MINSALUD - Resolución 1069 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1069 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL er, o 1 6 9 RESOLUCIÓN NÚMERO i ;'· DE 2020 ( :. 1 JUL2 020 ) Por medio de la cual se niega a un laboratorio la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que, para que este Ministerio autorice a los laboratorios para realizar análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano, estos deben cumplir con los ·: i requisitos establecidos en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007. Que el numeral 10° del articulo 8 ibídem establece dentro de las responsabilidades de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud, la de realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, esto es, para verificar el cumplimiento de los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 27 del precitado decreto, lo cual se adelanta a través de visitas sanitarias y se materializa con las actas de visita, que incluyen de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que adelanta la visita. Corresponde, igualmente, a dichas secretarias remitir a este Ministerio la
información recaudada en los términos y los plazos que se señalen para el efecto. Que el artículo 7 del Decreto 1575 de 2007 establece las responsabilidades del Instituto Nacional de Salud -INS-, relacionadas con la red de laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano, dentro de las cuales está la de realizar la inscripción anual de los laboratorios en el programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable -PlCCAPlos laboratorios que participen en este programa cumplen con lo establecido en el numeral 3° del artículo 27 del citado decreto. Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para emitir la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano, y de conformidad con lo señalado en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 27 Decreto 1575 de 2007, solicitó a las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o a las entidades que hacen sus veces y al Instituto Nacional de Salud -INSel envío de los soportes que acreditan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los laboratorios, con corte al año 2018. Que este Ministerio, con fundamento en la información remitida por las secretarias de salud y el Instituto Nacional de Salud, con corte al año 2018, expidió la Resolución 2625 del 27 de septiembre 2019, que autorizó por un año a los laboratorios que cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 27 del Decreto
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RESOLUCIÓN NÚMERO Í DE 2020 HOJA N°2
Continuaciónd e la resolución·P or mediod e la cuals e niegaa un laboratoriola autorizaciónp ara la realizaciónd e análisisf lsicos,q ulmicosy microbiológicodse agua para consumoh umano~ 1575 de 2007 para la realización de análisis físicos, qulmicos y microbiológicos de agua para consumo humano, sin incluir a TESTLAB LABORA TORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S·.A:S: •. -~ o ' ,_ Que, en efecto, este Ministerior evisó los soportese ntregados por las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud con corte al año 2018, sin hallar documentosq ue acreditarane l cumplimientod e los requisitose stablecidose n los numerales 1°, 2° y 4º por parte del precitadol aboratorio,s alvo lo señalado por la Directora de Redes en Salud Pública (E) del Instituto Nacional de Salud mediante las comunicaciones radicadas en este Ministerio con números 201642301902242 del 15 de septiembre de 2016 (fl. 12) y 201742302548452 del 05 de diciembre de 2017 (fl 38), con las que envió los listadosd e los laboratoriosq ue cumplieronc on la participacióne n el Programa lnterlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable -PICCAP. en el que . se encuentra incluido TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS
S.A.S. Que. no obstante, este Ministerio solicitó a la Secretaría de Salud de Medellín el soporte del cumplimientod e los requsitosd escritose n los numerales1 º, 2º y 4° del articulo2 7 del Decreto 1575 de 2007 con corte al año 2018 y la evidencia del envío de dicha información.E n respuesta, dicha entidad, mediante comunicaciónr adicada en este Ministerio con el número 202042300180872 del 07 de febrero de 2020, señaló que: "En /os años 2018 y 2019, se realizó visita de inspección sanitaria a los laboratorios ubicados en Medellín.D e 26 laboratoriosid entificadoss,e realizaronv isitasd e inspeccións anitaria a 20 y quedaron pendientes 6, dentro de los cuales se encuentra TESLAB. Por esta razón no es posiblee nviara cta de visitad e inspecdónd e ese laboratorio". Que la Secretaría de Salud también indicó en el precitado oficio "Que la información reportada por cada laboratorio fue remitida al Ministerio de Salud y Protección Social mediante correo electrónico"s, in que en dicho reporte se evidencie informaciónd e
TESTLAB LABORA TORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S.
Que TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S, mediante radicado 202042400350012 del 5 de marzo de 2020, radicó en este Ministerio el documento" Formatod e Recolecciónd e Informaciónp, ara verificare l cumplimientod e /os numerales 1, 2 y 4 del articulo 27 del Decreto 1575 de 2007, en los laboratorios que
realizana nálísisf ísicos,q uímicosy microbiológicoesn, el agua destinadap ara consumo humano, que para el año 2017", diligenciado directamente por la empresa TESTLAB LABORA TORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S, y no por la Secretarla de Salud de Medellín.A dicionalmenten, o cuentac on un respaldod e verificaciónc omoa cta de inspecciónv, igilanciay control. Que, para tal efecto,e n reiteradaso casionese ste Ministerios olicitóa la Secretaría de Salud de Medellín allegar el soporteo evidenciaq ue certifiqueq ue, en su momento, TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S cumplió con los requisitosm ínimosd e que tratan los numerales1 °, 2º y 4° del articulo2 7 del Decreto 1575 de 2007, y que remitierand icha informacióny conceptoa este Ministerioa corte 2018, sin recibire l mencionadcsio porte. Que, pese a que este Ministerion o cuentac on soportesq ue acreditene l cumplimiento por parte del laboratorio TESTLAB ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S. de los requisitos consagrados en el articulo 27 del Decreto 1575 de 2007, el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín mediante fallo de tutela No. 0058/2020-T del 2 de junio de 2020 dispusoe n su parte resolutivalo siguiente: - • 1 JUL2 020 i: '.): 1 0 6 9
RESOLUCIÓN NÚMERO) DE 2020 HOJAN°3
Continuación de la resolución uPorm edio de la cual se niega a un laboratorio la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano" "PRIMERO. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de TESTLAB LABORA TORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S., con NIT 900813618-5, por las razones expuestas en la motivación precedente. SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que en un ténnino perentorio de CUARENTA y OCHO (48) HORAS HÁBILES, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, RESUELVA DE FONDO, a través de acto administrativo motivado, la actuación administrativa, dirigida a la expedición de autorización al laboratorio TESTLAB LABORA TORIO ANÁLISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S., con NIT 900813618-5, para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos, al agua destinada para el consumo humano." Que este Ministerio, mediante radicado número 202011300842571 del 5 de junio de 2020, impugnó el fallo de tutela del 2 de junio de 2020, con el fin de que se revoque la orden impartida en el numeral segundo del fallo señalado, recurso que a la fecha no ha sido resuelto. Que, acatando el fallo de tutela No. 005812020-T proferido por el juez Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, se hace necesario expedir el presente acto administrativo resolviendo de fondo la petición sobre la expedición de autorización al
laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANÁLISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. NEGAR al laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S,AS., con NIT 900813618-5, ubicado en la Carrera 45 D No. 60-16 de Medellín, la autorización para la realización de anélisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, ante la ausencia de soportes que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 4° del articulo 27 del Decreto 1575 de 2007, como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
G¿Z Mi stro de Salud Protección Social c:t-- • V,cernin1sterio de Salud Pública y Prestación de Servicios/1/". Direcci6n de Promoción y Prevención (;J)-8, Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección Jurídica