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MINSALUD - Resolución 1116 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1116 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

.1116 RESOLUCIÓN NÚME8-O DE 2023 ( 12 JUL2 023 ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el

elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 2023001963 de 19 de enero de 2023, modificó la Resolución 2022019162 de 2022, que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000005-R1, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en el sentido de aprobar el uso en la población pediátrica mayor a 6 meses J 116 1 2 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMl;,RO DE 2023 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Que, con fundamento en lo antes anotado, mediante actas de recepción técnica de biológicos del 4 de abril y 9 de mayo de 2023, este Ministerio recibió 988.800 y 213.000, dosis, respectivamente, con los lotes 044A23A y 043A23A, de vacuna Moderna COVID-19, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del presente

año todas estas en presentación de vial por 1O dosis, cada dosis de 0.25 mi. Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202321100222133 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: ". .. con corte al 28 de junio de 2023, (.. . ) el centro de acopio nacional cuenta con 1.201.900 dosis identificadas con los números de lotes 04EA23A y 044A23A dosis disponibles para ser asignadas (. . .). Del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (. . .)el centro de acopio nacional cuenta con 751.140 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A , las cuales están disponibles para ser distribuidas". Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de abril de 2023:

Dosis Total dosis Total dosis Entidad % Dosis disponibles Percentil de asignadas a aplicadas a territorial disponibles en la entidad eficacia 30042023 30042023 territorial Bogotá 16.407.495 16.405.911 0,01% 1.584 70% Casanare 768.146 767.800 0,05% 346 70% Cartagena 2.097.452 2.095.713 0,08% 1.739 70% La Guajira 1.518.770 1.512.811 0,39% 5.959 70% Boyacá 2.535.098 2.504.520 1,21% 30.578 70% Valle del Cauca 7.779.935 7.650.228 1,67% 129.707 70% Nariílo 2.618.963 2.565.175 2,05% 53.788 70% Meta 1.704.413 1.667.531 2,16% 36.882 70% Antioquia 13.264.663 12.974.622 2,19% 290.041 70% Bollvar 1.887.047 1.844.557 2,25% 42.490 70% Risaralda 1.925.774 1.869.494 2,92% 56.280 70% Cundinamarca 5.679.471 5.510.600 2,97% 168.871 70% Barranquilla 3.185.040 3.087.383 3,07.% 97.657 70% Huila 1.925.715 1.864.204 3,19% 61.511 70% Sucre 1.701.031 1.639.860 3,60% 61.171 70%

Santa Marta 1.044.839 1.006.921 3,63% 37.918 70% Atlántico 2.299.176 2.207.037 4,01% 92.139 70% .J l 116 1 2 JUL2 023

RESOLUCIÓN Nún.1f~óf. DE 2023 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial de/ laboratorio P(izer /ne y BioNTech" Dosis Total dosis Total dqsis Entidad % Dosis disponibles Percentil de asignadas a aplicadas a territorial disponibles en la entidad eficacia 30042023 30042023 territorial Santander 4.254.978 4.057.584 4,64% 197.394 70% Amazonas 170.299 159.273 6,47% 11.026 70% Norte de 2.925.906 2.733.475 6,58% 192.431 70% Santander Arauca 485.347 448.316 7,63% 37.031 30% Cesar 2.249.918 2.068.762 8,05% 181.156 30% Quindlo 1.270.014 1.152.191 9,28% 117.823 30% Caldas 2.153.064 1.942.748 9,77% 210.316 30% Córdoba 3.150.549 2.821.810 10.43% 328.739 30% Magdalena 1.499.91 O 1.343.127 10,45% 156.783 30%

Vaupés 54.840 49.027 10,60% 5.813 30% Caquetá 623.241 556.392 10,73% 66.849 30% Guaviare 144.912 126.309 12,84% 18.603 30% San Andrés y 162.495 136.366 16,08% 26.129 30% Providencia Cauca 1.906.866 1.597.682 16,21% 309.184 30% Guainla 72.670 58.892 18,96% 13.778 30% Putumayo 470.975 378.227 19,69% 92.748 30% Buenaventura 398.146 309.746 22,20% 88.400 30% Chocó 630.918 489.386 22,43% 141.532 30% Vichada 122.954 93.411 24,03% 29.543 30% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,58%. Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanare, La Guajira, Boyacá, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia, Bolívar, Risaralda, Cundinamarca, Huila, Sucre, Atlántico, Santander, Amazonas y Norte de Santander y los distritos de Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos

de Arauca, Cesar, Quindío, Caldas, Córdoba, Magdalena, Vaupés, Caquetá, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Guainía, Putumayo, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir. Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVl-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento de Valle del Cauca. Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca para la asignación por regla general de vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. .11l 6 12 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMER0f' DE 2023 HOJA No 4

Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacuna contral a COV/D-19 del /aboratotio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial de//aboratotio Pfizer /ne y BioNTech" Que con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, que en el numeral 4.1 del Anexo Técnico 1,

establece como parte del esquema de vacunación primaria la administración de la vacuna Moderna Pediátrica ARNm-1273, Switzerland GmbH, en niños de 6 meses a 2 años la cual se realizará en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis Que, de acuerdo con la recomendación del Comité Nacional de Practicas de Inmunización CNPI del 14 de diciembre de 2022, la vacuna de moderna pediátrica se puede aplicar con influenza dado que con este biológico existe evidencia de aplicación simultánea; sin embargo, no deberá ser aplicada simultáneamente con otros biológicos del programa permanente debido a que se requiere más información y evidencia para la coadministración. Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de la plataforma de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, en viales multidosis de 1O dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi Que si un niño (a) de 6 meses a 2 años 11 meses y 29 días ha recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentra en otro lugar del territorio nacional, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar esta segunda dosis de la vacuna contra la COVID - 19 para completar esquema primario. Que, de otra parte, mediante la Resolución 2023005591 del 15 de febrero de 2023, modificatoria de la Resolución 2022000249 del 2022 que concedió la Autorización de

Uso de Emergencia No ASUE 2022-000001-R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., se amplió la vida útil del biológico hasta 18 meses, en la condición de almacenamiento de entre -90 ºC y -60 ºC. Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social 751.140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19 lote 2F1077 A con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023, todas estas en presentación de vial por 6 dosis. Que, este Ministerio a través de la Resolución 986 de 2023 y atendiendo la recomendación de la OMS, priorizó los grupos poblacionales de mayor riesgo que requieren una dosis adicional de la vacuna contra el COVID-19, "teniendo en cuenta que la pandemia por la COVID-19 continua". Dichos grupos están conformados por las gestantes, los mayores de 60 años, la población con comorbilidades y el talento humano de salud, a quienes se les debe suministrar la dosis adicional con plataforma ARNm Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional. .1.1l 6 12 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMERÓ .~ DE 2023 HOJA No 5

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunac ontral a COV/0-19 de/ laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial de/ laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Que, en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución1 627 de 2021, modificadop or la Resolución1 805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territorialesq ue las requieran,p ara atender estrategias poblacionalesi ncluyendol os gruposp riorizadosj,o rnada extramurale n zonas de alta ruralidadu otra particularidad, en consecuencia, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevenciónd e este Ministerio,s olicitude n la que se justifique la necesidadd e una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requeridop ara la aplicaciónd e las vacunas solicitadas. Que, en respuesta a la comunicaciónm asiva del 5 de junio de 2023 en la que se reiterabal a necesidadd e informare l númerod e vacunasA RNm - Pfizerq ue requerían para poblacionesp riorizadas,l as entidades territorialesm ediante oficio solicitane l envió de vacuna del laboratorioP fizer así: No. Entidad territorial No de radicado Solicitud dosisP fizer 1 Amazonas 202342401575832 19.960 2 Antioquia 202342401576152 23.034 3 Arau c a 202342401576352 732 4 Atlántico 202342301562892 10.000 5 Barranquilla 202342301562842 13.500

6 Bogotá 202342301563002 207.273 7 Bolívar 202342301563042 2.046 8 Cartagena 202342301563092 3.510 9 Boyacá 202342301563342 6.002 10 Caldas 202342301563312 1.986 11 Caquetá 202342301563182 10.530 12 Cas anare 202342301563132 1.650 13 Cauca 202342301564402 3.462 14 Cesar 202342301563102 65.148 15 Chocó 202342301566492 1.170 16 Córdoba 202342301566732 88.995 17 Cundinamarca 202342301566882 10.008 18 Guainía 202342301566942 300 19 Guaviare 202342301567112 2.285 20 Huila 202342301567162 3.510 21 La Guajira 202342301564402 5.670 22 Magdalena 202342301563462 25.648 23 Santa Marta 202342301563062 1.878 24 Meta 202342301563192 3.972 25 Nariño 202342301563402 62.000 26 Norte de Santander 202342301563442 4.000 27 Putumayo 202342301563122 7.000 28 Quindío 202342301563152 7.020 29 Risaralda 202342301563172 5.040 30 San Andrés y Providencia 202342301563792 528 31 Santander 202342301563932 9.360 32 Sue re 202342301564022 3.000 33 Valle del Cauca 202342301564402 7.512 34 Cali 202342301567302 60.000 35 Buen~ventura 202342301564382 37.312

36 Vaupés 202342301564342 880 37 Vichada 202342301564262 o TOTAL 715.921 .1l 16 1 2 JUL2 023

RESOLUCIÓN NúMfRó'":' DE 2023 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COV/D-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Que, es precisoa signary distribuird e forma especial vacunas del laboratorioP fizer BioNTech,t eniendoe n cuenta las cantidadesp orv ial 6 dosisy empaquess ecundarios completos. En méritod e lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación general de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.201.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

CANTIDAD

ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA DOSIS

TERRITORIAL ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES MODERNA PEDIATRICA Antioquia Departamendtoe A ntioquia-S ecretariSa eccionad!e SaludY ProteccióSn ocial 120.000 Arauca Departamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 14.400 Atlántico Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD epartamental 36.000 Barranquilla DistritoE speciaIln dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecretarídae SaludD istrital 33.600

Bogotáo, .e. DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariaD istritadl e Salud 133.900 Bolívar Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 31.200 Boyacá Departamendtoe Boyacá- Secretaridae S aludD epartamental 22.800 Caldas Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 22.800 Caquetá Departamendtoe Caquetá- InstitutoD epartamendtael Salud 18.000 DistritoT urísticoy Culturadl eC artagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi strital Cartagena 27.600 de Salud Casanare Departamendtoe lC asanar-eS ecretarídae SaludD epartamental 10.800 Cauca Departamendtoe lC aucaSecretaridae S aludD epartamental 51.600 Cesar Departamendtoe l CesarSecretarídae SaludD epartamental 61.200 Chocó Departamendtoe l Chocó- Secretarídae SaludD epartamental 25.200 Córdoba Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 72.000 Cundinamarca Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 55.200 Guaviare Departamendtoe l Guaviar-eS ecretariDa epartamentdael Salud 3.600 Huila Departamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD epartamental 28.800 Magdalena Departamendtoe l Magdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 43.200

Meta Departamendtoe l MetaSecretaridae S aludD epartamental 24.000 Nariño Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtael Salud 30.000 Norted eS antander Departamendtoe Norted e SantanderI-nstitutoD epartamentdael Salud. 38.400 Ouindio Departamendtoe lO uindioSecretaridae S aludD epartamental 14.400 Risaralda Departamendtoe Risarald-aS ecretarídae S aludD epartamental 16.800 SantaM arta DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 13.200 Santander Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 45.600 Sucre Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeguridaSd ociael n Salud 22.800 Valled elC auca Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa epartamentdael Salud 38.920 LaG uajira Departamendtoe la GuajiraSecretarídae SaludD epartamental 36.000 Putumayo Departamendtoe Putumay-oS ecretaridae SaludD epartamental 13.200 Buenaventura DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversyo E coturisticDoe B uenaventura 12.000 Amazonas Departamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 2.400 Vaupés Departamendtoe VaupésSecretarídae SaludD epartamental 2.400

1.t l 6 JUL2 023 REsoLuc1óN NÚMÉRo" oE 1 2 2023 HOJA No 7 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" A de SanA ndrés Departamentdoe San AndrésSecretaríad e SaludD epartamental 2.400 Guainía Departamentod e GuainíaSecretaríad e SaludD epartamental 2.400 Vichada Departamentod el VichadaSecretariaD epartamentadle Salud 4.800 DistritoE specialD eportivoC, ultural,T urístico,E mpresariayl de ServiciosS antiagod e Cali 43.880 Cali

TOTAL 1.175.500

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis. 1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo a la Resolución 986 de 2023. 1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio.

1.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años. 1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.6. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 4 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8 ºC. 1.7. La distribución se realizará de acuerdo a la presentación del biológico en viales multidosis, de 1O dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi. Artículo 2. Distribución especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 715.956 dosisd e vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales:

Entidad SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD

territorial ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Antioquia 23.034 Social Arauca Departamento de e Arauca -Unidad Administrativa Especial de Salud 732 Atlántico Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 10.002 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Barranquilla 13.500 Distrital Bogotá, D.G. Distrito Capital de Bogotá -Secretaria Distrital de Salud 207.276

Bolívar Departamento de Bolívar -Secretaría de Salud Departamental 2046 Boyacá Departamento de Boyacá -Secretaría de Salud Departamental 6.006 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1.986 Caquetá Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 10.530 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Cartagena 3.510 Administrativo Distrital de Salud Casanare Departamento del Casanare -Secretaría de Salud Departamental 1.650 Cauca Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 3.462

RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ~ 1116 DE 1 2 JUL2 023 2 023 HOJA No 8

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunac ontral a COV/0-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Entidad SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD territorial ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS Cesar Departamento del Cesar -Secretaría de Salud Departamental 65.148 Chocó Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 1.170 Córdoba Departamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de la Salud 88.998 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 10.008 Guaviare Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 2.286 Huila Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 3.510

Magdalena Departamento del Magdalena -Secretaría de Desarrollo de la Salud 25.650 Meta Departamento del Meta -Secretaría de Salud Departamental 3.972 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 62.004 Norte de Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 4.002 Santander Quindío Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamental 7.020 Risaralda Departamento de Risaralda -Secretaría de Salud Departamental 5.040 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Santa Marta 1.878 Distrital Santander Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 9.360 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social Sucre 3.000 en Salud Valle del Cauca Departamento del Valle Del Cauca -Secretaría Departamental de Salud 7.512 La Guajira Departamento de la Guajira -Secretaria de Salud Departamental 5.670 Putumayo Departamento de Putumayo -Secretaria de Salud Departamental 7 002 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 37.314 Buenaventura Amazonas Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 19.962 Vaupés Departamento de Vaupés -Secretaria de Salud Departamental 888 A de San Andrés Departamento de San Andrés -Secretaría de Salud Departamental 528 Guainía Departamento de Guainia -Secretaría de Salud Departamental 300 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Cali 60.000

Santiaqo de Cali

TOTAL 715.956

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados así: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). 2.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados. 1116 1 2 JUL2 023

RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ~ DE 2023 HOJA No 9

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunac ontral a

COV/0-19 del laboratorio Moderna Switzerfand GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" 2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2ºC y 8ºC, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta. 2.5.Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por lo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador. 2.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento 2.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 12 JUL2 023 c_D ' ,~:\--OLGUILLERMO ALFC Nse-;n(RAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S !lud y Protección Social ~- ,'i ~ Jaime Hernán Urrego R.~ Viceministrod e Salud P~'blic y Prest.aciónd e Servicios • Gina Rojas • Directorad e Promocióny Prevención J?j_ ~· RodolfoS alas F. DirectorJ urídico

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