MINSALUD - Resolución 1107 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1107 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL r o ,n 11 7 RESOLUCIÓN NÚMERO ".1:·" DE 2023 ·11 JUL2 023 ( ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacionaf' para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO Que los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, establecen que las Empresas Sociales del Estado - ESE serán las encargadas de la prestación de servicios de salud en los territorios y que podrán ser destinatarias de transferencias directas con cargo al presupuesto de la Nación. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que, atendiendo a que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión
(BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional". Que este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, disponiendo en el parágrafo 2 de su artículo 1, que "en todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos". Que, en cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución 1382 de 2021, se determinaron los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento 11 JUL2 0l3 110 1
RESOLUCIÓN NÚMERti ~. ~ ,· DE
2023 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de fa capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar
proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" a entidades territoriales y a Empresas Sociales del Estado. Que dentro del proceso de ejecución del proyecto "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional", se han venido asignando recursos a proyectos de inversión· de Empresas Sociales del Estado y departamentos, para lo cual en el presente año se han expedido actos administrativos a través de los cuales se han financiado 21 proyectos de 20 Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño y Santander, y del Distrito de Buenaventura. Que, continuando con dicho proceso, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, preparó el documento técnico: "APLICACIÓN DE CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN PARA LOS PROYECTOS DE INVERSION DE INFRAESTRUCTURA
FfSICA Y DOTACIÓN BIOMÉDICA PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACA, CUNDINAMARCA, Gl/AVIARE Y SANTANDER" como soporte para determinar las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de _talesr ecursos. Que los proyectos de inversión de las Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander se priorizan con sujeción al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de los criterios de
priorización de que trata la Resolución 1382 de 2021, y con el propósito de que dichas entidades puedan garantizar la prestación de servicios de salud a la población de su área de influencia, la que presenta particularidades especiales, bien por la situación de la región o por su papel en la estrategia de fortalecimiento de la red de prestación de servicios de salud, todo esto descrito en los documentos técnicos que los respaldan. Que los citados documentos técnicos fueron presentados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención al Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAARP - DPSAP, órgano técnico asesor creado mediante Resolución 1383 de 2021, para recomendar la asignación de recursos que se ejecutan a través del mecanismo de transferencia condicionada. Que los miembros del precitado Comité, en sesión del 27 de junio de 2023, recomendaron al Señor Ministro de Salud y Protección Social, la asignación de recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional', a las siguientes Empresas Sociales del Estado y a un departamento, por el valor que se relaciona a continuación: ValoIr asignar Valor Valotro tadl el No. Departamento Municipio EntidadB eneficiarla Nombrpe royecto pore lM SPS coflnanclado proye<to(C OP)
(COP) (COP)
CONSTRUCCIDOEN
INFRAESTRUCTURA
FISICAP ARAL OS
EMPRESSAO CIAOL EL SERVICIOOSE S ALUD. 1 BOYACÁ SAMACÁ ESTA OOH OSP1TAL ADMINISTnRAv osy DE 12.B20.007.0991 2.820.007.099 o
SANTAM ARTAD E
APOYOE NL AE .S.E
SAMACÁ
HOSPITASLA NTAM ARTA
DELM UNICIPIDOE SAMACÁ 11 JUL2 023
RESOLUCIÓN NÚMERG>)'. ) Q ,:' 11 Q7 DE 2023 HOJA No. 3 p"C M roo e yn j eot cri tn a omu sa ie dc n eió t o in n fd rd aee e la s l t a rc u ar cpe ta us c ro aidl u a fc íd si ó icin n as yt' aP alo a ddr q al ua i a sc isu co ia ócl n ias de da ee f a ee qc la utú ip pa r o eu ssn t baa ic oa i mós ni ég dn d ia cec o si só e n r dv ed ic e Eio mr se pc d ru e er ss s ao a ss lu d Sde oNl c p a iar co leioy sne ac dt l e"o l p Ed a se r t a ain dfv i one ar ds n ei có i ln a o r s departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" . " z' ,,,,. '.~V alorto tald el V pa olo re ar l Mas Sig Pn Sa r cofiV na al no cr iado Munici 'p io . pr 'o yecto( COP•) (COP) (COP)
' REPOSICIÓDNE
INFRAESTRUCTURA
FÍSICAP ARAL OS
SERVICIOSD E URGENCIAS, LABORATORICOL iNlCO, BOYACÁ SOATÁ E E SM S AT NP A A R D NE O TS H O AS O N O S IOC P DI I EA T ALD LE L AR INTA TED ENI RO C NL IÓO AN CG D Ii E ÓAC P Y , NI R A RU TG OÍA , , 18.016.993.807 13.116.993.807 4.900.000.000
SOATÁ PROCESOD E
ESTERILIZACIÓENN L A
ESEH OSPITASLA N
ANTONIOD ES OATÁ
DEPARATM ENTODE
BOYACÁ
ADOUISICIODNE
EQUIPOSB IOMEDICOS 5,378,800.000
(MAQUINASD E Valorp resentado 11M UNICIPIOS ANESTESIAM, ESASD E pore l Fu( nF za ac L,a ata M ti evé sa,
, SECRETARIA
CC II ER LU IG TII CAY
A
L SPA )AM RP AA
L R AA S Departamento Mosquera, DEPARTAMENTDALE RENOVACION 4.2780 50.000 o
CUNOINAMARCA Guaduas, SALUDD E TECNOLÓGICYA 4.278.050.000
SoF au cs ha aCg ,a as :¡u ug ea z, a,C UNDINAMARCA LF AO PR RT EA SL AE T CC II OM NIE D N EDT OE Va plo rort yo eta cl td oe l Ch Pia a, cU hb oa )t .é , S EE NR E
V SI EC SI DO EDS
L E SALUD viabi Mliza Sd Ppo So r el
DEPARTAMENTDOE
CUNDINAMARCA ESEH OSPITAML ARIO CONSTRUCCIÓDNE 4 CUNDINAMARCA SOACHA G EMAI PT RÁ ENY S A ASN OG CU IAA LS D EL I HN OF SR PA IE TS AT lAR RU IEAC N T E U LR A 156.446.327,543 29.000.000.000 127.4463 27.543
ESTADOR EGIÓND E MUNICIPIOD E SOACHA
SALUDS OACHA CUNDINAMARCA
CONSTRUCCIODNE L EMPRESAS OCIALD EL HOSPITADL E PRIMER ESTADOR EDD E NIVELA LBERT 31.224.062.967 24.424.062.967 6.8000 00.000
5 GUAVIARE MIRAFLORES SERVICIODS E SALUD SCHWEITZEERN E L
DEP RIMERN IVEL MUNICIPIOD E
MIRAFLOREGSU AVIARE
REPOSICIOPNA RCIAL DE LA 6 SANTANDER SUAITA E C DS A EE I LC MH EO UDS NOYP IC I FT IPLA Ó IL ODR EE Z I F HN I OSF SIR C PA A IDE T ES A T L CLAR AE U ICSC EET D U OYR A 13.839.239.164 13.839.239.164 o
SUAITA FLOREZD ELM UNICIPIO
DES UAITA SANTANDER
REPOSICIÓTNO TALD E
LAI NFRAESTRUCTURA ESEH OSPITASL AN FÍSICAD EL A ESE 16.258.450.511 16.258.450.510 o 7 SANTANDER SANA NDRÉS JOSÉD E SANA NDRÉS HOSPITASL ANJ OSÉ
DELM UNICIPIOD ES AN
ANDRÉSS, ANTANDER VALORT OTAL 252.883.131.091 113.736.803.547 139.146.32.75 43
Que mediante el Decreto 2590 de 23 de diciembre de 2022, fue detallada en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 lntersubsectorial Salud, Proyecto: 38 Mejoramiento de la Capacidad Instalada Asociada a la Prestación de Servicios de Salud Nacional. una partida por valor de novecientos mil ciento cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos trece pesos ($900.159.867.913) m/cte. Que, según el certificado de disponibilidad presupuesta! número 174923 del 29 de junio de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuesta! disponible en la Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-38-0-1901013-03 Transferencias Corrientes - Servicio de Apoyo Financiero para el Fortalecimiento de la Prestación del Servicio de Salud en el Nivel Territorial - Mejoramiento de la Capacidad Instalada Asociada a la Prestación de Servicios de Salud Nacional, por un valor total de $113.736.803.547 miele. 11 JUL2 0L'.3
RESOLUCIÓN NÚMER6 ~.Í r .110 7 DE 2023 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se efeclüa una asignación de recursos del proyeclo de inversión
"Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar a las entidades que se señalan a continuación, recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacionaf', con código BPIN 2018011000036, por la suma de ciento trece mil setecientos treinta y seis millones ochocientos tres mil quinientos cuarenta y siete pesos ($113.736.803.547) m/cte, así: Valor a asignar No, Departamento Municipio Entidad Beneficiaria Nombre proyecto por el MSPS (COP)
CONSTRUCCIOND E
INFRAESTRUCTURA FISICA
EMPRESAS OCIAL DEL
PARA LOS SERVICIOS DE
ESTADO HOSPITAL
1 BOYACA SAMACA SALUD,A DMINISTRATIVOSY 12.820.007.099
SANTA MARTA DE
DE APOYO EN LA E.S.E
SAMACA
HOSPITAL SANTA MARTA DEL
MUNICIPIO DE SAMACA
REPOSICIOND E
INFRAESTRUCTURAF ISICA
PARA LOS SERVICIOS DE
URGENCIAS,L ABORATORIO
EMPRESAS OCIAL DEL
CLINICO, RADIOLOGIA,
ESTADO HOSPITAL
2 BOYACA SOATA CIRUGIA,A TENCIÓN DE 13.116.993.807
SAN ANTONIO DE
PARTO, INTERNACIÓNY
SOATA
PROCESOD E ESTERILIZACIÓN
EN LA ESE HOSPITALS AN
ANTONIO DE SOATADEPARTAMENTOD E BOYACA
11 ADOUISlCION DE EQUIPOS
MUNICIPIOS BIOMEDICOS( MAQUINASD E
(Facatativá, ANESTESIA,M ESAS DE
Funza,L a CIRUGIA Y LAMPARAS
SECRETARIA
Mesa, CIELITICAS)P ARA LA
DEPARTAMENTALD E
3 CUNOINAMARCA Mosquera, RENOVACIONT ECNOLOGICA 4.278.050.000
SALUD DE
Guaduas, Y FORTALECIMIENTOD E LA
CUNDINAMARCA
Fusagasugá, PRESTACIOND E SERVICIOS
Soacha, DE SALUD EN ESES DEL
Caqueza,C hia, DEPARTAMENTOD E Ubaté Pachol. CUND1NAMARCA.
ESE HOSPITALM ARIO CONSTRUCCIÓND E
GAITAN YANGUAS - INFRAESTRUCTURA
4 CUNDINAMARCA SOACHA. EMPRESAS OCIAL DEL HOSPITALARIAE N El 29.000.000.000
ESTADO REGIÓN DE MUNICIPIO DE SOACHA
SALUD SOACHA CUNDINAMARCA
CONSTRUCCIOND EL
EMPRESAS OCIAL DEL
HOSPITALD E PRIMER NIVEL
ESTADO RED DE
5 GUAVIARE MIRAFLORES ALBERTS CHWEITZER EN EL 24.424.062.967
SERVICIOS DE SALUD
MUNICIPIO DE M1RAFLORES
DE PRIMER NIVEL
GUAVIARE
REPOSICIONP ARCIALD E LA
ESE HOSPITAL
INFRAESTRUCTURAF ISICA DE
CA1CEDOY FLÓREZ
6 SANTANDER SUAITA LA ESE HOSPITALC AICEDO Y 13.839.239.164
DEL MUNICIPIO DE
FLOREZ DEL MUNICIPIO DE
SUAITA
SUAITA SANTANDER
REPOSICIONT OTAL DE LA
INFRAESTRUCTURAF ISICA DE
ESE HOSPITALS AN
7 SANTANDER SAN ANDRÉS LA ESE HOSPITALS AN JOSÉ 16.258.450.510
JOSÉ DE SAN ANDRÉS
DEL MUNICIPIO DE SAN
ANDRÉS SANTANDER
VALOR TOTAL A ASIGNAR POR El MSPS 113. 736.803.547
Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados serán destinados exclusivamente a la financiación de los proyectos detallados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. Incorporación de recursos. Las entidades a las que se asignan los recursos detallados en el artículo 1 del presente acto administrativo están obligadas a incorporarlos en su presupuesto de conformidad con la normatividad vigente y a remitir el soporte 11 JUL2 023
RESOLUCIÓN NÚMER0' "': • ')11 Q'f DE 2023 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de seNicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" correspondiente a la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. Artículo 4. Requisitos para el giro de recursos. Los recursos se girarán a las entidades beneficiarias, previa presentación a la Subdirección de Infraestructura en Salud de la
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos: 4.1 Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por entidad financiera, con la identificación de la cuenta con destinación específica para el proyecto a la cual se efectuará el giro, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. 4.2 Copia del Registro Único Tributario - RUT 4.3 Cargo, nombre completo, teléfono y el correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos. 5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada 5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera de los proyectos que fueron viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 5.4. Remitir a la Subdirección de Infraestructura en Salud en medio magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos. 5.5. Remitir a este Ministerio, un informe de la ejecución de los recursos, de acuerdo con los contenidos y soportes que defina la Subdirección de Infraestructura en Salud de este Ministerio. 5.6. Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos pagados, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación. 5.7. Aportar, en los casos en que aplique, los recursos de cofinanciación de los
proyectos. 5.8. Suministrar oportunamente información a los organismos de control, a este Ministerio y demás autoridades nacionales que la requieran. Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los recursos asignados mediante la presente resolución deberán: 6.1. Reintegrar mensualmente los rendimientos financieros generados por los recursos asignados. 6.2. Reintegrar los recursos girados por este Ministerio, asi como sus rendimientos financieros, cuando dentro de los seis (6) meses siguientes al giro de estos recursos no se haya iniciado el proceso de selección de los contratistas. 6.3. Reintegrar los saldos remanentes de los recursos girados por este Ministerio, que al finalizar la ejecución del proyecto existan. . . ,.,,..,.,., , 7 11 JUL2 ú23 110
RESOLUCION NUMERO • ' • • · · DE 2023 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" Los recursos deberán ser reintegrados a las cuentas que comunique por escrito este Ministerio, dentro los treinta (30) dias calendario siguientes a que se materialicen las condiciones definidas en el presente articulo. Artículo 7. Seguimiento. Este Ministerio, en desarrollo de sus funciones y de su objetivo misional realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a las Empresas
Sociales del Estado y al departamento de Cundinamarca, conforme con lo señalado en el articulo 1 del presente acto administrativo a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Así mismo, las secretarías departamentales de salud de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander, deberán efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de sus respectivas Empresas Sociales del Estado y remitirán con oportunidad, veracidad y eficiencia la información que les requiera la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio y de ser necesario, informarán a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Artículo 8. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 1 J Jt-,--O;2 3 ( ,, - -~. f--~ ~ GUILLERMO ALFO ISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social ~ Aprobó: Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios /~ f-1". Directorad e Pres~tac-ió5nd e Serviciosy AtenciónP rimari • 1 DirectorJ uridico