MINSALUD - Resolución 1091 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1091 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN
No.v üüQ1091
DE 2015 ( 1O ABRl2 015
Por la cual se crea el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1 del Decreto 4107 de 2011 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dentro de sus objetivos formular, establecer y definir los lineamientos relacion\3dosc on los sistemas de información de la Protección Social. Que los numerales 8 y 23 del artículo 2 de la mencionada disposición, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social las de formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la de definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, establece que con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de
información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros y por ello, los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine. Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-313 de 2014, al analizar la constitucionalidad del referido artículo de la ley estatutaria en salud, señaló respecto de la política para el manejo de la información en salud que y. . .) El uso eficiente de las tecnologías de la información no puede seguir estando ausente del sector salud. Todos los actores están obligados a suministrar información veraz e imparcial (art. 20 C.P.) de manera que el sistema único se nutra de datos fidedignos, en cuyo procesamiento, a través de las herramientas informáticas permita saber, en el mismo instante, el lugar, el sujeto que presenta una problemática sobre las cuales debe intervenirse para corregir y principalmente, para prevenir la ocurrencia de la vulneración del derecho a la salud." 1 O ABR2 015 2 RESOLUCION NjÍJl\lllli!kh)IJ1091 DE 2015 HOJA No Continuación de resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico de la Base de Datos única de Afiliados-BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA contiene el registro de las personas que las entidades a cargo del aseguramiento han reportado como afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que con base en estos datos se asignan los recursos de la salud en los regímenes contributivo y subsidiado.
Que con el fin de fortalecer la estructura y operación de la BDUA, en pro del idóneo registro de datos, se hace necesario conformar un comité técnico integrado por las áreas involucradas en este proceso, como instancia de articulación al interior de este Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto: Créase el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social, como instancia que define las directrices técnicas en relación con la estructuración y operación de la BDUA, que garanticen el funcionamiento integral y consistente de la información en ella registrada por las entidades responsables. Artículo 2. Integrantes. El comité estará integrado por los siguientes funcionarios: • Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. • Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o su delegado. • Director de Administración de Fondos de la Protección Social o su delegado. • Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC o su delegado. Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA será ejercida por la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité. Parágrafo 2. El Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, a través de la secretaria técnica, podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios del
Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3. Funciones. Son funciones del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA las siguientes: a. Impartir directrices técnicas y operativas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación de la BDUA. b. Definir los criterios, reglas y procedimientos que se requieran para optimizar el funcionamiento, administración y operación de la BDUA. c. Analizar y resolver los aspectos y consultas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación de la BDUA. d. Evaluar e informar a las entidades o instancias competentes, con base en documentos técnicos o informes que presente el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, la adopción de medidas tendientes a mejorar el funcionamiento, administración y operación de la BDUA. e. Promover y tramitar, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, la elaboración de los proyectos de acto administrati o 1 O ABR2 015
RESOLUCION Nl'fMél!QJC109 D1 E 2015 HOJA No 3
Continuación de resolución "Por la cual se crea el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social. que se requieran para el adecuado funcionamiento, administración y operación de la BDUA. f. Dictar su propio reglamento. g. Las demás que sean de la naturaleza y objeto del Comité. Artículo 4. Sesiones: El Comité Técnico se reunirá como mínimo una vez al mes,
previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa justificación. Artículo 5. Quórum. El Comité Técnico sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones serán tomadas por consenso de todos sus integrantes. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 O ABR Dada en Bogotá D.G., a los 2015 LEJ ND~ ~IRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social( I