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MINSALUD - Resolución 1097 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1097 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ·0" .0) ()1 0 9 7

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 ( 1)7 JUl 1D2J ) "Por la cual se delega a un funcionario como representante del Ministerio de Salud y Protección Social ante el Comité lnterinstitucional para la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9 de la Ley 489 de 1998 y las conferidas por el Decreto - Ley 4107 de 2011 y; CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. De igual manera establece que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, eh los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el Decreto 4302 de 2008, compilado en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su Capítulo 24 estableció la competencia y el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de· interés público con el propósito de otorgar licencias obligatorias sobre productos o procedimientos objeto de patente, señalando que será la Autoridad Competente para adelantar la actuación administrativa el Ministerio o el Departamento Administrativo respectivo, de acuerdo con la materia. Que el artículo 1 del Decreto 670 de 2017, que modifica el artículo 2.2.2.24.6 del Decreto 1074 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoordena que, para efectos de la declaratoria de razones de interés público, se creará un Comité Técnico lnterinstitucional conformado por, al menos, un delegado de la Autoridad Competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.2. previamente citado, un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación. Que de conformidad con el fundamento jurídico anteriormente traído a colación, el Comité .Técnico lnterinstitucional deberá: "1. Examinar y evaluar los documentos que se presenten; GO 1O97 l) 7 JUL2 023 i RESOLUCIÓN NÚMERO'O f, DE 2023 HOJA No Continuación de la Resolución "Por /a cual se delega a un funcionario como representante del Ministerio de Salud y Protección Socia/ ante el Comité lnterinstitucional para la declaratoria de existencia de razones de interés

público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria"

2. Solicitar la información que deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma;

3. Solicitar conceptos o apoyo técnico requeridos de otras entidades o personas naturales o jurídicas.

4. Recomendar a la autoridad competente la decisión de declarar o no la existencia de razones de interés público y, la consecuente expedición del acto administrativo a que se refiere el numeral 6 del artículo 2.2.2.24.4., del presente capítulo".

Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.24.6. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 670 de 2017, dispone que la Autoridad Competente definida de acuerdo con el artículo 2.2.2.24.2. de la fuente normativa referenciada, realizará la secretaría técnica y presidirá el Comité Técnico lnterinstitucional. Por lo tanto, será la responsable de coordinar e impulsar el proceso, y de mantener registros y archivos de las actuaciones que se realicen en el marco del Comité Técnico lnterinstitucional. Que a su turno, el artículo 2.2.2.24.2 del Decreto 1074 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo-, estableció la definición de autoridad competente como el Ministerio o el Departamento Administrativo encargado de la formulación y adopción de las políticas y proyectos del sector que dirigen, en los términos del artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y, que según la materia de que se trate, debe declarar mediante

resolución motivada la existencia de razones de interés público para el otorgamiento de licencias obligatorias. Que mediante Resolución 881 de 2023 este Ministerio dio inicio de oficio al procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria. Que en igual sentido, a través del mentado acto administrativo se dispuso lo siguiente: "Artículo 5. Conformación del Comité Técnico. Crease el Comité Técnico lnterinstitucional conformado por representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Departamento Nacional de Planeación, el cual ejercerá las funciones establecidas en el artículo 2.2.2.24.6 del Decreto 1074 de 2015". Que el Decreto-Ley 4107 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social disponiendo que le corresponde al Ministro de Salud y Protección Social la dirección y representación legal de esta Cartera Ministerial. Que el numeral 9) del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, modificado respectivamente, por los Decretos 2562 de 2012 y 1432 de 2016, otorga a este Ministerio la facultad para formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar su

utilización. Que la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social tiene como una de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del artículo 25 del Decreto Ley 4107 de 2011, la de "formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes" y de acuerdo al numeral 9) de este mismo artículo "Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo". OO 1O97 Q7 JUL2 023 RESOLUCIÓN NÚMERO() f¡ DE 2023 HOJA No J Continuación de la Resolución "Por la cual se delega a un funcionario como representante del Ministerio de Salud y ProtecciónS ociala nte el ComitéJ nterinstitucionpaa/ ra la declaratoriad e existenciad e razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria" Que de conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que para el objetivo referenciado la autoridad competente es el Ministerio de Salud y Protección Social, se considera pertinente delegar al Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud de la referida cartera ministerial y/o quien haga sus veces, como representante de la misma ante el Comité Técnico lnterinstitucional para la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.24.6 del Decreto 1074 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

' modificado por el artículo 1° del Decreto 670 de 2017. En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y/o quien haga sus veces, como representante de esta rama ministerial ante el Comité Técnico lnterinstitucional para la declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y/o quien haga sus veces, deberá coordinar e impulsar el proceso delegado, así como mantener registros y archivos de las actuaciones que se realicen en el marco del Comité Técnico lnterinstitucional, en el marco de los principios que rigen la función administrativa. ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y/o quien haga sus veces, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Nacional de Planeación, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Sal Jd y Protección Social

Z Aprobó: ./ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. //,

Rodolfo Salas F.-Director Jurídico L ,__..-· ~:J

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