MINSALUD - Resolución 1103 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1103 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCI~ rWMeAf1O3DE 2014 ( - 2 ABR2 01f Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el artículo 41 del Decreto-Ley 4107, se creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que mediante la Resolución 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los
criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación FamiliarCCF que administren este último régimen. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la citada resolución, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediahte los cuales, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 5299 del mismo año, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1 de - 2 ABR2.0 14 11 3 RESOLUCIÓN NÚMEQe lJ l; L,( ) Ü DE 2014 HOJA No ioE § Continuación de la resolución"Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantlas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantlaFOSYGA"
la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud, que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga; que cada operación de Compra de Cartera evaluada no supera el 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de Pago por Capitación a la EPS deudora, calculado sobre los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la Resolución 3239 de 2013. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA,
en sesión del27 de marzo de 2014, Acta No. 47, recomendó la aprobación de la compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante la Resolución 5513 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2014, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 139, expedido el 27 de marzo de 2014, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2014; Subcuenta: Garantías para la salud; Concepto: Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud - aportes nación; por valor de TRECE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.744.131.767).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Garantlas para la Salud, concepto "Apoyo forlalecimiento a las Entidades del Sector Salud' por valor de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS - ? ABR2.0 14
RESOLUCIÓN NÚM(;.ijO ulJL 01103 0~2014 HOJA No ~DE§
Continuación de la resolución"Por /a cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a /os recursos de la Subcuenta de Garantfas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.744.131.767) que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: Tiempo solicitado Valor de por la EPS Nombred e Comprad e Régimen NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS para el EPS Cartera descuento Aprobada delos recursos
SOCIEDADSA NJ OSE SALUDCOOP Contributivo 800.250.119 DET ORICESS AS 900.304.958 $421.412.706 12
SALUDCOOP EUSALUDS .A.
Contributivo 800.250.119 800.227.072 $339.710.888 12
INVERSIONES
SALUDCOOP CLINICAD ELM ETA
S.A. Contributivo 800.250.119 892.000.401 $819.441.162 12 SALUDCOOP FUNDACIONSO MA Contributivo 800.250.119 900.124.689 $324.626.264 12
CENTROD E
SALUDCOOP INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS Contributivo 800.250.119 830.099.212 $460.401.842 12
MEDICOSA SOCIADOS SALUDCOOP Contributivo 800.250.119 S.A . 860.066.191 $814.733.671 12
CLINICAS ANJ UAND E SALUDCOOP Contributivo 800.250.119 DIOS 890.905.154 $187.437.920 12
COMUNIDAD
HERMANAS
SALUDCOOP HOSPITALARIADSE L SAGRADOC ORAZON Contributivo 800.250.119 DEJ ESUS 860.0077. 60 $100.392.083 12
ORGANIZACIÓN SALUDCOOP CLINICAB ONNADONA Contributivo 800.250.119 PREVENIRS A 800.1947. 98 $253.132.209 12
COMPAÑIA SALUDCOOP COLOMBIANDAE Contribulivo 800.250.119 SALUDC OLSALUDS A 819.002.176 $500.493.938 12
CLINICAP AJONAL
SALUDCOOP LTDA Contributivo 800.250.119 811.002.429 $1.046.335.880 12
SOCIEDADM EDICO
QUIRURGICA
SALUDCOOP NUESTRAS EÑORAD E BELEND E Contributivo 800.250.119 FUSAGASUGA 800.174.851 $142.956.925 12
SALUDCOOP MEINTEGRASL. A.S.
Contributivo 800.250.119 900.181.419 $189.663.059 12
HOSPITAPL ABLO CRUZB LANCA Contributivo 830.009.783 TOBONU RIBE 890.901.826 $142.704.898 12
SOCIEDADD E
CIRUGIAD E BOGOTA
CRUZB LANCA -HOSPITADL E SAN Contributivo 830.0097. 83 JOSE 899.999.017 $422.479.994 12
CORPORACION CRUZB LANCA HOSPITALARJIAU AN Contributivo 830.0097. 83 CIUDAD 900.210.981 $183.310.292 12
- Z Atfü.2 014
RESOLUCIÓN NÚMffie U lJ L. Ü
11 Q3 DE 2014 HOJA No 1DE § Continuación de la resolución" Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantfas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" Tiempo solicitado Valor de por la EPS Nombred e Comprad e Régimen NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS para el EPS Cartera descuento Aprobada de los recursos
MEDICOSA SOCIADOS
CRUZB LANCA
S.A. Contributivo 830.009.783 860.066.191 $831.181.104 12
CAFESALUD MEINTEGRASL. A.$.
Contributivo 800.140.949 900.181.419 $52.155.570 12
FUNDACION CAFESALUD HOSPITADL E LA Contributivo 800.140.949 MISERICORDIA 899.999.123 $479.801.697 12
CLINICA COOMEVA UNIVERSIDADDE L A Contributivo 805.000.427 SABANA 832.003.167 $101.890.831 12
CAJAD E
COMPENSACION
FAMILIARD E
COOMEVA
FENALCO COMFENALCO Contributivo 805.000.427 QUINDIO 890.000.381 $68.132.074 12
INSTITUTOD E COOMEVA RELIGIOSADSE SAN Contributivo 805.000.427 JOSED EG ERONA 890.301.430 $433.816.093 12
CLINICAV ERSALLES
COOMEVA
S.A Contributivo 805.000.427 810.003.245 $613.699.087 12
CLINICAS ANM ARTIN
COOMEVA BARRANQUILLLAT OA Contributivo 805.000.427 900.164.285 $736.643.528 12
CONGREGACIODNE
LASH ERMANAS
FRANCISCANAS
COOMEVA MISIONERADSE
MARIAA SUNCIÓN• CLINICAL A Contributivo 805.000.427 ASUNCION 890.102.140 $715.485.627 12
HOSPITASL USANA NUEVAE PS LOPEZD E VALENCIA Contributivo 900.156.264 ESEN ivel1 1 891.501.676 $546.863.409 12
SOCIEDADM EDICA NUEVAEPS DE SANTAM ARTA· Contributivo 900.156.264 CLINICAE L PRADO 891.701.664 $367.065.949 12
FUNDACION NUEVAE PS HOSPITALS ANJ OSE Contributivo 900.156.264 DE BUGA 891.380.054 $1.290.354.409 12
DIMEC LINICA SALUDCOOP NEUROCARDIOVASCU Contributivo 800.250.119 LARS .A 800.024.390 $631.051.190 12
CAJAD E
COMPENSACION
FAMILIARD ELV ALLE
SALUDCOOP
DELC AUCA COMFENALCDOE L Contributivo 800.250.119 VALLE 890.303.093 $5267. 57.495 12
$13.744.131.767 Total - 2 ABR2.0 14 01103
RESOLUCIÓN NÚMEflolllJ: . DE 2014 HOJA No §DE§ Continuación de la resolución"Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a
los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA,los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud. La tasa de interés corresponderá al equivalente periodo vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros
contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESEY CÚMPLASE, Dada en Bogotá, o.e., a los - 2 ABR2.0 14 r)I/\ ORO GAVIRIA URIBE Ministro d Salud y Protección Social efl).