MINSALUD - Resolución 1091 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1091 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA i'fi
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
010 91 RESOLUCIÓN NÚMERd" {\ DE 2019 ( 1 O MAY20 19 ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública PIREMIX 33 de la empresa QUIMIX COLOMBIANAS AS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 142 que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales pertinentes. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 de 2011 y el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 4109 de 2011, y atendiendo lo señalado en
la Circular 049 de 2013, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que mediante la Resolución 084 del 22 de enero de 2018 el Instituto Nacional de Salud-lNS, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa QUIMIX COLOMBIANA SAS del producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública, PIREMIX 33, cuyos ingredientes activos son PIRETRINAS NATURALES, en concentración de 0.40% (p/p), y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, en concentración de 10% (p/p), expidió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT2017-0402, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA IV, LIGERAMENTE TÓXICO. (Fls.8 al 13). Que según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2017-0402, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, el Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente con la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos.
1 O MAY20 19
C001091 RESOLUCION NÚMERO DE 2019 Página ,1 deª Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al insecticida para uso en salud pública PIREMIX 33 de la empresa QUIMIX COLOMBIANA SAS~ Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto insecticida PIREMIX 33 sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900525450-1, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201842301160882 de 3 de agosto de 2018, solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto plaguicida - insecticida PIREMIX
33. (Fl.22).
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA/ INSECTICIDA PARA USO EN SALUD RGSP - 389 - 2019
PÚBLICA
PIREMIX 33
Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio analizó la información aportada por la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS, y requirió la documentación faltante, mediante comunicaciones 201821300982961 de 16 de agosto de 2018 y 201821301234091 de 3 de octubre de 2018. (Fls. 23 y 25). Que mediante radicados 201842301457182 de 24 de septiembre de 2018 y
201842301786552 de 20 de noviembre de 2018, QUIMIX COLOMBIANA SAS, allegó la documentación requerida, en respuesta a las solicitudes elevadas por este Ministerio. (Fls. 24 y 26). Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio radicado con el número 201821301522421 de 6 de diciembre de 2018 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública, PIREMIX 33, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (FI. 28). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS, con Nit No. 900525450-1:
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA - INSECTICIDA
PARA USO EN SALUD PÚBLICA RGSP - 389 - 2019
PIREMIX 33
Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente ' 1 O MA'2i 019
RESOLUCION NÚMERO '.'001091 DE 2019 Página-ª. de-ª.
Continuación de la resolución "Por fa cual se otorga registro sanitario al insecticida para uso en salud pública PIREMIX 33 de fa empresa QU/MIX COLOMBIANA SAS" resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar
previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900525450-1, en la carrera 11A No. 93A - 80 oficina 305 en la ciudad de Bogotá o.e., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1O ) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza y, una vez en
firme, se publicará en el Diario Oficial NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los 1 O MAY20 19
LO URIBE RESTREPO
UD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Aprob6: Directora de Promoc,6n y Prevenci6n. V1cemm1strod e Sa~ Pública y Prestaci6n de Servicios. Directora Jurídica.,