MINSALUD - Resolución 1134 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1134 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL e o
113 4
REsoLucIóN NÚME~B DE 2021 1 3 O JUL2 021
Por la cual se modifican los articulas 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico LA VICEMINISTRA DE PROTECCION SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, en el articulo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 808 de 2021, en desarrollo de los artículos 2.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 y 9 de la Resolución 1734 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1734 de 2020, modific_adap or la Resolución 782 de 2021, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y en su articulo 9, se estableció que a partir del segundo semestre del año 2021 se iniciará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados -RUAF para su incorporación en el SAT y una vez incorporada dicha información entrarán en operación de manera gradual las funcionalidades de que trata el articulo 7 de la citada resolución. Que mediante la Resolución 351 de 2021 se definieron los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones
en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT en relación con afiliación, retracto de solicitud de afiliación y reporte de novedades disponiendo en su articulo 4 que una vez realizada la incorporación de la información de afiliación, las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT la correspondiente a las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, y en su articulo 8 el cronograma para el cargue de información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF. El primer piloto inició en el mes de mayo de 2021. Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.19 y 2.2.2.1.17. del Decreto 1833 de 2016 establecen que el procedimiento de selección de régimen y vincUlación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine .la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad. Que la citada Entidad expidió la Circular Externa 011 de 2021, mediante la cual modificó los numerales 1 y 3.3 del Capitulo I del Título 111d e la Parte 11d e la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades, y modificó la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capitulo I del Título 11d1 e la Parte 11d e la referida Circular, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras
del Sistema General de Pensiones. 2021 e Del 13 4 3 o JUL i RESOLUCIÓN NÚMERO) DE 2021 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico,. Que una vez incorporada la información de afiliados al Sistema General de Pensiones, el SAT, requerirá contar con la información actualizada de la administradora de pensiones en la que cada afiliado se encuentra vinculado, por lo cual es necesario que las administradoras de pensiones reporten en linea al SAT, los traslados efectuados directamente ante ellas. De igual modo, se hace necesario contar con una estructura de datos que les permita a las administradoras de pensiones enviar la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial realizada a través del SAT. Que dadas las consideraciones expuestas, se hace necesario adicionar el reporte al SAT por parte de las administradoras de pensiones de los traslados que se realicen directamente ante estas, modificar el cronograma para el cargue de la información de que trata el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020, modificado por el articulo 1º de la Resolución 782 de 2021 y actualizar la estructura de datos conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo cual se modificará la Resolución 351 de 2021 y su anexo técnico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 4. Reporte de información de las administradoras del Sistema General de
Pensiones al SA T. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional - SA T, a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. Parágrafo. El reporte al SA T se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución 1734 de 2020. ,. Artículo 2. Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 8. Cronograma para el cargue de información. El SA T adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Período de la información a reoortar Caraue de RUAF a SA T Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 01-04-1994 2021-08-06 Piloto I 2021-08-11 2021-08-13 01-04-1994 2021-08-27 Piloto 11 2021-09-01 2021-09-03 01-04-1994 2021-09-24 Incorporación 2021-09-29 2021-10-01
Artículo 3. Modifíquese el numeral 3.1.1 del Anexo Técnico "Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT' de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: "3. Disposición de información y reporte al SA T ( ...) o CC 1 13 4 3 JUL2 021 RESOLUCIÓN NÚMER(Y.~ DE 2021 HOJA Noª Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico'' 3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones y reporte al SA T de afiliaciones y traslados realizados directamente ante las administradoras de pensiones Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envio de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SA T, tanto para los solicitantes que se afilien al Sistema General de Pensiones como consecuencia de una vinculación laboral. como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SA T las afiliaciones y traslados que se realicen directamente ante ellas. Toda solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones presentada a través de SA T cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera:
1. Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web
www.misequridadsocial.qov.co y presentar la solicitud de afiliación al Sistema General de
Pensiones a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.
2. Una vez surtido el paso anterior, el empleador reportará el inicio de la relación laboral.
3. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la estructura contenida en el presente numeral.
Para efectos del proceso de solicitud de afiliación a través del SA T, el sistema desplegará el documento de asesoría que debe ser remitido por cada administradora de pensiones al SA T, con la información de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016. De igual manera, el SA T dispondrá del medio para que las administradoras de pensiones. en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 º del mencionado artículo, informe los canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante este proceso, los cuales serán visualizados en el portal web www.misequridadsocial.govco. Una vez recibida la respuesta a la solicitud de afiliación por parte de la administradora de pensiones, el SA T informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes. Las administradoras de pensiones deberán reportar al SA T, dentro de los primeros 5 días de cada mes, los traslados que se hayan hecho efectivos el primer día de ese mes. Los traslados que deban efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, los que se reporten de manera extemporánea y aquellos que se reporten como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación, podrán ser reportados al SA T cualquier día del mes. El reporte deberá ser
efectuado por la administradora de pensiones en la que el afiliado quede vinculado. Campos de entrada ~ 'O .. ·o .e :. 'O ~~ g No. Nombre del campo ' ¡Oa co :, . : ." oe .., ' E ac~ ,. Valores permitidos . : o2 ¡; ' Razón social de la o A 50 SI administradora de censiones NIT de la administradora de 1 N 9 SI pensiones Es el número consecutivo del formulario que asigna la Número consecutivo de la administradora y que permite 2 N 20 NO administradora de pensiones identificar la solicitud. Aplica cuando la administradora de pensiones reporta al SAT. Número radicado de solicitud 3 A 50 Lo genera SAT automáticamente NO SAT RESOLUCIÓN NÚMERO; '.10fi 1' 13 4 DE 2021 3 O JUL 2 021 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral3 de su Anexo Técnico" .. .. .9 " -o~ " ~~ ~ No. Nombre del campo "" ee,~ E Valores permitidos .2' o :¡; ¡c :. .oJ "c . o Es la fecha de diligenciamiento de la 4 Fecha de solicitud F 10 solicitud de vinculación a través del NO SAT. En formato AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT. La administradora de pensiones deberá informar si el 5 Orden judicial N 1 NO reporte se efectúa en cumplimiento de una orden judicial. 1 - Si 2-No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al
SAT. La administradora de pensiones deberá informar si el Solución de conflicto de múltiple reporte se efectúa como 6 N 1 NO vinculación consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación del afiliado. 1 -Si 2-No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones de las vinculaciones iniciales o traslados 7 Reporte extemporáneo N 1 que no fueron reportados NO oportunamente. 1 - Si 2-No Formato: AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al Fecha de la efectividad de la SAT, corresponde a la fecha en que 8 F 10 NO afiliación o del traslado aquella afilió al solicitante al SGP o se hizo el traslado efectivo de AFP, de régimen del SGP, o de administradora del RPMPD. Código DIVIPOLA Código de municipio de registro 9 A 3 Si es residente en el exterior el SI de la solicitud códiao es "000" Código DIVIPOLA Código de departamento de 10 A 2 Si es residente en el exterior el SI registro de la solicitud códino es "00" Corresponde al tipo de solicitud que presenta el usuario. Seleccionar vinculación inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad administradora del Sistema General 11 Tipo de solicitud N 1 de Pensiones. SI 1 - Vinculación inicial 2 - Tras lado de AFP 3 - Traslado de régimen 4 - Traslado de administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida Solo aplica para' el reporte de la Traslado de AFP - Pensión administradora de pensiones al SAT
12 N 1 NO Familiar y si el tipo de solicitud es "2Traslado de AFP", de lo contrario 30 JUL2 021 RESOLUCIÓNNÚMERd•~CG1134 DE2021 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" i o ·e ~ No. Nombre del campo ~ Valores permitidos .!1' g_ :¡; o ¡:: debe ir en "O". Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1 - Si 2-No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "3Traslado de régimen", de lo Traslado de régimen - Pensión N contrario debe ir en "O". 13 1 NO Familiar Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1 - Si 2-No 14 Administradora hacia la cual se 6 Corresponde al código de la SI solicita la afiliación o el traslado A administradora de oensiones. Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "2Traslado de AFP", "3 - Traslado de Administradora en la que se 15 6 régimen", o "4 - Traslado a otra NO encuentra afiliado el solicitante A administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida" Corresponde al código de la administradora de pensiones. 16 Primer nombre del solicitante A 60 SI
17 Seoundo nombre del solicitante A 60 NO 18 Primer apellido del solicitante A 60 SI 19 Seoundo apellido del solicitante A 60 NO En formato AAAA-MM-DD 20 Fecha nacimiento del solicitante F 10 Es obligatorio cuando lo envía el NO SAT.
Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación RC Registro civil TI Tarieta de identidad ce Cédula de 21 Tipo de documento de A 2 ciudadanía SI identificación del solicitante CE Cédula de extranieria PE Permiso especial de permanencia
CD Carné diplomático PA Pasaporte Número de documento de Debe ser sin puntos, comas o 22 17 SI identificación del solicitante A guiones. Fecha de expedición del En formato AAAA-MM-DD 23 documento de identificación del F 10 Es obligatorio cuando lo envia el NO solicitante SAT. 24 Nacionalidad del solicitante A 4 Nacionalidad del solicitante SI F - Femenino M - Masculino 25 Género del solicitante A NO Es obligatorio cuando lo envía el SAT. Corresponde al registrado en SAT NO 26 Correo electrónico del solicitante A 100 como dato de contacto oo o 113 4 3 JUl 2021 RESOLUCIÓN NÚMERÓe DE 2021 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" B o ~. . 'aC ~~ º§ 'C No. Nombre del campo 'C g,E Valores pennitidos .~ ~ !l ' o o .. :¡; ¡c :. ..J c. o Puede contener letras (a-z), números (0-9), guiones(-) puntos(.)
ravas I \arroba/@\ Dirección residencia del 27 A 100 SI solicitante Código DIVIPOLA Código de municipio de 28 A 3 Si es residente en el exterior el SI residencia códiao es "000" Código DIVIPOLA Código de departamento de 29 A 2 Si es residente en el exterior el SI residencia códiao es "00" Teléfono fijo personal del solicitante. Cuando lo envía el SAT y el campo "Teléfono celular personal del solicitante" esté diligenciado, este Teléfono fijo personal del 30 A 10 campo no será obligatorio para el NO solicitante reporte del SA T. No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Teléfono celular personal del solicitante Cuando lo envía el SAT y el campo "Teléfono fijo personal del Teléfono celular personal del solicitante" esté diligenciado, este 31 A 12 NO solicitante campo no será obligatorio para el reporte del SAT . No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. 32 País de residencia A 4 NO 33 Dirección laboral A 100 NO Código DIVIPOLA Código de municipio de 34 A 3 Si es residente en el exterior el NO ubicación laboral códiqo es "000" Código DIVIPOLA Código de departamento de 35 A 2 Si es residente en el exterior el NO ubicación laboral códiao es "00'' 36 Teléfono fiio laboral A 7 NO Autorización envío de El usuario selecciona: 37 correspondencia por parte de la A 1 S-Si SI administradora N-No El usuario debe seleccionar para el envio de correspondencia por parte de la administradora, una de las
siguientes opciones: 1 - Residencia Envio de correspondencia por 2 - Lugar donde desarrolla su 38 parte de la administradora de N 1 ocupación NO pensiones 3 - Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo "Autorización envío de correspondencia por parte de la administradora" se marca en "SSi" Corresponde al tipo de trabajador 39 Tipo de trabajador N 1 1 - Dependiente SI 2 - lndeoendiente -------------___,J'f-11 o 113 4 3 JUL2 021 RESOLUCIÓN NÚMERcf ~ f; DE 2021 HOJA NoI Continuación de fa resolución "Por fa cual se modifican los artículos 4 y 8 de fa Resolución 351 de 2021 y el numeral3 de su Anexo Técnico" .. ..s. .,, .,, o .,, :ei e - .. 9~. No. Nombre del campo ~ "'E Valores permitidos o c. _e o ,: ~ ~ c . o. :¡2 ; ' ¡:: Lo selecciona el usuario. 1 - Sí Ha cotizado más de 150 2-No 40 N 1 NO semanas en Colpensiones No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Lo selecciona el usuario. 1 -Sí Ha cotizado más de 150 2-No 41 N 1 NO semanas en cajas de previsión No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Es Caja de previsión donde ha 42 A 100 obligatorio si el campo "Ha cotizado NO cotizado más de 150 semanas ·
más de 150 semanas en cajas de orevisión'' es 1 - SI. Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Aplica si el Otra caja de previsión donde ha campo "Ha cotizado más de 150 43 A 100 NO cotizado más de 150 semanas semanas en cajas de previsión" es 1 - SI y el usuario ha cotizado en más de una caia de orevisión 44 Ocuoación actual A 4 NO Aplica si el campo 'Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o 45 Cargo actual A 100 NO cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". 46 Salario o inareso mensual N 10 NO Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". Los valores oermitidos son: Código Tipo de documento de identificación Tipo de documento de 47 A 2 Número de NO identificación del empleador NI identificación tributaria ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería CD Carné diolomático Permiso especial de PE oermanencia Solo aplica si el campo "Tipo de Número de documento de trabajador" es "1 - Dependiente" y 48 A 17 NO identificación del empleador cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" y cuando el tipo de solicitud es "149 Razón social del empleador A 500 vinculación inicial". Es obligatorio si NO el campo "Tipo de documento de identificación del empleador' se marca" NI". Solo aplica si el campo "Tipo de
trabajador" es "1 - Dependiente'· o 50 Primer nombre del empleador A 60 NO cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". Es obliaatorio si o CC 1 13 4 3 JUL2 021
RESOLUCIÓN NÚMER¡f, DE 2021 HOJA NoJ!.
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el • numeral3 de su Anexo Técnico" .. .., .~. , -o ~ .a; g .., ·g,1 ~ No. Nombre del campo ~ Valores permitidos -~ o o~ ¡; c. .J c. o ¡:: el campo "Tipo de documento de identificación del empleador' se marca "CC"," CE"," CD"o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "151 Segundo nombre del empleador A 60 vinculación inicial" y "Tipo de NO documento de identificación del empleador" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es -"152 Primer apellido del empleador _A 60 vinculación inicial". Es obligatorio si NO el campo "Tipo de documento de identificación del empleador" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "153 Segundo apellido del empleador A 60 vinculación inicial" y "tipo de NO documento de identificación del empleador' se marca "CC", "CE",
"CD" o"PE".
Solo aplica si el campo "Tipo de Dirección de ubicación del trabajador" es "1 - Dependiente" o 54 A 100 NO empleador cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1Código de municipio de 55 A 3 vinculación inicial". Código NO ubicación del empleador DIVIPOLA Si es en el exterior el código es "000" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o Código de departamento de cuando el tipo de solicitud es "156 A 2 NO ubicación del empleador vinculación inicial". Código
DIVIPOLA.
Si es en el exterior el códiqo es "00" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "1 - Dependiente" o 57 Teléfono fijo del empleador A 7 NO cuando el tipo de solicitud es "1vinculación inicial". Corresponde a la manifestación de haber recibido la asesoría de que Constancia de asesoría de que trata el articulo 2.2.2.1.18 del 58 trata el articulo 2.2.2.1.18 del N 1 SI Decreto 1833 de 2016. Decreto 1833 de 2016 1 -Si 2-No Declaración: 'Declaro bajo Solo aplica si el campo "Tipo de . juramento que los antecedentes trabajador'' es "1 - Dependiente". del trabajador incluidos en el Corresponde al dato seleccionado 59 N 1 NO presente contrato corresponden por el empleador. a fa información que me ha sido 1 - Si suministrada." 2-No
Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado 60 N 1 SI selección y afiliación: "Hago por solicitante. 30 JUL2 021 RESOLUCIÓNNÚMERonCú1134 DE2021 HOJANol!_ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" No. Nombre del campo Valores pennltldos constar que la selección del 1 -Si Régimen la he efectuado en 2-No forma libre y espontánea y sin oresiones ••. Declaración de voluntad de selección y afiliación: "También declaro que previo al Corresponde al dato seleccionado diligenciamiento de este por solicitante. formulario he recibido una 1 - Si asesoría clara, oportuna y 2-No adecuada, en virtud de lo cual 61 A 7 SI manifiesto, que, de manera Cuando el valor corresponde a "1" informada, he elegido se envía concatenado el código de la administradora de pensiones que _ para que administre mis selecciona el solicitante aportes pensiona/es y que los datos proporcionados en esta solicitud son verdaderos." Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado selección y afiliación: por solicitante 62 Manifestación de que los datos N 1 SI 1 -Si proporcionados en la solicitud 2-No son verdaderos. Corresponde a la aceptación o Autorización del tratamiento de negación por parte del usuario a la los datos personales por parte autorización para el tratamiento de 63 N 1 SI del Ministerio de Salud y los datos
Protección Social. 1 -Si 2-No Autoriza envio de notificaciones Corresponde a la aceptación o por parte del Ministerio de Salud negación por parte del usuario al 64 y Protección Social respecto al N 1 envio de notificaciones SI trámite de la afiliación, mediante 1 - Si medios electrónicos. 2-No Corresponde a la autorización o autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a la administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la administradora Autorización o autorizaciones de seleccionada por el usuario, y que 65 tratamiento de datos por parte de A NIA SI dispondrá el SAT en la interfaz del la administradora de pensiones portal Mi Seguridad Social. La información se envía en formato JSON. teniendo en cuenta el número de.autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando la respuesta que otorqa el usuario. Campos de respuesta .. .,, . .~, , , , a~ - go .e . No. Nombre del campo " g,E Valores pennitidos .!!' ¡o c ::. ..o .J "c . : o;; o Resultado A 50 Códiao oara seauimiento de la solicitud SI 1 Mensaie A 200 Mensaie de resouesta a la solicitud. SI 21
RESOLUCIÓN NÚMERÓ
Ü0 Ú 113 4
DE 2021 3 O JUl 20
HOJA No 10
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os artículos4 y 8 de la Resolución3 51 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" Códiao de resouesta a la solicitud.
Código Mensaie 200 OK Código 2 A 10 E Campos de entrada SI incomoletos GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos 3.1. 1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante en el SA T La estructura de información prevista en el presente numeral sólo aplica para el envio a las administradoras de pensiones. de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SA T. Esta estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Para estos efectos. el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SA T. .. .., . .~. . , , _ :, .,.,,, 1go .:: . ·g,·~ No. Nombre del campo G) Valores permitidos .!l' o o :¡; ;c =. ..J Gc). o o Numero de radicado de solicitud A 50 Lo genera SAT automáticamente NO SAT 1 Primer nombre del beneficiario A 60 SI 2 Seaundo nombre del beneficiario A 60 NO 3 Primer aoellido del beneficiario A 60 SI 4 Seaundo aoellido del beneficiario A 60 NO Los valoresp ermitidoss on: Código Tipo de documento de identificación RC Reaistro civil TI Tarjeta de identidad 5 Tipo de documento de A 2 ce Cédula de ciudadanía SI identificación beneficiario CE Cédula de extranieria CD Carné diolomático Permiso especial de PE oermanencia PA Pasaporte Número • de documento de 6 A 17 SI identificaciónd el beneficiario F -Femenino
7 Género del solicitante A 1 SI M - Masculino Fecha nacimiento del En formato AAAA-MM-DD 8 F 10 SI beneficiario 01 -Cónyuge 02 - Compañero(a) permanente g Código de parentesco A 2 03 - Padres SI beneficiario 04 - Hijo 05 - Hijo invalido 06 - Hermano invalido Artículo 4. Modifíquese el numeral 3.2 del Anexo Técnico "Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SA T', el cual quedará así: "3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones 3.2.1 Solicitud de retracto de selección de administradora de pensiones El SA T enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral. las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SA T, para que las administradoras de pensiones emitan una respuesta. Esta estructura también será la que deben utilizar las administradoras para reportar al SA T los retractos de vinculación inicial que se realizaron directamente ante estas.
RESOLUCIÓN NÚMERO ) ~ ') f; 113 4 DE 2021 3 O JUL2 021 HOJA No 11
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" Una vez recibida la respuesta a la solicitud de retracto por parte de la administradora de pensiones. el SA T informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes. Campos de entrada .. o '0 .. ·e '0 o ~:, E'0
No. Nombre del campo 01ií g,E .9-'C Valores permitidos .2' 1- .o J c.. . : o¡; Número de radicado ante la o Número de radicado de solicitud A 20 administradora de pensiones cuando el NO asignado por la administradora solicitante acude directamente ante esta. Número radicado de solicitud Lo genera SAT automáticamente. 1 A 50 NO SAT Número de radicado de solicitud generado por SAT sobre la que se va a Número del radicado SAT 2 A 50 hacer la retractación. Aplica cuando la NO anterior solicitud de retracto se realiza a través de SAT. Número de radicado de la afiliación reportada por la administradora de Número consecutivo de la pensiones frente a la que se hizo la 3 administradora • de pensiones N 20 NO retractación. Aplica cuando la anterior administradora de pen~iones reporta al SAT. Lo asigna SAT de la fecha del sistema automáticamente en formato AAAA-MM4 Fecha de la solicitud F 10 NO DD. No aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT. Corresponde a la aceptación o negación Autorización del tratamiento de por parte del usuario de la autorización los datos por parte de la 5 A 1 para el tratamiento de los datos SI administradora de pensiones de S-Si la cual se retracta N-No Corresponde a la aceptación o negación Autorización del tratamiento de por parte del usuario de la autorización 6 los datos por parte del Ministerio A 1 para el tratamiento de los datos SI de Salud y Protección Social S-Si N-No Corresponde a la aceptación o negación Autoriza envio de notificaciones por parte del usuario envio de 7 respecto al trámite del retracto, A 1 notificaciones SI
mediante medios electrónicos S-Si N-No Campos de salida .. .,, o - .a ,,, o .a~ ' o.C . No. Nombre del campo _o g- ..g· g,·~ .!!' o ., Valores permitidos :e 1- -' c. o o Resultado A 50 Código para seguimiento de la solicitud SI 1 Mensaje A 200 Mensaje de respuesta a la solicitud. SI Código de respuesta a la solicitud. Códiao Mensaie , 200 OK Código 2 A 10 E Campos de entrada SI incompletos GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos RESOLUCIÓN NÚMERO f\ ~ f, 0 113 ,4 DE 2021 3 Q j\.JL1 02\ HOJA No 12 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modificanl os artículos 4 y 8 de la Resolución3 51 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico" 3.2.2 Respuesta a la solicitud de retracto de selección inicial de administradora de pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SA T la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial. en la estructura de información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de retracto cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SA T notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administra
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