MINSALUD - Resolución 1135 de 2012
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1135 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
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MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
00113 5 RESOLUCIÓNN ÚMERO DE 2012 ( 1 6 MAY2 012 > Por la cual s define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, armacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados a proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuenci de accidentes de tránsito 1LA M INISTRAD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL En ejercí o de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el pa grafo 1° del articulo 113 del Decreto Ley 0019 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que el artícuo 113 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que para cubrir el pago de las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéutico~ y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de las indemnizaciones cuya cuantla exceda los quinientos (5~) salarios mlnimos legales diarios vigentes y hasta la cobertura que defina el Gob rno Nacional, las aseguradoras deberán destinar un porcentaje de los recursos e la prima del SOAT de que trata el numeral 1, literal a) del articulo 199 del Oecr o Ley 663 de 1993 en concordanciac on el literal a) del articulo 223 de la Ley 10 Otde 1993, constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre in ediatamente anterior.
Que la citada cobertura fue definida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 967 de 2012, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios minimos legales diarios vigent s al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Que conform con lo anterior, se hace necesario definir el porcentaíe de la prima del SOAT qu deberán destinar las aseguradoras que emitan la póliza para el cubrimiento I pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médi s, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos as ciados al proceso de reconocimiento de dichas Indemnizaciones, como conse ncia de accidentes de tránsito. Que lgualme te, se hace necesario establecer un porcentaje adicional. como factor de aíus para el pago de aquellos siniestros a reconocer por parte de las aseguradoras con cargo a las pólizas que al momento en que entre a regir la cobertura es blecida en el Decreto 967 de 2012 hubieren sido expedidas y respecto de la cuales, se haya girado el porcentaje de la prima correspondiente al Fondo de S lidaridad y Garantía - FOSYGA. En mérito de I expuesto, RESOLUCI N NÚMERO• 00113 5 DE 2012 1 6 t\~Y2 01 H~ O JA No .f CcnlJnuaCJódoe l.a esolucl6n i>o, fa wal se der.nee l porceru¡e dt fa prime del SOAT para el cubtlmionto del pago de fas eln ld toe lm al n di ez a cc o, so tn oe s s espon sd al le n prl oe csa
e l sa om dp ea , ro e cd oe n g oa cls mto les nm lOé dd eic dos tc. hc a¡u sh inúr dg e,c mo ns, i zfa am cio,a ne e, s6 c u ot moc ooy c sh o o nss ep cít ua ela nr cl i0 adp$ e o r a l ce cs ii do en ne tesy s de tr.lnsno· ----······-···-····· RESUELVE: Artículo 1. partir de la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños corpo les causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT • conforme a I establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 967 de 2012, las compañí~s autorizadas para expedir la póliza SOAT, deberán destinar el 29% de los recurs~s a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto Ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, pat financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, armacéutlcos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al roceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones. Articulo 2. s compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT, durante el año siguient contado desde la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños co rales causados a las personas en áccidentes de tránsito - SOATconforme a I establecido en el parágrafo del articulo 1 del Decreto 967 de 2012,
deberán dest ar adicionalmente al porcentaje señalado en el artículo anterior, el 14% de los r cursos de que trata el literal a) del artículo 199 del Decreto Ley 663 de 1993, en ncordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, como factor ajuste para el pago de aquellos siniestros a reconocer con cargo a las pólizas q e al momento en que entre a regir la cobertura establecida en el Decreto 967 e 2012 hubieren sido expedidas y respecto de las cuales, se haya girado el po centaje de la prima correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía - F SYGA. Articulo 3. L diferencia entre los recursos a que refiere el literal a) del artículo 199 del Decr to Ley 663 de 1993en concordancia con el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 el valor de los porcentajes señalados en los artículos anteriores, será transferi a por las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT al Fondo de Soli andad y Garantla - FOSYGA. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogo ·, D. C., 1 6 HAY2 012 $0 O y Pf6tecció Social