOMATIZ/\DO 9038(.8 DESHIDROGEN/\SA 1 Una ve7.d urante la estancia hospitalaria LÁCTICA 10,019 903895 CREATININAE N SUERO l4 Una diaria.

U OTROSF LUIDOS 249,569 903809 BILIRRUBINAST OTAL Y l4 Una diaria.

DIRECTA 123,273 - 1 JUL2 020

2106 8

RESOLUCIÓN NÚMERÓf; DE 2020 HOJA No. 10

Continuación de Ja resolución" Por/a cual se modifica la Resolución 914 de 2020"

903856 NITRÓGENO UREICO 1' Una diaria. 257,691 903866 TR/\NSAMINASA " Una diaria.

G LUTÁ MICO-PI RLJVICA 111,120

[ALANINO AMINO

TRANSFERASA) 903867 TRANSAMINASA 1' Una diaria.

GLUTÁMICO I11.l?O

OXALACÉTICA

[ASPARTATOAMINO TRANSFERASAJ 902104 DIMERO D 5 Uno vez de cualesquiera de los Dimero D de la lista, sI el AUTOMATIZADO cuadro clínico del paciente lo ;imenta sr repILe p~ra 246,201 902105 DIMEROD MANUAL 5 seguimiento los días 4, 7, lOy 13. 903437 TROPONINA 1 3 Tres veces para realizar curva CUANTITATIVA 272.bOS 903439 TROPONINA T 3 Tres veces para realiz;,r curva CUANTITATIVA 275,859 903839 GASES ARTERIALES( EN 1' Und d1dria.

REPOSO O EN 442MS

EJERCICIO)

903859 POTASIO EN SUERO U 14 Una diaria.

OTROS FLUIDOS 917,S53

903864 SODIO EN SUERO U 14 Una diana. OTROS RUIDOS 480,999 903854 MAGNESIO EN SUERO 14 Una d1a11J U 07 HOS FLUIDOS 318,f,51 9038]3 CLORO 14 Una diariJ. 162,484 90382) CRE/\TIN QUINASA 1 Solo si el paciente tiene síntomas musculares, en gr aves TOTAL [CK-CPK] c¡,sos de infección. ]3,071 903603 CALCIO 14 Una diaria. AUTOMATIZADO 508.253 903863 PROTEÍNAST OTALES 2 Una vel al 1n1cioy otr;a de control ;:i los 7 d1;:is.

EN SUERO Y OTROS Jü,793

FLUIDOS 907106 UROANÁLISIS 2 Una vez al inicio y otra de control a los 7 días.

17,404 903016 FERRITINA 2 Una vez al inicio y otra de control a los 7 días 56,2fiS 902045 Tlí:MPO DE 2 Dos veces durante la estancia en UCI PROTROMBINA [TP] 52,380 902049 TIEMPO DE 2 Dos veces durante la estancia en UCI

TROMBOPLASTINA 59,406

PARCIAL [TTP] 906841 PROCALCITONINA 5 Una de ingreso y cada 3 dids

SEMIAUTOMATIZADO 730,136

O AUTOMATIZADO 902024 FIBRINOGENO 4 Cuatro veces durante la estancia en UCI 41,039 903841 GLUCOSA EN SUERO U 14 Una glicemia diaria o tres glucometrías al d;a, si lo OTRO FLUIDO amerita la condición clínica del paciente. 1,206,6]8

DIFERENTEA ORINA 903883 GLIJCOS/\ "

S[MI/\UTOMATIZ/\DA

(GLUCOMETRÍA] lmágene 895100 ELECTROCARDIOGRAM 3 Tres veces durante la e>tanc,;, en lJn,dad de Cuidados ; A DE RITMO O DE Intensivos. 68,476 SUPERFICIE5 0D 879301 TOMOGR/\FÍA 3 tres veces durdnte la estancia hospitJlaria. Si el COMPUTADA DE profesional de la salud tratante lo determina, se puede 35),942 TÓRAX realizar con medio de contraste. 871121 RADIOGRAFÍA DE 7 Realización c;:ida 48 hor;:is o seeún criterio médico

TÓRAX (P.A. O A.P. Y 44~.766

LATERAL, DECÚBITO

LATERAL, OBLICUAS O

LATERAL.)

Otros 992102 INYECCIÓN O 14 Por lo menos una vez diari.i, según los dicl.sd e estancia. procedí INFUSIÓN DE 38,~5,1 mientQS ANTIBIÓTICO 960404 INSERCIÓN DE TUBO 1 Una vez durante la estancia hosp1tolari;:i, de acuerdo ENDOTRAQUEAL CON con la condición clínica del paciente y nIterI0 médico 81.986 SONDA LUMINOSA puede ser el uso de sonda luminosa. • O :-\ JUL2 020 • • , n " •• 1 6 8

RESOLUCION NUMERO ,; ,'. DE 2020 HOJA No. 11

Continuación de la resolución" Por/a cual se modifica la Resolución 914 de 2020" ------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------- 931700 MODALIDADES 3 Tres veces en 14 días. Incluye: Jplicación de pJntalones NEUMÁTICAS DE de presión (antichoque) o de d1spositiv<J 837,780 TERAPIAS OD vasoneum~tico, aplicación de dispositivo de presión 1nterm1tente, aplicación de medias elásticas, entre otros. Medicamentos Tipo ATC Descripción Días de Detalle Valor trata mi individuo erito 2020 Analgés, N028EO ACETAMINOFEN H Según los días de estancia a necesidad, esperando que coy 1 complete el tratamiento en hosp,tal11ac1ón dom1c,l1ar1a 10.(lfiS .int1p1rét N02E\ll0 DIPIRONA 2 o en otro ámbito intrahospitalario . ,ce 2 /lnt,b1ót, J01CR02 /IMOXICILIN/1+/\CIDO 1' Durante la estancia hospitalaria, que es en pwmedio de

cm CLAVULANICO 14 días en cuidado intensivo, esperan

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