MINSALUD - Resolución 1113 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1113 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL " - '' 1113
RESOLUCIÓN NÚMERO ),';.X}~. - DE 2020 ( - 2 JUL2 020 ) Por la cual se modifica la Resolución 3311 de 2018 en relación con la ampliación de un plazo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y, ' " CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 3311 de 2018 implementó el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en Colombia. Que en el precitado acto administrativo se establecieron entre otras disposiciones, el uso obligatorio del Identificador Único del Medicamento -IUM, y, la obligación para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, las entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción y los que intervienen en la producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos de utilizar dicho estándar para realizar los procesos que impliquen identificación y denominación de los medicamentos, en toda la cadena logística y en todos los usos institucionales. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 ibídem, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a la fecha ha revisado 56697 solicitudes de asignación del Identificador Único del Medicamento, de las cuales ha aprobado 13535. Que, aún se encuentran pendientes de asignación del Identificador Único de
Medicamentos algunos de los registros sanitarios aprobados antes del año 2016 para dar alcance al desarrollo del estándar de datos, situación que repercute en los tiempos definidos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción y los que intervienen en las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos. Que, ante la situación descrita, se hace necesario establecer un nuevo plazo al previsto en el artículo 22 de la Resolución 3311 de 2018, en relación con la entrada en vigencia de los numerales 15.1 del artículo 15 y 16.1 del articulo 16, relativos a la obligatoriedad en el uso del estándar de datos de medicamentos de uso humano para realizar los procesos que impliquen identificación y denominación de los medicamentos, en toda la cadena logística y en lodos los usos institucionales. Que, teniendo en cuenta que en el referido artículo 22 de la Resolución 3311 de 2018 se ordenó la derogatoria de las Resoluciones 3166 y 5161 de 2015, efecto que se materializó el 7 de octubre de 2018, no resulta procedente remitir nuevamente a este fenómeno. En mérito de lo expuesto, - 2 JUL2 020 •"'"11'3
RESOLUCIÓN NÚMERO .. . l DE 2020 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica fa Resolución 3311 de 2018 en relación con la ampliación de uri plazo" RESUELVE: Articulo 1. Modifíquese el articulo 22 de la Resolución 3311 de 2018, el cual quedará así:
"Artículo 22. La presente resolución rige a partir de la ¡fecha de su publicación, salvo los numerales 15.1 del artículo 15 y 16.1 del arlículo 16, los cuales regirán a partir del 1° de julio de 2022. ". Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 22 de la Resolución 3311 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2 JUL2 020
Dada en Bogotá, D.C., a los cción Social Aprobó: t,,,/ Director de Medicamentosy Tecnologlas en Salud /rI ) (1__ Vlceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Subdirector de Asuntos Reglamentarios encargado de las funciones de la Dirección Jurídico )1:;b