MINSALUD - Resolución 113 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 113 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
Ri:PúBUCAD E COLOMBIA
•
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y
El MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LOS ARTES Y LOS SABERES
RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 0000113 DE 2024
(ENERO 24 DE 2024) Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones. El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y El MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 6, 9 y 1O de la Ley 2158 de 2021, en consonancia con aquellas previstas, por una parte, en los artículos 417 y 564 de la Ley 09 de 1979, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012; y por otra, el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo· 49 constitucional, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y, en virtud de ese carácter, se garantiza a todas las personas residentes en el territorio nacional el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 7 de la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica
y cultural del país como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho. Que el inciso segundo de artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones en aras de garantizar el debido cumplimiento de los fines del Estado. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para _facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento. 24 [N[ i
RESOLUCIÓN NÚMER6ÜÜÜÜ113 DE 2024-HOJA No.
Continuaciónd e la resolución: " Porm ediod e la cual se establecenl os requisitoss anitariosp ara la produccióny comercializaciónd e Vlche/Blchey se dictan. otrasd isposiciones.· Que el artículo 1 de la Ley 70 de 1993, ordena la creación de mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Que mediante la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, estableciendo en su artículo 5º que las prácticas culturales, religiosas y espirituales deberán reconocerse y protegerse, como bien lo dispone el artículo 23 de la misma Ley, a saber: las artesanías, las industrias rurales y
comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados Que la Corte Constitucional en sentencia T -576 de 2014, ordena que "/os fundamentos del trato preferente que el Estado debe prodigarle a los afrocolombianos y a las comunidades que integran en aras de la protección de su identidad étnica diferenciada deben buscarse, en los distintos postulados constitucionales que proclaman a Colombia como un Estado Social de Derecho participativo y pluralista que reconoce su diversidad étnica y cultural y la igualdad y dignidad de todas sus culturas, en los tratados de derechos humanos que han sido incorporados al ordenamiento interno con jerarquía de normas constitucionales, como el Convenio 169 de la O/T, y en los demás Instrumentosi ntemacionales". Que, en particular, la Corte Constitucional en la sentencia antes referida y, en la sentencia C-169 de 2001, ha señalado que las Comunidades Negras adquieren la titularidad de derechos colectivos similares a los de los pueblos indígenas o tribales en virtud de que cumplen los dos requisitos establecidos en el convenio de OIT, a saber: (1) la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos, (2) la existencia de una identidad grupal. Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-480 de 2019, declaró exequibles las expresiones •cabildos indfgenas" y "asociación de cabildos indígenas",c ontenidas en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1816 de 2016, bajo el
entendido que también incluyen a los consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras reconociendo que: "(. ..) Las comunidadesn egras, raizales y palenqueras son titulares de los derechos de reconocimiento de identidad y diversidad cultural, por lo.que sus expresiones espirituales, culturales, ancestrales, medicinales, entre otras, que contienen su ethos, se encuentran protegidas por la Constitución, pues hacen parte de su autonomía e integridad. Para la Corte, esas garantías subjetivas tienen especial relevancia, debido a que sus manifestaciones de su identidad e imagen han estado sometidas a una tendencia histórica de prohibicióny /o negación''. Que la Ley 2158 de 2021 fue expedida con el interés y la necesidad de que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes y demás entidades reconozcan, impulsen, promuevan y protejan el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras y afrocolombianas a través de acompañamiento, estrategias y demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano. 2 4 ENE RESOLUCIÓN NÚMER()Q000113 DE 2024 HOJA No. J Continuaciónd e la resolución:" 'Porm ediod e la cual se establecenl os requisitoss anitariosp ara la produccióny comerclallzaclónd e Viche/Bichey se dictan otras disposiciones.· Que el artículo 9' y 1O ' de la Ley referida dispone que cuando la producción del
Viche/Biche no se destine al consumo propio de las comunidades negras, requerirá la obtención de un registro sanitario, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes y, en atención a las consideraciones del Comité lnterinstitucional del Viche/Biche, establecerán los requisitos diferenciales para la producción de dicha bebida y crearán la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario, teniendo en cuenta el contexto cultural y social en que se lleva a cabo la producción. Que, en relación con la aplicación de un enfoque diferencial para la producción del Viche/Biche referenciada anteriormente, la Corte Constitucional en la sentencia T • 01 O de 2015 lo definió como un "desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión". Que, dicho enfoque diferencial en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2158 de 2021 y el artículo 3 de la Ley 70 de 1993, debe tener un carácter étnico, el cual, según la sentencia de la Corte Constitucional T-01 O de 2015, ''tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palanqueras, raizales
y Rom, se remontan a asimetrías históricas. Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad". Que en sentencia del 12 de agosto de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha señalado que la aplicación de requisi1Dso exigencias establecidas en los trámites asociados a la garantía de derechos de sujetos de especial protección constitucional "debe ser analizada de acuerdo con las circunstancias particulares del caso ... es precisamente dicha valoración la que realiza esta Sala para concluir que la condición de sujeto de especial protección constitucional que recae sobre una persona permite flexibilizar la exigencia del [y los] requisito[s] en estudio". Que la Corte Constitucional en la sentencia C-389 de 2016, ha destacado la importancia no solo de reconocer los derechos colectivos de los pueblos étnicos, como quiera que, "( ...) es imprescindible, para la solución de un problema relacionado con los derechos de los pueblos" étnicos, "mantener una visión integral de sus derechos; pero es necesario, también, no perder de vista la au1onomía conceptual que cada uno de ellos posee". Que la jurisprudencia de la citada Corte Constitucional y el Consejo de Estado coinciden en establecer la obligación de las autoridades administrativas de flexibilizar los requisitos establecidos para la totalidad de la población, en favor de sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de las Comunidades NARP, con
el objetivo de garantizar su derecho a la igualdad y de desplegar un traro especial y preferente que permita revertir las situaciones de desventaja en las cuales 24 ENE RESOLUCIÓNNÚMER90000113 DE 2024HOJANo. ~ Continuaciónd e la resolución:- Por mediod e la cual se establecenl os requisitoss anitariosp ara la produccióny comercializaciónd e Viche/Blchey se dictan ctras disposiciones." interactúan con el Estado. Que el Decreto 1686 de 2012, modificado por el Decreto 162 de 2021, dispone el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor. Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, le entregó la línea base de caracterización del Viche/Biche al Ministelio de Salud y Protección Social, como insumo para establecer los criterios fisicoquímicos de la presente reglamentación sanitaria. Que, en el marco del ejercicio de sus funciones, el Comité lnterinstitucional del Viche/Biche en la sesión ordinarta No: 2 celebrada el 01 de agosto de 2023, socializó los avances del proceso de reglamentación de la Ley 2158 de 2021 y formuló recomendaciones relacionadas con los requisitos para la producción y
comercialización del Viche/Biche, solicitando que el proceso de reglamentación tuviese una mayor participación que reconozca las condiciones de las comunidades. Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con entidades del Comité lnterinstitucional de la Ley 2158 de 2021 (Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-y Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-), en desarrollo de las recomendaciones del comité intertnstitucional del Viche, adelantó jornadas de socialización y concertación de la temática desarrollada en la presente resolución con productores del biche/viche. Que las Jornadas anteliorrnente mencionadas tuvieron lugar en: Timbiquí (Cauce) el 5 y 6 de diciembre de 2022, en Boca de Amé (Chocó) el 25 y 26 de noviembre de 2022, en Novita (Chocó) el 8 y 9 de diciembre de 2022, en San Andrés de Tumaco (Nariño) el 28 y 29 de noviembre de 2022, en Buenaventura (Cauca) el 2 y 3 de diciembre de 2022, en Timbiquí (Cauce) 17 y 18 de noviembre de 2023, en Beté (Chocó) el 17 de noviembre 2023, en lstmina (Chocó)19 de noviembre de 2023, en Nuquí (Chocó) 8 y 9 de Diciembre de 2023, en San Andrés de Tumaco el 10 y 11 de noviembre de 2023, y en Buenaventura (Valle del Cauca) 2 y 3 Diciembre de 2023.
Que en el marco del Comité interinstitucional del Viche en la sesión ordinaria No 3 el día 19 de diciembre de 2023, se presentó la reglamentación sanitaria, donde el Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, el Ministerio de Salud y Protección Social e INVIMA, realizaron un relato de los antecedentes, del desarrollo de los encuentros, de la recolección de los aportes de los encuentros celebrados, y las recomendaciones de los miembros del comité en cuanto a la ejecución de la normativa y adecuación de las respectivas estrategias de socialización, así como la articulación y debida divulgación del proyecto regulatorio .. Que una vez presentada esta reglamentación sanitalia no se hicieron recomendaciones por parte de los miembros del Comité interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, incluyendo los doce (12) delegados y delegadas de los productores y transformadores de los cuatro departamentos del Pacífico colombiano. Que la característica del Viche/Biche como bebida ancestral, consiste en su 24 ENE RESOLUCIÓN NÚMER60QOOl13 DE 2024 HOJA No. ~ Continuaciódne la resolución":P orm ediod e la cuals e establecenlo s requisttossa nltarlops aral a produccióyn comercializaciódne Viche/Bichey se dictano trasd isposiciones.· producción ligada a la ruralidad, dado que se elabora mediante prácticas tradicionales de producción artesanal, con una historia compartida y la característica que cada uno de los miembros de las Comunidades Negras del Pacífico le aporta. Que, en virtud de lo anterior, dichas práeticas se transmiten de generación en
generación y se han mantenido desde la época de la colonia a través del proceso de salvaguardia, arraigo y consciencia colectiva que se ha preservado como manifestación cultural en los cuatro departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, que conforman el Litoral Pacífico colombiano. Que esta bebida tradicional se ha convertido en un importante renglón de la economía regional asociada a las unidades familiares, con lo cual las condiciones higiénico sanitarias brindarán la herramienta necesaria para la consolidación de la cadena productiva y un eslabón importante para el acceso a mercados estables y de mayor alcance. Que el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C a través del fallo de tutela del 17 de julio de 2023, modificado parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1 de septiembre ·del mismo año, le ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud de Protección y al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes expedir el reglamento técnico para la producción del Vlche/Biche, así como brindar acompañamiento institucional a los comerciaffzadores de dicha bebida artesanal respectivamente, como lo dispone la Ley 2158 de 2021. Que, conforme lo mencionado el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerios de las Culturas, los Artes y los Saberes expiden la presente resolución, acatando la orden judicial y aclarando las condiciones que fueron exigibles por una disposición legal previamente impuesta. Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario establecer una regulación orientada a la producción nacional de Viche/Biche con el fin de incidir positivamente
en este sector, fomentar la formalización y a su vez, proteger la salud humana y prevenir los posibles daños a la misma. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Título l.
Disposiciones generales y definiciones. Capítulo l. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones higiénico sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche, proveniente de la región del pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauce, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera identificados en el Plan Especiald e Salvaguardia{ PES) del Paisaje 24 ENE RESOLUCIÓN NÚMER80000113 DE 2024 HOJA No . .§ Continuaciónd e la resolución:" Porm ediod e la cual se establecenl os requisitoss anitariosp ara la produccióny comerclallzaclónd e Vlche/Bichey se dictan otras disposiciones.· Cultural Vichero/Bichero y crea la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario. Parágrafo. La verificación de los requisitos aquí establecidos deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a las comunidades negras y el multiculturalismo, brindarles una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilidades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial. diferenciado y equitativo.
Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente reglamentación sanitaria, se aplican a:
1. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación del Viche/Biche de que trata la Ley 2158 de 2021.
2. Todas las unidades productivas donde se realice producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación, del Viche/Biche con destino al consumo humano y el transporte asociado a dicha actividad.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación del Vlche/Biche con destino al consumo humano.
Capítulo 11. Definiciones. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones de la Ley 2158 de 2021, los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y las que a continuación se adoptan: Actividad Artesanal. Actividad creativa en torno de un oficio concreto, en un nivel preponderante manual y conforme a conocimientos y habilidades técnicas trasmitidas generacionalmente. Alcoholes superiores. Alcoholes de peso molecular superior al alcohol etílico. Ambiente. Cualquier área definida interna o externa (de requerirse, con materiales propios de la región), que forma parte de la unidad productiva destinado a la producción y comercialización del Viche/Biche. Ancestral. Saberes, prácticas, usos y costumbres, tecnologías e innovaciones que
representan la manera como las comunidades responden frente a la sostenibilidad de sus propias vidas, profundamente ligadas a las particularidades que caracterizan su diversidad cultural, su espiritualidad, su cosmovisión. Biche/Viche o Viche/Blche. Bebida alcohólica tradicional destilada colombiana, producida a partir de caña nativa de la región del Pacífico, por medio de la 24 [NE RESOLUCIÓNNÚMER@Q000113 DE 2024HOJANo. Z Continuaciódne la resolución":P orm ediod e la cuals e establecento sr equisitoss anitariosp ara la produccióyn comercializaciódne Vlche/Blchey se dictano trasd isposiciones.· fermentación alcohólica del jugo, extraído mediante sistemas de molienda y destilación no industrial, con características organolépticas propias a las cañas de esta región, sin partículas en suspensión, sedimentos, ni posterior añejamiento e hidratación, producida por los miembros de comunidades negras del pacifico, ubicadas en los municipios de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera definidos en el Plan Especial de Salvaguardia. Cabeza (Flor). Conjunto de sustancias que salen al inicio de la destilación y que contiene sustancias nocivas como el metanol. Cola del viche. Últimos compuestos de la destilación, en la que se producen aldehídos como el furfural o alcoholes superiores (Propano!, butanol isobutanol).
Congéneres. Se consideran congéneres de las bebidas alcohólicas a los compuestos naturales volátiles producidos durante la fermentación y maduración tales como acidez volátil, aldehídos, furfural, esteres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcoholes etílico y metílico. Cuerpo. Llamado también corazón, corresponde al aguardiente que comienza a salir justo después de la separación de la cabeza (flor). Denominaciones de origen. Son aquellas que identifican una bebida alcohólica como originaria de un lugar, región o territorio, respetando las directrices que su consejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos produc1os. Etiqueta o rotulado permanente. Etiqueta o rótulo adherido a un producto o fijada en él de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda fácilmente del producto y que, en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el término razonable de vida útil establecido por el fabricante, comercializador o exportador, o por lo menos, hasta el momento de su comercialización o uso hacia consumidor. • Grados alcoholimétricos. Es el porcentaje en volumen de alcohol etílico a 20 grados centígrados. Granel de Viche/Biche. Bebida en cantidad o volumen de líquido superior a 20 litros, con el grado alcohólico de consumo, que es usado como materia prima para derivados de Viche/Blche. Hidratación. Actividad de agregar agua al Viche/Biche o un granel de Víche/Biche
para obtener la graduación alcohólica de consumo sin que admita la adición de alcohol etílico del Viche/Biche. Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o Viche/Biche con características similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de producción que se identifica por tener el mismo código o clave de producción, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto. Mosto. Sustrato fermentable sin riqueza alcohólica, obtenido a partir de la caña de azúcar nativa; susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos bioquímicos. 24 ENE RESOLUCIÓNNÚMEiiliJ000113 DE 2024HOJANo. § Continuaciódne la resolución":P orm ediod e la cuals e establecenlo sr equisitossa nitariops ara1 ap roduccióyn comercializaciódne Viche/Bichey se dictano trasd isposiciones.· Productor del Viche/Biche. Aquellos miembros de las comunidades negras afrocolombianas que desarrollan el proceso de producción del Viche/Biche en los territorios colectivos ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera. Publicidad. Se entiende por publicidad la actividad orientada a persuadir al público con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un diseño gráfico y/o caracterización sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisión de compra o uso de un producto o servicio.
Se incluyen en esta definición, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcohólicas declarando o no los atributos propios de su naturaleza. Registro sanitario de Viche/Biche, en la categoría de artesanal étnica (AE). Acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y á Alimentos - INViMA, mediante el cual se autoriza una persona natural o jurídica para producir, envasar y vender Viche/Biche, que cumpla con las características de composición, requisitos físicos, químicos y organolépticos aptos para el consumo humano, producidas por los miembros de comunidades afrocolombianas ubicadas en el Pacífico colombiano, o las personas jurídicas confonnadas por estos, o mayoritariamente por estos, siempre que su domicilio se encuentre en el Pacífico colombiano en los territorios definidos por la Ley 2158 de 2021. Trapiche étnico de comunidades negras: Es aquel que pertenece a las familias de comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, reconocidas como grupo étnico por la Constitución Política y por el Registro de Autoridades y de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Se caracterizan principalmente por estar en territorios étnicos de selva, ríos y mar y usualmente son operados por fuerza humana, tracción animal y/o mecánica. Tradicional (tradición). Manifestaciones en las que se incluyen las tradiciones culinarias y alimenticias, las cuales, como patrimonio cultural, son colectivas, es decir, pertenecen o identifican a un grupo social particular (colectividad/ comunidad) y se transmiten de generación en generación como un legado, tradición cultural o
parte de la memoria colectiva. Unidad productiva de Viche/Biche. Es el ambiente en el cual se desarrollan las actividades productivas para la elaboración del Viche/Blche. Título 11. Contenido técnico. Capítulo l. Requisitos sanitarios. Artículo 4. Requisitos sanitarios para la producción y envase. Las unidades productivas donde se produzca y envase Viche/Biche se ceñirán al cumplimiento de 2
OO O 1 13 4 [NE
RESOLUCIÓN NÚMER~Ü DE 2024 HOJA No . .2
Continuaciódne la resolución":P orm ediod e la cuals e establecenlo sr equtsttossa nitariosp ara ta produccióyn comercializaciódne Viche/Bichey se dictano tras disposiciones.· las prácticas pennitidas y no permitidas, etapas de producción identificadas y al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el presente título. Artículo 5. Requisitos fisicoquímicos. El Viche/Blche deberá cumplir los requisitos fisicoqulmicos, organolépticos y demás que garanticen la calidad de la bebida, acorde a lo descrito en el Anexo Técnico, de la presente reglamentación sanitaria, la cual se adopta como parte integral de esta resolución. Capítulo 11. Prácticas permitidas y no permitidas para la producción del Viche/Biche y sus etapas Artículo 6. Prácticas permitidas. En la producción de Vlche/Biche se permitirán las siguientes prácticas:
1. Molienda y extracción de jugo de caña nativa.
2. Filtración.
3. Fennentación.
4. Destilación.
5. Ajuste de los grados alcohólicos con Viche/Biche de mayor o menor concentración.
Parágrafo. Los procesos de fermentación se realizan bajo las condiciones que mejor garanticen el carácter tradicional del proceso de producción del Viche/Biche siempre y cuando eviten la proliferación de microorganismos diferentes a las levaduras propias de la fennentación alcohólica. Artículo 7. Prácticas no permitidas en la producción del Viche/Biche. No se permitirán, además de las que surjan de este Título, las siguientes prácticas:
1. Hidratación.
2. Adición de saborizantes artificiales o naturales.
3. Adición de colorantes artificiales o naturales, o ajuste del color por este medio.
4. Adición de aromatizantes artificiales o naturales.
5. Realizar en las etapas de producción la adición de alcohol etílico puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro, diluido o no.
6. Adición de levaduras industriales de cualquier tipo, diferentes a las propias de la fermentación alcohólica natural.
7. Adición de sustancias químicas inorgánicas u otros componentes, para clarificar el mosto de jugo de caña.
8. Uso del hierro desnudo.
9. Redestilación.
10. No se permite la adición de azúcar y panela.
Artículo 8. Etapas para la producción de Viche/Biche. Su producción debe cumplir con las siguientes etapas y equipos:
1. Alistamiento. La caña, una vez cortada y apilonada en el trapiche, debe ser almacenada en condiciones sanitarias que no faciliten su contaminación. 24 [NE RESOLUCIÓNNÚMER©>()000113 DE 2024HOJANo. 10
Continuaciónd e la resolución: " Por mediod e la cual se establecenl os requisitoss anitariosp ara la produccióny comercializaciónd e Viche/Bichey se dictan otras disposiciones."
2. Molienda. Proceso de extracción del jugo de la caña, en condiciones sanitarias, mediante el uso de diversos mecanismos, cuyo empleo podrá estar determinado por las condiciones socioeconómicas de cada reglón y por el tamaño de las explotaciones. Los trapiches pueden tener corno generador de potencia motores de combustión interna (diésel o gasolina}, motores eléctricos, rueda hidráulica, hidráulica, tracción animal o fuerza humana.
3. Filtración. Proceso de extracción de hojas, trozos de caña y material extraño en el jugo de caña. actividad que debe ser desarrollada en condiciones sanitarias.
4. Cocción. Momento en el que el jugo de caña se coloca a punto de ebullición
(hervor) y se retira la cachaza (impurezas de la caña) realizando el espumado (colado) del jugo; la etapa de cocción será opcional.
5. Fermentación. El jugo de caña extraído se fermenta en tanques de materiales que no faciliten la contaminación del producto identificado con la información del contenido, limpios y de uso exclusivo para esta etapa. La fermentación se puede realizar tras un proceso de cocción y posterior enfriamiento en su proceso de fermentación natural. Para este proceso se prohíbe el uso de azúcar, panela u otros edulcorantes o el uso de levadura industrial.
6. Destilación. El jugo de caña fermentado se lleva a destilación en alambiques
artesanales ''zacatines",d estiladores construidos con materiales que garanticen la aptitud para entrar en contacto con la bebida. En esta etapa el Viche/Biche podrá contar con tiempos de reposo. El producto final contará con las características y la graduación alcohólica acorde a lo definido en el Anexo Técnico.
7. Envasado. Cumplido el tiempo de descanso del destilado se verificarán características requeridas y se procederá al envasado corno producto terminado o a granel.
Capítulo 111. Condiciones sanitarias de las unidades productivas. Artículo 9. Condiciones sanitarias para producir y envasar el Viche/Biche. Los interesados en producir Viche/Biche para su comercialización
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