MINSALUD - Resolución 1132 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1132 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
•
• REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 l l 3 2
RESOLUCIÓN NÚMERO" DE 2019 1 6 MAY2 019> < Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2019 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades y hoy por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud - ADRES, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por este Ministerio. Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio, definir
anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y demás EOC, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata la precitada norma, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del EstadoESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud - SGPS, excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos Íendimientos equivalentes por parte de la EPS. Que a través de la Resolución 769 de 2018, este Ministerio definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC, durante la vigencia 2018, por lo que, ante la expiración de su vigencia, riesu lta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el presente año. En mérito de lo expuesto, 16 MAY20 19 113 2 RESOLUCIÓN NÚMERO "Q {} DE 2019 Página 2 de 2 • Continuación de la resolución "Por la cual se define el porcentajed e /os rendimientosf inancierosd e la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y fas demás
Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2019" RESUELVE Articulo 1. Definir en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC, durante la vigencia 2019, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 MAY20 19
Dada en Bogotá D.C., a los LO URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social
Aprobó: Viceministra de Protección Social Dirección de Finan~miento Sectorial ~ DicectocaJ ocidica1/