MINSALUD - Resolución 1128 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1128 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚMEROÜ QO 1 12 8 DE 2013 1 6 ABR2.0 13
Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los literales b) y f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se dictaron disposiciones orientadas al flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatoria observancia por parte de los diferentes actores de dicho Sistema. Que fue así como en el literal b) del citado artículo, se estableció que las entidades territoriales debían constituir los fondos de salud, en los que se manejarían la totalidad de los recursos de salud, conservando un manejo contable y presupuesta! independiente y exclusivo que permitiera identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Que al amparo entre otras, de la precitada norma, se expidió la Resolución 3042 de 2007 "Por la cual se reglamenta la organizaciónd e los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales,la operacióny registrod e las cuentasm aestrasp ara el manejo de
los recursosd e los Fondosd e Saludy se dictan otras disposiciones". Que por su parte, en el artículo 29 se contempló la obligación de las entidades territoriales de remitir reportes de información de los fondos de salud, al entonces Ministerio de la Protección Social, en los términos por él indicados. Que la Resolución 1021 de 2009, modificada por las Resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, definió los instrumentos y la periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la Subcuenta del Régimen Subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, generando además obligaciones de reporte tanto para dichas entidades, como para las financieras. Que mediante Decreto 3402 de 2007, se adoptó el Formulario Único TerritorialFUT-, a través del cual, se recolecta la información sobre la ejecución presupuesta! de ingresos y gastos y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.
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RESOLUCIÓN NÚMERO : DE 2013 HOJA No 2_ Continuación de la resolución "Por la cual se defmen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" Que para el año 2012 se introdujo dentro de las categorías de información que deben reportarse a través del mencionado formulario, la ejecución presupuesta! de
los fondos locales, distritales y departamentales de salud, Que dado que este Ministerio puede acceder a la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial - FUT, resulta innecesario mantener vigente la normativa que regula el suministro de información del manejo de los recursos de los fondos de salud, por parte de dichas entidades a este Ministerio. Que de otro lado, mediante Resolución 1470 de 2011 se dictaron disposiciones relacionadas con las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y al tenor de su artículo 2° se reguló lo atinente al deber de las precitadas entidades, de suscribir convenios con las entidades bancarias vigiladas por la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en los que se consignen las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, de las que forma parte según su numeral 3° la de remisión "(. . .) por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control". Que el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009, y por el artículo 1 de la Resolución 1453 de 2009, dispone que los convenios que las entidades territoriales suscriban con las entidades financieras para el manejo de las cuentas maestras, deben establecer la obligación de estas últimas entidades de reportar a este Ministerio, información sobre movimientos y benefíciarios. Que en virtud de lo previsto en los artículos 8 de la Resolución 1470 de 2011 y 5
de la Resolución 1021 de 2009, éste último, modificado por el artículo 1° de la Resolución 2369 de 2009, las entidades financieras han venido reportando a este Ministerio, únicamente la información del manejo de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud. Que no obstante lo anterior, para efectos de validar la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial - FUT, resulta necesario que las entidades financieras reporten información sobre la totalidad de cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud, para lo cual, se hace necesario definir los instrumentos y la periodicidad que permitan el reporte de la referida información. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio, por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de los recursos de las cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado Artículo 2. Instrumento y periodos para el reporte de la información. Las entidades financieras reportarán a este Ministerio, a través de la Plataforma de 1 6 ABR2.0 13 112 8 RESOLUCIÓN NÚMERO • QQ Q DE 2013 HOJA No J Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras. de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado" Integración del Ministerio de Salud y Protección Social - PISIS, la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al corte de la información. Artículo 3. Reporte inicial. Las entidades financieras deberán reportar la información de los movimientos de las cuentas maestras de salud pública colectiva, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y la cuenta de otros gastos en salud-inversión, de los primeros cuatro meses del año 2013, a más tardar el 15 de mayo de 2013. La información de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberá reportarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Articulo 4. Cumplimiento de la obligación de reporte de información. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio con el reporte que respecto del recibo de la misma se emita a través del Sistema de Cuentas Maestras, para lo cual, se requerirá que el reporte sea completo y consistente y que se encuentre conforme con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. No reporte de información y responsabilidad de los
representantes legales. Este Ministerio publicará bimestralmente el listado de las entidades financieras que no reportaron la información de que trata la presente resolución, con el objeto de que las entidades territoriales puedan solicitar a este Ministerio la sustitución de la cuenta maestra del fondo de salud, en virtud de lo establecido en el numeral 6, literal c), del artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 4° de la Resolución 991 de 2009. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad de la información a remitir a través de la Plataforma Integral del Ministerio de Salud y Protección Social - PISIS, las hará acreedoras a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1021 de 2009, modificada por las Resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., 31 6 2013 /vt RO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Soci~ 1 6 ABR2.0 13 112 8
RESOLUCIÓN NÚMERO : QQ Q DE 2013 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado" ANEXO TÉCNICO Especificaciones técnicas del archivo de manejo de recursos de las cuentas maestras de los Fondos de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar la información básica de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, las cuentas de los beneficiarios y los movimientos y pagos de las cuentas maestras, se conforma con las siguientes especificaciones:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
COMPONENT
OELNQM DEARCHI Módulo de Identificador del módulo de información información. Tipo de Fuente 145 Información de la entidad 3 financiera. Tema de CUMA Información de Cuentas 4 información Maestras Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte del período de 8 la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de se arador. Tipo de código XX Tipo de identificación de la 2 que identifica la entidad fuente de la entidad información: EF(Entidad Financiera Código de XXXXXXXXXXXX Código ó número de 12 identificación identificación de la entidad que de la entidad, reporta sin dígito de chequeo. de acuerdo al Se debe usar el carácter tipo del campo CERO de relleno a la izquierda anterior si es necesario para completar el tamaño del campo. Para la entidad financiera se debe
utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. E"em lo: 000000000312 Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 archivo 1 6 ABR2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO : QQ Ü 1 12 8 DE 2013 HOJA No § Continuación de la resolución "Por fa cual se definen los instrumentos y fa periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de fas entidades financieras, de fa información del manejo de fas cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de fas Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado"
NOMBRES DE ARCHIVOS ílPODE.
ARCH1vo· Archivo de manejo de CMA 145CUMAAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.T XT 36 cuentas maestras
2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación: - Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva, una cuenta maestra para los otros gastos en salud - inversión y una cuenta maestra para la EPS de régimen subsidiado. - Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas
en cada cuenta maestra. - Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como;; La entidad financiera deberá reportar los registros así: Entidad financiera R Registro Tipo 2 Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustitu a termine una cuenta maestra re istrada. Registro Tipo 3 Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualizan beneficiarios Registro Tipo 4 Obligatorio para reportar los movimientos del período re orlado. 1 6 ABR2.0 13
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RESOLUCIÓN NÚMERO : DE 2013 HOJA No § Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado" 2.1 REGISTRO TIPO 1REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. SI Tipo de identificación de la entidad Tipo e I en 11 cac1on e a en I a financiera 2 2 fuente de la información SI
NI-NIT
Código de identificación de la Número de identificación de la entidad financiera entidad, de acuerdo al tipo del que reporta sin dígito de chequeo ni carácter de 3 12 SI campo anterior relleno. E·em lo. 899905632 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la Fecha inicial del periodo de la 4 10 fecha de inicio del período de información SI información reportada re orlada. En formato AAAA-MM-DD. Debe ser la fecha final Fecha final del período de la del periodo de información reportada y debe 5 10 SI información reportada corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de Número total de registros de detalle 6 8 registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4. SI contenidos en el archivo En caso que no existir registros de detalle de los tipos 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros ara ese re istro es cero. 2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya o termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las cuentas maestras abiertas en la entidad financiera que se encuentran actualmente registradas ante el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad territorial es un municipio, un departamento o un distrito. . . ' . ''.:;;:;/}:<,.: ·:
t;AMRO gli~ NOMBRE \lALOR~MittDO, _ Tipo de registro 2: Registro de detalle información de cuentas SI maestras. Número sin decimales. Inicia en 1 para el Consecutivo de registro, dentro 2 8 primer registro de detalle y va incrementando SI del archivo de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código departamento entidad Tabla División Político Administrativa de 3 territorial titular de la cuenta 2 Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos SI maestra o del lu ar de a ertura los valores con relleno de ceros a la iz uierda 1 6 ABR2.0 13 0001128 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No Z Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" ,.·~ ~ •.. ....·....·.· .; .······1·· " ' ' ,' :;·:·,, de la cuenta de la EPS. o sin ceros a la izauierda. Ei: 5 ó 05. Tabla División Político Administrativa de Código municipio entidad Colombia DIVIPOLA del DANE. territorial titular de la cuenta Son válidos los valores con relleno de ceros a 4 maestra o del lugar de apertura 3 la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 SI ó 11. de la cuenta de la EPS. En caso de ser un fondo local departamental,
este camoo debe recortarse con el valor O. Nombre de la entidad territorial No acepta el carácter especial punto y coma 5 titular de la cuenta maestra o de 240 (;) como parte del nombre. la EPS titular de la cuenta Ejemplos: Municipio de Uribia. SI maestra Departamento de Cundinamarca Tipo identificación de la entidad SI 6 territorial titular de la cuenta 2 Los valoresp ermitidoss on: maestra o de la EPS titular de la NI - NIT cuenta maestra Número de identificación de la entidad territorial titular de la El número de identificación es el NIT y no 7 cuenta maestra o de la EPS titular 17 incluye el dígito de verificación, ni caracteres SI de la cuenta maestra especiales. Dígito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la 8 cuenta maestra o de la EPS titular Dígito de verificación del NIT SI de la cuenta maestra RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no Tipo de cuenta maestra del titular cubierto con subsidios a la demanda. 9 de la cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de SI salud pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. 10 Nombre de la cuenta maestra 240 Nombre de la cuenta maestra SI Indicador de Registro o Tiene los siguientesv alores: 11 terminación-cierre de una cuenta 1 R - Registro de cuenta maestra SI maestra T - Sustitución y terminación de una cuenta maestra reaistrada Número del convenio para la operación de la
cuenta maestra de la entidad territorial. SI 12 Número convenio 20 Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ninqún carácter especial. Fecha de inicio del convenio para la operación 13 Fecha convenio 10 de la cuenta maestra en el Formato AAAA SI MM-DD Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta 14 Número de cuenta maestra 20 solo númeross in caracterese speciales,n o se SI permiteg uionesn i puntosn i ningúnc arácter esoecial Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta 15 Tipo de cuenta bancaria maestra
A - Cuenta de Ahorros SI C - Cuenta Corriente 2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS 1 6 ABR2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO · Ü QÜ l J.2 8
DE 2013 HOJA Noª Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" Este registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá reportar un registro tipo 3 para cada cuenta de beneficiario de cada cuenta maestra. Para el primer envío de información deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados para cada cuenta maestra en las entidades financieras.
No es necesario enviar este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios ni se eliminen cuentas de beneficiarios ni se modifiquen cuentas de beneficiarios. La entidad territorial es un municipio, un departamento o un distrito. ¡ ' ·, . ' <. ' ,. . ,. ,,,,, ,, ,·<( :.· ' ir :: ··1 No. NDM ·B ·.•B •'' · .sti ••e .,• t .Q ': eM ' .R . 'ó <' = o(l). ; 1 ;· - ;.i ' , · . . •.- . ~.· 9~•~: -.l-:! VA ',! ' .Q , ',B '" '" F , '~ ',_, R ,',, M ,' ,t , ! ;.J ;-Q ,, ' Ó ·-·lºI , ",, ' ,. •.• ', .. ,. ' J .. ' . ' . .. . ..·. . ' ., • '' :• ' ':Q;,', 1 Tipo de registro 1 3: Registro de detalle información de cuentas de SI beneficiarios. Número sin decimales. Continúa la numeración Consecutivo de registro, en el siguiente número que haya terminado el 2 dentro del archivo 8 consecutivo de los registros tipo 2 y va SI incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 3 Tipo de cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud SI pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. Número de la cuenta que corresponde a la cuenta
maestra de la entidad territorial o de la EPS. 4 Númerod e cuentam aestra 20 Aceptas olo númeross in caracterese speciales, SI no se permiteg uionesn i puntosn i ningúnc arácter esoecial Código departamento entidad territorial titular Tabla División Político Administrativa de Colombia 5 dc eu e an pta er tm ura ae s dt era lao cd ue el n tl au g da er 2 rD e! lV leIP nO o dLA e d ce el r oD sA aN E la. S izo qn u v iá el ri ddo as o lo ss in v ca elo rr oe ss ac o ln a SI la EPS. izquierda. Ej: 5 6 05. Tabla División Politice Administrativa de Colombia Código municipio entidad DIVIPOLA del DANE. territorial titular cuenta Son válidos los valores con relleno de ceros a la 6 maestra o del lugar de 3 izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. SI apertura de la cuenta de la En caso de tratarse de la cuenta maestra de un EPS. fondo local departamental, este campo debe recortarse con el valor O. R - Registro de beneficiario para la subcuenta maestra. 7 Tipo de novedad 1 M - M so ud bi cfic ua ec nió tan m d ae e d sa trt ao .s de un beneficiario de la SIE Eliminación de un beneficiario de una subcuentam aestra Tipo identificación del Los valoresp ermitidoss on: 8 beneficiario 2 NI - NIT SI CC - Cédula de ciudadanía 1 6 ABR2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO •. Ü Ü Ü1 J.28 DE 2013 HOJA No ~
Continuación de la resolución "Por la cual se definen tos instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" Número de identificación del El número de identificación no incluye el dígito de 9 beneficiario 17 verificaciónn, i caracterese speciales. SI Dígito de verificación del NIT Se diligencia solamente cuando el tipo de 10 del beneficiario identificación del beneficiario es el NIT, de lo SI contrarios e reportac ero. Nombre o razón social del 11 beneficiario 240 No acepta el carácter especial punto y coma (;). SI Código de la entidad Código de la entidad bancaria donde el 12 financiera de la cuenta del 4 beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la SI beneficiario codificación que sea asignada a cada entidad financiera or la Su erintendenciaF inanciera. Númerod e la cuenta bancariad el beneficiario. 13 dN eú m la e cr uo e nd te a dc eu le bn eta n eb fia cn iac ra ior ia 20 A noce sp et a p eso rmlo i tn eú g m ue ioro ns e ss ni n i pca ur na tc ote snr e i s n ie ns gp úe nc c ia ale rás c, ter SI es ecial. Tipo de cuenta bancaria de Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: 14 la cuenta del beneficiario A - Cuenta de Ahorros SI C - Cuenta Corriente 1 -ACH-CENIT 15 Sistema de Pagos 1 2 -ACH-Colombia SI 3 - Ambos sistemas 2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE
CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos a las cuentas maestras realizados durante el periodo de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el Anexo 4 con el saldo inicial y final de la cuenta. La entidad territorial es el municipio, el departamento o el distrito. VALOf!P l;RMIJIPO• Tipo de registro 4: Registro de detalle información de movimientos SI de cuentas maestras. Número sin decimales. Continúa la numeración Consecutivo de registro, dentro en el siguiente número que haya terminado el 2 del archivo 8 consecutivo de los registros tipo 3y va SI incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" •. :''-- ·.. .. . ..• .·.: : . . : ' ' , , ,,, ' i ,, , ,, ,,, ' ',•· .; C :, i· e•1 ¡ ·,o·.· · . . · t· i'. 1 .. 1:-!Q. NQMBRQEI E0~A W',O • \/A!,QBP ERMl])OO . w . 1.i_._.··._i " , , , ¡>, '-:, ':" o . •·. ',-''. , , ,, .•• .:.J ::!! •• .... \ •··· .. •. . ,-,,,':,,, .· w
Código departamento entidad territorial titular de la cuenta Tabla División Político Administrativa de Colombia 3 am pa ee rs tutr ra a do e lad e cl uel nu tg aa r d e d le a 2 D reI lV leIP nO o L dA e d ce el r oD sA aN E la. S izo qn u v iá el rid do as o lo ss in v ca elo rr oe ss ac o ln a SI EPS. izquierda. Ej: 5 6 05. .. Tabla División Político Administrativa de Colombia Código murnc1p10 entidad DIVIPOLA del DANE. territorial titular de la cuenta Son válidos los valores con relleno de ceros a la 4 maestra o del lugar de 3 izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. SI apertura de la cuenta de la En caso de tratarse de la cuenta maestra de un EPS. fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor O. RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 5 Tipo de cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud SI pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial o de la EPS. 6 Número de cuenta maestra 20 Acepta solo númeross in caracterese speciales, SI no se permiteg uionesn i puntosn i ningúnc arácter esoecial Fecha en la que se realizó el movimiento en la
7 Fecha de movimiento 10 cuenta maestra. SI Formato AAAA-MM-DD
Los valoresp ermitidoss on: IN - Ingreso EGEgreso SISaldo inicial 8 Tipo de registrod e movimiento 2 ES 1F - - S Ea gl rd eo s ofin sa inl cuenta bancaria de SI beneficiario, en este caso el beneficiarioe s el mismo banco. 9 Descripciónd el movimiento 100 No aceota el carácter especial ounto v coma /;). SI Valor del registro de detalle en la cuenta maestra.
El formato de este campo permite 2 decimales 10 Valor del registro de detalle 18 opcionales.E l separadord e decimalese s la SI coma, no debe utilizarsee l separadord e miles. Ej:10111271,34
Los valores permitidos son: Tipo identificación del NI - NIT 11 beneficiario del egreso o de la 2 CC - Cédula de ciudadanía SI fuente del ingreso CE - Cédula de Extranjería Número de identificaciónd el 12 beneficiario del egreso o de la 17 El número de identificación no incluye el dígito de fuente de ingreso verificaciónn, i caracterese speciales. SI Dígito de verificación del NIT Se diligencia cuando el tipo de identificación del 13 del beneficiario o de la fuente 1 beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta SI de ingreso cero.
Nombre o razón social del 14 beneficiario del egreso o de la 100 No acepta el carácter especial punto y coma (;). SI fuente de ingreso 1 6 ABR2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO • Ü Ü Ü1 J.28 DE 2013 HOJA No 11
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado" No., Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario. Código de la entidad financiera Se utilizará la codificación que sea asignada a 15 de la cuenta del beneficiario o 4 cada entidad financiera por la Superintendencia SI de la fuente de ingreso Financiera. O cional ara ti o de e reso E1. Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Número de cuenta bancaria de Acepta solo números sin caracteres especiales, 16 la cuenta del beneficiario o de 20 no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter Sl la fuente de ingreso especial. • • resoE1. Tipo e cuenta anearía del beneficiario: Tipo de cuenta bancaria de la A - Cuenta de Ahorros 17 cuenta del beneficiario o de la SI C - Cuenta Corriente fuente de ingreso O • • reso E1.
3. CARACTERÍSTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DEL ANEXO TECNICO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones
técnicas: a. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt b. Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS y no se deben utilizar tildes. c. El separador de campos debe ser el carácte
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