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MINSALUD - Resolución 1107 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1107 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL r o ,n 11 7 RESOLUCIÓN NÚMERO ".1:·" DE 2023 ·11 JUL2 023 ( ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacionaf' para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO Que los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, establecen que las Empresas Sociales del Estado - ESE serán las encargadas de la prestación de servicios de salud en los territorios y que podrán ser destinatarias de transferencias directas con cargo al presupuesto de la Nación. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que, atendiendo a que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión

(BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional". Que este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, disponiendo en el parágrafo 2 de su artículo 1, que "en todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos". Que, en cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución 1382 de 2021, se determinaron los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento 11 JUL2 0l3 110 1

RESOLUCIÓN NÚMERti ~. ~ ,· DE

2023 HOJA No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de fa capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar

proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" a entidades territoriales y a Empresas Sociales del Estado. Que dentro del proceso de ejecución del proyecto "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional", se han venido asignando recursos a proyectos de inversión· de Empresas Sociales del Estado y departamentos, para lo cual en el presente año se han expedido actos administrativos a través de los cuales se han financiado 21 proyectos de 20 Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño y Santander, y del Distrito de Buenaventura. Que, continuando con dicho proceso, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, preparó el documento técnico: "APLICACIÓN DE CRITERIOS DE

PRIORIZACIÓN PARA LOS PROYECTOS DE INVERSION DE INFRAESTRUCTURA

FfSICA Y DOTACIÓN BIOMÉDICA PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACA, CUNDINAMARCA, Gl/AVIARE Y SANTANDER" como soporte para determinar las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de _talesr ecursos. Que los proyectos de inversión de las Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander se priorizan con sujeción al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de los criterios de

priorización de que trata la Resolución 1382 de 2021, y con el propósito de que dichas entidades puedan garantizar la prestación de servicios de salud a la población de su área de influencia, la que presenta particularidades especiales, bien por la situación de la región o por su papel en la estrategia de fortalecimiento de la red de prestación de servicios de salud, todo esto descrito en los documentos técnicos que los respaldan. Que los citados documentos técnicos fueron presentados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención al Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAARP - DPSAP, órgano técnico asesor creado mediante Resolución 1383 de 2021, para recomendar la asignación de recursos que se ejecutan a través del mecanismo de transferencia condicionada. Que los miembros del precitado Comité, en sesión del 27 de junio de 2023, recomendaron al Señor Ministro de Salud y Protección Social, la asignación de recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional', a las siguientes Empresas Sociales del Estado y a un departamento, por el valor que se relaciona a continuación: ValoIr asignar Valor Valotro tadl el No. Departamento Municipio EntidadB eneficiarla Nombrpe royecto pore lM SPS coflnanclado proye<to(C OP)

(COP) (COP)

CONSTRUCCIDOEN

INFRAESTRUCTURA

FISICAP ARAL OS

EMPRESSAO CIAOL EL SERVICIOOSE S ALUD. 1 BOYACÁ SAMACÁ ESTA OOH OSP1TAL ADMINISTnRAv osy DE 12.B20.007.0991 2.820.007.099 o

SANTAM ARTAD E

APOYOE NL AE .S.E

SAMACÁ

HOSPITASLA NTAM ARTA

DELM UNICIPIDOE SAMACÁ 11 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMERG>)'. ) Q ,:' 11 Q7 DE 2023 HOJA No. 3 p"C M roo e yn j eot cri tn a omu sa ie dc n eió t o in n fd rd aee e la s l t a rc u ar cpe ta us c ro aidl u a fc íd si ó icin n as yt' aP alo a ddr q al ua i a sc isu co ia ócl n ias de da ee f a ee qc la utú ip pa r o eu ssn t baa ic oa i mós ni ég dn d ia cec o si só e n r dv ed ic e Eio mr se pc d ru e er ss s ao a ss lu d Sde oNl c p a iar co leioy sne ac dt l e"o l p Ed a se r t a ain dfv i one ar ds n ei có i ln a o r s departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" . " z' ,,,,. '.~V alorto tald el V pa olo re ar l Mas Sig Pn Sa r cofiV na al no cr iado Munici 'p io . pr 'o yecto( COP•) (COP) (COP)

' REPOSICIÓDNE

INFRAESTRUCTURA

FÍSICAP ARAL OS

SERVICIOSD E URGENCIAS, LABORATORICOL iNlCO, BOYACÁ SOATÁ E E SM S AT NP A A R D NE O TS H O AS O N O S IOC P DI I EA T ALD LE L AR INTA TED ENI RO C NL IÓO AN CG D Ii E ÓAC P Y , NI R A RU TG OÍA , , 18.016.993.807 13.116.993.807 4.900.000.000

SOATÁ PROCESOD E

ESTERILIZACIÓENN L A

ESEH OSPITASLA N

ANTONIOD ES OATÁ

DEPARATM ENTODE

BOYACÁ

ADOUISICIODNE

EQUIPOSB IOMEDICOS 5,378,800.000

(MAQUINASD E Valorp resentado 11M UNICIPIOS ANESTESIAM, ESASD E pore l Fu( nF za ac L,a ata M ti evé sa,

, SECRETARIA

CC II ER LU IG TII CAY

A

L SPA )AM RP AA

L R AA S Departamento Mosquera, DEPARTAMENTDALE RENOVACION 4.2780 50.000 o

CUNOINAMARCA Guaduas, SALUDD E TECNOLÓGICYA 4.278.050.000

SoF au cs ha aCg ,a as :¡u ug ea z, a,C UNDINAMARCA LF AO PR RT EA SL AE T CC II OM NIE D N EDT OE Va plo rort yo eta cl td oe l Ch Pia a, cU hb oa )t .é , S EE NR E

V SI EC SI DO EDS

L E SALUD viabi Mliza Sd Ppo So r el

DEPARTAMENTDOE

CUNDINAMARCA ESEH OSPITAML ARIO CONSTRUCCIÓDNE 4 CUNDINAMARCA SOACHA G EMAI PT RÁ ENY S A ASN OG CU IAA LS D EL I HN OF SR PA IE TS AT lAR RU IEAC N T E U LR A 156.446.327,543 29.000.000.000 127.4463 27.543

ESTADOR EGIÓND E MUNICIPIOD E SOACHA

SALUDS OACHA CUNDINAMARCA

CONSTRUCCIODNE L EMPRESAS OCIALD EL HOSPITADL E PRIMER ESTADOR EDD E NIVELA LBERT 31.224.062.967 24.424.062.967 6.8000 00.000

5 GUAVIARE MIRAFLORES SERVICIODS E SALUD SCHWEITZEERN E L

DEP RIMERN IVEL MUNICIPIOD E

MIRAFLOREGSU AVIARE

REPOSICIOPNA RCIAL DE LA 6 SANTANDER SUAITA E C DS A EE I LC MH EO UDS NOYP IC I FT IPLA Ó IL ODR EE Z I F HN I OSF SIR C PA A IDE T ES A T L CLAR AE U ICSC EET D U OYR A 13.839.239.164 13.839.239.164 o

SUAITA FLOREZD ELM UNICIPIO

DES UAITA SANTANDER

REPOSICIÓTNO TALD E

LAI NFRAESTRUCTURA ESEH OSPITASL AN FÍSICAD EL A ESE 16.258.450.511 16.258.450.510 o 7 SANTANDER SANA NDRÉS JOSÉD E SANA NDRÉS HOSPITASL ANJ OSÉ

DELM UNICIPIOD ES AN

ANDRÉSS, ANTANDER VALORT OTAL 252.883.131.091 113.736.803.547 139.146.32.75 43

Que mediante el Decreto 2590 de 23 de diciembre de 2022, fue detallada en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 lntersubsectorial Salud, Proyecto: 38 Mejoramiento de la Capacidad Instalada Asociada a la Prestación de Servicios de Salud Nacional. una partida por valor de novecientos mil ciento cincuenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos trece pesos ($900.159.867.913) m/cte. Que, según el certificado de disponibilidad presupuesta! número 174923 del 29 de junio de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuesta! disponible en la Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-38-0-1901013-03 Transferencias Corrientes - Servicio de Apoyo Financiero para el Fortalecimiento de la Prestación del Servicio de Salud en el Nivel Territorial - Mejoramiento de la Capacidad Instalada Asociada a la Prestación de Servicios de Salud Nacional, por un valor total de $113.736.803.547 miele. 11 JUL2 0L'.3

RESOLUCIÓN NÚMER6 ~.Í r .110 7 DE 2023 HOJA No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se efeclüa una asignación de recursos del proyeclo de inversión

"Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar a las entidades que se señalan a continuación, recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacionaf', con código BPIN 2018011000036, por la suma de ciento trece mil setecientos treinta y seis millones ochocientos tres mil quinientos cuarenta y siete pesos ($113.736.803.547) m/cte, así: Valor a asignar No, Departamento Municipio Entidad Beneficiaria Nombre proyecto por el MSPS (COP)

CONSTRUCCIOND E

INFRAESTRUCTURA FISICA

EMPRESAS OCIAL DEL

PARA LOS SERVICIOS DE

ESTADO HOSPITAL

1 BOYACA SAMACA SALUD,A DMINISTRATIVOSY 12.820.007.099

SANTA MARTA DE

DE APOYO EN LA E.S.E

SAMACA

HOSPITAL SANTA MARTA DEL

MUNICIPIO DE SAMACA

REPOSICIOND E

INFRAESTRUCTURAF ISICA

PARA LOS SERVICIOS DE

URGENCIAS,L ABORATORIO

EMPRESAS OCIAL DEL

CLINICO, RADIOLOGIA,

ESTADO HOSPITAL

2 BOYACA SOATA CIRUGIA,A TENCIÓN DE 13.116.993.807

SAN ANTONIO DE

PARTO, INTERNACIÓNY

SOATA

PROCESOD E ESTERILIZACIÓN

EN LA ESE HOSPITALS AN

ANTONIO DE SOATADEPARTAMENTOD E BOYACA

11 ADOUISlCION DE EQUIPOS

MUNICIPIOS BIOMEDICOS( MAQUINASD E

(Facatativá, ANESTESIA,M ESAS DE

Funza,L a CIRUGIA Y LAMPARAS

SECRETARIA

Mesa, CIELITICAS)P ARA LA

DEPARTAMENTALD E

3 CUNOINAMARCA Mosquera, RENOVACIONT ECNOLOGICA 4.278.050.000

SALUD DE

Guaduas, Y FORTALECIMIENTOD E LA

CUNDINAMARCA

Fusagasugá, PRESTACIOND E SERVICIOS

Soacha, DE SALUD EN ESES DEL

Caqueza,C hia, DEPARTAMENTOD E Ubaté Pachol. CUND1NAMARCA.

ESE HOSPITALM ARIO CONSTRUCCIÓND E

GAITAN YANGUAS - INFRAESTRUCTURA

4 CUNDINAMARCA SOACHA. EMPRESAS OCIAL DEL HOSPITALARIAE N El 29.000.000.000

ESTADO REGIÓN DE MUNICIPIO DE SOACHA

SALUD SOACHA CUNDINAMARCA

CONSTRUCCIOND EL

EMPRESAS OCIAL DEL

HOSPITALD E PRIMER NIVEL

ESTADO RED DE

5 GUAVIARE MIRAFLORES ALBERTS CHWEITZER EN EL 24.424.062.967

SERVICIOS DE SALUD

MUNICIPIO DE M1RAFLORES

DE PRIMER NIVEL

GUAVIARE

REPOSICIONP ARCIALD E LA

ESE HOSPITAL

INFRAESTRUCTURAF ISICA DE

CA1CEDOY FLÓREZ

6 SANTANDER SUAITA LA ESE HOSPITALC AICEDO Y 13.839.239.164

DEL MUNICIPIO DE

FLOREZ DEL MUNICIPIO DE

SUAITA

SUAITA SANTANDER

REPOSICIONT OTAL DE LA

INFRAESTRUCTURAF ISICA DE

ESE HOSPITALS AN

7 SANTANDER SAN ANDRÉS LA ESE HOSPITALS AN JOSÉ 16.258.450.510

JOSÉ DE SAN ANDRÉS

DEL MUNICIPIO DE SAN

ANDRÉS SANTANDER

VALOR TOTAL A ASIGNAR POR El MSPS 113. 736.803.547

Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados serán destinados exclusivamente a la financiación de los proyectos detallados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. Incorporación de recursos. Las entidades a las que se asignan los recursos detallados en el artículo 1 del presente acto administrativo están obligadas a incorporarlos en su presupuesto de conformidad con la normatividad vigente y a remitir el soporte 11 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMER0' "': • ')11 Q'f DE 2023 HOJA No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de seNicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" correspondiente a la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. Artículo 4. Requisitos para el giro de recursos. Los recursos se girarán a las entidades beneficiarias, previa presentación a la Subdirección de Infraestructura en Salud de la

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos: 4.1 Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por entidad financiera, con la identificación de la cuenta con destinación específica para el proyecto a la cual se efectuará el giro, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. 4.2 Copia del Registro Único Tributario - RUT 4.3 Cargo, nombre completo, teléfono y el correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos. 5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada 5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera de los proyectos que fueron viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 5.4. Remitir a la Subdirección de Infraestructura en Salud en medio magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos. 5.5. Remitir a este Ministerio, un informe de la ejecución de los recursos, de acuerdo con los contenidos y soportes que defina la Subdirección de Infraestructura en Salud de este Ministerio. 5.6. Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos pagados, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación. 5.7. Aportar, en los casos en que aplique, los recursos de cofinanciación de los

proyectos. 5.8. Suministrar oportunamente información a los organismos de control, a este Ministerio y demás autoridades nacionales que la requieran. Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los recursos asignados mediante la presente resolución deberán: 6.1. Reintegrar mensualmente los rendimientos financieros generados por los recursos asignados. 6.2. Reintegrar los recursos girados por este Ministerio, asi como sus rendimientos financieros, cuando dentro de los seis (6) meses siguientes al giro de estos recursos no se haya iniciado el proceso de selección de los contratistas. 6.3. Reintegrar los saldos remanentes de los recursos girados por este Ministerio, que al finalizar la ejecución del proyecto existan. . . ,.,,..,.,., , 7 11 JUL2 ú23 110

RESOLUCION NUMERO • ' • • · · DE 2023 HOJA No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" para financiar proyectos de infraestructura física y adquisición de equipos biomédicos de Empresas Sociales del Estado de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander" Los recursos deberán ser reintegrados a las cuentas que comunique por escrito este Ministerio, dentro los treinta (30) dias calendario siguientes a que se materialicen las condiciones definidas en el presente articulo. Artículo 7. Seguimiento. Este Ministerio, en desarrollo de sus funciones y de su objetivo misional realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a las Empresas

Sociales del Estado y al departamento de Cundinamarca, conforme con lo señalado en el articulo 1 del presente acto administrativo a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Así mismo, las secretarías departamentales de salud de Boyacá, Cundinamarca, Guaviare y Santander, deberán efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de sus respectivas Empresas Sociales del Estado y remitirán con oportunidad, veracidad y eficiencia la información que les requiera la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio y de ser necesario, informarán a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Artículo 8. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 1 J Jt-,--O;2 3 ( ,, - -~. f--~ ~ GUILLERMO ALFO ISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social ~ Aprobó: Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios /~ f-1". Directorad e Pres~tac-ió5nd e Serviciosy AtenciónP rimari • 1 DirectorJ uridico

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