MINSALUD - Resolución 1075 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1075 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2026 ( )
Por la cual se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, artículos 4 y 58 de la Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 2, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, le corresponde al Estado colombiano, garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo, equitativo, integral y continuo a los servicios de salud para toda la población. Que, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las normas técnicas, administrativas y financieras que regulen el funcionamiento del sector salud, incluidas las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud. Esta disposición constituye la competencia que autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social, para establecer condiciones especiales y transitorias de inscripción para la habilitación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, en atención a su naturaleza jurídica singular y a los mandatos del Decreto Ley 1959 de 2023. Que, la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y monumento nacional, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia del país. Que, la referida Ley 735 de 2002, indica que, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, entendidos como
su carácter de hospital universitario y monumento nacional, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia del país. Que, la referida Ley 735 de 2002, indica que, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, entendidos como hospitales universitarios en los términos del artículo 3, gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y Educación Nacional. Que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 367, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios y crear una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad y la investigación en temas de salud. Que, en cumplimiento de la referida norma, se expidió el Decreto Ley 1959 de 2023, por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera. Que, el parágrafo del artículo 12 del Decreto Ley 1959 de 2023 preceptúa que “En un plazo de 10 años, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales
001075 05 JUNIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA 2 de 5 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud”
Universitarios”, disposición que impone al Ministerio la obligación de establecer las condiciones de habilitación aplicables durante dicho período transitorio. Que, el artículo 13 del Decreto Ley 1959 de 2023 define como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud, y la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado. Que, a su vez, el artículo 14 estableció que el domicilio del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil será la ciudad de Bogotá D.C.; pero podrá ejercer sus funciones a nivel nacional, por lo tanto, podrá prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional, directa o indirectamente. Que el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, entidad que se crea bajo las facultades del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, propenderá por fortalecer la rectoría pública en salud del orden nacional y territorial, la prestación del servicio de salud y la formación de talento humano en salud con las más altas calidades y bajo criterios de equidad territorial. Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento CONPES No. 4162 del 10 de octubre de 2025, declaró de importancia estratégica los proyectos de inversión “Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, Centro de Salud de Excelencia en Colombia” y “Restauración integral del Complejo Hospitalario San Juan de Dios Bogotá”, consolidando un paso histórico en la recuperación del patrimonio hospitalario del país y el fortalecimiento de la red pública hospitalaria. Que, mediante Resolución No. 1912 de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso su apoyo en la gestión y
Hospitalario San Juan de Dios Bogotá”, consolidando un paso histórico en la recuperación del patrimonio hospitalario del país y el fortalecimiento de la red pública hospitalaria. Que, mediante Resolución No. 1912 de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso su apoyo en la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, por un período de seis (6) meses; apoyo que fue prorrogado por seis (6) meses adicionales mediante la Resolución No. 418 de 2026, con vigencia hasta el 17 de agosto de 2026. Que, la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud. Conforme al numeral 43.2.6 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 y al artículo 2.5.1.3.2.5 del Decreto 780 de 2016, la competencia ordinaria para recibir el formulario de inscripción y la declaración del cumplimiento de las condiciones de habilitación, efectuar el registro de inscripción en el REPS y adelantar la visita de verificación corresponde a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud. Que el artículo 14 de la Resolución 3100 de 2019 establece que, se requiere visita de verificación previa entre otros casos para: “(…) inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución”. Que, la naturaleza jurídica singular del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, entidad de carácter especial del orden nacional, declarada Bien de Interés Cultural y proyecto de importancia estratégica nacional y sus funciones señaladas
en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución”. Que, la naturaleza jurídica singular del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, entidad de carácter especial del orden nacional, declarada Bien de Interés Cultural y proyecto de importancia estratégica nacional y sus funciones señaladas expresamente en el artículo 15 Decreto 1959 de 2023, entre las que se encuentra “prestar servicios de salud con perspectiva nacional, de equidad social y territorial, en el marco del sistema vigente para la garantía del derecho fundamental a la salud”, es menester que el Ministerio de Salud y Protección Social, establezca un procedimiento de inscripción especial, permitiendo la habilitación de sus servicios y correspondiente registro en el aplicativo del REPS.
dichas competencias: 3.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado. 3.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de
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Que, para iniciar operaciones el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil debe realizar su inscripción ante las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, correspondientes en el aplicativo del REPS, registrando inicialmente los servicios que proyecta ofertar y que cumplan con los requisitos de habilitación exigidos por la normatividad vigente; priorizando, en una primera fase, la prestación de servicios de salud del grupo de consulta externa y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, así como servicios sin complejidad, como medida progresiva y razonable. Que el ordenamiento jurídico colombiano admite regímenes transitorios y especiales de habilitación cuando la naturaleza o mandato legal de una entidad así lo exige. En efecto, el legislador y el ejecutivo han reconocido la necesidad de establecer condiciones diferenciadas de inscripción y habilitación para prestadores de salud que operan en circunstancias singulares, como ocurrió con entidades del orden nacional ubicadas en territorios con particularidades geográficas, sociales o institucionales especiales, tal como se dispuso en su momento para prestadores en departamentos como Guainía y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta lógica de diferenciación normativa justificada en el interés público y la garantía del derecho a la salud resulta plenamente aplicable al Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, dada su condición de entidad de carácter especial del orden nacional, Bien de Interés Cultural y proyecto de importancia estratégica nacional. Que, en mérito de lo expuesto, y en aplicación de los principios de continuidad, accesibilidad y progresividad del derecho fundamental a la salud, resulta procedente establecer las condiciones transitorias de habilitación que se regulan en el presente acto administrativo. RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción especial del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para la
resulta procedente establecer las condiciones transitorias de habilitación que se regulan en el presente acto administrativo. RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción especial del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para la habilitación de servicios de salud del grupo de consulta externa y del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, así como servicios sin complejidad, y definir las condiciones, requisitos y trámites necesarios para su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1 Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. 2.2 Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 2.3 La Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 3. Procedimiento de Inscripción Especial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El procedimiento de Inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como Institución Prestadora de Servicios de Salud se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias: 3.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado. 3.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores
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Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante. 3.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución. 3.4 El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no será objeto de visita de verificación previa. 3.5 Una vez cumplidos los requisitos anteriores informará al Ministerio de Salud y Protección Social para que éste a su vez realicé la inscripción especial en el REPS. 3.6 El Ministerio de Salud y Protección Social registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios habilitados, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitados los servicios de salud los cuales podrá ofertar y prestar. Parágrafo 1. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, incluirá al prestador en el plan anual de visitas de verificación correspondiente, una vez se cumplan los doce (12) meses a partir de la fecha de inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en el REPS. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los mecanismos necesarios para ajustar y registrar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la solicitud de inscripción y la habilitación de los servicios de salud del prestador, de acuerdo con la información remitida por las secretarías de salud departamentales o distritales competentes, o por la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto. ARTÍCULO 4. Visita de certificación de condiciones de
prestador, de acuerdo con la información remitida por las secretarías de salud departamentales o distritales competentes, o por la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto. ARTÍCULO 4. Visita de certificación de condiciones de habilitación. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no estará sujeto a visita de verificación previa para efectos de su inscripción y habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente resolución y en atención a su naturaleza jurídica especial. En lugar de dicha actuación, una vez cumplidos los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción en el REPS, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, realizará la visita de certificación de condiciones de habilitación, cuyo objeto será verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones, estándares y criterios de habilitación declarados por el prestador al momento de su inscripción. Los resultados de dicha visita serán comunicados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para los efectos de su competencia. En caso de incumplimiento de las condiciones de habilitación, se aplicarán las medidas previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la continuidad en la prestación de los servicios de salud que ya se encuentren en operación. ARTÍCULO 5. Apoyo técnico al proceso de Inscripción Especial y habilitación. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica
y acompañamiento a las secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, durante el proceso de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, con el fin de facilitar su entrada en operación. ARTÍCULO 6. Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Hospital Universitario San
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Juan de Dios y Materno Infantil en los términos de la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes, desde el momento en que el prestador quede formalmente inscrito en el REPS. Las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales harán lo propio donde opere el Hospital Universitario San Juan de Dios, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., Aprobó: Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez – Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E). Vo. Bo.: Jaime Hernán Urrego Rodriguez – Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Rodolfo Enrique Salas Figueroa – Director Jurídico (E). 001075 05 JUN 05 JUNIO DE 2026