MINSALUD - Resolución 1102 de 2000
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1102 de 2000
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 1102 DE 2000
(Mayo 5) Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 2408 del 23 de junio de 1998, se efectúan ajustes al formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan nuevos Formatos. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 54 del decreto 1283 de 1996 y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo estipulado en la ley 100 de 1993 artículo 156 literal d, el recaudo de cotizaciones es responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social - Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud. Que las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y deben deducir de este monto los porcentajes determinados en la ley y los autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anteriormente mencionado. Que la Ley 509 del 30 de julio de 1999 estableció beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social en salud, el cual se reglamentó en el capítulo II del Decreto 047 del 19 de enero del 2000. Por lo anterior, se requiere adoptar el formato para la declaración de giro y compensación de madres comunitarias. Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000, establece que
los afiliados adicionales deberán cancelar la Unidad de Pago por Capacitación que corresponda a su grupo etáreo más el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado a este último porcentaje a la Subcuenta Solidaridad. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del Decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el formulario D2 y su instructivo como formulario de Declaración de Giro y Compensación a partir de la declaración inicial del mes de mayo.
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RESOLUCION NUMERO 1102 DE 2000
Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 2408 del 23 de junio de 1998, se efectúan ajustes al formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan nuevos Formatos.
PARAGRAFO PRIMERO: el Formato D1 de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo establecido en la Resolución 2408 de 1998, continua vigente para las Declaraciones de periodos de compensación del mes de abril de 2000 hacia atrás.
PARAGRAFO SEGUNDO: Codificar el formato anexo expedido en la presente
Resolución:
FORMATOCODIGO
Declaración de Giro y CompensaciónD2
ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el Formato MC1 para reporte de la declaración especial de giro y compensación de las madres comunitarias de que trata el artículo 19 del Decreto 047 del 2000.
FORMATOCODIGO
Declaración Especial de Madres ComunitariasMC1
ARTICULO TERCERO: Las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas de Previsión Transformadas y Entidades Obligadas a Compensar deberán anexar a partir del 1° de junio del 2000, los medios magnéticos en archivo plano que soportan la declaración de giro y compensación, especificaciones que se anexan en los instructivos correspondientes de los Formatos D2 y MC1, y deberán presentar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía con las declaraciones correspondientes en los formatos que se adoptan en la presente resolución; la no presentación de los medios magnéticos será causal de no aprobación de las declaraciones de giro y compensación por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
PARAGRAFO: Los formularios deberán diligenciarse íntegramente, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.
ARTICULO CUARTO: Hacen parte de la presente resolución los formatos definidos en el artículo primero y segundo, y deben presentarse a partir de la declaración inicial del mes de mayo .
ARTICULO QUINTO: Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son los establecidos en la presente resolución y en la resolución 2408 de 1998.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de Salud